Derecho Constitucional
Antecedentes del Constitucionalismo
Hebreos
Aparece Yahvé con los Diez Mandamientos (un cuerpo normativo entregado a Moisés en el monte Sinaí después de una tormenta).
Grecia
El constitucionalismo floreció por primera vez en Grecia, a través del surgimiento de las ciudades-estado, conocidas como polis, definidas como: “la mejor forma de organización política, ya que limitaban el poder”.
Roma
Pilar del mundo occidental, se divide en tres etapas:
- Monarquía: El poder se concentraba en una sola persona.
- República: Un sistema de limitaciones y controles sobre el poder, con cónsules, senado y pueblo.
- Imperio: Destruye el constitucionalismo; es una forma de gobierno en la que hay un control sobre un conjunto de personas, sobre el poder y su administración.
Bárbaros
Son un conjunto de pueblos germánicos que se dividieron en dos: visigodos, los que se fueron a la península ibérica (España y Portugal), y ostrogodos, a Italia y los Balcanes.
- Hacia el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente, dando inicio a la Edad Media.
Los bárbaros empiezan a llegar a Britania y florece el conocimiento de la Edad Media, estableciéndose estamentos (clases sociales). La estructura estamental se basaba en nobleza, clero y pueblo (feudalismo, un sistema político, económico y social que descentralizaba el poder y lo recogía sobre una persona llamada señor feudal, que estaba a las órdenes de un rey y que tenía a su cargo un territorio llamado feudo, donde le servían individuos denominados siervos).
Los principios del constitucionalismo de los bárbaros se manifiestan a través del habeas corpus.
- Habeas corpus: Es un procedimiento judicial en el que se traslada a una persona ante un juez en un tiempo determinado para verificar la legalidad de su detención.
Los británicos renuncian a una Constitución escrita, al igual que Israel y Nueva Zelanda.
Norteamérica
La génesis de la Constitución norteamericana es la independencia de las trece colonias:
- Virginia: Nace de una concesión que se hace a Jacobo I en 1601.
- Plymouth: Fue una colonia integrada por peregrinos que bajaron del Mayflower.
- Connecticut: Surge de la separación de Massachusetts.
- Maryland: El rey Carlos I concede los territorios a Lord Baltimore.
- New Hampshire: Es el producto del establecimiento de varios pescadores en Boston.
Cada colonia era un estado soberano; cada una podía interactuar con las demás entidades existentes.
Los nativos norteamericanos fueron perseguidos durante la independencia de las colonias, ya que había un odio hacia ellos. Esto favoreció el comercio con los franco-holandeses, lo que llevó a los ingleses a incrementar los impuestos.
El 4 de julio de 1776 se emana la Declaración de Independencia de las trece colonias.
El 5 de diciembre de 1779 se establece la Confederación Permanente a través de un documento conocido como Artículos de la Confederación, en el que se establece que cada colonia conservaría su independencia y libertad.
En 1787 se expide la Constitución Norteamericana y en 1789 entra en vigor con 26 enmiendas.
Esta Constitución es única en el mundo, ya que resalta por:
- El control y equilibrio que dan como respuesta a un Estado federal.
- El principio de división de poderes.
- Limitar al poder público para garantizar derechos humanos.
Francia
El constitucionalismo francés sentó las bases para 5 conceptos importantes:
- Escrutinio
- Rigidez
- Soberanía popular
- Sistema representativo
- Supremacía constitucional
La Revolución Francesa buscó limitar el poder del monarca y establecer una monarquía constitucional.
Fechas Importantes en Francia
- 17 de junio de 1789: Se reúnen los Estados Generales (estamentos), formando la Asamblea Nacional.
- 14 de julio de 1789: Toma de la Bastilla, inicio de la Revolución Francesa.
- Agosto de 1789: Se expide la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que constaba de 17 artículos.
- 3 de septiembre de 1791: La Asamblea Nacional expide la Constitución Revolucionaria de Francia, que 11 días después (14 de septiembre) es jurada por el rey. Se le anexa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
España
En 1812 se aprueba la Constitución de Cádiz, en la que participaron Miguel Guridi y Alcocer, y los hermanos Manuel y Miguel Lardizábal y Uribe.
