Fundamentos del Derecho Romano: De las XII Tablas al Corpus Iuris Civilis

Las Leyes de las XII Tablas

Narración Tradicional y Crítica

Narra la tradición latina que, como consecuencia de una propuesta de las tribus de la plebe, con posterioridad aceptada por los patricios, fue creada una comisión legislativa integrada por diez miembros, decenviros (hombres), todos patricios, con el encargo de redactar las leyes útiles a ambas clases y propias para asegurar la libertad y la igualdad. Esta propuesta fue aceptada por los patricios a condición de que los legisladores fueran patricios, y se comenzó por enviar una embajada a Atenas y a otras ciudades griegas para conocer las leyes de Solón (estadista ateniense).

Dicho decenvirato, que fue precedido por Apio Claudio, gobernaría la ciudad durante el año 451 a.C. y redactó diez tablas en las que estaban reconocidas normas iguales para todos, que con posterioridad serían aprobadas en los comicios centuriados. Sin embargo, después de la elección de un segundo decenvirato, también precedido por Apio Claudio, fueron redactadas dos tablas más, las *tabulae iniquae*, que presuponen la restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen, entre otras normas, la prohibición del *connubium* (matrimonio) entre patricios y plebeyos.

A modo de crítica, podemos indicar que desde hace tiempo se ha planteado el problema de la autenticidad de la legislación decenviral, por cuanto que el texto que conocemos no puede constituir originalmente lo que fue destruido durante el incendio provocado por los galos hacia el año 390 a.C. Por todo ello, se afirma que a partir de dicha fecha su contenido no pudo ser transmitido sino por vía oral, hasta que Sexto Elio, en el 198 a.C., plasmó por escrito los primeros comentarios a las XII Tablas. Podemos decir que en las Doce Tablas no fueron recogidas ciertas aspiraciones plebeyas, tales como la supresión de la prohibición del *connubium*, que no tuvo lugar hasta el año 445 a.C., así como la flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes, que no se produciría hasta la publicación en el año 326 de la *Lex Poetelia Papiria*. Pues, a pesar de todo, en todas las XII Tablas supusieron para los plebeyos una mayor certeza del derecho con normas comunes para ambas clases y, en definitiva, determinaron la tutela del plebeyo por el Estado frente a los patricios.

Contenido Jurídico Fundamental de las XII Tablas

En la actualidad, la reconstrucción más utilizada del texto de las XII Tablas es la de Schoell de 1976.

Mayoritariamente se estima que las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contemplan ciertas instituciones tales como la *patria potestas*, el matrimonio y la sucesión. En concreto, las materias tratadas en las XII Tablas son:

  • Tabla I-III: Normas procesales
  • Tabla IV: Derecho de familia
  • Tabla V: Tutela, curatela y sucesión hereditaria
  • Tabla VI: Negocios jurídicos
  • Tabla VII: Propiedad y sus limitaciones
  • Tabla VIII y IX: Delitos
  • Tabla X: Derecho sagrado (*ius sacrum*)
  • Tabla XI y XII: Se contemplan normas aisladas, entre las que figura la prohibición del *connubium*

Las tres primeras tablas se refieren al proceso, la defensa de los derechos de los particulares que se realiza mediante un acto de derecho de los particulares (*actio*), y así el primitivo sistema de autodefensa privada se pasó a un sistema estatal y público para resolver las pretensiones entre particulares. Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del demandante y ante el órgano jurisdiccional. Ambas partes (demandante y demandado) formulan sus alegaciones rituales, siendo estos ritos y palabras solemnes determinados por el colegio de los pontífices.

En materia de familia, la cuarta tabla. Las XII Tablas contemplan la institución de la *patria potestas* que llegaba hasta el *ius vitae et necis* (derecho de vida y muerte sobre el hijo) después de la tercera venta del hijo. Anteriormente a las XII Tablas, los hijos (por necesidades económicas) se vendían, pero no quedaban en situación de esclavos, sino sujetos al comprador en la forma híbrida de *mancipium*. Ya con las XII Tablas se pretendía romper definitivamente la *patria potestas* a la tercera venta, con lo que el hijo se emancipaba, logrando una autonomía jurídica y económica imposible si estaba sometido a *potestas*.

