Justicia Electoral
1. Concepto de Justicia Electoral
Es la función pública que se desarrolla con la finalidad de hacer imperar el texto constitucional en relación con los actos que deriven de los procesos tendentes a conformar humanamente los órganos de elección popular, así como la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
2. Circunscripciones Electorales de las Salas Regionales
Las cinco circunscripciones electorales de las Salas Regionales son:
- Ciudad de México (principal)
- Monterrey, N.L.
- Guadalajara, Jalisco
- Toluca, Estado de México
- Xalapa, Veracruz.
3. Medios de Impugnación en Materia Electoral
Al menos cuatro medios de impugnación en materia electoral son:
- Recurso de Revisión
- Recurso de Apelación
- Juicio de Inconformidad
- Recurso de Reconsideración
4. Concepto de Parte Procesal
Se entiende por parte procesal al sujeto que participa en un juicio, generalmente en defensa de un derecho o un interés personal que se encuentra afectado.
5. Partes en la Justicia Electoral
Las partes en la justicia electoral son:
- Actor
- Autoridad Responsable
- Tercero Interesado
6. Partes en el Juicio de Amparo
Las partes en el juicio de amparo son:
- Quejoso
- Autoridad Responsable
- Tercero Interesado
- Ministerio Público
7. Concepto de Improcedencia en Materia Electoral
En la justicia electoral se admite que existen diversos supuestos en que no opera la impugnación de actos o que, habiendo sido impugnables, no se enderezó la demanda correctamente, por lo que la acción se torna improcedente.
8. Concepto de Improcedencia en Juicio de Amparo
La improcedencia es la institución jurídica que prohíbe a los juzgadores entrar al estudio del fondo del negocio que se les haya planteado por un gobernado y dirimirla.
9. Causas de Improcedencia de los Recursos Electorales Federales
Las causas de improcedencia de los recursos electorales federales incluyen:
- Cuando a través de ellos se impugnen leyes.
- Cuando el acto no lesione intereses jurídicos del promovente.
- Cuando se dio la consumación irreparable del acto.
- Cuando el actor haya consentido expresamente el acto reclamado.
- Por consentimiento tácito.
- Falta de legitimación del promovente.
- Violación al principio de definitividad.
- Impugnación simultánea de dos elecciones por el mismo medio de impugnación.
10. Concepto de Sobreseimiento en Materia Electoral
El sobreseimiento en materia electoral es una resolución jurisdiccional que, sin dirimir el fondo del negocio, da por terminado el juicio.
11. Causales de Sobreseimiento en Materia Electoral
Cinco causales de sobreseimiento en materia electoral son:
- Desistimiento de la demanda.
- Cesación del acto.
- Fallecimiento del actor.
- Sobrevenir causas de improcedencia.
- Suspensión de sus derechos electorales.
12. Particularidades Procesales en la Justicia Electoral (Requisitos de la Demanda)
Las particularidades procesales en la justicia electoral, referentes a los requisitos de la demanda, son:
- Nombre del actor.
- Domicilio del actor.
- Personas autorizadas para recibir notificaciones.
- Acto impugnado.
- Autoridad responsable.
- Hechos en que se basa la impugnación.
- Agravios.
- Preceptos violados.
- Pruebas.
- Nombre y firma del promovente.
13. Medios de Prueba Admitidos en Materia Electoral
Los medios de prueba que se admiten en materia electoral son:
- Documental pública.
- Documental privada.
- Prueba técnica.
- Presunción humana.
- Presunción legal.
- Instrumental de actuaciones.
- Confesional.
- Testimonial.
- Pericial.
- Reconocimiento o inspección judicial.
14. Concepto de Recurso de Reconsideración
Este recurso es la segunda instancia del juicio de inconformidad, y a través de él se atacan las violaciones que los partidos consideren que se cometieron con motivo de la asignación de diputados y/o senadores por el principio de representación proporcional.
15. Competencia para Conocer del Recurso de Reconsideración
La Sala Superior del Tribunal Electoral conoce de este juicio.