Figuras Relevantes
Miguel Guridi y Alcocer: Fue un político y jurista novohispano que participó en las Cortes de Cádiz para aprobar la Constitución y, por otro lado, participó en la firma del Acta de Independencia de México.
Bartolo Saxoferrato: Es considerado uno de los mayores juristas de todos los tiempos; interpretó códigos, principalmente el Corpus Iuris Civilis. Realizó aportaciones al derecho público y privado, además fundó la escuela de los Posglosadores (intérpretes del derecho).
Clase Primigenia del Derecho Constitucional
Francia
La primera clase de derecho constitucional la dieron en la Universidad de Orleans en 1834 por el catedrático Pellegrino Rossi, a órdenes del rey Luis Felipe.
Italia
Señala que la primera clase se dio en Ferrara por Giuseppe Compagnoni, en 1797; otra clase que señalan es en la ciudad de Pavía en 1798 por Alpruni, y la última es en la Universidad de Bolonia por Al Geratti en 1799.
Antecedentes del Estudio del Derecho Constitucional
El derecho constitucional como disciplina nace en 1888; sin embargo, como disciplina universitaria nace en 1812 con la Constitución de Cádiz, que en su artículo 368 estableció la obligación de impartir la cátedra de derecho constitucional en universidades.
La Primera Clase de Derecho Constitucional en México fue el 28 de diciembre de 1820 en la Real y Pontificia Universidad de México, por Blas Obes, quien en un solemne discurso dijo:
“La norma jurídica es la base de una buena legislación y la soberanía es el cuerpo todo de la nación y los diputados que la representan.”
Definición de Derecho Público y Privado
La división del derecho público y privado tiene dos fines:
- Fin didáctico: Comprensión del orden jurídico.
- Fin pragmático: Abordar los intereses del Estado sobre los de los particulares.
Tesis Romana o del Interés en Juego (Teoría de Ulpiano)
Menciona que el derecho público protege los intereses del Estado y el derecho privado protege los intereses de los particulares. No es factible porque el término “interés” resulta confuso.
Jurisprudencia
En el sentido estrictamente etimológico, y por estar formada por los vocablos latinos juris y prudentia, la palabra «Jurisprudencia» significa pericia en el Derecho, saber de derecho, sabiduría en derecho.
Por otro lado, la jurisprudencia según la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece por precedentes obligatorios, reiteración y contradicción.
Tesis de la Naturaleza de las Relaciones Adoptadas (Teoría de Jellinek)
El derecho privado son sujetos en igualdad jurídica; el derecho público es una relación de supra-subordinación entre los particulares y el Estado, que es un sujeto dotado de imperium.
Tesis de la Negación del Orden Jurídico (Teoría de Kelsen y de Dugüit)
Establece la distinción entre las dos clases de derecho, poniendo de manifiesto la irrupción de la política. Los actos públicos del Estado son creadores de derecho, así como los actos de los particulares. Esta tesis no es considerada científica.
Tesis de Radbruch
Menciona que hay una gran cantidad de normas que no están en ninguna de las clases de los dos derechos (público y privado), que pretenden regular las desigualdades; estas normas le importan al individuo solo cuando pertenece a un grupo social.
Definiciones de Derecho Constitucional
El derecho es un ordenamiento de la razón que integra normas jurídicas a partir de la derogación y abrogación de otras.
- Norma imperfecta: Norma que carece de coercibilidad.
Son cuatro las definiciones:
Smein
Dice que el objeto y campo de estudio del Derecho Constitucional se resume en tres conceptos: la forma de Estado, la forma de gobierno y los límites de los órganos de gobierno.
- La forma de Estado es el conjunto de elementos que estructuran la convivencia dentro de un territorio para una población que tiene un gobierno y es regulada por un derecho. Por ejemplo, México (Art. 40) dice que el Estado mexicano tiene una forma de gobierno que es una república representativa, democrática, laica y federal.
