Creación y Sistematización del Derecho Arcaico Romano
Derecho Arcaico: Caracteres y Fuentes
Este Derecho tiene un carácter consuetudinario. Se consideraba que los Dioses eran quienes habían impuesto el Derecho, el cual era interpretado por un colegio sacerdotal conocido como los pontífices. Es dudosa la existencia de leyes en la época monárquica, aunque los ciudadanos ya buscaban una igualdad jurídica.
En las luchas entre patricios y plebeyos, un momento crucial fue la elección del candidato Terentilio Arsa. Los plebeyos bloquearon las magistraturas para intentar que se promulgara la ley escrita, llegando incluso a viajar a la Magna Grecia para estudiar el Derecho Griego.
En el año 451 a. C. se formó una comisión que recogió el Derecho escrito. Esta comisión estaba compuesta por los DECEMVIRI LEGIBUS SCRIBUNDIS (Decemviros, encargados de escribir las leyes), quienes monopolizaron las magistraturas. Este Decemvirato, al finalizar su mandato, se negó a abandonarlo y fue derrocado.
Posteriormente, se nombró un pretor que publicó en el foro las primeras leyes, conocidas como la Ley de las XII Tablas, por estar escritas en tablas. Aunque ha habido crítica moderna que ha puesto en duda su existencia, su importancia fue inmensa, ya que proporcionó seguridad jurídica a todos los plebeyos.
La Ley de las XII Tablas (Lex Duodecim Tabularum)
El DECEMVIRATO estaba formado inicialmente por diez miembros patricios, que recibieron el nombre de DECEMVIRI LEGIBUS SCRIBUNDIS (los diez hombres que han de traducir y escribir las leyes). Se dedicaron a administrar justicia y a recopilar las normas, publicando diez tablas.
Dado que la codificación estaba incompleta, se creó una segunda comisión por un plazo de otro año más, en la que ya figuraban plebeyos, redactando dos tablas más. La Ley de las XII Tablas fue expuesta y grabada en madera o en bronce en el foro.
La crítica moderna ha puesto en duda la tradición acerca de la Ley de las XII Tablas, existiendo diversas opiniones, como que esta ley era una colección de leyes de distintos períodos recopilados conjuntamente. A pesar de esto, mayoritariamente se admite su autenticidad.
La redacción primitiva se perdió 65 años después de su publicación, con el incendio de Roma provocado por los galos. El texto de la ley que se utilizaba en el siglo III no era el original. Actualmente, solo se conoce el texto de las XII Tablas por referencias en textos jurídicos y literarios.
Importancia y Contenido Jurídico
La importancia de estas tablas radica en que eran un esquema vigente en la época y que recogen lo que hoy en día constituye el derecho penal, civil y procesal. Esta obra, aislada, no habría tenido gran valor, pero su trascendencia reside en que sus ideas y el nombre de las instituciones son las que se mantuvieron en el derecho de nuestra civilización.
Contenido Jurídico Fundamental: El Procedimiento
Las tres primeras tablas tratan del procedimiento, que es el aspecto regulado con más detalle. El procedimiento era formalista y solemne, con un carácter sacral, lleno de actos y gestos simbólicos, y con un carácter voluntario y privado.
Las características fundamentales del procedimiento eran:
- Oralidad: Se celebraba sin escritos.
- Bipartición: División en dos fases (in iure ante el magistrado, y apud iudicem ante el juez).
Cuando había un conflicto, se acudía al magistrado. La persona que era llamada a juicio debía acudir, pues si se negaba, se levantaba testimonio de ese hecho. En caso de negativa, se le podía sujetar directamente y, si intentaba fugarse, se podía proceder a su Apoderamiento Solemne. En este proceso, el individuo ante el magistrado tenía que expresar unas palabras sacrales justificando su negación, resultando ser esclavo o preso.