16. Concepto de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Este juicio sirve para defender los derechos del ciudadano al voto activo (votar en procesos electorales), al voto pasivo (competir con calidad de candidatos) y a la asociación libre, voluntaria e individual de un partido político.
17. Concepto de Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Es un medio de defensa constitucional para impugnar las resoluciones y determinaciones de los organismos electorales locales (estatal o municipal).
18. Competencia para el Juicio de Revisión Constitucional Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral tiene competencia para su conocimiento, substanciación y resolución.
19. Mención del Precepto 99 de la Norma Suprema
El precepto 99 de la Norma Suprema menciona que, una vez hecha la declaratoria de inaplicación de una ley, la Sala Superior del Tribunal Electoral informará esa situación a la Suprema Corte de Justicia, único órgano competente para pronunciarse sobre la validez constitucional de ese cuerpo normativo, apreciándose una deficiencia del texto constitucional al no señalarse las consecuencias de la información de referencia.
20. Impugnación de Leyes Electorales
La impugnación de leyes electorales se da a través de la acción de inconstitucionalidad.
21. Competencia para la Impugnación de Leyes Electorales
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia conoce de esa impugnación en forma exclusiva.
22. Miembros del Órgano Legislativo para Activar la Suprema Corte
El treinta y tres por ciento de los miembros del órgano legislativo puede hacer entrar en funciones a la Suprema Corte.
23. Ministros Necesarios para Aprobar la Inconstitucionalidad de una Ley
La inconstitucionalidad de una ley tiene que estar aprobada por al menos ocho ministros.
Responsabilidad Oficial
24. Concepto de Responsabilidad Jurídica
Es la institución por virtud de la cual se asumen las consecuencias por el actuar de una persona; así, cuando un sujeto de derecho incurre en una conducta que se tipifica como delito, debe responder penalmente a ese proceder: Responsabilidad Jurídica.
25. Concepto de Responsabilidad Oficial
Es el conjunto de procesos y procedimientos, merced a los cuales se determina si un servidor público en ejercicio de sus funciones públicas violentó el orden jurídico, preferentemente el constitucional: Responsabilidad Oficial.
26. Sujetos de la Responsabilidad Oficial
La responsabilidad oficial se exige a los servidores públicos.
27. Condición de Igualdad de Servidores Públicos ante la Constitución
Todos los servidores públicos son vistos iguales conforme a la Constitución bajo la condición de ser requeridos para una responsabilidad oficial.
28. Periodo de Responsabilidad del Servidor Público
El servidor público es responsable de los actos que emita durante el tiempo que desempeñe un cargo o comisión pública.
29. Consecuencias de la Violación Constitucional por un Servidor Público
Si un servidor público viola la Constitución, será separado de su encargo e inhabilitado para ocupar otro.
30. Ley que Prevé la Responsabilidad Oficial
La ley que prevé la responsabilidad oficial es el Título Cuarto de la Ley Fundamental Mexicana.
31. Garantía de los Servidores Públicos
Los servidores públicos gozan de la garantía de no ser sancionados dos veces por la misma conducta en la misma vía.
32. Consecuencia de la Separación del Cargo para el Servidor Público
Al ser separado de su cargo, al servidor público se le quita el fuero.
33. División de la Responsabilidad Oficial
La responsabilidad oficial se divide en:
- Responsabilidad política
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad patrimonial del Estado
34. Quién Puede Denunciar a un Servidor Público
Cualquier ciudadano mexicano, mayor de edad y de manera honrada de vivir, puede denunciar a un servidor público.
35. Ante Quién se Denuncia a un Servidor Público
Se denuncia a un servidor público ante la Cámara de Diputados.
36. Dónde se Presenta una Solicitud de Desafuero
Una solicitud de desafuero se presenta al Congreso de la Unión.
37. Concepto de Fuero
El fuero es el conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
Control Subsidiario de la Constitución
38. Concepto de Juicio Político
El juicio político es el proceso merced al cual se sanciona a los servidores públicos.
