Código Penal Peruano: Delitos contra la Vida y la Salud
Art. 112 – Homicidio piadoso:
Se sanciona con hasta 3 años de prisión a quien, movido por piedad, da muerte a un enfermo incurable que lo solicita expresamente para poner fin a sufrimientos insoportables.Art. 113 – Instigación o ayuda al suicidio:
Pena de 1 a 4 años para quien induce o ayuda al suicidio de otra persona, si este se consuma o intenta. La pena aumenta (2 a 5 años) si existe un interés egoísta.Art. 114 – Autoaborto:
La mujer que provoca su propio aborto o consiente que otro lo realice puede recibir hasta 2 años de cárcel o servicio comunitario.Art. 115 – Aborto consentido:
El que provoca el aborto con consentimiento de la gestante recibe 1 a 4 años de prisión. Si la mujer muere y el resultado pudo preverse, la pena sube a 2 a 5 años.Art. 116 – Aborto sin consentimiento:
Si se causa un aborto sin autorización de la gestante, la pena es de 3 a 5 años. Si sobreviene su muerte, la sanción se eleva a 5 a 10 años.Art. 117 – Agravación por calidad del agente:
Médicos, obstetras u otros profesionales de la salud que, abusando de su saber, provocan un aborto reciben las mismas penas anteriores más inhabilitación profesional.Art. 118 – (Derogado):
Actualmente no tiene vigencia normativa.Art. 119 – Aborto terapéutico:
No es punible cuando lo practica un médico con consentimiento de la mujer y constituye el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave y permanente en su salud.Art. 120 – Aborto por causas excepcionales:
Se castiga con hasta 3 meses de prisión en dos casos:Cuando el embarazo proviene de una violación sexual o inseminación no consentida.
Cuando exista alta probabilidad de graves malformaciones físicas o psíquicas en el feto, con diagnóstico médico.
Artículos Clave en Medicina Legal (Perú)
Lesiones (Código Penal Peruano)
Art. 121 – Lesiones graves: Ponen en peligro la vida, mutilación, incapacidad permanente.
Art. 122 – Lesiones leves: Requieren menos de 10 días de incapacidad médico-legal.
Art. 122-B – Lesiones por violencia familiar: Agravante cuando el agresor es conviviente, familiar o expareja.
Art. 124 – Lesiones culposas: Accidentes, negligencias.
Art. 124-B – Lesiones en contexto de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
Delitos contra la Libertad Sexual
Art. 170 – Violación sexual.
Art. 171 – Violación con agravantes (menores de edad, uso de violencia, etc.).
Art. 173 – Violación de menor de edad (penalidad más grave).
Obligación de Denuncia
Art. 326 del Código Penal: Denuncia de delitos de persecución pública.
Ley General de Salud, Art. 30: Obliga a los profesionales de salud a denunciar casos de violencia familiar, abuso sexual y maltrato infantil.
Código de Ética y Deontología del CMP
Principio de no maleficencia: No dañar al paciente.
Principio de confidencialidad: Proteger la identidad.
Principio de objetividad: El médico debe describir sin juicios de valor.
Principales Tipos de Peritaje Forense
Peritaje Médico-Legal
Evalúa lesiones, muerte, incapacidad, delitos sexuales, consumo de sustancias y responsabilidad profesional médica.
Es uno de los más solicitados en procesos penales y civiles.
Peritaje Psicológico
Valora la salud mental, el estado emocional, la imputabilidad penal, secuelas de violencia o abuso, y la credibilidad del testimonio.
Peritaje Psiquiátrico
Determina la existencia de trastornos mentales y su influencia en la conducta del investigado o la víctima.
Define imputabilidad, peligrosidad o necesidad de tratamiento.
Peritaje Forense Criminalístico
Analiza armas, huellas, balística, documentos, explosivos, incendios y reconstrucción de hechos.
Peritaje Contable y Financiero
Revisa libros contables, fraudes, lavado de activos y delitos económicos.
Peritaje de Ingeniería y Arquitectura
Se aplica en derrumbes, accidentes laborales, fallas estructurales y valorización de bienes.
Peritaje de Tránsito y Accidentes
Estudia la mecánica del accidente, responsabilidades, fallas técnicas y condiciones de la vía.
Peritaje Documentológico y Grafotécnico
Examina firmas, manuscritos, sellos y documentos para verificar autenticidad o falsificación.
Responsabilidad Profesional Médica
1. Culpa Médica
Se presenta cuando el médico causa daño al paciente por no actuar conforme a la lex artis (buenas prácticas médicas). Se clasifica en:
Impericia: Falta de conocimientos técnicos o científicos.
👉 Ejemplo: Un cirujano que desconoce un procedimiento básico.Imprudencia: Actuar de manera precipitada o temeraria.
👉 Ejemplo: Realizar una intervención sin condiciones mínimas de seguridad.Negligencia: Omisión de cuidados elementales.
👉 Ejemplo: Olvidar retirar gasas en una cirugía.Inobservancia de protocolos y/o reglamentos: No seguir guías, normas técnicas o protocolos establecidos.
👉 Ejemplo: No aplicar el protocolo ATLS en un politraumatizado.
2. Conceptos Relacionados
Iatrogenia: Daño no intencional causado por un procedimiento médico, a pesar de haberse realizado correctamente.
Error Médico: Equivocación diagnóstica o terapéutica sin intención de causar daño.
Hecho fortuito: Suceso imprevisible e inevitable que escapa al control del médico.