- La forma de gobierno es la manera en cómo actúa el Estado; en el caso de México es presidencialista.
Maurice Hauriou
El derecho constitucional es un ordenamiento que trata de estructurar racionalmente el poder para lograr un equilibrio entre la libertad y el orden.
André Hauriou
El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.
Boeccio
Para Boeccio, la persona es sustancia individual de naturaleza racional.
Carpizo
Es la rama del orden jurídico que estudia las normas jurídicas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencias de los órganos de gobierno; y de las normas que garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
Fuentes del Derecho Constitucional
- Constitución: La suma de los factores reales del poder (Lassalle).
- Leyes constitucionales: Se dividen en orgánicas (leyes que estructuran la organización de las entidades de gobierno) y reglamentarias (leyes que norman principios establecidos en la Constitución).
- Jurisprudencia.
- Costumbre: Inveterata consuetudo, es la práctica reiterada, algo que se hace constantemente; la opinio iuris seu necessitatis, dicha práctica debe ser obligatoria (opinión del derecho según las necesidades).
- Derecho comparado.
- Estudios de los investigadores del derecho constitucional: Doctrina.
Teoría de la Constitución
De manera general, la Constitución es un pacto político que hacen los ciudadanos con el Estado. En un sentido estricto y según Lassalle, es la suma de los factores reales del poder (clero, ejército, estudiantes, medios de comunicación, magisterio, empresarios, etc.).
Fuentes de la Constitución
- Fuente mediata: Quién hace la Constitución.
- Fuente inmediata: Por qué se hace la Constitución.
Jerarquía de las Normas Jurídicas Mexicanas
Gabino Fraga
Hace una jerarquización de las normas atendiendo a la forma de creación y modificación de las normas (constitucionales y, por debajo, las leyes secundarias).
Las normas constitucionales surgen del poder constituyente con base en el artículo 135 constitucional.
García Máynez
Realiza una interpretación gramatical del artículo 133 de la Constitución Federal:
- Artículo 133: Supremacía constitucional, haciendo una interpretación literal y hablando de un bloque de constitucionalidad, donde la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales son las más importantes; por debajo de ellos están todas y cada una de las leyes locales.
Mario de la Cueva
Las leyes del Congreso de la Unión que emanan de la Constitución, es decir, las leyes reglamentarias o leyes orgánicas, son leyes constitucionales.
La diferencia entre leyes secundarias y las constitucionales es que las constitucionales emanan de la Constitución y las leyes secundarias emanan de las leyes constitucionales.
Principios Constitucionales y Facultades
- Supremacía constitucional: La Constitución es la cúspide o la base del sistema jurídico mexicano.
- Facultades concurrentes: Existe una coincidencia que pueden ejercer autoridades estatales, municipales y federales.
- Facultades expresas: Son aquellas facultades conferidas por la Constitución mediante las cuales se atribuye a servidores públicos lo que deben hacer de forma concreta y determinada; sirven de garantía de la autoridad competente.
- Facultades exclusivas: Son específicas facultadas por la Constitución.
- Facultades implícitas: Son las que el poder legislativo puede conceder a cualquier poder para ejercer alguna facultad explícita.
- Facultades metaconstitucionales: Emanadas por el presidente, que se sustentan en un partido hegemónico.
- Principio de legalidad: Las autoridades solo pueden hacer lo que expresamente la ley les faculta, y los gobernados tienen la libertad de hacer todo lo que no está prohibido en la ley (Art. 133).
- Principio pro persona: En todo caso, una autoridad elegirá la norma que más favorezca a la persona en garantía de la protección de sus derechos.
- Principio de presunción de inocencia: Derecho que garantiza y reconoce que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Sistemas de Control Constitucional
La Jurisdicción Constitucional es la tarea más importante en el sistema de justicia porque busca la protección de los derechos fundamentales.
