Las Normas Constitucionales: Principios, Valores y Mandatos Programáticos
Las normas constitucionales comprenden tres realidades jurídicas fundamentales:
1. Los Principios Generales del Derecho (PGD)
- Los PGD son normas jurídicas, aunque pueden ser normas sin disposición formulada expresamente en un texto legal.
- Manifiestan el sentido y la finalidad del ordenamiento, destacando su aspecto relacional interno y su conexión con la comunidad que regulan.
- En nuestro ordenamiento, los PGD han desarrollado una triple función:
- Fundamento del ordenamiento jurídico.
- Criterios orientadores de la labor interpretativa.
- Fuente supletoria para el caso de insuficiencia de ley y costumbre.
2. Las Normas Programáticas (NP)
- Casi todas son también PGD. Se diferencian en que las NP se refieren a los fines político-sociales de la Norma Suprema y su finalidad.
- Los PGD, en cambio, se refieren a los límites de las normas.
- Son principalmente las contenidas en el Capítulo III del Título I de la CE.
- No son alegables directamente (Art. 53.3 CE).
- El principal problema de las NP radica en combatir la inactividad legislativa que impide cumplir los mandatos programáticos de la CE (P. ej., la falta de regulación del acceso a la vivienda).
3. Los Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico (VSOJ)
- La CE proclama como VSOJ la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Estos valores se concretan a lo largo de la Constitución, fundamentalmente en los derechos y libertades.
- Los VSOJ se relacionan y complementan con los PGD.
- Son un referente esencial en la producción, interpretación y aplicación del Derecho.
- Están orientados a la afirmación de la dignidad humana (Art. 10 CE).
La Constitución Española en Sentido Material
La Constitución en sentido material supera la visión formal y se incardina en el plano de la realidad social. Adopta atributos de perdurabilidad y permanencia, tratándose de una Constitución real y efectiva.
Se contempla como el complejo de normas jurídicas fundamentales capaz de trazar las líneas maestras del ordenamiento. Por lo tanto, la Constitución englobaría el conjunto de normas que se caracterizan por regular una determinada materia: la materia constitucional.
En su sentido material, la Constitución está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, especialmente la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. La Constitución en sentido material implica, pues, el contenido de una Constitución.
La Reforma Constitucional como Mecanismo de Defensa y Adaptación
La CE es la norma suprema, y su posible reforma es una técnica de reafirmación de su supremacía.
La reforma es también un mecanismo de adaptación de la Constitución a las nuevas realidades y exigencias sociales, y de corrección de posibles deficiencias en algunos preceptos.
El mecanismo de reforma es complementario y necesario cuando la jurisdicción constitucional, como instrumento de adaptación a las nuevas exigencias sociales, no es suficiente. La defensa jurídica de la Constitución se manifiesta en una doble vertiente:
- Defensa de la vigencia: Se materializa a través de la adaptación del texto constitucional a la realidad (mediante la Reforma).
- Defensa de la normatividad: Se encomienda al Tribunal Constitucional (TC), que controla la constitucionalidad del ejercicio de los poderes públicos.
La Doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y la Creación de Derecho
La propia existencia del Tribunal Constitucional y las condiciones estructurales de su funcionamiento confirman su capacidad de creación de Derecho, más allá de su práctica concreta.
Se pueden destacar tres características en la producción jurídica del TC:
- Innovación en todos los niveles: El TC innova el ordenamiento jurídico en todos sus niveles, no solo en relación con el nivel legislativo, sino también respecto del nivel constitucional.
- Carácter complementario: La producción jurisprudencial del Derecho carece de la plenitud propia de la producción legal. Por ello, la jurisprudencia es una fuente de producción complementaria del ordenamiento jurídico.
- Operatividad técnica: El carácter complementario de la jurisprudencia (sea ordinaria o constitucional) se manifiesta en la manera en que se conforman las cadenas normativas aplicadas por los agentes jurídicos. La jurisprudencia constitucional opera tanto sobre enunciados legales como sobre enunciados constitucionales.
El Sistema de Fuentes del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea (UE)
El ordenamiento de la UE es un ordenamiento jurídico propio que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros. Es fundamental distinguir entre:
Derecho Originario
- Son normas jurídico-internacionales que revisten una dimensión constitucional en sus contenidos.
- Establecen principios, determinan poderes y sus límites, y estructuran el sistema institucional.
- Se integran por un conjunto numeroso de tratados fundacionales.
- Gozan de primacía sobre las demás normas de Derecho Europeo, las cuales no pueden contradecirlas.
Derecho Derivado
Es el conjunto de normas que emanan de los órganos e instituciones competentes de la UE, con fundamento en la norma constitutiva (Derecho Originario). Proviene del sistema de atribución de competencias otorgadas al sistema institucional.
El Derecho derivado puede producir actos legislativos y actos no legislativos.
Actos Legislativos
Son decisiones dirigidas a destinatarios no especificados (pueden ser todos o solo algunos Estados miembros, o determinadas personas físicas o jurídicas). Estos actos son directamente aplicables y obligatorios en todos sus elementos.
Actos No Legislativos
Se clasifican en actos delegados, actos de ejecución y otros actos:
- Actos Delegados: Son de alcance general y jurídicamente vinculantes. Permiten completar o modificar determinados elementos no esenciales de un acto legislativo concreto.
- Actos de Ejecución: Mediante estos actos, los Estados miembros adoptan todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE.
- Otros Actos: Son actos que permiten a las instituciones de la Unión adoptar declaraciones y comunicaciones no vinculantes, o que regulan el régimen interno de la UE o de sus instituciones.
Relación entre el Sistema Español de Fuentes y el Ordenamiento de la Unión Europea
Las fuentes del Derecho Comunitario componen un ordenamiento jurídico propio que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros. Se distingue entre:
Derecho Comunitario Originario y Derivado
- Derecho Comunitario Originario: Son las normas originarias y supremas del ordenamiento comunitario. Materialmente constitucionales, son Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) que forma parte de nuestro ordenamiento tras su publicación en el BOE.
- Derecho Comunitario Derivado: Creado por el poder normativo de las instituciones comunitarias. Sus actos se clasifican en:
- Actos vinculantes: Reglamentos, Directivas, Decisiones.
- Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes.
Principios de Relación
La interacción entre el ordenamiento de la UE y el de España se rige por dos principios fundamentales:
- El Principio de Efecto Directo: Implica la plena aplicabilidad interna en los Estados miembros de las normas claras y precisas que contengan un mandato incondicional. Su alcance varía según el acto jurídico de la UE:
- Pleno efecto directo: Tratados y Reglamentos.
- Efecto condicionado: Decisiones y Directivas.
- El Principio de Primacía: Elaborado por la jurisprudencia del TJCE. Establece que «La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a esta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros».
