Derechos Reales de Garantía en el Derecho Romano
La Fiducia
Derecho por el cual una persona que es deudora de un acreedor enajena algo de su propiedad a su acreedor. Enajenar significa transmitirle la propiedad, y se añade un pacto de restitución de la cosa que se ha enajenado una vez satisfecha la deuda.
Pactos Asociados a la Fiducia
- Lex Comisoria: Pacto que establecía: «o pagas a tiempo o me quedo para siempre con tu cosa».
- Superfluum: Lo que sobraba de la venta debía ser devuelto al deudor que no pagó.
Mediante la actio fiduciae, el deudor conseguía demandar al acreedor para recuperar la propiedad de la cosa. El acreedor tendrá las acciones propias de la propiedad.
El Pignus (Prenda)
Un deudor entrega a su acreedor una cosa mueble (se entiende por enajenar simplemente la detentación). El deudor pignorante entrega la cosa al acreedor pignoraticio.
Era muy normal incluir pactos, como el pacto de vender la cosa si el deudor no pagaba. También se podría incluir la lex comisoria.
Existen acciones para defender al deudor si, una vez pagado, el acreedor no le devuelve la cosa (acción pignoraticia). También existe el interdictum Salvianum, que es una orden del pretor.
La prenda o hipoteca puede nacer por convención o por disposición legal.
Contenido y Diferencias entre Prenda e Hipoteca
- El acreedor pignoraticio tiene el ius possidendi (derecho a poseer) y el ius distrahendi (derecho a vender).
- El acreedor no puede usar la cosa dada en prenda; si la usa, cometería furtum usus.
- El deudor tiene derecho al rescate de la prenda o hipoteca, que consiste en que se le conceden 2 años para poder recuperar la prenda o hipoteca que fue ejecutada.
- Diferencia clave: En la prenda se cede la cosa del deudor al acreedor, pero en la hipoteca no se entrega nada, y el deudor sigue en propiedad y posesión (normalmente viviendo en el inmueble). Por ello, se puede hipotecar tantas veces como se quiera.
El Ius Offerendi
Consiste en que un acreedor posterior en grado ofrece al acreedor número 1 la satisfacción de su crédito. No importa que el primer acreedor se niegue a aceptarlo; una vez ofrecido el pago de lo que le debe su deudor, la deuda queda extinguida.
Privilegios Hipotecarios
Son créditos que tienen preferencia en el cobro:
- Créditos a favor del Estado.
- Aquel que da patrimonio para mejorar una cosa.
- Garantías de devolución por la dote.
- Documento ante un notario.
Extinción de la Hipoteca y de la Prenda
- Destrucción de la cosa.
- Por renuncia del acreedor.
- Por confusión.
- Cancelación plena de la deuda.
- Prescripción a favor de terceros.
- Venta de la cosa por el primer acreedor pignoraticio (quedaría el superfluum).
Las Obligaciones en el Derecho Romano
El Delito
Los delitos públicos se llaman crimina. Un acto ilícito sancionado con pena. Los delitos privados, también llamados maleficia, son:
- Furtum (hurto).
- Rapina (hurto cualificado con violencia).
- Iniuriae (injurias).
- Daño causado en el patrimonio ajeno.
En Roma, la finalidad de la pena era que el delincuente pagase por lo que había hecho, ya fuera pecuniariamente o con condenas personales si el delito era muy grave.
Características de los Delitos Privados
Todos estos delitos presentan:
- Intransmisibilidad pasiva.
- Acumulación de la pena.
- Perpetuidad o temporalidad.
- Noxalidad (todo acto ilícito cometido por personas sometidas a potestad).
Tipos de Delitos Privados
Furtum (Hurto)
Lo comete quien roba la cosa ajena y quien trata la cosa como propietario contra la voluntad de su dueño. La actio furti se transmite activamente y no pasivamente. Las penas son diversas.
El furtum usus no exige llevarse la cosa, sino demostrar que se ha usado indebidamente.
Rapina
Hurto cualificado con violencia. Esto conlleva infamia.
Daño Injustamente Causado
Daño causado sobre el patrimonio ajeno. Delito privado perseguido por la Lex Aquilia y propuesto en el tribuno de la plebe Aquilio Galo.
Contratos Verbales
Sponsio
Es un acto verbal, formal, abstracto y unilateral de derecho estricto. Por tanto, se tienen que pronunciar unas palabras específicas en latín, por el cual una persona llamada promisor promete oralmente la realización de una prestación a otra persona. Esa otra persona lo acepta y surge una obligación.
Requisitos de la Sponsio
- Oralidad.
- Unidad.
- Congruencia.
Obligaciones para el promisor: hacer lo que se compromete (recae sobre cosas futuras).
Stipulatio (Estipulación)
Es lo mismo que la sponsio, pero no es tan formal porque está pensada para peregrinos que no controlan el latín.
Contratos Reales
Mutuo
Contrato por el cual una persona llamada mutuante entrega a un mutuario una cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituir otra del mismo género y calidad.
- Actio de quantitate certa: si es dinero lo que queremos que nos devuelvan.
- Actio condictio: si lo que queremos es que nos devuelvan material.
Comodato
Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe, que consiste en que una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) para que la use gratuitamente durante un tiempo, al cabo del cual deberá restituirse. El objeto puede ser una res mueble o inmueble (si es inconsumible, mejor).
Depósito
Contrato bilateral imperfecto de buena fe por el que una persona (deponente) entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para que la custodie.