Americano o Difuso
Comienza en Estados Unidos entre octubre de 1787 y mayo de 1788. Exponentes como Alexander Hamilton, John Jay y James Madison presentaron un escrito con 77 artículos a fin de comentar la estructura y contenido de la Constitución recién creada en tres periódicos de Nueva York; posteriormente, se anexaron a un libro, El Federalista, junto con 8 artículos más. En El Federalista se encuentran las funciones y se defendía que los jueces y tribunales declararan nulas las leyes de la legislatura, porque en la Constitución prevalecen los poderes a la par.
- La voluntad de los legisladores no puede ser contraria a la del pueblo.
- Formalmente, el control difuso surge hacia 1803 al fallarse en el caso Marbury vs. Madison.
- John Marshall declaró que los jueces estadounidenses están obligados a preferir la Constitución, dado que es la ley suprema.
- La razón del sistema difuso es establecer la supremacía del Poder Judicial sobre los otros poderes, a manera de acto de confianza.
- Se confía a los jueces la regularidad constitucional de las leyes; es decir, todo juez debe y puede, ante un caso concreto, no aplicar una ley inconstitucional y fallar mediante una sentencia con efectos inter partes.
- Es incidental, especial y declarativo, para clarificar las partes que son controvertidas.
La diferencia principal entre difuso y concentrado es que el difuso permite a todos los jueces reconocer la inconstitucionalidad de una norma.
Es incidental porque el problema se desprende de una controversia relativa a cualquier materia en la que se encuentre, y es especial porque sus efectos son inter partes.
Europeo, Kelseniano, Austriaco o Concentrado
Es opuesto al sistema difuso; surge por los movimientos de Rousseau y Montesquieu, con ideales de la Revolución Francesa y la voluntad del pueblo.
- Se pondera la preeminencia del órgano legislativo, depositario de la voluntad general; es decir, los jueces no pueden cuestionar las leyes.
- Los jueces solo pueden aplicar las leyes, no criticarlas ni cuestionarlas.
- Se concretó en 1920 con la Constitución de Austria, la cual fue proyectada por Kelsen, donde se previó instalar un tribunal constitucional dedicado a resolver de forma concentrada las cuestiones de inconstitucionalidad.
- Hay desconfianza sobre los jueces, salvaguardando el principio de supremacía parlamentaria y seguridad jurídica.
- Los asuntos deben ser del orden constitucional, siendo abstractos, pues las cuestiones a resolver por el tribunal constitucional no entrañan una controversia entre dos partes.
- Solo declara efectos generales si una ley se adecua a los postulados de la Constitución.
- Es principal (el punto a dirimir es la controversia misma), general (por el alcance de los fallos, para toda la sociedad) y constitutivo (fija sentencias constitutivas, con efectos a futuro).
- Se aplica en la mayoría de países europeos, algunos americanos y asiáticos.
Mixto
Creador: Benjamin Constant. Los países más cercanos son Suecia y Costa Rica con su Sala de Constitucionalidad.
Interpretación de la Ley
Interpretación Sistemática
Busca desentrañar el sentido correcto de la ley, entendiendo que hay un sistema que busca ordenar y resolver a partir del todo mediante un razonamiento específico.
- Sistema: Conjunto de elementos que buscan, mediante la lógica, un fin específico.
Consiste en desentrañar el sentido correcto de la ley, confiriendo un significado al contexto normativo o marco legal en el que se ubican, y prevalece sobre el entendimiento subjetivo del legislador siempre y cuando su interpretación sea coherente.
Interpretación Funcional
Busca desentrañar el sentido correcto de la ley, comprendiendo la relación que guarda con la parte y la parte con el todo.
Interpretación Conforme
Toda norma relacionada con derechos humanos será interpretada de acuerdo con la Constitución.
Interpretación Gramatical
Interpretar de acuerdo con lo escrito en la ley.
Interpretación Económica
Desentrañar el correcto sentido de la ley, debiendo elegir entre una necesidad real y una consideración sentimental, teniendo preeminencia la primera.