La institución del matrimonio está presupuesta en las XII Tablas, y se recoge específicamente la *usurpatio trinoctii* (que era una forma de divorcio), por la cual la mujer que quisiera salir de las manos de su marido, ausentándose tres noches seguidas del domicilio conyugal, interrumpía el *usus* evitando la sujeción a la *manus mariti*.

Respecto a la sucesión (tabla V), estaba regulada de manera diferente según la clase de bienes, que podían ser la *familia*: bienes inmuebles de importancia colectiva, es decir, que interesaba a toda la comunidad seguir la suerte de los mismos. En cambio, respecto de la *pecunia*: bienes muebles de escaso valor, se establecía la libre facultad del *pater* de atribuírsela a quien quisiera, incluso a una persona ajena al grupo familiar.

En estrecha conexión con la sucesión se regula la tutela de los hijos impúberes (tabla V), es decir, que no han alcanzado la pubertad, y la curatela del *pater furiosus* (loco), que se atribuía también a los agnados (parientes próximos) y gentiles (miembros de la misma *gens*).

La tabla VI contempla los negocios jurídicos que son el *nexum* (primitiva forma de obligación) y la *mancipatio* (forma de adquirir las cosas – propiedad). También se regula en las XII Tablas la institución de la *usucapio* (es decir, institución por la cual se pueden adquirir las cosas por el tiempo que establece la ley, si nadie reclama la propiedad).

Las tablas VIII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal. Respecto a la sanción de los delitos, dominan dos grandes principios: la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la víctima y la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). Únicamente se contemplan legalmente los delitos dolosos (delitos intencionales), aquellos en los que el delincuente tiene intención o voluntad de lograr un resultado antijurídico.

Importancia Constitucional de la Actuación de las XII Tablas

Las XII Tablas confirieron una constitución estable para toda la comunidad y proporcionaron un conjunto de reglas escritas conocidas por todos que eliminaron la incertidumbre que suponía la interpretación patricia de los *mores maiorum* (costumbres de los antepasados). Sancionaron, además, las reglas de abrogación de las leyes anteriores por las posteriores, así como la de que las leyes deben ser generales, es decir, iguales para todos y no circunscritas a su aplicación a un particular.

Las Magistraturas Romanas

En el lenguaje latino, *magistratus* lo entendemos como el individuo singular elegido por las asambleas para ejercer el poder durante un periodo de tiempo fijo. Los caracteres generales de las magistraturas republicanas fueron: la electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad por los actos realizados en contra de los intereses públicos y privados.

