Fundamentos del Derecho Tributario Chileno: Imputación de Pagos, Condonación, Compensación y Prescripción Fiscal

Imputación del Pago

La imputación del pago extingue la obligación si es total.

  • Si la deuda no puede solventarse en su totalidad, se abona en el siguiente orden:
    1. Multas (por mora, con un recargo del 1,5% mensual).
    2. Intereses (hasta el máximo convencional).
    3. Reajustes (según el IPC).
    4. Capital.
  • Si existen deudas comunes entre el Fisco y el contribuyente, el pago se imputará a las devengadas (de pleno derecho).
  • Si todas las deudas están devengadas, la imputación del pago la elegirá el deudor; en su defecto, la elegirá el acreedor.

Condonación de Intereses o Sanciones por Mora (IVA y Renta)

  • Tratándose de impuestos sujetos a declaración, si el contribuyente o el responsable del impuesto declara voluntariamente una omisión.
  • Pago de reajuste o interés imputable al SII o a la Tesorería.
  • Si el contribuyente prueba antecedentes que lo excusan del pago (ejemplo: IVA diferenciado en construcción, donde pagaba los días 15 y la norma se derogó, pero de buena fe sigue pagando así, aunque debiera pagar los días 2).
  • Si se omite un impuesto declarable, probando el antecedente que provocó la omisión.
  • Si la declaración que se realiza arroja mayores impuestos, se condonan los intereses.
  • Si el SII comete un error al determinar o girar un impuesto, deberá condonar todo interés y sanción durante el tiempo que el error fue efectivo.
  • Todo interés moratorio originado por causa no imputable al contribuyente (a juicio del Director Regional).
  • Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.

Compensación Tributaria

Si el contribuyente es acreedor del Fisco (ej. por un pago no debido), la compensación puede ser de oficio; o la Tesorería lo ingresa al PPM si el contribuyente acompañó copia de la resolución del SII que acredita su calidad de acreedor.

Requisitos para la Compensación

  • Recíprocamente obligados.
  • Obligaciones líquidas y exigibles (sin modalidad).
  • Acreditado por resolución del servicio.

Pago No Debido

La Tesorería devuelve los montos reajustados al segundo mes siguiente a su ingreso, más intereses (según jurisprudencia). Esto ocurre por pagar lo que no se debía (declaró más o nunca debió, acreditado en juicio tributario) o más de lo que se debía (error del SII en impuestos o contribuciones), tras solicitar la devolución dentro de 3 años. El plazo se cuenta desde que el pago se realizó debidamente (por el contribuyente) o desde el hecho gravado.

Paralelo entre la Prescripción y el Plazo del SII para Fiscalizar

Prescripción del Cobro del Impuesto

El cobro del impuesto prescribe en 3 años desde que se hizo exigible el pago, o en 6 años si se prorrogó debido a que no se declaró o se declaró maliciosamente falso. El SII interpreta ‘maliciosamente falsa’ como la intención de engañar al Fisco, pero la jurisprudencia lo asocia a dolo civil. El plazo es prorrogable nuevamente por 3 meses si el Fisco cita al contribuyente (buscando tasar si no aclara). Si se cita, el contribuyente tiene 1 mes para responder, pudiendo solicitar 1 mes adicional (total 2 meses).

Plazo para Fiscalizar del SII

El plazo para fiscalizar es el mismo, pero el SII utiliza mecanismos para fiscalizar obligaciones accesorias del contribuyente, tales como:

  • Citar al contribuyente.
  • Exigir exhibición de documentos contables.
  • Solicitar declaración de terceros.
  • Examinar cuentas corrientes.

Caducidad especial de IVA: El SII puede fiscalizar al contribuyente por los 3 años anteriores desde la notificación de la citación.

Prescripción e Incidencia de una Declaración Maliciosamente Falsa

Declaración maliciosamente falsa:

  • Penalistas: Dolo directo (difícil de probar).
  • SII: Intención de engañar (dolo civil).
  • Jurisprudencia: Culpa civil (por el Fisco).

Interrupción de la Prescripción

Si el SII liquida y el contribuyente reclama, podrá interponer la prescripción extintiva como excepción si transcurrió el plazo de 3 o 6 años (por falta de declaración o declaración maliciosamente falsa) con inactividad del Fisco y el tribunal así lo declara.

  • Intervención con reconocimiento de obligación escrita (inicia nueva cuenta de 5 años civiles).
  • Desde la intervención de notificación administrativa (el contribuyente tiene 60 días para reclamar, lo que inicia una prescripción de 3 años).
  • Si interviene un requerimiento judicial (juicio).

Suspensión de la Prescripción (a favor del Fisco)

  • Requerimiento judicial o reclamo del contribuyente (forma un juicio tributario, suspende durante el proceso y depende del resultado final).
  • Contribuyente en el extranjero (Ley de Renta, más estricta que la ley penal, ya que el plazo no avanza con la proporción 1×2 de la ley penal).

