Fundamentos del Derecho Procesal: Principios, Reglas y Mecanismos Judiciales

Definición de los Principios Generales del Derecho Procesal

Son los patrones exigibles a quienes participan en la confrontación jurídica para asegurar los objetivos del proceso judicial.

Características

  1. Universales: Los principios son comunes a todos los grupos humanos; su contenido no varía.
  2. Perpetuos: Los cambios que experimente la humanidad no modifican la esencia de los principios.
  3. Constantemente anhelados: Quien pretenda alcanzar un objetivo de una actividad específica no puede apartarse de los principios generales, puesto que su omisión los pone en peligro.

Funciones

  • Función informadora: Los principios sirven como base o parámetro para la regulación de la actividad procesal.
  • Función integradora: Ante un vacío de regulación, el legislador debe acudir a los principios para adoptar una mejor solución.
  • Función interpretativa: El juez, a la hora de aplicar una norma y dar una solución judicial, debe hacerlo aplicando los principios más adecuados.

Principios Generales del Derecho Procesal

  1. Lealtad procesal: En la aplicación de este principio, las legislaciones suelen prohibir y sancionar las actuaciones fraudulentas de los litigantes y disponen de precisas oportunidades para invocar elementos de juicio. Lo que busca es que los intervinientes del proceso obren con sinceridad y transparencia dentro del mismo, con el fin de que el trámite procesal avance con rapidez y así generar confianza entre las partes.
  2. Economía procesal: Las legislaciones deben ofrecer los mecanismos apropiados para provocar la pronta definición de los pleitos, evitando que los procesos duren más del tiempo determinado o necesario. Se debe tener presente que su desarrollo implica la realización de múltiples actividades que requieren trabajo humano y recursos materiales, lo cual puede resultar costoso. Por ello, se establecen mecanismos para el ahorro de tiempo y recursos, como, por ejemplo, la resolución de varias cuestiones en un único proceso mediante una sola sentencia, lo que ocurre con:
    • La acumulación de pretensiones,
    • La acumulación de procesos,
    • La demanda de reconvención,
    • El llamamiento en garantía,
    • El traslado de pruebas de un proceso a otro.
  3. Eficacia: Los actos que se realicen dentro del proceso deben estar encaminados a contribuir a la consecución de sus objetivos (no es viable realizar actos encaminados a un fin ya conseguido).

Las Reglas Técnicas del Procedimiento

Son herramientas al servicio del proceso judicial, que pueden ser adoptadas de manera conjunta o variada según la preferencia del legislador.

  1. Única Instancia y Múltiple Instancia

    Única instancia: Está encaminada a garantizar la pronta solución a la cuestión problemática y evitar el desgaste del Estado en recursos físicos y humanos.

    Múltiple instancia: La decisión judicial puede estar sometida a un control jerárquico inmediato.

  2. Oralidad y Escritura

    Oralidad: Consiste en que las actuaciones procesales se realicen verbalmente en audiencia, lo que ofrece mayor rapidez.

    Escritura: Ofrece la opción de utilizar en el debate procesal la palabra escrita.

  3. Mediación e Inmediación

    Mediación: Implica que la averiguación de los hechos que dieron lugar a la cuestión problemática debe ser realizada por un funcionario distinto al que va a juzgar, y este debe mantenerse distante para evitar la contaminación de los elementos del juicio. Es cercana a los procesos escritos desconcentrados.

    Inmediación: Sugiere que quien realice la investigación debe ser el mismo funcionario que emita la sentencia. Es propia de los procesos orales y concentrados.

  4. Concentración y Desconcentración

    Concentración: Cada proceso debe ser tramitado de forma continua, es decir, que el juzgador debe conocer y ocuparse exclusivamente del proceso, desde sus inicios hasta que se emita la sentencia. Característica de la oralidad.

    Desconcentración: Plantea que el mismo funcionario se encargue de estudiar y tramitar múltiples procesos, de modo que, mientras en uno oye a las partes, en otro practica pruebas, en otro elabora sentencias. Característica de los procesos escritos.

  5. Publicidad y Reserva

    Publicidad: Tiene como propósito mostrar la transparencia del proceso, buscando que nada esté oculto.

    Reserva: Evita obstáculos injustificados en el curso del proceso y protege derechos individuales especiales como la dignidad.

  6. Preclusión o Eventualidad

    Apunta a que el proceso se desarrolla en etapas lógicamente preordenadas, de manera que la terminación de cada una sea presupuesto para la iniciación de la subsiguiente. Una vez precluida una fase, no es correcto realizar actos propios de ella.

