La Ley de las XII Tablas: El Origen del Derecho Escrito
La Ley de las XII Tablas representa un hito fundamental en la historia jurídica de Roma y de Occidente. Promulgada entre los años 451 y 450 a.C., surgió como resultado de las tensiones sociopolíticas entre patricios y plebeyos. Su rasgo más revolucionario fue su carácter escrito y público: por primera vez, el derecho, que hasta entonces se transmitía oralmente y era monopolio de los pontífices, se hizo accesible a todos los ciudadanos romanos, proporcionando certeza jurídica y limitando la arbitrariedad de los magistrados.
Su contenido era heterogéneo y arcaico, reflejando una sociedad agrícola, e incluía normas de derecho privado, derecho procesal, derecho de familia y sucesiones, propiedad y vecindad, así como disposiciones severas para deudores insolventes. Aunque admitía la Lex Talionis (Ley del Talión), promovía la composición mediante pago de multas para evitar la venganza privada, y mantenía desigualdades sociales, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, abolida poco después por la Lex Canuleia.
Además, introdujo la desacralización del derecho, separando el ius (el derecho civil escrito) del fas (el derecho religioso anteriormente controlado por los pontífices). Su trascendencia histórica fue enorme:
- Se convirtió en la fuente de todo el derecho público y privado, sirviendo de base y referencia durante siglos.
- Representó una victoria plebeya al garantizar que el derecho fuera común y conocido por todos, estimulando la interpretación y el desarrollo jurisprudencial.
- Contribuyó a la estabilidad de la civitas, ofreciendo un marco normativo claro en un periodo de conflicto social.
La Ley de las XII Tablas simboliza así la transición del derecho consuetudinario al derecho escrito, inaugurando la rica tradición legal romana.
Casos Prácticos de Contratos en el Derecho Romano
El Contrato de Mutuo (Préstamo de Consumo)
En este caso nos encontramos ante un contrato de mutuo, es decir, un préstamo de consumo, porque has entregado dinero a Cayo con tu consentimiento para que lo use y disponga de él. El mutuo se perfecciona mediante el consentimiento de las partes y la entrega de la cosa (traditio); en este caso, tu consentimiento quedó manifestado mediante la misiva que autorizaba a Cayo a usar el dinero, y la entrega se materializó al disponer él del dinero.
Como consecuencia, Cayo adquirió la obligación de devolverte la misma cantidad de dinero. Para reclamarla, puedes ejercitar la actio certae creditae pecuniae, que es la acción civil directa para exigir la devolución del préstamo. Respecto a los intereses, en el mutuo gratuito no se generan intereses de forma automática, sino que solo serían exigibles si existiera un acuerdo expreso o una stipulatio que los estableciera; en ausencia de ello, no se pueden reclamar. Por tanto, puedes reclamar la suma entregada mediante la acción correspondiente, pero no los intereses, salvo que se hubiera pactado previamente.
El Contrato de Depósito (Depositum)
El caso descrito se trata de un contrato de depósito (depositum), ya que dejaste una bolsa con dinero en poder de Cayo para que la custodiara. El depósito es un contrato natural y gratuito que se perfecciona con la entrega de la cosa, sin necesidad de formalidades; el depositario no se convierte en propietario, sino que adquiere la posesión con la obligación de guardar la cosa y devolverla íntegra.
En este caso, aunque el sello de la bolsa estaba roto, el dinero estaba completo, por lo que Cayo ha cumplido su obligación. Por ello, no procede ninguna acción contra él; si la cosa se hubiera perdido o dañado, el depositante podría haber ejercitado la actio depositi directa, que es la acción para reclamar la cosa o su valor. Dado que el depósito era gratuito y la cosa fue devuelta íntegra, no corresponde reclamar intereses. En resumen, estamos ante un depósito perfeccionado por la entrega de la cosa, cuya obligación principal se ha cumplido, por lo que no hay derecho a acción ni intereses contra Cayo.
Conceptos y Definiciones Jurídicas Fundamentales
- Modo de adquisición de la propiedad: La ocupación.
- El testamento es un negocio: Gratuito.
- ¿Qué significa periculum est emptoris? El comprador debe pagar el precio (el riesgo es del comprador).
- Cayo ha hecho mancipatio de una finca a Ticio…: Ticio pierde la propiedad de la finca que pasa a manos del verdadero propietario.
- Un convenio por el que una persona se obliga a transportar…: Una locación (locatio-conductio).
- Iuris tantum: Tiene que ver con la cuestión de la prueba en el derecho (admite prueba en contrario).
- En la estipulación…: Stipulator (estipulante).
- Respecto a los modos de adquirir en el derecho romano: La donación es una justa causa de la traditio.
- Cayo le ha arrendado una finca a Ticio…: La acción del contrato de arrendamiento.
- Cuando se compra un producto defectuoso: Ninguna de las respuestas es correcta.
- Un acontecimiento futuro pero objetivamente cierto…: Un término.
- Lucio había comprado mil kilos…: No es válida ninguna de las tres restantes.
- Por el senadoconsulto Orfitiano: La madre podía heredar de sus hijos.
- La acción redhibitoria: Por ella se devuelve la cosa comprada.