Mala práctica médica (Malpraxis): Acto médico realizado con culpa (impericia, imprudencia, negligencia) o dolo que genera daño al paciente.
3. Tipos de Responsabilidad Profesional del Médico
Responsabilidad Penal
Se configura cuando la acción médica causa lesiones u homicidio culposo.
Código Penal: Art. 111 (Homicidio culposo) y Art. 124 (Lesiones culposas).
Responsabilidad Civil
Reparación del daño ocasionado al paciente (indemnización económica). Basada en el Código Civil Peruano (Arts. 1969-1985).
Responsabilidad Ética o Deontológica
Infracciones al Código de Ética del Colegio Médico del Perú (CMP). Sanciones: amonestación, suspensión, expulsión.
Responsabilidad Administrativa
Deriva de la relación laboral con hospitales o el Estado. Sanciones: suspensión, destitución, inhabilitación administrativa.
Medicina Legal: Definición, Funciones e Institucionalidad en Perú
La Medicina Legal es la rama de la medicina que aplica los conocimientos médicos, biológicos y científicos al servicio del derecho y la justicia, para la investigación de hechos de relevancia legal. 👉 Es el puente entre la medicina y el sistema jurídico.
Importancia
Contribuye a la administración de justicia al brindar pruebas técnicas y científicas. Determina causas de muerte, naturaleza de lesiones, estado de salud mental, edad biológica, capacidad laboral, delitos sexuales, etc.
Garantiza el respeto de los derechos humanos y la seguridad jurídica. Es clave en casos de presunta mala praxis médica, violencia familiar, homicidios, accidentes de tránsito y delitos sexuales.
Ubicación Institucional en el Perú
Depende del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), órgano del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
El Médico Legista labora en:
IML y sedes descentralizadas. Áreas de criminalística, tanatología, psicología, psiquiatría forense y toxicología.
Coordinación con la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Funciones del Médico Legista
Realizar necropsias médico-legales para establecer causa y manera de muerte.
Evaluar y certificar lesiones en personas vivas (violencia, accidentes, agresiones).
Determinar incapacidad médico-legal (días de atención y descanso).
Realizar pericias toxicológicas, biológicas y psiquiátricas.
Participar en audiencias judiciales como perito experto.
Elaborar dictámenes médico-legales como pruebas judiciales.
Capacitar y asesorar en temas de medicina legal y derechos humanos.
Legislación Vigente en el Perú
Código Penal Peruano: Regula delitos vinculados a lesiones, homicidio, delitos sexuales y responsabilidad médica.
Código Procesal Penal: Establece la actuación del perito y la validez del dictamen médico-legal.
Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.º 27378): Regula la función del Instituto de Medicina Legal.
Ley General de Salud (Ley N.º 26842): Regula deberes, derechos y responsabilidades del acto médico.
Código de Ética y Deontología Médica (CMP): Norma ética de la práctica profesional.
Aspectos Clave del Acto Médico y la Deontología
Acto Médico
Definición: Toda acción profesional del médico (diagnóstico, tratamiento, procedimientos, informes).
Ética: Debe regirse por los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.
Legalidad: El acto médico se rige por el Código Penal, Ley General de Salud y Código de Ética del CMP.
Historia Clínica
Documento médico-legal y científico.
Normativa (Ley General de Salud, Art. 24 y 25): La historia clínica es obligatoria y pertenece al paciente, aunque la custodia la tiene la institución.
Código de Ética del CMP (Art. 97-102): Debe ser completa, veraz, legible y confidencial.
Valor jurídico: Sirve como prueba en procesos judiciales y pericias médico-legales.
Atención en Emergencia
Ley General de Salud (Art. 28): Todo paciente en situación de emergencia debe ser atendido sin restricción ni exigencia previa.
Aspecto ético: Negar atención constituye abandono médico y falta grave.
Aspecto legal: Puede configurar delito de omisión de auxilio (Art. 126 del Código Penal).
Protocolo de Valoración en Casos de Presunta Culpa Médica
Se evalúa si hubo negligencia, imprudencia o impericia. Pasos:
Revisión de la historia clínica.
Análisis del consentimiento informado.
Evaluación de la pertinencia de los procedimientos.
Dictamen pericial médico-legal.
Base legal: Código Penal (Art. 124 – Lesiones culposas, Art. 111 – Homicidio culposo).
Código de Ética y Deontología del CMP (Principios)
Principio de beneficencia: Actuar en beneficio del paciente.
No maleficencia: Evitar daño innecesario.
Justicia: Igualdad en la atención.
Autonomía: Respeto a las decisiones del paciente.
Artículos relevantes: Confidencialidad, veracidad, relación médico-paciente, responsabilidad profesional.
Consentimiento Informado
Base legal: Ley General de Salud (Art. 15 y 16) y Código de Ética (Art. 64-70).
Debe ser: libre, voluntario, previo, específico, con información clara de riesgos, beneficios y alternativas. Excepciones: urgencias médicas que pongan en riesgo la vida.
Secreto Profesional
Obligación ética y legal. Código de Ética (Art. 92-96): El médico debe guardar confidencialidad sobre datos del paciente.
Excepciones legales: Obligación de denuncia en casos de violencia familiar, abuso sexual, maltrato infantil, delitos de persecución pública (Art. 30 Ley General de Salud y Art. 326 Código Penal).
Ley General de Salud (Ley N.º 26842) – Puntos Clave
Art. 15-16: Consentimiento informado.
Art. 24-25: Historia clínica.
Art. 28: Obligación de atender emergencias.
Art. 30: Obligación de denunciar casos de violencia, abuso o maltrato.