Interpretación Constitucional de Linares Quintana
Este distinguido tratadista argentino, basado en la jurisprudencia y doctrina argentinas, indica siete reglas para la interpretación constitucional:
- Debe prevalecer el contenido finalista de la Constitución, que es garantizar la libertad y la dignidad humanas.
- Debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico.
- Las palabras de la Constitución deben ser interpretadas en su sentido general y común, a menos que sea claro que el creador de la norma se refirió a un significado técnico-legal.
- Debe ser interpretada como un todo, como un conjunto armónico.
- Hay que tener en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que existen en el momento de realizar la interpretación.
- Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo.
- Los actos públicos se presumen constitucionales si, mediante la interpretación, pueden ser armonizados con la ley fundamental.
Clasificación de las Constituciones
Aristóteles
- La Constitución es una realidad organizada y una lege ferenda (ley ideal).
- Para él, la Constitución perfecta cuenta con elementos democráticos, oligárquicos y tiránicos.
Fernando Lassalle
Las divide en:
- Reales: Son las que tienen la suma de todos los factores reales del poder.
- Escritas: Falta alguno de los factores reales del poder.
James Bryce
- Rígidas: Mecanismo muy complicado de modificación de la Constitución.
- Flexibles: Modificación igual a las leyes ordinarias.
Luis Whease
- De acuerdo con la jerarquía de leyes:
- Constitución superior a la legislación.
- Legislación superior a la Constitución.
- De acuerdo con la distribución territorial de competencias:
- Federales.
- Unitarias.
- Estado regional o federal.
- Estado central.
- De acuerdo con el sistema de gobierno:
- Parlamentarias.
- Presidencialistas.
- De acuerdo con la forma de Estado:
- Monárquicas.
- Republicanas.
Carl Schmitt
- Escritas y no escritas.
- Monárquicas y republicanas.
- Presidencialistas y parlamentarias.
- Federales y unitarias.
- Diárquicas y no diárquicas.
- De partido único y pluripartidistas.
Para analizar estos tipos plantea un punto de vista absoluto, que se analiza desde tres perspectivas:
- Perspectiva física: La Constitución es cambiante junto con la realidad y depende totalmente de ella.
- Perspectiva mental: Establece que la Constitución es la ley fundamental, la norma de normas, la ordenación normada de toda la realidad.
- Perspectiva del conocimiento: La realidad da forma a las Constituciones y no viceversa.
Sin embargo, se pueden apreciar otros Puntos de Vista:
- Punto de vista absoluto: Ve a la Constitución como un todo.
- Punto de vista relativo: La Constitución tiene una salvaguarda particular que protege su modificación.
- Punto de vista positivo: Las normas Constitucionales también tienen puntos inmodificables que nacen de las decisiones jurídico-políticas fundamentales.
Hans Kelsen
Considera analizar las Constituciones desde dos sentidos:
- Sentido lógico-jurídico: La Constitución es la piedra angular de todo Estado; se habla de una norma hipotética fundamental que da validez a todo el ordenamiento jurídico.
- Sentido jurídico-positivo: Se considera ahora como una norma legislada inferior a la Constitución en sentido lógico-jurídico, conteniendo los fundamentos de creación de las demás normas en un Estado.
Herman Heller
- Definición de Constitución: Realidad a la que dan forma las normas.
- Constitución real: Realidad a la que dan forma las normas.
Karl Loewenstein
Primero, describe una clasificación de las Constituciones:
- Constituciones originarias: Contienen un principio funcional nuevo, creador y original.
- Constituciones derivadas: Utilizan y aplican los modelos de las constituciones originarias.
- Constituciones ideológico-pragmáticas: Contienen principios ideológicos que pueden ser llevados a la realidad.
- Constituciones utilitarias: Contienen un principio útil, mas no práctico en la realidad donde se encuentran.
Sin embargo, cree que clasificar las Constituciones es erróneo porque se considera a las Constituciones únicamente un pedazo de papel, cuando las Constituciones son entes vivos que se acoplan a la realidad.
Por ello, se basa en la correspondencia entre la realidad y la norma constitucional, para crear un criterio ontológico:
- Constituciones normativas: Son en gran medida parecidas a la realidad donde están vigentes.
