Relaciones Jurídicas
Toda actividad que realicemos conlleva relacionarse con los demás. El hombre se relaciona continuamente con otros y con el medio. Cuando esta interacción sucede dentro del ámbito del Derecho, se denomina **relación jurídica**.
Elementos de la Relación Jurídica
- Sujeto Activo: Titular de la relación jurídica.
- Sujeto Pasivo: Debe cumplir la exigencia del titular.
- Objeto: Contenido del derecho del titular.
- Causa: Hecho que da origen a la petición de la que goza.
Hechos y Actos Jurídicos
Hecho Jurídico (Art. 257)
Hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Simple Acto Lícito (Art. 258)
Simple acto lícito es la acción **voluntaria** no prohibida por la ley de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
Acto Voluntario (Art. 259)
Acto voluntario es el ejecutado con **discernimiento**, **intención** y **libertad**, que se manifiesta.
- Intención: Propósito de realizar un acto.
- Libertad: Posibilidad de accionar espontáneamente.
- Discernimiento: Aptitud del hombre para ser consciente de lo que hace.
Clasificación del Hecho Jurídico
Los hechos jurídicos pueden ser:
- Voluntarios: Requieren libertad, intención y discernimiento.
- Lícitos: No prohibidos por la ley.
Clasificación del Acto Jurídico
- Acto Positivo (+) / Acto Negativo (-):
- Acto Positivo: Es necesaria la realización de un acto (ej. compraventa).
- Acto Negativo: Es necesaria la omisión de un acto (ej. restricción de edificación entre casas).
- Unilaterales / Bilaterales:
- Unilaterales: Requieren para su formación la voluntad de una sola persona (ej. testamento).
- Bilaterales: Requieren la voluntad de dos o más personas (ej. contrato).
- Entre Vivos / De Última Voluntad:
- Entre Vivos: Su eficacia no necesita del fallecimiento de la persona; comienza a existir desde la celebración (ej. matrimonio).
- De Última Voluntad: Produce efecto cuando la persona fallece (ej. testamento).
- Formales / No Formales:
- Formales: Realizados conforme a los requisitos de la ley (ej. escritura pública).
- No Formales: Su celebración no exige formalidad (ej. compra en la calle).
Vicios de la Voluntad y del Acto Jurídico
Los vicios atentan contra la voluntad y son subsanables.
Vicios de la Voluntad
Los principales vicios que afectan la intención, la libertad o el discernimiento son:
Error e Ignorancia
Aunque son conceptos distintos, ambos afectan el conocimiento:
- Error: Falso concepto de una cosa.
- Ignorancia: Ausencia de conocimiento sobre algo.
Tipos de Error
- Error de Derecho (D): El desconocimiento de la ley no es defensa.
- Error de Hecho (H):
- Esencial: El error recae en la naturaleza del acto.
- Accidental: Se refiere a la calidad accidental de la cosa.
Dolo (Art. 271)
El dolo se define como toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero; engañar para que alguien realice un acto. Debe ser grave y causa determinante de la acción para viciar el acto.
Fuerza e Intimidación
Implica la coacción para obtener la voluntad. Incluye la **violencia física** o la **intimidación** (violencia verbal o amenazas).
Vicios del Acto Jurídico
Defectos que impiden la producción de los efectos jurídicos, como la **simulación** y el **fraude**.
Sujetos de Derecho: La Persona
Las personas son sujetos de derecho.
La Persona Humana
- Art. 19: La existencia de una persona comienza en la **concepción** en el seno materno.
- Art. 20: La época de concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo.
- Art. 21: Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
- Las personas por nacer pueden adquirir bienes por donación o herencia.
Atributos de la Personalidad
El Derecho regula las conductas de las personas a través de estos atributos:
Características de los Atributos
- Innatas: Pertenecen al hombre desde que nace por el hecho de ser persona jurídica.
- Imprescriptibles: No se pierden por el no uso, independientemente de su ejercicio.
- Inalienables: Están fuera del comercio, no son negociables.
Los límites de los derechos surgen del ordenamiento jurídico, la relación con otras personas y el orden moral.
Nombre
Designación por la cual se identifica a la persona (nombre de pila, apellido adquirido o heredado).
Capacidad
Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se divide en:
- Capacidad de Derecho: Capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad de Ejercicio (Art. 23): Capacidad para obrar o ejercer esos derechos.
Restricciones a la Capacidad
Menores de Edad
- Persona que no cumplió los 18 años.
- Adolescente es el que cumplió 13 años.
- Los menores ejercen sus derechos por medio de sus representantes.
Personas con Sentencia Judicial
El juez puede restringir la capacidad de un mayor de 13 años si este tiene una adicción o una alteración mental, aclarando que puede ser dañino para la persona.
Domicilio y Patrimonio
- Domicilio: Lugar que la ley instituye como asiento de las personas donde ocurren hechos jurídicos.
- Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona.
Características del Patrimonio
- Tiene **universalidad jurídica**.
- Es **único e indivisible**.
- Es **inalienable**.
Derechos Patrimoniales
- Derechos Personales: Surgen de contratos (ej. contrato de compraventa).
- Derechos Intelectuales: Surgen como producto de la creación.
- Derechos Reales: Dan al titular potestad sobre las cosas.
Cosas
Objetos materiales. Se clasifican en: cosas muebles y cosas inmuebles (por naturaleza, accesión o carácter).
La Persona Jurídica
Ficciones jurídicas que designan a un grupo de personas físicas que actúan con un fin determinado.
Persona Jurídica Pública
Incluye el Estado, provincias, municipios, etc. Se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad y organización por normas específicas.
Persona Jurídica Privada
Incluye sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, iglesias. Su existencia comienza desde la constitución y no necesita permiso judicial para funcionar. Se rigen por:
- Normas imperativas de la ley especial.
- Normas del acto constitutivo.
Obligaciones
Definición (Art. 124)
Relación jurídica donde el **acreedor** tiene derecho a exigir al **deudor** una prestación que se destina a satisfacer un interés lícito.
Requisitos de la Prestación
- Material y jurídicamente **posible**.
- **Lícito**.
- Determinado o **determinable**.
- Susceptible de **valor económico**.
- Debe corresponder a un **interés patrimonial**.
Clasificación de las Obligaciones
- De Dar: Entrega de una cosa con el fin de constituir sobre ella dominio o propiedad.
- De Hacer: Hacer o prestar un servicio (ej. atención médica).
- De No Hacer: Abstenerse de realizar un acto determinado (ej. no cortar cables públicos).
Fuentes de las Obligaciones
- Contrato: Cuando dos personas acuerdan obligarse a hacer algo.
- Cuasicontrato: Existe una voluntad que influye en otros.
- Delito: Acto en contra de la ley con intención de dañar.
- Cuasidelito: No hay intención, pero igual se causó daño (ej. accidentes).
- Ley: Establecido en los códigos.
Efectos de las Obligaciones
- Respecto al Acreedor: Le da derecho a accionar y procurar el cumplimiento del deudor.
- Respecto al Deudor: Derecho de liberarse de las obligaciones si las cumple»
