Fundamentos de Medicina Legal y Responsabilidad Médica en el Código Penal Peruano

Código Penal Peruano: Delitos contra la Vida y la Salud

  • Art. 112 – Homicidio piadoso:
    Se sanciona con hasta 3 años de prisión a quien, movido por piedad, da muerte a un enfermo incurable que lo solicita expresamente para poner fin a sufrimientos insoportables.

  • Art. 113 – Instigación o ayuda al suicidio:
    Pena de 1 a 4 años para quien induce o ayuda al suicidio de otra persona, si este se consuma o intenta. La pena aumenta (2 a 5 años) si existe un interés egoísta.

  • Art. 114 – Autoaborto:
    La mujer que provoca su propio aborto o consiente que otro lo realice puede recibir hasta 2 años de cárcel o servicio comunitario.

  • Art. 115 – Aborto consentido:
    El que provoca el aborto con consentimiento de la gestante recibe 1 a 4 años de prisión. Si la mujer muere y el resultado pudo preverse, la pena sube a 2 a 5 años.

  • Art. 116 – Aborto sin consentimiento:
    Si se causa un aborto sin autorización de la gestante, la pena es de 3 a 5 años. Si sobreviene su muerte, la sanción se eleva a 5 a 10 años.

  • Art. 117 – Agravación por calidad del agente:
    Médicos, obstetras u otros profesionales de la salud que, abusando de su saber, provocan un aborto reciben las mismas penas anteriores más inhabilitación profesional.

  • Art. 118 – (Derogado):
    Actualmente no tiene vigencia normativa.

  • Art. 119 – Aborto terapéutico:
    No es punible cuando lo practica un médico con consentimiento de la mujer y constituye el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave y permanente en su salud.

  • Art. 120 – Aborto por causas excepcionales:
    Se castiga con hasta 3 meses de prisión en dos casos:

    1. Cuando el embarazo proviene de una violación sexual o inseminación no consentida.

    2. Cuando exista alta probabilidad de graves malformaciones físicas o psíquicas en el feto, con diagnóstico médico.

Artículos Clave en Medicina Legal (Perú)

Lesiones (Código Penal Peruano)

  • Art. 121 – Lesiones graves: Ponen en peligro la vida, mutilación, incapacidad permanente.

  • Art. 122 – Lesiones leves: Requieren menos de 10 días de incapacidad médico-legal.

  • Art. 122-B – Lesiones por violencia familiar: Agravante cuando el agresor es conviviente, familiar o expareja.

  • Art. 124 – Lesiones culposas: Accidentes, negligencias.

  • Art. 124-B – Lesiones en contexto de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.

Delitos contra la Libertad Sexual

  • Art. 170 – Violación sexual.

  • Art. 171 – Violación con agravantes (menores de edad, uso de violencia, etc.).

  • Art. 173 – Violación de menor de edad (penalidad más grave).

Obligación de Denuncia

  • Art. 326 del Código Penal: Denuncia de delitos de persecución pública.

  • Ley General de Salud, Art. 30: Obliga a los profesionales de salud a denunciar casos de violencia familiar, abuso sexual y maltrato infantil.

Código de Ética y Deontología del CMP

  • Principio de no maleficencia: No dañar al paciente.

  • Principio de confidencialidad: Proteger la identidad.

  • Principio de objetividad: El médico debe describir sin juicios de valor.

Principales Tipos de Peritaje Forense

  1. Peritaje Médico-Legal

    • Evalúa lesiones, muerte, incapacidad, delitos sexuales, consumo de sustancias y responsabilidad profesional médica.

    • Es uno de los más solicitados en procesos penales y civiles.

  2. Peritaje Psicológico

    • Valora la salud mental, el estado emocional, la imputabilidad penal, secuelas de violencia o abuso, y la credibilidad del testimonio.

  3. Peritaje Psiquiátrico

    • Determina la existencia de trastornos mentales y su influencia en la conducta del investigado o la víctima.