  1. La Electividad: Según el régimen político romano, los magistrados mayores eran elegidos en los *comitia centuriata* y los menores en los *comitia curiata*. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República existió un sistema de designación de los magistrados por cooptación: el poder de creación de nuevos magistrados residía en el magistrado presidente de la asamblea (cónsul o pretor), el cual, una vez concluida su elección, procedía a la *renuntiatio* (proclamación) del nuevo candidato. Y este último, después de haber asumido su cargo, prestaba juramento de fidelidad a las leyes. Tan solo tardíamente y como consecuencia de la presión plebeya se adoptaría un régimen electoral más democrático, reconociéndose a las asambleas el poder de libre elección.
  2. La Anualidad: El principio democrático que trae la República hace que todos los ciudadanos puedan participar en la gestión de los asuntos públicos. En general, los magistrados permanentes, los que están permanentemente en su cargo, integrados en la vida normal de la *civitas* (cónsul, pretor, tribunos, cuestor, ediles, tribunos de la plebe), cesan automáticamente en sus cargos después de pasar el año para el que fueron elegidos, y no requieren una *abdicatio* de sus funciones, sino que cesan automáticamente. De la regla de anualidad solo se exceptuaban la dictadura, que duraba un máximo de seis meses (quedaban en suspensión los derechos), y la censura, que, elegida cada cinco años, duraba un máximo de dieciocho meses. En cuanto a la censura, se nombraba para una gestión concreta y extraordinaria, y se extinguía a los censores cuya misión se agotaba en realizar el censo, lo que hace que decayeran cuando acababan sus funciones (duraba un máximo de dieciocho meses). En situaciones extraordinarias se podía conceder sin necesidad de autorización una *prorrogatio imperii*, pero siempre por término fijo.
  3. La Colegialidad: Otra característica que opone la magistratura republicana a la monarquía es la pluralidad de magistrados frente al carácter unipersonal del rey. Un principio correlativo al de pluralidad es el de colegialidad, que supone que los colegas participan en la titularidad de un poder único, pero repartido entre todos. Cada colega tiene todo el poder, pudiendo actuar en tanto no se lo impida el otro a través del derecho de veto o de *intercessio*. El derecho de *intercessio* se ejercitaba entre colegas de igual poder, lo que se denomina *par potestas*, y por parte de los magistrados con *maior potestas* frente a los de *minor potestas* (es decir, con menor potestad). Sin embargo, este derecho de veto se debió ejercitar rara vez porque con frecuencia los colegas en ocasiones se hallaban unos en Roma y otros dirigiendo las operaciones de guerra, después de que en general cada uno de ellos podía actuar separadamente del otro con plena libertad.
  4. La Gratuidad: Las magistraturas eran gratuitas y a veces incluso gravosas para el magistrado, ya que únicamente podían desempeñarlas los ciudadanos más pudientes. Los magistrados en ocasiones debían costear una serie de actividades, juegos/espectáculos, e incluso a veces obras públicas. Aquellos magistrados que se trasladaban a las provincias se les concedía el pago de los gastos de viaje, comida y alojamiento. Para los magistrados *cum imperio*, como los que tenían solo *potestas* (poder inferior), llevaban aparejados una serie de signos externos (vestimentas especiales: *toga praetexta* – blanca y púrpura), también tenían en ocasiones una silla especial (*sella curulis*: magistrado patricio), y tenían a su servicio una serie de auxiliares como *viatores*, *praecones*, *scribae*, es decir, los *viatores*: mensajeros, pregoneros y escribas. Y además, los magistrados mayores dotados de *imperium* (supremo poder de mando), iban acompañados de *lictores*, que eran unos oficiales (llevaban sobre el hombro izquierdo unas *fasces* atadas entre sí con unas fajas rojas) que precedían durante la época de la monarquía al rey y en la República a los magistrados.
  5. Responsabilidad: El magistrado, el mismo día que asumía su cargo, o dentro de los cinco días siguientes, tenía que jurar según el ordenamiento cívico (*iurare in leges*); de no hacerlo, decaía como magistrado. De igual modo, finalizando el periodo de mando, debía jurar haber obrado legalmente durante su mandato. Los magistrados no podían ser atacados durante su actuación, salvo el límite de la *intercessio* ejercitable por otros magistrados con *par* o *maior potestas*, y tampoco podían ser llevados ante un tribunal durante su mandato, y únicamente cuando cesaban en sus cargos y volvían a ser ciudadanos privados responderían por los actos lesivos de los derechos privados o del Estado que hubiesen realizado. Frente a los actos de poder arbitrarios de los magistrados, como podían ser multas cuantiosas o frente a sus condenas a muerte, el ciudadano podía apelar al juicio del pueblo (*provocatio ad populum* – apelación ante el pueblo) contra la iniciativa del magistrado. Esta institución data del siglo V a.C. y presupone que el control político de actuación del magistrado por la asamblea. Esta *provocatio* solo podía ejercitarse frente al *imperium domi* (dentro de la ciudad, dentro de casa), y quedaban desligadas de la misma la figura del dictador, así como los magistrados que actuaban en campañas bélicas fuera de Roma.

