Fundamentos de la Responsabilidad Civil y el Pago de Obligaciones en México

La Responsabilidad Civil en el Derecho Mexicano: Elementos y Consecuencias

La responsabilidad civil es un pilar fundamental del derecho, que busca reparar los daños causados a terceros. En el contexto jurídico mexicano, su configuración depende de la concurrencia de varios elementos esenciales que analizaremos a continuación.

Elementos Fundamentales de la Responsabilidad Civil

Enumeración de los Elementos

En el derecho mexicano, los elementos de la responsabilidad civil son los siguientes:

  • La comisión de un daño: Si no existiere un daño en la más amplia acepción de la palabra, comprendiendo también el perjuicio, es decir, la privación de una ganancia lícita, es evidente que para el derecho civil no puede existir responsabilidad, es decir, obligación, aun y cuando hubiere dolo en el agente y existiere la relación de causa a efecto de la que se ha hablado.
  • La culpa: La reparación del daño solo se presenta como una sanción que se aplica a aquel que procedió con dolo o culpa.
  • La relación de causa y efecto entre el hecho y el daño: Es esencial, pues lógicamente no puede hacerse responsable a alguien de las consecuencias perjudiciales que no puedan imputarse directa o indirectamente a su actividad.

El Daño como Elemento Esencial

La existencia de un daño es una condición sine qua non de la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista la obligación de reparar es necesario que se cause un daño.

Carácter Privado del Daño

La responsabilidad civil solo implica el daño causado exclusivamente a la víctima.

Tipos de Daño: Patrimonial y Moral

El daño patrimonial implica todo menoscabo sufrido en el patrimonio por virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquier ganancia que ilegítimamente la víctima debió haber obtenido y no obtuvo como consecuencia de este hecho.

El daño moral es toda lesión sufrida por la víctima en sus valores espirituales: honor, honra, sentimientos y aficiones.

Reparación del Daño Moral

El daño moral a que tenga derecho la víctima y el beneficiario será regulado por el juez de forma discrecional y prudente, tomando en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral. Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una afectación en la víctima que no le imposibilite total o parcialmente para el trabajo, el juez fijará el importe del daño moral considerando si la parte lesionada es o no visible, así como el sexo, la edad y las condiciones de la persona.

  • La indemnización por daño moral es independiente de la económica y se decretará aun cuando esta no exista, siempre que se cause algún daño. En ningún caso podrá exceder del 20% de la indemnización señalada como pago de un daño.

La Importancia del Elemento Culpa

Hay culpa en todo atentado contra la integridad personal de la víctima. Lo principal será que la víctima sufra un daño para que, por este solo hecho, exista culpa en el causante del mismo.

Por virtud del acto culposo se defrauda la confianza que la sociedad ha depositado en sus distintos miembros. La culpa, como un error de conducta, puede implicar el dolo, es decir, la intención de dañar, o bien simplemente un descuido porque no se actuó como debió haberse actuado, de acuerdo con la precaución que razonablemente deba esperar la sociedad de cada uno de sus miembros.

El Principio de Causalidad

Para que pueda determinarse la responsabilidad civil a cargo de un cierto sujeto, es necesario que no solo sea culpable, sino además causante del mismo. La relación de causalidad ha de apreciarse de forma objetiva por el juez, es decir, para que un determinado perjuicio sea imputable, el sujeto debe ser necesariamente su causante.

El Cumplimiento de las Obligaciones: El Pago

El pago es el medio por excelencia para la extinción de las obligaciones, constituyendo un acto jurídico de gran relevancia en el tráfico mercantil y civil.

Definición de Pago

Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente.

Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo objeto de la obligación.

Naturaleza Jurídica del Pago

No es la esencia del pago el constituir un convenio, pues puede existir sin el consentimiento del acreedor, de tal manera que este se vea obligado a recibirlo del deudor, cuando se reúnan todos los requisitos de exactitud en cuanto al tiempo, modo, lugar y sustancia, o de un tercero que obre con interés jurídico.

Requisitos del Pago

Elementos Esenciales

La manifestación de la voluntad de quien lo hace y el objeto física y jurídicamente posible de la prestación que se paga, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Faltando estos elementos, el pago sería jurídicamente inexistente.