    • Define imputabilidad, peligrosidad o necesidad de tratamiento.

  4. Peritaje Forense Criminalístico

    • Analiza armas, huellas, balística, documentos, explosivos, incendios y reconstrucción de hechos.

  5. Peritaje Contable y Financiero

    • Revisa libros contables, fraudes, lavado de activos y delitos económicos.

  6. Peritaje de Ingeniería y Arquitectura

    • Se aplica en derrumbes, accidentes laborales, fallas estructurales y valorización de bienes.

  7. Peritaje de Tránsito y Accidentes

    • Estudia la mecánica del accidente, responsabilidades, fallas técnicas y condiciones de la vía.

  8. Peritaje Documentológico y Grafotécnico

    • Examina firmas, manuscritos, sellos y documentos para verificar autenticidad o falsificación.

Responsabilidad Profesional Médica

1. Culpa Médica

Se presenta cuando el médico causa daño al paciente por no actuar conforme a la lex artis (buenas prácticas médicas). Se clasifica en:

  • Impericia: Falta de conocimientos técnicos o científicos.
    👉 Ejemplo: Un cirujano que desconoce un procedimiento básico.

  • Imprudencia: Actuar de manera precipitada o temeraria.
    👉 Ejemplo: Realizar una intervención sin condiciones mínimas de seguridad.

  • Negligencia: Omisión de cuidados elementales.
    👉 Ejemplo: Olvidar retirar gasas en una cirugía.

  • Inobservancia de protocolos y/o reglamentos: No seguir guías, normas técnicas o protocolos establecidos.
    👉 Ejemplo: No aplicar el protocolo ATLS en un politraumatizado.

2. Conceptos Relacionados

  • Iatrogenia: Daño no intencional causado por un procedimiento médico, a pesar de haberse realizado correctamente.

  • Error Médico: Equivocación diagnóstica o terapéutica sin intención de causar daño.

  • Hecho fortuito: Suceso imprevisible e inevitable que escapa al control del médico.

  • Mala práctica médica (Malpraxis): Acto médico realizado con culpa (impericia, imprudencia, negligencia) o dolo que genera daño al paciente.

3. Tipos de Responsabilidad Profesional del Médico

  1. Responsabilidad Penal

    • Se configura cuando la acción médica causa lesiones u homicidio culposo.

    • Código Penal: Art. 111 (Homicidio culposo) y Art. 124 (Lesiones culposas).

  2. Responsabilidad Civil

    • Reparación del daño ocasionado al paciente (indemnización económica). Basada en el Código Civil Peruano (Arts. 1969-1985).

  3. Responsabilidad Ética o Deontológica

    • Infracciones al Código de Ética del Colegio Médico del Perú (CMP). Sanciones: amonestación, suspensión, expulsión.

  4. Responsabilidad Administrativa

    • Deriva de la relación laboral con hospitales o el Estado. Sanciones: suspensión, destitución, inhabilitación administrativa.

Medicina Legal: Definición, Funciones e Institucionalidad en Perú

La Medicina Legal es la rama de la medicina que aplica los conocimientos médicos, biológicos y científicos al servicio del derecho y la justicia, para la investigación de hechos de relevancia legal. 👉 Es el puente entre la medicina y el sistema jurídico.

Importancia

  • Contribuye a la administración de justicia al brindar pruebas técnicas y científicas. Determina causas de muerte, naturaleza de lesiones, estado de salud mental, edad biológica, capacidad laboral, delitos sexuales, etc.

  • Garantiza el respeto de los derechos humanos y la seguridad jurídica. Es clave en casos de presunta mala praxis médica, violencia familiar, homicidios, accidentes de tránsito y delitos sexuales.

Ubicación Institucional en el Perú

  • Depende del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), órgano del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.

  • El Médico Legista labora en:

    • IML y sedes descentralizadas. Áreas de criminalística, tanatología, psicología, psiquiatría forense y toxicología.

    • Coordinación con la Policía Nacional y el Poder Judicial.