- Constituciones nominales: La realidad y la norma constitucional no coinciden plenamente.
- Constituciones semánticas: La realidad y la norma constitucional no coinciden en absoluto.
Jorge Carpizo
- Dice que la Constitución es un “cultivo”.
- Define a la Constitución como: punto en el que se entrelazan la realidad jurídicamente valorada y la norma.
Teoría del Poder Constituyente
Carl Schmitt
Define al poder constituyente como:
- La voluntad política capaz de adoptar la decisión de conjunto sobre la propia existencia política.
Asimismo, plantea que puede ser estudiado desde dos ópticas:
En un supuesto democrático, el poder constituyente solo puede ser el pueblo, mediante la voluntad política; por ende, bajo este supuesto, poder constituyente, pueblo y soberanía son sinónimos.
- Función: Única y exclusivamente la de dar la Constitución del Estado.
- Órgano: Es quien hace, da o faculta para dar o hacer la Constitución.
Poder Constituyente y la Modificación de la Constitución
Para adecuar la Constitución a la realidad existen dos formas:
- La interpretación del texto normativo.
- Las reformas al texto de la Constitución.
Por ende, se han creado varios sistemas de reforma a la Constitución:
Sistema Francés
La reforma al texto de la Constitución es un proceso largo y maduro, en el que intervienen la mayor cantidad de opiniones. Pasa por al menos cuatro legislaturas en donde se debate la reforma constitucional.
Sistema Norteamericano
Para reformar una Constitución se necesita de todo el Estado; por ende, se suman todos los entes en uno solo, denominado órgano de la unidad del Estado total.
- Proceso de reforma constitucional en México (Art. 135 CPEUM) y en Tlaxcala (Art. 120 CPELST).
Sistema Suizo
Es el pueblo quien modifica su Constitución a través de un referéndum; son ellos mismos quienes se la dan.
Decisiones Jurídico-Políticas Fundamentales (Carpizo y Madrazo)
- Soberanía popular
- Derechos humanos
- División de poderes
- Sistema federal
- Sistema representativo
- Control de la constitucionalidad
- Supremacía del Estado sobre la Iglesia
- Régimen de la propiedad como función social
Sentidos de la Constitución
Sentido Material
- Proceso de creación y abrogación de las demás normas.
- Normas que crean, organizan y limitan a los órganos de gobierno.
- Normas que establecen los derechos que los gobernados pueden exigir al Estado.
Sentido Formal
- Cuenta con una salvaguarda especial que protege a la Constitución de su modificación.
Naturaleza Jurídica del Poder Constituyente
Cuando hay una “nada jurídica” y se crea la primera Constitución, es ahí cuando se habla verdaderamente del poder constituyente.
Cuando se modifica la Constitución creada se habla de constituyente permanente o revisor.
Dugüit y Tena Ramírez
El poder constituyente debe denominarse permanente, pues es el mismo poder que creó la Constitución y permanece a lo largo del tiempo para modificarla.
Madrazo
El poder constituyente debe denominarse revisor, pues no es el mismo poder que creó la Constitución, ya que los constituyentes están muertos.
Limitaciones del Poder Constituyente
El poder constituyente no tiene limitaciones jurídicas, pero sí:
- Limitaciones de finalidad: Tiene un único fin, modificar la Constitución.
- Limitaciones de orden histórico: Debe tener en cuenta los antecedentes históricos que forman parte de la nación.
- Limitaciones de orden sociopolítico: Debe tener en cuenta los factores reales del poder.
- Limitaciones de orden internacional: Tiene que considerar los demás principios y derechos internacionales.
Poder Constituyente y Constituido
Poder Constituyente
- Poder originario.
- Creador del orden jurídico.
- Una única función.
- No tiene limitaciones jurídicas.
- No gobierna.
Poder Constituido
- Poder derivado.
- Creado dentro del orden jurídico.
- Múltiple cantidad de funciones.
- Tiene limitaciones jurídicas.
- Creado para poder gobernar.