- Obligación del depositario: conservar la cosa.
Figuras Especiales de Depósito
- Depósito Necesario: Por ejemplo, si hay una inundación.
- Depósito Irregular: Figura que se admite en el derecho posclásico y es depósito de dinero o cosas fungibles.
- Secuestro: Consiste en que el depositario custodiará una cosa que es objeto de un litigio.
Derecho de Familia y Matrimonio Romano
La Familia Romana
Ulpiano, en el Digesto, nos dice que por derecho propio llamamos familia al conjunto de personas que por naturaleza o por derecho están bajo nuestra misma potestad.
Modos de Ingresar en la Familia Romana
- Por la conventio in manum: la mujer entra dentro de la familia de su marido.
- La adrogatio: el sujeto no está bajo la patria potestad de nadie.
- Por nacimiento: se llaman hijos legítimos.
- Por la adopción: acto jurídico por el cual un extraño menor ingresa como filius en una familia.
Tipos de Adopción
- Plena: Aquella en la que el adoptante es un ascendiente del adoptado (un abuelo adopta a su nieto).
- Menos Plena: Deja al adoptado bajo la patria potestad de su padre, pero le otorga derechos de sucesión sobre los bienes del adoptante.
Poderes del Paterfamilias
En general, se llama manus al poder unitario del paterfamilias que le confiere diversas facultades:
- Manus Maritalis: el poder que tiene sobre su mujer una vez casados.
- Patria Potestas: sobre los hijos.
- Dominica Potestas: sobre los esclavos.
- Conservaría el mancipium sobre los hijos que otro paterfamilias le haya podido vender a él.
Este conjunto de potestades era casi absoluto (tenía derecho a la vida o la muerte de sus hijos).
Extinción de la Patria Potestad
- La muerte del padre que ejerce la patria potestad.
- Si el hijo cae en la esclavitud (conlleva perder la patria potestad del pater).
- Por rescripto del emperador.
- Por matrimonio incestuoso.
- La exposición del hijo y la prostitución de la hija.
- Llegar a ser nombrado cónsul.
- Entrada en el sacerdocio (en la época pagana).
- Emancipación: Se conseguía recurriendo a la ficción legal de vender tres veces a un hijo.
Vínculos de Parentesco
- Agnación: Vínculo jurídico que une a los parientes por línea masculina.
- Cognación: Vínculo de sangre que une a una persona descendiente de un tronco común.
- Afinidad: Relación de un cónyuge con los parientes del otro cónyuge.
El Matrimonio Romano
Unión de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer.
- Según Modestino: Es la unión de un hombre y una mujer en consorcio de toda la vida y comunicación de derecho divino y humano.
- Según Justiniano: La unión de un hombre y una mujer con la intención de formar una comunidad de vida insoluble.
Requisitos para Contraer Matrimonio
Para contraer matrimonio se necesita:
- La affectio maritalis (intención de ser marido y mujer).
- La convivencia conyugal.
- El honor del matrimonio (la consideración y el respeto).
- El consentimiento (ha de ser continuo).
Notas Caracterísiticas del Matrimonio Romano
- Monogámico: Una sola mujer y un solo hombre.
- Tenía un alto valor social y debía celebrarse sin condiciones.
Capacidad y Requisitos Legales
- Capacidad Natural: 12 años en las niñas, 14 en los niños (dependiendo de la escuela, había que hacer una inspectio corporis).
- Consentimiento de los Esposos: Ha de estar presente. Los romanos se podían casar con personas locas si el curador daba su consentimiento.
- Ius Connubii: Derecho a contraer legítimo matrimonio en Roma.
Impedimentos Matrimoniales
Absolutos
- Matrimonio precedente no disuelto.
- La esclavitud de un cónyuge.
- Entrada en órdenes mayores.
Relativos (Parentesco)
- Los ascendientes no se pueden casar con descendientes.
- Por grado colateral, a partir del tercer grado (tía y sobrino no; primos sí).
- No se pueden casar padrastro con hijastra, ni madrastra con hijastro.
- El tutor no se puede casar con la pupila hasta que acabe la tutela.
Efectos del Matrimonio
- No se pueden emplear acciones infamantes o penales entre ambos cónyuges.
- Derecho de alimento, sustento y vivienda.
- Si alguien tutelado se casa, sale de la tutela.
- Legislación de Augusto: Augusto dijo que aquellos que fueran célibes serían condenados con incapacidad para suceder. La legislación se propuso aumentar la población y acabar con la corrupción de las costumbres. Para ello, apareció la Lex Iulia, la cual perseguía que los romanos tuvieran hijos y se casaran.
Extinción del Matrimonio y Divorcio
Maneras de extinguir el matrimonio:
- Muerte del cónyuge.
- Convertirse en esclavo.
- Pérdida de la ciudadanía romana.
- La liberta no puede divorciarse del patrón, pero él sí de ella.
- Pérdida de la affectio maritalis.
- Por divortium (que cada uno se vaya por su lado).
- Si sobrevive un impedimento (que se conviertan en parientes, por ejemplo).
En derecho clásico no se requiere ninguna forma para el divorcio, pero en posclásico sí. En época cristiana se castiga de diversas formas a aquellos que se divorcian.
Tipos de Divorcio
- Mutuo consenso.
- La torpe mediación (alcahuetería).
- Sin causa.
- Divortium bona gratia (no hay culpa, se estima que es justo el divorcio).
- Divorcio con justa causa (hay algo que lo justifica).