La fase de la Litis Contestatio consistía en que, si se confesaba o no comparecía, se acababa el juicio. Si comparecía, una vez presentes las partes ante el magistrado, exponían sus pretensiones mediante palabras solemnes, quedando fijado el litigio ante testigos. El magistrado no dictaba sentencia, sino que enviaba el caso a un juez, que era quien decidía. El juez no era un magistrado, sino un ciudadano cualquiera ante el que las partes exponían sus pretensiones.
Existían dos tipos de procedimientos: declarativo y ejecutivo.
Procedimientos Declarativos (Tablas I y II)
- Legis actio per sacramentum
- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem
Procedimientos Ejecutivos (Tabla III)
- Legis actio per manus iectionem
Legis Actio Per Sacramento (Declarativo)
Las partes acudían ante el magistrado. Cuando se trataba de reclamar bienes muebles o semovientes, se llevaban los objetos a la presencia del magistrado.
Presentes las dos partes, el demandante tocaba con una varita (forma simbólica que evocaba el recuerdo del lazo primitivo que señalaba el problema entre un bien y su propietario) la cosa de que se trataba, y decía: “Declaro que esta cosa es mía por derecho de los quirites, y como lo he declarado impongo la vindicta”.
La parte demandada decía y hacía lo mismo. Posteriormente, las partes simulaban una lucha y el magistrado mandaba dejar libre la cosa. Después, las partes cruzaban una apuesta que recibía el nombre de SACRAMENTUM. A continuación, se nombraba al juez, lo que constituía la Litis Contestatio.
Ante el juez se presentaban las pruebas y este decidía quién tenía la razón. Las partes no podían rechazar la decisión porque habían acordado que el juez fuera quien dictara sentencia, siendo esta decisión inapelable. El juez decidía el litigio solo indirectamente, porque en realidad solo decidía quién perdía la apuesta.
Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (Declarativo)
Surgió para reclamar deudas nacidas de la Sponsio-Stipulatio. Consistía solo en la petición de juez o árbitro.
Mientras que la acción anterior servía para reclamar derechos reales (derechos sobre cosas), esta servía para reclamar los derechos de obligaciones (cuando se compromete una deuda). Implica, por tanto, un vínculo entre personas.
Legis Actio Per Manus Iectionem (Ejecutivo)
Significa “Acción de ley por echar manos”. Esta ley reguló la venganza privada, surgiendo como un apoderamiento ritual del deudor condenado o confeso.
Pasado el plazo sin realizar el pago, el deudor quedaba en poder del acreedor. Este tenía que alimentarlo y podía exponerlo en tres mercados consecutivos por si alguien pagaba por él. Si a pesar de ello nadie pagaba, el acreedor podía elegir entre matarlo o venderlo. Esta acción de ley supuso un avance porque, para poderse ejecutar, exigía la existencia previa de una condena o la confesión del propio deudor.
La Cuarta Tabla: Derecho de Familia
La Tabla IV trataba de la familia, que se regía por normas de carácter político-religiosas y consuetudinario. Las personas libres estaban sometidas al Pater Familias, además de la Res Mancipii.
La Res Mancipii eran aquellos bienes necesarios para la subsistencia de la familia, como los bienes inmuebles y los esclavos. No se regulaba la patria potestad porque se daba por supuesta, pero sí se regulaba la pérdida de la potestad del padre cuando vendía tres veces al hijo. La interpretación de los juristas se valió de esa norma para crear la Emancipatio.
Se regulaba la posibilidad de que la mujer evitara la manus del marido mediante la Trinoctii Usurpatio, que consistía en que la mujer se ausentara tres noches sucesivas de la casa del marido.
En esta tabla se fijan ciertas normas referentes a la tutela y curatela. La mujer estaba siempre sometida a la tutela, excepto las vestales (sacerdotisas). En el caso de los impúberes, cuando el Pater Familias no había nombrado tutor en el testamento, quedaban bajo la tutela de los Agnados y Gentiles. Lo mismo sucedía con la curatela de los locos y los pródigos.