  7. Conciliación

    Busca que la controversia entre los implicados se resuelva de manera más pacífica, destacando sus implicaciones positivas. Por esto, algunas legislaciones incluyen fórmulas que invitan al juzgador a facilitar y promover la conciliación. En la conciliación, no se mide la razón o la sinrazón de los implicados en un conflicto de intereses. La idoneidad de este instrumento para solucionar conflictos de intereses depende de la utilidad y eficacia que ofrezca el proceso judicial.

Competencia

Es el límite que la ley establece para los jueces al resolver un conflicto, constituyendo la distribución de trabajo entre los diferentes jueces. Es el primer paso para determinar a qué autoridad judicial se dirige el conflicto. Un solo juez no puede resolver todos los conflictos.

Elementos o Criterios de la Competencia

  1. La Especialidad: Es la especialidad y conocimiento que cada juez tiene respecto del área del conocimiento que maneje. Ejemplos: Civil, Penal, Familiar, etc.
  2. Factor Territorial o Lugar Donde se Origina el Pleito: Distribución que se hace del territorio donde el juez tiene competencia.
    • Ubicación del bien,
    • Domicilio del demandado,
    • Lugar de ocurrencia de los hechos.
  3. Factor Objetivo: Los aspectos de naturaleza y cuantía (mínima, menor y mayor).
  4. Factor Subjetivo: La competencia se define por la calidad (estatus del sujeto) de los sujetos, por la persona que se va a juzgar.
  5. Factor Funcional: Función que la ley le da a los jueces de primera y segunda instancia.
    • Penal,
    • Civil,
    • Familia.

    Estos pueden ser JUECES PROMISCUOS.

Desplazamiento de la Competencia

La competencia puede ser desplazada de un juez a otro en consideración a las particularidades del caso concreto. Por diversas razones, el proceso no puede ser conocido por un juez específico.

  • Cambio de radicación del juez: se cambia de juez.

Para preservar la imparcialidad del juez, se pueden optar por estas dos opciones:

  • Designar un funcionario adjunto Ad Hoc (juez) para que reemplace al titular en ese pleito específico.
  • Desplazar la competencia hacia otro juez.

Delegación de la Competencia

Se comisiona o delega en otro juez para que realice una función que el titular no puede llevar a cabo. La única razón que verdaderamente justifica la delegación es la carencia de competencia en el lugar donde deban practicarse las actuaciones que exige la comisión.

Medidas Cautelares

Son elementos que previenen la pérdida o eliminación de pruebas relevantes para el proceso. Son mecanismos o herramientas que la ley confiere a las partes para garantizar la realización efectiva de la solución del proceso judicial.

Su objetivo es:

  • Evitar daños.
  • Dar eficacia a las sentencias.

Presupuestos Sustanciales

  1. La verosimilitud del derecho invocado o apariencia de buen derecho (FUMUS BONI IURIS): se debe tener certeza de que se va a ganar el caso.
  2. El riesgo por la demora del trámite procesal (PERICULUM IN MORA): peligro en la demora del trámite. Se refiere al tiempo entre la iniciación del proceso y la emisión de la sentencia.

La duración o demora del trámite procesal puede poner en riesgo la alteración del mismo y, a su vez, el cumplimiento de la sentencia.

Características

  1. Jurisdiccionalidad: Dichas medidas deben ser dadas o autorizadas por el juez.
  2. Instrumentalidad: Deben estar ligadas a un proceso judicial.
  3. Provisionalidad: Si el proceso termina, se acaban las medidas; están llamadas a expirar.

Clases

  1. Según el tratamiento legal que reciben:

    • Nominadas o tópicas: Son las que se hallan expresamente establecidas por la ley, las tomadas por el juez.
    • Innominadas: No se encuentran específicamente reguladas por la ley, el juez aún no puede tomar.
  2. Según el efecto inmediato que producen:

    • Conservativas: Su finalidad es la de mantener hasta la aplicación de la sentencia la situación existente en el momento de adoptarlas, van durante todo el proceso.
    • Innovativas: Producen una modificación provisoria de la situación mientras se resuelve la pretensión, terminan durante el proceso.
  3. Según su objeto material:

    • Reales:
      • Se practican sobre bienes.
      • Versan sobre derechos patrimoniales.
      • Limitan la disposición o disfrute de los derechos que se tienen sobre los bienes.
    • Personales:
      • Se adoptan sobre personas.
      • Recaen sobre la persona y los derechos que le son inminentes.
      • Restringen el actuar del individuo.

La Medida Cautelar de Privación de la Libertad

Es la más agresiva y perniciosa de todas las medidas cautelares, ya que ofende la dignidad humana.

Finalidad

  • Impedir que el incriminado continúe delinquiendo durante el curso del proceso.
  • Evitar que estorbe la investigación.
  • Asegurar su comparecencia y la efectividad de la hipotética condena.

Las Contracautelas

Buscan reducir el perjuicio que pueda causar una medida cautelar, a través del pago de una indemnización (en el ámbito civil).

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