Supremacía Constitucional y Mecanismos de Control
Cumplimiento del Principio de Supremacía Constitucional
La supremacía constitucional se materializa a través de varios mecanismos esenciales:
- La propia Constitución establece expresamente que ningún órgano o norma puede prevalecer sobre ella (Art. 6).
- El juramento o promesa de hacer cumplir la Constitución que deben prestar quienes tienen roles de mando o administración superior del Estado (Art. 27 (4)).
- Que la Constitución sea escrita.
- Rigidez constitucional (Art. 127).
Sistemas de Control de la Constitucionalidad
Existen tres sistemas principales para el control de la constitucionalidad:
1. Control Político
Lo realiza el poder legislativo, el cual tiene a su cargo crear la ley y, por tanto, controlar la actividad normativa.
2. Control Jurisdiccional
Se realiza por los tribunales, especialmente los superiores como la Corte Suprema.
3. Control Mixto
Este control está entregado a un órgano especial que cumple funciones políticas y jurisdiccionales, denominado Tribunal Constitucional, el cual ejerce un control de constitucionalidad de las leyes (Art. 93).
Rol del Tribunal Constitucional en Chile
En Chile, existe un control a través del Tribunal Constitucional, órgano autónomo del Estado que tiene por misión:
- Revisar la constitucionalidad de las leyes modificatorias, Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC) y tratados previo a su promulgación.
- Revisar la constitucionalidad de las leyes durante su tramitación.
- Conocer la acción de inaplicabilidad de las leyes a aplicar para casos concretos que sean conocidos por los tribunales de justicia, a petición de cualquiera de las partes o el propio juez.
Además, el Tribunal Constitucional cumple una función muy importante, cual es resolver la inconstitucionalidad de la ley con efectos generales y derogatorios, para lo cual es menester que previamente se haya declarado su inaplicabilidad.
A la fecha se han declarado inconstitucionales cuatro normas:
- Delegación de jurisdicción en materia tributaria.
- Consignación previa para reclamar sanciones sanitarias.
- Gratuidad del turno de los abogados.
- Facultades de la Superintendencia de Salud referentes a las tablas de factores en los contratos de previsión de salud.
Separación de Funciones o Poderes del Estado
Concepto y Origen
Es un mecanismo constitucional destinado a impedir la concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos. Supone la idea de un poder único en una comunidad política, en el cual ninguno de sus órganos considerado en forma aislada dispone de todo el poder estatal, sino que este es repartido entre tres entes.
La teoría de la separación de poderes del Estado nace con la crisis de los estados nacionales absolutistas, en el siglo XVII, específicamente en Inglaterra.
Aportes Teóricos
John Locke, en su libro Segundo Tratado de Gobierno, señalaba que el poder del Estado debía dividirse en tres: el legislativo o poder supremo, el ejecutivo, que ejecuta las leyes, y el federativo, que responde a la defensa externa del Estado (este último hoy se considera parte del ejecutivo: Relaciones Exteriores y Defensa).
El esquema definitivo de la separación de poderes fue formulado por el francés Montesquieu, quien, inspirado en la doctrina inglesa de Locke, expone en su libro El espíritu de las leyes la existencia de tres poderes que coexisten dentro del Estado. Estos son: el ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales deben funcionar en base a un equilibrio, con un sistema de control denominado de frenos y contrapesos (checks and balances).
El Sistema de Frenos y Contrapesos
Según el sistema de frenos y contrapesos, si uno de estos poderes se extralimita, los otros dos tienen la misión de frenar dicha extralimitación, por ejemplo, a través de las facultades de decisión y del veto. Señala el autor que esta es la única manera de garantizar la libertad de las personas. Este esquema se utiliza en prácticamente todos los países democráticos del mundo.
Sin perjuicio de lo cual, muchos autores hablan hoy de una crisis de este sistema de separación de poderes, principalmente porque en la práctica el poder ejecutivo o presidencial ha presentado un sostenido y marcado crecimiento en el tiempo, en desmedro del legislativo que tiene hoy menos poder relativo que antes, y un poder judicial que por la propia función que cumple se mantiene con su poder clásico en condiciones similares.
Función Legislativa
Definición y Ubicación
Se define como aquella destinada a la producción o creación de leyes (normas generales, abstractas y obligatorias), tendientes a regular la conducta de las personas que habitan un territorio y con respecto a todo tipo de relaciones que se produzcan entre ellos, creando un orden jurídico nuevo.
Las leyes se definen, entonces, como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias vigentes en un Estado determinado.
De acuerdo a la teoría constitucional, la función legislativa se encuentra radicada en un órgano colegiado que se estima representativo de la voluntad nacional (miembros electos por votación popular).