Funciones del Médico Legista

  • Realizar necropsias médico-legales para establecer causa y manera de muerte.

  • Evaluar y certificar lesiones en personas vivas (violencia, accidentes, agresiones).

  • Determinar incapacidad médico-legal (días de atención y descanso).

  • Realizar pericias toxicológicas, biológicas y psiquiátricas.

  • Participar en audiencias judiciales como perito experto.

  • Elaborar dictámenes médico-legales como pruebas judiciales.

  • Capacitar y asesorar en temas de medicina legal y derechos humanos.

Legislación Vigente en el Perú

  • Código Penal Peruano: Regula delitos vinculados a lesiones, homicidio, delitos sexuales y responsabilidad médica.

  • Código Procesal Penal: Establece la actuación del perito y la validez del dictamen médico-legal.

  • Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.º 27378): Regula la función del Instituto de Medicina Legal.

  • Ley General de Salud (Ley N.º 26842): Regula deberes, derechos y responsabilidades del acto médico.

  • Código de Ética y Deontología Médica (CMP): Norma ética de la práctica profesional.

Aspectos Clave del Acto Médico y la Deontología

Acto Médico

Definición: Toda acción profesional del médico (diagnóstico, tratamiento, procedimientos, informes).

  • Ética: Debe regirse por los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.

  • Legalidad: El acto médico se rige por el Código Penal, Ley General de Salud y Código de Ética del CMP.

Historia Clínica

Documento médico-legal y científico.

  • Normativa (Ley General de Salud, Art. 24 y 25): La historia clínica es obligatoria y pertenece al paciente, aunque la custodia la tiene la institución.

  • Código de Ética del CMP (Art. 97-102): Debe ser completa, veraz, legible y confidencial.

  • Valor jurídico: Sirve como prueba en procesos judiciales y pericias médico-legales.

Atención en Emergencia

  • Ley General de Salud (Art. 28): Todo paciente en situación de emergencia debe ser atendido sin restricción ni exigencia previa.

  • Aspecto ético: Negar atención constituye abandono médico y falta grave.

  • Aspecto legal: Puede configurar delito de omisión de auxilio (Art. 126 del Código Penal).

Protocolo de Valoración en Casos de Presunta Culpa Médica

Se evalúa si hubo negligencia, imprudencia o impericia. Pasos:

  1. Revisión de la historia clínica.

  2. Análisis del consentimiento informado.

  3. Evaluación de la pertinencia de los procedimientos.

  4. Dictamen pericial médico-legal.

Base legal: Código Penal (Art. 124 – Lesiones culposas, Art. 111 – Homicidio culposo).

Código de Ética y Deontología del CMP (Principios)

  • Principio de beneficencia: Actuar en beneficio del paciente.

  • No maleficencia: Evitar daño innecesario.

  • Justicia: Igualdad en la atención.

  • Autonomía: Respeto a las decisiones del paciente.

  • Artículos relevantes: Confidencialidad, veracidad, relación médico-paciente, responsabilidad profesional.

Consentimiento Informado

Base legal: Ley General de Salud (Art. 15 y 16) y Código de Ética (Art. 64-70).

Debe ser: libre, voluntario, previo, específico, con información clara de riesgos, beneficios y alternativas. Excepciones: urgencias médicas que pongan en riesgo la vida.

Secreto Profesional

Obligación ética y legal. Código de Ética (Art. 92-96): El médico debe guardar confidencialidad sobre datos del paciente.

Excepciones legales: Obligación de denuncia en casos de violencia familiar, abuso sexual, maltrato infantil, delitos de persecución pública (Art. 30 Ley General de Salud y Art. 326 Código Penal).

Ley General de Salud (Ley N.º 26842) – Puntos Clave

  • Art. 15-16: Consentimiento informado.

  • Art. 24-25: Historia clínica.

  • Art. 28: Obligación de atender emergencias.

  • Art. 30: Obligación de denunciar casos de violencia, abuso o maltrato.

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