- Recaer sobre bienes inmuebles: La enfiteusis.
- Si Cayo conviene arrendarle a Ticio un fundo para que proceda a su cultivo…: Consensual.
- Si Ticio, en su testamento…: Servidumbre.
- Pretor (continuado): Evitando la violencia privada, como en el interdictum uti possidetis, para proteger la posesión de inmuebles, o el interdictum unde vi, para recuperar la posesión arrebatada por la fuerza.
Recursos Complementarios del Pretor
El pretor, magistrado con imperium encargado de la administración de justicia, disponía de varios recursos de manera complementaria a su jurisdicción ordinaria, que se manifestaba en la concesión de acciones del ius civile y en las acciones pretorias. Estos recursos se utilizaban para suplir, corregir o apoyar el Derecho Civil, constituyendo la esencia del Derecho Honorario. Entre los principales recursos complementarios del pretor se encontraban:
- Estipulaciones pretorias: Eran promesas formales que el pretor obligaba a las partes a celebrar ante él para asegurar el cumplimiento de una obligación, proteger un interés no amparado por el ius civile o garantizar el resultado de un litigio.
- Misiones en posesión (missio in possessionem): Decretos del pretor que autorizaban a una persona a tomar posesión de la totalidad o parte de los bienes de otra, generalmente para ejercer presión o como medida cautelar.
- Restituciones por entero (restitutio in integrum): Implicaba anular los efectos de un negocio jurídico o hecho consumado y restituir a la parte perjudicada al estado anterior, corrigiendo rigores e injusticias legales, como en el caso de menores de 25 años.
- Interdictos: Órdenes o prohibiciones de carácter sumario dictadas por el pretor a solicitud de una parte para mantener la paz pública o restituir la situación material a su estado anterior, especialmente en disputas sobre la posesión.
La Jurisprudencia Romana: Evolución y Funciones
La jurisprudencia romana fue clave en la evolución del Derecho Romano, funcionando como principal fuente de creación y adaptación del derecho. Surgió para interpretar y adaptar el derecho escrito, inicialmente rígido y limitado, como las XII Tablas (450 a.C.), y se consolidó con la laicización del conocimiento tras la publicación de las fórmulas procesales por Cneo Flavio y la enseñanza pública por Tiberio Coruncanio.
Etapas de Desarrollo
- Etapa Arcaica (hasta c. 150 a.C.): Con pontífices interpretando oralmente el ius civile.
- Etapa Clásica (c. 150 a.C. – 230 d.C.): Con juristas laicos como Scaevola, Gayo, Papiniano o Ulpiano, que aplicaban métodos dialécticos y recibían el ius respondendi ex auctoritate principis.
- Etapa Postclásica y Justinianea (desde c. 230 d.C.): Con juristas limitados a compilar y comentar, culminando en el Digesto de Justiniano.
Funciones Principales
- Respondere: Emitir dictámenes y crear derecho.
- Cavere: Aconsejar sobre negocios jurídicos para asegurar validez y prevenir litigios.
- Agere: Guiar sobre acciones procesales, contribuyendo al desarrollo del derecho procesal.
Instituciones de Protección: La Tutela Legítima
La Tutela Legítima es una forma de tutela del Derecho Romano que se atribuye por disposición de la ley a determinados parientes del incapaz, desarrollada a partir de la Ley de las XII Tablas. Se aplica cuando no existe testamento ni asignación por el magistrado, bajo el principio ubi successio, ibi tutela (donde hay sucesión, hay tutela).
Se concede a los parientes más cercanos por agnación: primero a los agnados próximos y, en su defecto, a los miembros de la misma gens. Su carácter era obligatorio, irrenunciable e intransferible. Recaía sobre los pupilli (menores que habían quedado sui iuris) y sobre las mujeres adultas sui iuris, aunque esta última decayó con el tiempo. Garantizaba que el agnado más cercano administrara y protegiera los bienes y la persona del incapaz.
El Sistema de Sucesión Hereditaria
La sucesión hereditaria en el Derecho Romano es la subrogación de una persona en la posición jurídica de otra tras su muerte (sucesión mortis causa), mediante la cual el heredero asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto (de cuius). Se trata de una sucesión a título universal, ya que el heredero recibe tanto el activo como el pasivo, produciéndose una confusión de patrimonios que puede ser perjudicial si el pasivo supera al activo (hereditas damnosa).
Sucesión Testamentaria vs. Intestada
La diferencia radica en el origen de la llamada a heredar (delatio hereditatis):
- Sucesión Testamentaria: Se funda en la voluntad del difunto expresada en un testamento y tiene prioridad absoluta. Permite al testador disponer de sus bienes y asegurar la continuidad del pater familias.
- Sucesión Intestada (Abintestato): Se abre solo en ausencia o nulidad del testamento y es regulada por la ley para evitar que el patrimonio quede sin titular, llamando a los parientes más cercanos.
En síntesis, la sucesión testamentaria se basa en la última voluntad del causante, mientras que la intestada se fundamenta en la presunción legal de esa voluntad, respetando siempre el principio de que nadie puede morir parcialmente testado y parcialmente intestado.