Elementos de Validez

La capacidad de las partes, la ausencia de vicios en la voluntad de las mismas y la licitud de la prestación o abstención que se realice.

Elementos Específicos

La existencia de una deuda, el animus solvendi, la intervención de un solvens y la existencia de un accipiens.

  • Existencia de una deuda: Lógicamente, para que haya pago debe haber una cosa, cantidad o servicio adeudados, y, en consecuencia, todo pago supone una deuda.
  • Animus solvendi: La intención de hacer un pago con el propósito de extinguir la deuda es también un elemento relacionado con la manifestación de voluntad que es esencial en todo acto jurídico.
  • Intervención de un solvens: El pago puede ser ejecutado por el deudor o por un tercero; de aquí la necesidad de emplear el término genérico solvens para comprender a todos los sujetos que jurídicamente pueden hacer un pago.
  • Existencia de un accipiens: Aun cuando normalmente el pago debe hacerse al acreedor o a su representante legítimo, puede efectuarse a un tercero si así se hubiere estipulado o consentido por aquel, o bien, cuando resulte útil para el mismo pretensor o derechohabiente; o, finalmente, cuando se realice de buena fe con quien estuviere en posesión del crédito.

El Principio de Exactitud en el Pago

El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y sustancia.

Exactitud en el Tiempo

Este principio significa cumplir la obligación en el plazo convenido o, a falta de plazo, en el legal que ordena el código para las obligaciones de dar o de hacer.

Exactitud en la Sustancia

El deudor debe pagar entregando exactamente la cosa prometida, o realizando el hecho materia de la obligación.

Cuando la cosa se determina individualmente, no existe problema; pero cuando se designa en forma genérica, fijando simplemente su cantidad y la especie a que pertenezca, el derecho tiene que resolver esta cuestión de forma equitativa, considerando que debe entregarse una cosa de mediana calidad.

Exactitud en el Modo

El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente, sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor podrá exigir y el deudor podrá hacer el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Pago de Cosa Ajena

El pago de cosa ajena es nulo, y quien lo hace es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. El pago quedará revalidado si, antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el solvens, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa pagada.

Personas Habilitadas para Pagar

  • Por el mismo deudor o sus representantes.
  • Por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
  • Por un tercero no interesado en el pago mismo, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
  • Por un tercero ignorándolo el deudor.
  • Por un tercero contra la voluntad del deudor.

Pago al Acreedor

El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Ofrecimiento de Pago y Consignación

El ofrecimiento de pago y consignación de la cosa o cantidad debida ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo de pago.

Incumplimiento de las Obligaciones y sus Consecuencias

El incumplimiento de una obligación genera una serie de consecuencias jurídicas, siendo la mora y la responsabilidad civil las más destacadas.

Acciones Derivadas del Incumplimiento

Cuando el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien porque se cumplan los requisitos legales para ello, se incurre en mora, lo que en derecho tiene las siguientes consecuencias:

  • Exigir el cumplimiento exacto de la prestación no cumplida, con el pago, en su caso, de la indemnización moratoria, que comprende los daños y perjuicios que sufra el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación.
  • Originar la indemnización compensatoria, es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación.

La Mora en el Cumplimiento de Obligaciones

La existencia de la mora es la base para la responsabilidad civil. Mientras una obligación no se hace exigible, no puede decirse que el deudor haya faltado a su cumplimiento. Lógicamente, entonces, es necesario que la deuda se haga exigible y que no se cumpla, lo que precisamente significa que el deudor se encuentre en mora.

Definición de Mora

Es el retraso injustificado en el cumplimiento de una obligación. No todo retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues pueden existir causas justificadas para no cumplir puntualmente una deuda. Se dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple de forma puntual su obligación que ya se hizo exigible.

Consecuencias de la Mora

  • Constituye al deudor en responsable de los daños y perjuicios.
  • Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor, pues al encontrarse en mora se estima que se halla en culpa.
  • Obliga al deudor a pagar los gastos judiciales.

Definición de Daños y Perjuicios

Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de responsabilidad.

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