39. Servidores Públicos Federales Susceptibles de Juicio Político
Cuatro servidores públicos federales susceptibles de ser sometidos a juicio político son:
- Senadores del Congreso de la Unión
- Diputados del Congreso de la Unión
- Ministros de la Suprema Corte de Justicia
- Secretarios de Estado
40. Servidores Públicos de los Estados Susceptibles de Juicio Político
Cuatro servidores públicos de los Estados susceptibles de ser sometidos a juicio político son:
- El Gobernador de cada Estado
- Diputados locales
- Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales
- Miembros de los Consejos de las Judicaturas locales
41. Competencia para Conocer, Substanciar y Resolver el Juicio Político
Al Congreso de la Unión le corresponde la competencia de conocer, substanciar y resolver el juicio político.
42. Mención del Artículo 109, Fracción II
El artículo 109, fracción II, ordena castigar penalmente a todo servidor público que cometa un delito durante el momento de su encargo.
43. Sujetos que Gozan del Fuero Constitucional
Cuatro sujetos que gozan del privilegio del fuero constitucional son:
- Diputados del Congreso de la Unión
- Senadores de la República
- Secretarios de Estado
- Fiscal General de la República
44. Quién Retira el Fuero Constitucional al Presidente de la República
Solamente la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero constitucional al Presidente de la República.
45. Concepto de Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato o nombramiento.
46. Principios Constitucionales Previstos en el Artículo 109 de la Constitución
Los principios constitucionales previstos en el artículo 109 de la Constitución son:
- Legalidad
- Honradez
- Lealtad
- Imparcialidad
- Eficiencia
47. Sanciones por Responsabilidad Administrativa
Las sanciones que pueden ser impuestas con motivo de responsabilidad administrativa son:
- Apercibimiento privado o público
- Amonestación privada o pública
- Suspensión
- Destitución del puesto
- Multa
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o concesiones en el servicio público
48. Artículo Constitucional que Prevé la Responsabilidad Civil del Estado
La responsabilidad civil del Estado se encuentra prevista en el Artículo 113 de la Constitución.
49. Servidores Públicos Locales Susceptibles de Juicio Político Federal
Los servidores públicos locales a los cuales puede enderezarse un juicio político federal son:
- Gobernadores de los Estados
- Diputados locales
- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de un Estado
- Consejeros de la Judicatura local
50. Supuestos Constitucionales para Someter a Juicio Político Federal a Servidores Públicos
Los supuestos que precisan los preceptos constitucionales para poder someter a juicio político federal a los servidores públicos son:
- Actos que impliquen una violación a la Constitución.
- Violaciones a las leyes federales.
- El manejo indebido de fondos y recursos públicos federales.
51. Mención del Artículo 128 de la Carta Magna
El artículo 128 de la Carta Magna menciona que todo servidor público debe protestar guardar la Constitución Política y las leyes que de ella emanen.
El Control de Constitucionalidad de Leyes
52. Contra Quién se Presenta la Defensa de la Constitución
La defensa de la Constitución se puede presentar contra las leyes y directamente contra actos de autoridad administrativa, así como de la judicial, sin invocar la falta de aplicación de las leyes secundarias.
53. Ante Qué se Presentan los Medios de Control Constitucional
Los medios de control constitucional se presentan ante:
- Leyes federales
- Leyes locales
- Tratados internacionales
- Reglamentos administrativos federales
- Reglamentos administrativos locales
- Constituciones particulares de los Estados
- Bandos y reglamentos municipales
- Reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos que se emitan por las dependencias gubernamentales
54. Excepciones a la Procedencia del Amparo Contra Normas Generales
Las excepciones a la procedencia del amparo contra normas generales son:
- El amparo no procede tratándose de leyes en materia electoral.
- Tampoco se pueden impugnar los acuerdos de observancia general de la Suprema Corte de Justicia.
- Igualmente, el amparo es improcedente contra los acuerdos de observancia general del Consejo de la Judicatura Federal.
55. Fin de los Medios de Control Constitucional
El fin de los medios de control constitucional es hacer imperar el texto constitucional, anulando los actos que contravengan la norma suprema, para que de este modo retorne plenamente su vigencia y se haga realidad el principio de supremacía constitucional.
56. Sentencias con Efecto de Desaplicación
Las sentencias que tienen efecto de desaplicación son:
- Amparo directo que se estime constitucional la norma respectiva y no se haya promovido recurso de revisión.
- Sentencia de amparo indirecto en revisión.
- Amparo directo por Tribunal Colegiado de Circuito en la cual el tribunal federal haya considerado inconstitucional la norma.
57. Medio de Defensa de la Ley Suprema
El medio de defensa de la ley suprema es el juicio de controversia constitucional contra normas.
58. Consecuencia de la Sentencia de los Medios de Control Constitucional
La sentencia de los medios de control constitucional trae como consecuencia la anulación de la norma en los siguientes casos:
- Juicios de controversia constitucional con el voto de al menos 8 ministros.
- La sentencia de un procedimiento de acción de inconstitucionalidad.
- Resolución que se emite con motivo de un recurso innominado.
59. Concepto de Amparo Preventivo
Se le llama amparo preventivo a la demanda que endereza el actor en un juicio administrativo o fiscal, ante el temor de que la autoridad demandada y que perdió el juicio natural entable el recurso de revisión en contra de la sentencia del tribunal administrativo respectivo.
60. Razón de la Creación del Recurso de Revisión
El recurso de revisión se ha creado a favor de la autoridad estatal porque si pierden un juicio de nulidad, no pueden acudir a la demanda de amparo.
61. Previsión ante la Posibilidad de Recurso de Revisión por la Autoridad
Ante la posibilidad de que la autoridad que perdió el juicio enderece el recurso de revisión, se prevé la posibilidad de que el gobernado pida amparo ante la ley.
62. Consecuencia de la Negación del Recurso de Revisión a la Autoridad
Si el recurso de revisión es negado a la autoridad, el tribunal encargado no estudiará la demanda de amparo contra la norma general.
63. Consecuencia si el Tribunal Niega la Razón al Gobernado
Si el tribunal le niega la razón al gobernado, este puede promover el recurso de revisión.
Defensa Constitucional Frente a los Gobernados
64. Actos de Gobernados Materia de la Defensa Constitucional
No, no todos los actos de gobernados son materia de la Defensa Constitucional.
65. Supuestos de Defensa Constitucional Frente a los Gobernados
Los supuestos que se tienen como los de defensa constitucional frente a los gobernados son:
- La defensa constitucional para erradicar los latifundios.
- La defensa constitucional para hacer efectiva la libre competencia económica.
- La tutela constitucional en torno a la imposición de restricciones en materia electoral a ciudadanos, personas físicas, concesionarios de radio y televisión y partidos políticos.
- La responsabilidad en que incurren los partidos políticos por acordar que sus integrantes que hayan sido electos diputados o senadores, no acudan a desempeñar el encargo conferido por el voto particular.
- La defensa constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano frente a los partidos políticos.
66. Concepto de Defensa Constitucional
La Defensa Constitucional es la tarea gubernativa que tiene por objeto el estudio de actos jurídicos para determinar su validez a la luz de la Constitución, a efecto de hacer que impere esta norma.
67. Garantía del Artículo 6° Constitucional
El artículo 6° Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública.
68. Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
El derecho de acceso a la información pública implica la posibilidad de conocer el actuar de los entes gubernativos y de los servidores públicos, además de la información que poseen otros entes que, con motivo de sus actuaciones, desarrollan actividades que trascienden en el ámbito estatal y social, máxime cuando ejercen recursos públicos.
69. Naturaleza de los Partidos Políticos
Los partidos políticos son entidades de interés público.
70. Otra Denominación para las Personas Físicas
A las personas físicas también se les conoce como gobernadas.
71. Sujetos Obligados a Proporcionar Información
Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado son aquellos que no tienen la calidad de autoridad o de ente público, sino simplemente la de gobernados, a los que se les puede requerir todo tipo de información y, de negarla, daría lugar a que el organismo garante actuara en aras de defender el derecho de acceso a la información pública.
72. Artículo Constitucional que Vela por la Protección de Datos Personales
El artículo 6° CPEUM se encarga de velar por el respeto a la protección de los datos personales en posesión de estos sujetos, los que están obligados a no darle un mal uso a ese banco de datos.
73. Ente Encargado de la Defensa Constitucional en México
Un ente encargado de la defensa Constitucional en México es la Comisión Federal de Competencia Económica.
74. Finalidad de la Comisión Federal de Competencia Económica
La finalidad de la Comisión Federal de Competencia Económica consiste en procurar la erradicación de los vicios en materia económica (monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones).
75. Garantía Prevista en el Artículo 28 Constitucional
La garantía prevista en el artículo 28 Constitucional es la libre competencia o concurrencia en materia económica.
76. Vicios en Materia Económica que Impiden la Libre Participación
Los vicios en materia económica que impiden la libre participación en las actividades económico-productivas del país son:
- Los monopolios
- Las prácticas monopólicas
- Los estancos
- Las concentraciones
77. Organismo Público Encargado de Erradicar Monopolios
El organismo público encargado de erradicar la práctica de los monopolios es la Comisión Federal de Competencia Económica.
78. Concepto de Instituto Federal de Telecomunicaciones
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y la telecomunicación.
79. Funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones
El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
Defensa Constitucional en los Estados Federados
80. Utilidad del Control Constitucional de las Entidades Federativas
El control constitucional de las entidades federativas sirve para que impere el Estado de Derecho en cada Estado, siendo preciso que en el mismo se regule un sistema de defensa de la Carta Magna local.
81. Procesos y Procedimientos de Defensa Constitucional a Nivel Local
La defensa constitucional local ha sido regulada en algunos Estados siguiendo las reglas propias del sistema Federal. Frente a estos medios de control constitucional se encuentran los medios preventivos de defensa de la Constitución, así como los llamados medios de control constitucional por órgano popular y neutro, y la defensa subsidiaria de la Constitución, según cada entidad federativa.
82. Concepto de Juicio de Protección de Derechos del Gobernado
Este juicio equivale al juicio de amparo pero a nivel local. Su finalidad es proteger las garantías del gobernado, siendo el mismo en cada entidad federativa independientemente de la denominación que se le dé en cada Estado.
83. Concepto de Juicio de Controversia Constitucional Local
El juicio de controversia constitucional se ha regulado como defensa de la Constitución local cuando un ente público considera que los actos de otro ente de la misma naturaleza son contraventores del texto de la norma Suprema de esa entidad federativa. Este juicio se ha ideado tomando como base las reglas del juicio de controversia constitucional Federal.
84. Acción de Inconstitucionalidad a Nivel Local
Al igual que en el ámbito Federal, la acción de inconstitucionalidad a nivel local es un medio de control abstracto. No se defiende el patrimonio particular de la persona, sino la Constitución ante todo sujeto que se encuentre obligado por una norma general. Este medio de control sirve para impugnar leyes que se consideran contrarias a la ley Suprema local o estatal; en la expresión de leyes, en algunos Estados se ha incluido también en los bandos municipales.
85. Justicia Electoral a Nivel Local
La justicia electoral a nivel local es aquella merced a la cual el poder judicial o un tribunal autónomo tiene la misión de estudiar la constitucionalidad y legalidad en el actuar de las autoridades encargadas de organizar procesos electorales y calificar las elecciones respectivas relacionadas con la renovación del elemento humano de los poderes públicos legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos.
86. Conformación de la Justicia Electoral Local
La justicia electoral local se conforma por los procesos y los recursos que cada ley establezca.
87. Protección a Través de la Justicia Electoral
A través de la justicia electoral se protegen los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos y asociaciones políticas, preferentemente el voto activo, el voto pasivo y el derecho de asociación libre y voluntaria en materia política.
88. Artículo Constitucional Base de la Justicia Electoral
La base de la justicia electoral se encuentra inscrita en el artículo 116 constitucional.
89. Concepto de Acción por Omisión Legislativa
La acción por omisión legislativa es un mecanismo que se ha considerado como medio de defensa de la Constitución que impera en varios países del mundo y en México, pero a nivel local de algunas entidades federativas.
90. Entidades Federativas con Acción por Omisión Legislativa
Algunas entidades federativas en donde opera la acción por omisión legislativa son:
- Tlaxcala
- Veracruz
- Chiapas
- Coahuila
- Quintana Roo
91. Finalidad de la Acción por Omisión Legislativa
La finalidad de la acción por omisión legislativa es que el órgano encargado de emitir una norma jurídica, pero que se ha abstenido de darle nacimiento, proceda a legislar a fin de llenar la laguna legal respectiva, otorgándosele un término prudente para que actúe y deje superada la omisión en que ha incurrido.
92. Numeral Constitucional sobre Servidores Públicos y Responsabilidad Oficial Local
El numeral 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece qué personas tienen la condición de servidores públicos en su sistema jurídico interno y que, por ende, se establezcan las reglas sobre la responsabilidad oficial local.
93. Establecimiento del Numeral 108 de la Constitución
El numeral 108 de la Constitución solamente regula la responsabilidad oficial de los servidores públicos federales y de los servidores públicos del Distrito Federal, y excepcionalmente ayuda a las responsabilidades de los gobernadores, diputados, magistrados de tribunales Superiores de Justicia y consejeros de la Judicatura de los Estados.
94. Características de la Defensa Preventiva de la Constitución Local
Las características de la defensa preventiva de la Constitución local, en el capítulo relacionado con la responsabilidad oficial de los servidores públicos de los Estados y municipios, son que se procura erradicar la corrupción y, en su caso, sancionar al servidor público que se extralimite de los cánones jurídicos que le obligan.
95. Formas de Presentación del Medio Preventivo de Control Constitucional
Las formas en que se puede presentar el medio preventivo de control constitucional son:
- Responsabilidad política
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad civil o patrimonial del Estado
96. Utilidad de la Defensa Subsidiaria de la Constitución
La defensa subsidiaria de la Constitución sirve para que estos medios se regulen en el régimen interno de cada Estado sin que sea obligatoria su previsión. Los medios que la integran no tienen en todos los casos anular el acto contraventor de la norma Suprema; cuando se contemplan tales medios, sirven para restablecer el orden jurídico primario, etcétera.
97. Tipos de Control Constitucional
Los dos tipos de control constitucional son:
- Por medio de un órgano popular
- Por un órgano neutro
98. Concepto de Referéndum
El referéndum es la institución jurídica merced a la cual se pone a la consideración de la población un proyecto de reforma constitucional o legal para que, previo el apoyo popular, se proceda a practicar la reforma de referencia o entre en vigor la misma. Ante el desconocimiento de un tema constitucional y debido a que la respuesta es un simple sí o no, el referéndum no representa una verdadera tutela constitucional.
99. Concepto de Plebiscito
El plebiscito es la participación ciudadana mediante la cual el pueblo es consultado en relación con una acción que puede tomarse en torno a un asunto o una política gubernativa, por ejemplo, la construcción de un parque.
100. Concepto de Revocación del Mandato
La revocación del mandato es la forma de sancionar a los servidores públicos de elección popular con su separación del cargo respectivo cuando la población considere que no han cumplido las tareas que se les encomendaron o que propusieron durante su campaña electoral.
101. Concepto de Iniciativa Popular
La iniciativa popular es una forma de participación ciudadana, no es medio de control constitucional, consistente en una posibilidad de que los ciudadanos presenten proyectos de leyes a las autoridades legislativas.
102. Control Constitucional Actual en los Estados
En los Estados, a nivel local, se ha regulado el control constitucional para hacer imperar la Carta Magna de cada entidad federativa frente a sus leyes y actos de autoridad o de gobierno locales, ajustándose así al criterio que ha sustentado la Suprema Corte, la que al interpretar la Constitución Federal sostiene que pueden preverse medios específicos de defensa de la norma Suprema de una entidad federativa en su régimen interior a fin de que se puedan anular los actos de los entes públicos de su autoridad que violentan el Estado de Derecho, lo que deriva del hecho de que el control constitucional Federal no sirve para imponer el texto de la Constitución local frente a los actos de autoridad y de gobiernos locales.
103. Ejemplos de Medios de Defensa Constitucional en Baja California
Ejemplos de medios de defensa constitucional en el Estado de Baja California:
- El artículo 5, apartado C, trata el tema de la justicia electoral.
- El artículo 7 contempla la actuación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana.
- El artículo 27 alude a diversos medios subsidiarios de defensa constitucional.
104. Ejemplos de Medios de Defensa Constitucional en Coahuila
Ejemplos de medios de defensa constitucional que contempla el Estado de Coahuila:
- La justicia constitucional local está encomendada al Tribunal Superior de Justicia, actuando como tribunal constitucional local. Esa justicia pretende mantener vigente el principio de supremacía constitucional. La resolución de este tribunal tiene la calidad de definitiva e inatacable.
- También contempla el juicio de controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
Control de Convencionalidad
105. Concepto de Control de Convencionalidad
El control de convencionalidad es el mecanismo merced al cual se hace imperar el texto de tratados internacionales sobre derechos humanos, de los que México sea parte.
106. Origen del Control de Convencionalidad
El control de convencionalidad se crea a raíz de:
- La resolución de un juicio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el llamado Caso Radilla.
- La reforma constitucional sobre derechos humanos y garantías publicada en 2011.
107. Obligación de las Autoridades según el Artículo 1° Constitucional
De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Mexicana, las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución y por aquellos contenidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
108. Pasos del Poder Judicial al Ejercer Control de Convencionalidad Ex Officio
Los pasos que debe seguir el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos son:
- Interpretación conforme en sentido amplio.
- Interpretación conforme en sentido estricto.
- Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no sean posibles.
109. Mención de la Fracción I del Artículo 103 Constitucional
La fracción I del artículo 103 constitucional menciona que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías para su protección, así como por los tratados internacionales de los que sea parte el país.
110. Tipos de Controles Encomendados a Jueces Federales en Juicio de Amparo
Los jueces federales que conocen de un juicio de amparo tienen encomendados dos tipos de controles a resolver:
- El control de constitucionalidad
- El control de convencionalidad
111. Momento de Incorporación del Control de Convencionalidad al Amparo
El control de convencionalidad se ha incorporado al amparo tratándose de cualquier acto u omisión que viole las garantías del gobernado.
112. Competencia para Asuntos de Cumplimiento de Compromisos de la Convención (Artículo 33)
Según el artículo 33, son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención:
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
113. Competencia para Problemas de Constitucionalidad
Los problemas de constitucionalidad competen a los tribunales federales, vía resolución del juicio de amparo.
114. Competencia para la Temática de Aplicación y Observancia de Tratados Internacionales
La temática de la aplicación y observancia de los tratados internacionales es competencia de los organismos supranacionales.
Derecho Comparado
115. Importancia del Derecho Comparado
El derecho comparado es importante porque confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un país.
116. Nacimiento del Derecho Comparado
El derecho comparado nace después de la Segunda Guerra Mundial.
117. Sistema Mexicano que ha Servido a Otros Países
El sistema mexicano que ha servido a otros países, entre ellos Argentina, es el Juicio de Amparo.
118. Rubros de Mayor Impacto del Derecho Comparado
El derecho comparado tiene mayor impacto en los rubros de:
- Tratados
- Derecho Constitucional
- Doctrinas