Introducción al Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre al menos dos personas, mediante el cual se crean obligaciones y derechos, normalmente recíprocos. Cumplen una función importante en la sociedad: el intercambio de bienes y servicios para satisfacer necesidades básicas y/o menos básicas.
Principio de Autonomía Privada
El Principio de Autonomía Privada dispone que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Es importante señalar que, en la práctica actual, este principio se encuentra cada vez más limitado.
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Son el consentimiento, el objeto y la causa.
1. Consentimiento de los Contratantes
El consentimiento es el cruce de voluntades entre al menos dos partes. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Para que el consentimiento sea válido, el contratante debe tener capacidad de obrar; de lo contrario, los contratos celebrados pueden ser anulados.
Vicios del Consentimiento
Los vicios del consentimiento son defectos que afectan la voluntad de las partes al contratar y que pueden dar lugar a la anulabilidad del contrato. Estos son:
- Error: Puede invalidar el contrato si recae sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen motivado su celebración.
- Dolo: Existe dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes, el otro es inducido a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
- Violencia: Se emplea violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
- Intimidación: Existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Todos estos vicios dan lugar a la posibilidad de solicitar la anulabilidad del contrato.
2. Objeto Cierto que sea Materia del Contrato
Si no hay objeto, el contrato es nulo, es decir, inexistente. El objeto debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Lícito: Que no esté prohibido por las leyes.
- Posible: Que sea factible su realización.
- Determinado o Determinable: Que esté definido o que pueda definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
3. Causa de la Obligación
La causa es la razón o finalidad del contrato. Su existencia es necesaria. Por causa entendemos:
- En los contratos onerosos, la causa es la prestación o promesa de una cosa o servicio por parte del otro contratante (la contraprestación).
- En los contratos gratuitos (no onerosos), la causa es la mera liberalidad del bienhechor, es decir, la voluntad de donar del donante.
La Forma del Contrato
La forma del contrato es, por regla general, libre (principio de libertad de forma), aunque para algunos contratos específicos la ley exige una forma determinada para su validez o prueba.
Elementos Accidentales del Contrato
Los elementos accidentales no son esenciales para la existencia del contrato, pero una vez pactados, se incorporan a él y modifican sus efectos. Estos son:
- La Condición: Un suceso futuro e incierto del que depende la eficacia del contrato. Puede ser suspensiva (el contrato no produce efectos hasta que se cumple la condición) o resolutoria (el contrato produce efectos desde su celebración, pero estos cesan si se cumple la condición).
- El Término: Un suceso futuro y cierto del que depende el inicio o fin de los efectos del contrato. Puede ser inicial (el contrato empieza a producir efectos a partir de una fecha) o final (el contrato deja de producir efectos a partir de una fecha).
- El Modo: Una carga o gravamen que se impone al beneficiario en los contratos gratuitos (como donaciones). Solo puede establecerse en contratos gratuitos y no suspende la eficacia del acto, sino que obliga a su cumplimiento.
Invalidez de los Contratos: Nulidad y Anulabilidad
La falta absoluta de consentimiento, objeto o causa, o la ilicitud de estos, provoca que el contrato sea inexistente o radicalmente nulo. La nulidad puede ser ejercida por cualquier persona que tenga un interés legítimo, no solo el perjudicado, y el contrato nulo no produce efectos jurídicos desde su origen (ab initio).
Por otro lado, cuando existe un vicio en el consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), el contrato es anulable. La anulabilidad solo puede ser ejercida por la persona que haya sufrido el vicio o sus representantes legales. Es un contrato convalidable, lo que significa que puede ser confirmado por la parte afectada o, si transcurren cuatro años sin que se ejercite la acción de anulabilidad, el contrato se convalida automáticamente.
Clasificación de los Contratos
1. Contratos Consensuales, Formales y Reales
- Consensuales: La mayoría de los contratos son consensuales, ya que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de una forma específica o la entrega de una cosa.
- Formales: Además del consentimiento, objeto y causa, requieren que se cumpla una forma determinada (ej. escritura pública) para su validez.
- Reales: Exigen, además del consentimiento, la entrega de la cosa para su perfección (ej. el contrato de préstamo o depósito).
2. Contratos de Ejecución Instantánea y Contratos de Ejecución Duradera o de Tracto Sucesivo
- Ejecución Instantánea: Aquellos cuyas prestaciones se realizan en un único momento.
- Ejecución Duradera o de Tracto Sucesivo: Aquellos cuyas prestaciones se prolongan en el tiempo (ej. contrato de arrendamiento).
3. Contratos Onerosos y Gratuitos
- Onerosos: Aquellos en los que hay una contraprestación recíproca entre las partes.
- Gratuitos: Aquellos en los que una de las partes realiza una prestación sin recibir nada a cambio (ej. donación).
4. Contratos Principales y Accesorios
- Principales: Existen por sí mismos, sin depender de otro contrato.
- Accesorios: Su existencia depende de un contrato principal (ej. fianza).
5. Contratos Conmutativos y Aleatorios
- Conmutativos: Las prestaciones de las partes están determinadas y son ciertas desde el momento de la celebración del contrato.
- Aleatorios: La cuantía o la existencia de la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto o del azar (ej. contrato de seguro).
6. Contratos Típicos y Atípicos
- Típicos: Aquellos que poseen una regulación legal específica.
- Atípicos: Aquellos que no tienen una regulación legal expresa y se rigen por las reglas generales de la contratación y la voluntad de las partes, adaptándose a las necesidades del tráfico jurídico.
7. Contratos por Negociación y Adhesión
- Por Negociación: Las partes discuten y acuerdan libremente el contenido del contrato.
- Por Adhesión: Una de las partes (predisponente) redacta el contrato y determina su contenido, y la otra parte (adherente) solo puede aceptarlo o rechazarlo en su totalidad, sin posibilidad de negociación (ej. contratos de servicios bancarios o de telecomunicaciones).
8. Contratos Unilaterales y Bilaterales
Desde el punto de vista de la formación, un contrato siempre es bilateral, ya que requiere el consentimiento de al menos dos partes.
Desde el punto de vista del contenido o de las obligaciones que genera, sí podemos hablar de contratos unilaterales y bilaterales:
- Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes (ej. el contrato de préstamo, una vez entregado el dinero, solo el prestatario tiene la obligación de devolverlo).
- Bilaterales (o sinalagmáticos): Generan obligaciones recíprocas para ambas partes (ej. compraventa).