Tipos de Contabilidad y su Importancia Financiera y Tributaria

La contabilidad es exigida a contribuyentes de renta efectiva.

Contabilidad Financiera

(No obligatoria) Busca radiografiar la situación financiera del comerciante, lo que puede interesar a terceros.

Contabilidad Tributaria

(Obligatoria) Interesa al SII por la Ley de Renta para fiscalizar el incremento patrimonial; reglamentada en el Código Tributario (CT), Código de Comercio (CCom) y Ley de Renta. Permite analizar los gastos necesarios para producir renta y descontarlos, ya que Chile no grava todo ingreso.

Contabilidad Fidedigna

Registra día a día las operaciones cronológicas realizadas, timbradas por el SII.

Reglas de la Contabilidad Fidedigna

  • Inventario de bienes y deudas del contribuyente.
  • Sistema contable que cumpla con las reglas de la Ley de Renta, Código de Comercio y Código Tributario.
  • En castellano.
  • Operaciones diarias.
  • Timbre del SII.
  • Aunque lleve varios libros por sucursales, solo debe tener uno para declarar renta.
  • Balance al 31 de diciembre (salvo término de giro).

Contabilidad No Fidedigna

Declarada así por el SII, lo que permite tasar la base imponible tras liquidar.

Contabilidad Completa

Incluye todos los libros de contabilidad, caja (activo circulante), libro diario (más mensual) y balances (evita presunciones).

Contabilidad Simplificada

Solo registra ingresos y gastos.

No Obligados a Contabilidad

  • Mineros artesanales (por la pequeña escala de sus trabajos).
  • Los que perciben rentas de capitales inmobiliarios: pagan Impuesto de Primera Categoría, que es retenido por las Sociedades Anónimas (impuesto ya pagado).
  • Contribuyentes que perciben impuesto único de trabajador dependiente: el empleador retiene el impuesto sin que el trabajador esté obligado a llevar contabilidad (ejemplo: empleador tributa renta presunta y tiene contratado al conductor del camión).

Sí Obligados a Contabilidad

(Contabilidad Simplificada y de Renta Efectiva)

  • Profesiones liberales.
  • Quienes tienen escaso movimiento o pequeños capitales por su giro (ejemplo: ganaderos mapuches que intercambiaban animales).

El Término de Giro y Normas sobre Transformación, Fusión y Absorción de Sociedades

El término de giro es una de las cinco obligaciones accesorias (contabilidad, avisar modificación de datos relacionados al inicio de actividades, declarar inicio de actividad, inscripción en el RUT). El plazo para realizarlo es de 2 meses desde el cese de actividad.

Para realizarlo, el contribuyente no debe tener deudas tributarias. El notario suscribe la escritura de término de sociedad, requiriendo:

  • Balance final.
  • Impuestos pagados hasta 3 años y todos los que venzan en ese momento (6 años si hay citación).

Fusión, Transformación o Absorción de Sociedades

  • Si la sociedad establece una cláusula solidaria respecto de los impuestos adeudados, no tendrá que poner fin al giro.
  • Si hay traspaso de todos los bienes, el adquirente se vuelve FIADOR (obligado subsidiario), salvo que acredite un balance con los impuestos al día.

Apremios, Infracciones y Delitos Tributarios

Apremio

Herramienta compulsiva de arresto por 15 días, renovables (según el Código Tributario, pero la jurisprudencia no lo permite por no ser penas, sino medidas transitorias). La jurisprudencia civil lo considera contrario a la libertad personal (Constitución Política de la República) porque no hay juicio ni sentencia, por lo que procede recurso de amparo.

Casos de Apremio

  • Retardo en el pago de impuestos, recargos o retenciones. No es de mucho uso, salvo en casos de grandes montos.
  • Terceros citados por el SII que no comparecieron dos veces.
  • Contribuyente que no lleva contabilidad y/o los libros exigidos por el SII.

Infracciones

Multas que se suman al cobro del impuesto, reajustes e intereses.

  • Delitos de funcionarios (Código Penal).
  • Delitos de contribuyentes o terceros (ejemplo: no otorgar guías de despacho, boletas, facturas, etc., exigidos por ley).

Delitos Tributarios

Multas (convertibles en días de arresto) con presidio.

  • Omisión maliciosa de declaración exigida por ley tributaria (evasión de impuesto).
  • Presentación de declaraciones maliciosamente incompletas que induzcan a un impuesto menor.
  • Contribuyentes de impuestos de retención o recargo que realizan cualquier maniobra maliciosa tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos.
  • Maniobra fraudulenta para recibir devolución de impuestos (sobrepasa el crédito y pide devolución o tiene más PPM).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *