Fundamentos del Derecho Civil Español: Conceptos Clave y Aplicación Práctica

El Registro Civil

Es el instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas.

Organización: Tipos y Secciones

El Registro Civil lo conforman tres oficinas o Registros:

  • A) Los Registros Consulares: Están a cargo de los cónsules de España en el extranjero, donde se inscriben los nacimientos, matrimonios, etc.
  • B) El Registro Central: Ubicado en Madrid, es un registro supletorio para casos especiales.
  • C) Los Registros Municipales: Están a cargo del Juez de Primera Instancia.

El Registro se divide en cuatro secciones con libros diferentes:

  1. Nacimientos y general.
  2. Matrimonios.
  3. Defunciones.
  4. Tutelas y representantes legales.

Los Asientos Registrales

Dentro de esto se encuentran:

  1. Inscripciones: Pueden ser principales (que abren folio registral y son los del nacimiento, matrimonio…) y marginales (incapacitación, fallecimiento).
  2. Anotaciones: Son heterogéneas y suelen tener valor informativo.
  3. Notas Marginales: Sirven para coordinar el Registro y se realizan de oficio.
  4. Cancelaciones: Suprimen otro asiento ineficaz.
  5. Indicaciones: Solo se refieren a la publicidad del régimen matrimonial.

Publicidad Formal

La publicidad se efectúa mediante manifestación o examen ante los funcionarios del Registro.

La Discapacidad

Serán personas con discapacidad:

  • A) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
  • B) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

Definición: Una persona con discapacidad es aquella que, por causa física o psíquica, tiene un grado de minusvalía que pueda dificultar o dificulta su normal desenvolvimiento.

La Declaración del Concursado

Solo podrá acordarla el Juez de lo Mercantil en el procedimiento concursal (en caso de insolvencia del deudor común), sea persona física o jurídica. Si el concurso se califica como Culpable, se inhabilitará al deudor para administrar bienes ajenos o representar a personas, por un periodo entre 2 y 15 años.

La Nacionalidad

Integración o pertenencia a una comunidad nacional, sometiéndose a su Ordenamiento Jurídico. No todo ciudadano es nacional. Los extranjeros tienen derechos civiles.

Clases de Nacionalidad o Adquisición

  1. Originaria: Cuando no se tenía anteriormente ninguna. La originaria puede adquirirse por dos causas:

    • A) Por filiación o el linaje: Denominándose ius sanguinis, es decir, adquiriendo la nacionalidad que tenían los padres.
    • B) Ius soli: Al margen de lo que tuviesen sus padres.
  2. Derivativa: Cuando se adapta una nueva, teniendo otra previamente. Se accede por tres vías principales:

    • A) Por opción: Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
    • B) Por residencia en España: Mediante la concesión asignada por el Ministerio de Justicia. Su duración tiene que ser la siguiente:
      • 10 años, para los supuestos normales.
      • 5 años para los refugiados.
      • 2 años para iberoamericanos.
    • C) Por Carta de Naturaleza: Otorgada por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
  3. Adquisición Originaria: Puede ser de manera automática o por opción.

  4. Automática: Españoles de origen, que adquieren la nacionalidad española mediante atribución automática:

    • Nacidos de padres o madres sin que importe el país del que ellos proceden.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también hubiera nacido en España.
    • Los nacidos en España si ambos padres carecieren de nacionalidad.
    • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
    • El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español, desde el momento que se produzca la adopción.
  5. Adquisición originaria por opción:

    • Por filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años.
    • Cuando el extranjero menor de dieciocho años sea adoptado por un español desde la adopción.

Pérdida de la Nacionalidad

Se pierde por tres motivos:

  • A) Voluntariamente: Por adquisición de otra nacionalidad diferente.
  • B) Por renuncia expresa: A la española.
  • C) Por sanción: Estas dependerán en cada caso del carácter originario o derivativo de aquella.
  1. Originaria: Perderán la nacionalidad española quienes, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.

  2. Derivativa: Los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad:

    • Cuando durante un periodo de tres años no utilicen la nacionalidad.
    • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en el extranjero.

Recuperación de la Nacionalidad

Requisitos:

  • A) Ser residente legal en España.
  • B) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • C) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

La Vecindad Civil

La vecindad civil supone un status civil que determina el sometimiento de la persona a uno de los ordenamientos civiles existentes en España. La vecindad civil solo se aplica a los españoles, mientras que los extranjeros pueden tener la vecindad administrativa.

Adquisición por Filiación

  1. Tienen la vecindad civil los nacidos de padres que tengan vecindad civil.
  2. Por la adopción.

Adquisición por Residencia

  1. Por residencia continuada durante dos años.
  2. Por residencia continuada diez años, sin declaración voluntaria.

La Vecindad de los Nuevos Nacionales

Se trata de los supuestos en que los extranjeros adquieren la nacionalidad española, en cuyo caso, también deberán tener una vecindad civil.

  • A) Derecho de opción: La correspondiente al lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o la del cónyuge.
  • B) Por Carta de Naturaleza: Tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine.

La Persona Jurídica

Las personas jurídicas o colectivas son una pluralidad de personas individuales o un patrimonio o masa capital (fundaciones) a las que el ordenamiento jurídico reconoce como titulares de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas son las asociaciones y corporaciones de interés público reconocido por la ley. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia.

Reglas Generales de la Capacidad

  • A) Tienen personalidad, es decir, capacidad jurídica, desde que con arreglo a derecho estén válidamente constituidas.

El Domicilio de la Persona Jurídica

Cuando la ley no hubiera reconocido el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar donde ejerzan las principales actividades de su instituto.

  • B) En las personas jurídicas, la vecindad civil coincidirá con la vecindad administrativa de la Comunidad Autónoma donde radique.

La Nacionalidad de la Persona Jurídica

  • 1) Según su nacionalidad, será de aplicación su ley en lo relativo a: constitución, capacidad, funcionamiento, representación, transformación, disolución y extinción.
  • 2) Su nacionalidad se determinará por la Vía 28 del Código Civil.
  • 3) Las domiciliadas en el extranjero tendrán en España derechos, según los Tratados o Leyes Especiales.

Asociaciones y Sociedades

  • A) Son asociaciones las personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin común y duradero.
  • B) Las asociaciones sin ánimo de lucro.

Requisitos:

  • Pluralidad de sujetos o miembros.
  • Un fin lícito determinado.
  • Han de tener reconocimiento legal.
  • Existencia de acuerdos para regir al colectivo.

Las Entidades sin Personalidad Jurídica

  • A) Sociedades mercantiles no inscritas en el Registro.
  • B) Sociedad civil con pactos secretos entre los socios.

Las Corporaciones

Se identifican con las diversas Administraciones Públicas que no se proponen como finalidad propia la ganancia o lucro, promoviendo de alguna manera el bien general.

  • B) La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido, la de sus estatutos, etc.

Las Fundaciones

  • Son personas jurídicas, pero no grupos.
  • Es un patrimonio destinado a un fin de interés general.
  • Las personas a su servicio no están asociadas, ni tampoco los que reciben beneficios de ellas.

El Fundador: Personas físicas o jurídicas que desprenden partes de sus bienes para constituir un patrimonio independiente.

Organizaciones No Lucrativas

  • Organizaciones no gubernamentales separadas de los organismos públicos, aunque puedan colaborar o recibir apoyos del mismo.
  • El carácter no lucrativo es un elemento común.
  • Organizaciones de voluntariado.

Los Derechos Subjetivos

Facultad que nos atribuye el dominio sobre algo: una autorización a nuestra voluntad para realizar sus intereses, para que lo suyo de cada uno se cumpla. Son los derechos a, de, sobre, para.

Teorías sobre el Derecho Subjetivo

  1. Teoría de la Voluntad (Willenstheorie): Considera el derecho subjetivo como un poder de voluntad o señorío del querer concedido a las personas por el ordenamiento jurídico.
  2. Teoría del Interés: Contempla como elemento esencial del derecho el bien o interés.
  3. Teoría Intermedia: Pretende conciliar armónicamente la voluntad con el interés, definiendo al derecho subjetivo como un interés protegido por el reconocimiento de la humana potestad del querer.
  4. Teorías Negativas: Llegan a la fatal conclusión de que los derechos subjetivos no existen como entidades distintas y separadas del derecho objetivo.
  5. Common Law (Derecho Inglés): Se conciben como los derechos del individuo frente a la Administración Pública, por ello han sido denominados como derechos públicos subjetivos.

Las Potestades Jurídicas

Trata la potestad de ciertos poderes jurídicos que no dependen de la libre voluntad de su titular, sino que se otorgan por las leyes para cumplir determinadas finalidades en interés ajeno de una o varias personas.

Las Facultades Jurídicas

Carecen de autonomía, pues dependen de un derecho subjetivo.

Las Pretensiones Jurídicas

Es la facultad, soberanía del titular de un derecho subjetivo de exigir a una persona concreta una conducta determinada. Es diferente del propio derecho subjetivo.

Las Expectativas

Se diferencian de los derechos subjetivos en que son una situación inferior a estos, ya que se trata de una simple vocación, con ciertas posibilidades.

Las Acciones

Tienen carácter procesal y es la posibilidad que el individuo tiene de acudir ante los tribunales de Justicia y reclamar de ellos el pronunciamiento de una decisión.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

  • A) Patrimoniales: Si tienen un objeto económico, como los derechos reales, personales e intelectuales.
  • B) Extrapatrimoniales: Si no lo poseen.
  • C) Derecho Absoluto: Reconocible por todos los demás (erga omnes).
  • D) Relativo: Derecho invocable ante sujetos concretos.
  • E) Principal: Si es independiente (compraventa).
  • F) Accesorio: Si el derecho depende de otro.

Límites de los Derechos Subjetivos

  1. Límites Extrínsecos: Son los motivados por causas ajenas al propio derecho subjetivo, generalmente, para concurrir sobre un mismo objeto una serie de derechos que pertenecen a más de un titular.
  2. Límites Intrínsecos: Aquellos inherentes a los propios derechos subjetivos, según se desprende del propio texto del Código Civil. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

La Prescripción

Instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo consolida las situaciones de hecho, así como la extinción o adquisición de derechos y cosas ajenas.

Caracteres:

  • A) Extintiva: Ha de ser prescriptible (se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase que sean). El titular es inactivo y tiene que transcurrir el tiempo estipulado.
  • B) Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Se adquiere mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que señala la ley.

La Caducidad

Implica la no actividad del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. El plazo es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe cuándo caducará la acción.

La Representación

Es el fenómeno jurídico por el cual una persona actúa en nombre de otra en virtud de una legitimación que esta le confiere, produciéndose en el patrimonio o esfera jurídica de esta última, de un modo directo e inmediato, los efectos de tal actuación.

Tipos de Representación

  • A) Voluntaria y Legal: (sensu contrario). La que tiene carácter voluntario en la que alguien autoriza a un tercero para que contrate por él. Y la legal donde es la propia ley la que determina quién ha de intervenir por otro en determinados casos. Dentro de esto destacar:

    • La representación voluntaria o convencional, donde es la propia voluntad del interesado la que determina la existencia, alcance y límites de la representación, actuando el representante bajo su dirección o mandato.
    • La representación legal, donde la ley determina qué actuaciones han de ser llevadas a cabo por aquel, debido a que el representado no tiene capacidad para ello (es menor o está ausente) o se lo prohíbe la ley (concursado).
  • B) Directa e Indirecta: En la directa se actúa en nombre de otro, y cuando tiene carácter voluntario, es la única y verdadera representación para cierto sector doctrinal, ya que vincula directa y automáticamente al representado con el tercero (contemplatio domini). En la indirecta se produce cuando el representante actúa en su propio nombre, aunque lo haga por cuenta ajena y para beneficio e interés del representado.

  • C) El Nuntius y los Auxiliares: El Nuntius (nuncio), mensajero o emisario, lleva a cabo actos concretos sin posibilidad de alterar su alcance. El auxiliar, el asesor, mediador, etc. No existe técnicamente una verdadera representación, pero tampoco puede desconocerse que cuando no actúa el dominus negotii, sino que lo hace el nuntius en tal gestión, este «se presenta por él».

La Representación Directa

Es aquel fenómeno sustitutivo donde interviene el representante en nombre del representado con el principal efecto de que las consecuencias del acto o contrato celebrado entre el primero y un tercero vinculan directamente a este y al representado, como si hubiese actuado personalmente sin representación alguna.

Requisitos: Para que opere la representación directa debe reunir estos requisitos:

  1. La actuación del representante en nombre ajeno.
  2. La intervención por cuenta ajena, en beneficio del representado.
  3. La comunicación o apariencia (contemplatio domini).
  4. La existencia de un poder otorgado por el representado a favor del representante.

El Apoderamiento

Es un negocio jurídico de carácter unilateral mediante el cual una persona que aspira a ser representada, el poderdante, otorga un poder de representación al apoderado, quien en su caso actuará como representante. Actuar sin apoderamiento, excediéndose o usando poder revocado, los actos son nulos salvo ratificación.

Clases de Poderes

  • A) Poder General y Especial: El general es aquel que atribuye al poderdante la plena facultad de actuar en todos los actos y negocios del representado permitidos por la ley. Su uso es poco frecuente y poco recomendable. El poder especial se otorga para la realización de uno o varios negocios específicos del representado, como vender una casa identificada, etc.

  • B) Mancomunado y Solidario: El mancomunado se otorga a favor de varias personas que deberán actuar todas conjuntamente para que sea eficaz el acto. El solidario se designa a varios representantes para llevar a cabo el negocio o los actos encomendados.

  • C) Revocable e Irrevocable: El revocable es fruto de la propia esencia del apoderamiento como acto libre y voluntario del poderdante que otorga el poder en base a la confianza que deposita en el representante, permitiendo al dominus negotii retirar el poder. El irrevocable no es un supuesto frecuente el del otorgamiento de un poder por el representado en el que declare su voluntad expresa de que no podrá ser revocado por el mismo en el futuro, o en un periodo de tiempo fijado.

El Falsus Procurator

Se produce en aquellos supuestos, no infrecuentes, en los que se produce la inadecuación entre la efectiva actuación representativa y el apoderamiento otorgado, apareciendo en ese momento la figura del falsus procurator. Se trata, por tanto, de los casos en los que una persona actúa sin poder, o lo que será más habitual, excediéndose de los límites que se contienen en el propio poder conferido.

La Autocontratación

Se produce cuando una persona comparece por sí sola vinculando dos patrimonios diferentes a los que representa, bien por tener apoderamiento de ambos titulares de aquellos patrimonios, bien por habérselo otorgado uno de ellos y comparecer a la vez en su propio nombre como una parte contratante. Destacar el contrato bilateral de un sujeto, actuando este de una parte como representante de uno de los sujetos que se vincula con tal actuación representativa, y de otra en nombre propio vinculándose a sí mismo.

Prohibiciones:

  1. Se excluye de la representación legal a los padres respecto de los hijos menores cuando haya conflicto de intereses.
  2. También se prohíbe adquirir por compra determinados bienes de sus representados.
  3. La misma prohibición de venta se extiende al comisionista mercantil, a quien se le haya encargado comprar o vender ciertos bienes.

La Representación Indirecta

Es donde el representado puede indicar a su representante, y este aceptar, que actúe exteriormente en su propio nombre, aunque en interés de aquel, de tal manera que el tercero con el que se relaciona o contrata, ignore el fenómeno representativo, que permanece oculto para él por voluntad del dominus. Faltan dos requisitos o presupuestos en la representación indirecta que son esenciales en la directa: la contemplatio domini y el poder de representación del interesado.

La Representación Legal

Son aquellos fenómenos sustitutivos en los que es la propia ley la que otorga legitimación a ciertas personas para que ejerciten, todos o algunos derechos de otras personas que son sus titulares. El fundamento de la representación legal reside en la falta de capacidad de obrar de los titulares de derechos. Se diferencia de la representación voluntaria en que en esta el poder lo otorga el representado, quien elige al representante que mejor le parece, mientras que en la representación legal es la propia ley la que sustituye al poder.

La Representación Orgánica

Es la que se infiere de la actuación de los órganos que actúan, intervienen y representan a las personas jurídicas (presidente, junta, etc.).

La Legitimación

Cabe decir que si bien la capacidad de obrar es el presupuesto básico para ejercitar con eficacia cualesquiera derechos subjetivos, sin embargo, aquella no es suficiente cuando se quiera actuar en un caso concreto, ya que se precisa la legitimación o aptitud para llevar a cabo de manera eficaz el ejercicio de tal derecho.

Clases de Legitimación

  • A) Legitimación activa y pasiva: La activa es la que se precisa para ejercitar un derecho de manera eficaz, y la pasiva es la posición en la que se sitúan los que han violado un derecho, o no han cumplido su compromiso tras haber contraído una obligación, permitiendo a los titulares del derecho, legítimamente activos, reclamarles aquello que les es debido.

  • B) Legitimación «ad causam» y «ad processum«: A la capacidad formal para ser parte, como demandante o demandado, dentro de un proceso civil se la denomina legitimatio ad processum. Mientras que la legitimatio ad causam es la atribución subjetiva de los derechos y obligaciones a ciertas personas, la cuestión de fondo que está referida al propio ejercicio de una acción civil. La legitimatio ad processum, referida a la capacidad jurídica y de obrar, cualidades estrictamente personales que dan lugar a la personalidad o ausencia de ella. Y la legitimatio ad causam o facultad claramente real y efectiva de disposición o ejercicio, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar que es la acción de fondo, y cuya ausencia da lugar a la falta de acción. Dentro de la legitimatio ad processum, destacar la capacidad para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles y la capacidad de comparecer en juicio que es mucho más restringida, identificándose más bien con la capacidad de obrar.

El Derecho Civil

Tipos de Analogía

La analogía es aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar. Debe existir una situación de laguna legal. Debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado.

  • A) Analogía Legis: Se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular. Supone la extensión de las leyes existentes antes de acudir a las fuentes subsidiarias del derecho.

  • B) Analogía Iuris: El caso sin regulación se resuelve mediante la introducción de un principio que se extrae de un conjunto de normas, tiene lugar desde el conjunto del derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general. Según la Disposición Transitoria «los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolverán aplicando los principios que le sirven de fundamento».

Límites de la Analogía

El artículo 4.1 del Código Civil establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. La Ratio decidendi se sustenta en la similitud fáctica de los supuestos y necesita ausencia de norma concreta e identidad de razón.

  • En las leyes penales, no cabe la analogía ante supuestos no tipificados.
  • Las leyes excepcionales: no aplicables al ser normas contrarias a los criterios generales del ordenamiento.
  • De ámbito temporal: la falta de vigencia la hace inaplicable.
  • La práctica jurídica y la doctrina entienden que tampoco pueden aplicarse de forma analógica las leyes prohibitivas y sancionadoras.

Otras Formas de Integración

  • No caben lagunas en la resolución de asuntos planteados.
  • Los jueces han de aplicar fuentes del derecho para resolver. La jurisprudencia no es mera aplicación mecánica.

La Equidad en la Aplicación de Normas

La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. Dos ideas: Equidad para resolver un litigio aplicando criterios de lo justo y bueno. Y Equidad como criterio de ponderación del rigor expresivo de la norma.

La Interpretación de la Norma Jurídica

Es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización.

Fines de la Interpretación
  1. Interpretación Subjetiva: Cuando la finalidad del intérprete es buscar la voluntad del legislador.
  2. Interpretación Objetiva: Es la que tiene como finalidad la búsqueda de la voluntad de la ley. Se parte de la premisa de que la ley se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente.
Elementos del Proceso Interpretativo

Se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

  • A) La Interpretación Literal: Elemento gramatical: las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
  • B) La Interpretación Teleológica: Elemento lógico: atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (Rogatio legis).
  • C) La Interpretación Histórica: Elemento histórico: los antecedentes históricos y legislativos serán tenidos en cuenta por el intérprete.
  • D) La Interpretación Sistemática: En relación con el contexto, se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas.
  • E) La Interpretación Sociológica: La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

La Irretroactividad Normativa

La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.

Ámbito Espacial de la Norma

  1. Nacional: El derecho tiene fronteras, por ello: Derecho internacional privado e interregional: conflicto equivalente al de normas entre estados.

La Infracción de la Norma y su Sanción

El sujeto debe cumplir la norma, de no hacerlo:

  • Actos contrarios a derechos nulos: compraventa de estupefacientes.
  • Actos en fraude de ley: matrimonio fraudulento.
  • Sanciones: penales, civiles.

Tipos de Lagunas

  • Laguna legal: Se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos. El legislador prevé mecanismos.
  • Expandir la aplicación de la ley mediante su aplicación analógica.
  • Laguna del ordenamiento jurídico: Este tipo de laguna no es admisible: Principio Iura Novit Curia.

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