Fundamentos del Derecho de la Información y Medios en España

El Derecho de la Información

10.1 En qué consiste el derecho de la información

(Véase epígrafe 10.3)

10.2 Relación entre el derecho de la información y la sociedad de la información

El derecho de la información solo es posible dentro de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías. El género es la sociedad tecnológica y la especie es la sociedad de la información. Hoy en día debería considerarse más sociedad tecnológica que de la información, ya que la información es una parte del todo (tecnología).

10.3 Disquisición terminológica entre el derecho de la información y el derecho a la información

Derecho de la información: Es un derecho activo, que implica que se pueda emitir, difundir, transmitir información. Se refiere a todos los profesionales de la Comunicación Audiovisual (personas físicas y jurídicas) cuya finalidad es transmitir, difundir la información. Esto facilita o permite la existencia de periódicos, radios, televisiones, etc., que puedan difundir información, siempre que sea veraz.

Derecho a la información: Es un derecho pasivo. Derecho de todos los ciudadanos a recibir información. Está dirigido a los receptores de la información. La información tiene que ser veraz.

Importancia del Principio a Informar y a Ser Informado

11.1 Importancia del principio a informar y a ser informado

El derecho a informar es un derecho fundamental y viene recogido en el Título I, Capítulo II de la Constitución Española (Derechos y libertades fundamentales). Se lleva a cabo a través de una ley orgánica.

Artículo 20.1 de la Constitución Española:

Se reconocen y protegen los derechos siguientes:

  • 20.1 a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • 20.1 b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • 20.1 c) A la libertad de cátedra.
  • 20.1 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Solo los apartados A y D afectan directamente a la Comunicación Audiovisual.

Artículo 20.2 de la Constitución Española:

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 20.3 de la Constitución Española:

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Límites Generales del principio de información:

  • Los propios derechos fundamentales.
  • Leyes orgánicas que desarrollen los derechos y principios fundamentales.
  • Leyes ordinarias que respeten totalmente el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.4 de la Constitución Española:

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 20.5 de la Constitución Española:

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Límites Específicos:

Artículo 18 de la Constitución Española:

  • Art. 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Art. 18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  • Art. 18.3 Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • Art. 18.4 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal es una ley orgánica surgida a partir del artículo 18.4 de la Constitución que afecta a todos los datos personales registrados en cualquier soporte.

Está vinculada a toda persona que se encuentre en España y a la jurisdicción española.

Normativa sobre Radio y Televisión: Régimen General

1. El Estatuto sobre la Radio y la Televisión

  • 1956: Se considera la Televisión Española como un servicio público al regularizarse sus ejercicios. La Administración no puede hacerse cargo de ello y se crea una sociedad estatal que se haga cargo. Es pública y se acoge al derecho mercantil. Tiene cierta autonomía y está separada físicamente de la administración de la que depende.
  • 1972: Emisión en color.
  • 1973: Se constituye RTVE, pasando a ser una entidad pública sometida al derecho privado.
  • 1980: Primera norma que regula la Televisión: Ley 4/1980, de 10 de enero.
  • 1983: Se crean los canales autonómicos, regulados por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre.
  • 1988: Nace la televisión privada, se rompe el monopolio de RTVE. Son reguladas por la Ley 10/1988, de 3 de mayo.
  • 1992: Se aprueba la televisión por satélite: Ley 35/1992, de 22 de diciembre.
  • 1995: Se aprueba la TDT: Ley 41/1995, de 22 de diciembre.
  • 1995: Se aprueba la TV por cable: Ley 42/1995, de 22 de diciembre.
  • 1997: Liberalización de las telecomunicaciones. Se crea un organismo para controlar la televisión privada en su prestación como servicio público.

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