La Compilación Justinianea

La compilación justinianea, que en la Edad Media será llamada *Corpus Iuris Civilis*, comprende cuatro partes distintas: *Codex*, *Digesta*, *Institutiones* y *Novellae* (Novelas).

Para realizar la compilación, Justiniano contó con la colaboración de Triboniano, estudioso y experto conocedor de la jurisprudencia clásica y que fue el coordinador y realizador de la compilación.

  • Codex: Representa una compilación comprensiva de los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y constituciones posteriores. Fue publicado el 9 de abril del 529 d.C. con la constitución *Summa Republicae*. Este *Codex*, llamado *Codex Vetus* (viejo código), fue renovado después en el año 534. El *Codex* es esencialmente una compilación de *leges*, es decir, de constituciones imperiales.
  • Digesta: El 16 de diciembre del 533 d.C., Justiniano, mediante la constitución bilingüe *Tanta*, publicó el Digesto, quedando sancionada su vigencia legal a partir del 30 de diciembre del 533. Los *Digesta* representan una compilación de *iura*, es decir, de escritos de los juristas clásicos. Los *Digesta* abarcan 50 libros divididos en títulos y fragmentos. En los *Digesta* figuran no solo los juristas dotados de *ius respondendi* (derecho de responder) y los incluidos en la Ley de Citas (para evitar las citas de juristas antiguos ante los tribunales, citas cuya pureza en ocasiones era incontrolable; se dictó en Rávena en el año 426 d.C. por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II la célebre Ley de Citas, que reducía las citaciones en juicio de los juristas clásicos a cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo), de Teodosio II, sino también algunos otros.
  • Institutiones: Fueron publicadas el 25 de noviembre del 533 por virtud de la constitución *Imperatoria* y están dirigidas a los jóvenes estudiantes de derecho. Contienen fundamentalmente fragmentos de las Instituciones de Gayo, así como de Instituciones de otros juristas clásicos, tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano, y de la propia legislación del mismo Justiniano. Estas Instituciones se encuentran divididas en cuatro libros: el primero relativo a las personas; el segundo, a la propiedad, derechos reales y testamentos; el tercero, a la sucesión intestada y obligaciones contractuales; y el cuarto, a las obligaciones derivadas del delito y a las acciones, junto con un apéndice sobre los juicios públicos.
  • Novellae: Son las constituciones imperiales posteriores al *Codex* del 534. No fueron objeto de una compilación oficial por parte de Justiniano, sino que se conocen a través de colecciones privadas.

La Compilación como Fuente de Conocimiento del Derecho Romano

Las Interpolaciones

Aquí podemos decir que Justiniano, al decretar su compilación, no se propuso únicamente recoger materiales jurídicos de otras épocas, sino que fundamentalmente pretendió formar un cuerpo de preceptos aplicables a la sociedad de su tiempo. Y dado que muchos pasajes de obras de jurisconsultos clásicos y muchas constituciones imperiales resultaban inadecuados por anacrónicos, por cuanto que respondían a costumbres o relaciones diversas de las que se daban en el mundo bizantino de mediados del siglo VI, el emperador autorizó a las comisiones redactoras del Digesto y del Código para la modificación de los textos de los jurisconsultos, así como de las constituciones imperiales recopiladas, cuando lo creyesen necesario.

(Lo que hace Justiniano con sus comisionados es alterar las compilaciones anteriores y textos de jurisconsultos clásicos; lo hace para adaptarlos al siglo VI).

Los comisionados hicieron amplio uso de dicha autorización y a dichas alteraciones se les da por los estudiosos modernos la denominación de interpolaciones. En la actualidad se estima incluso que los comisionados bizantinos no tuvieron ante sí, en líneas generales, sino refundiciones postclásicas, es decir, que los textos clásicos por ellos manejados habían sufrido ya muy probablemente graves alteraciones en la segunda mitad del siglo III.

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