El Amparo en el Derecho Constitucional Argentino
La Ley de Amparo, sancionada en el año 1966, reguló la acción de amparo únicamente contra la autoridad pública o contra el Estado. Sin embargo, en 1968, con la entrada en vigor del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se incorporó el amparo contra actos de los particulares.
Sujetos de la Acción de Amparo
- Sujeto Activo: Todas las personas que se sientan afectadas pueden interponer la acción de amparo.
- Sujeto Pasivo: El amparo procede contra las autoridades públicas o contra los particulares.
El Amparo Colectivo
Esta garantía fue consagrada en la reforma constitucional de 1994, como una vía rápida y expedita para prevenir y/o reparar las lesiones a estos nuevos derechos para sujetos plurales. Es importante destacar que esta garantía no puede ser regulada por la Ley 19.866/66, ya que dicha normativa no fue concebida para tal fin.
Bolilla 18: Marco Constitucional del Comercio y la Circulación
Poder del Congreso para Regular el Comercio Exterior e Internacional
Según la Constitución Nacional (CN), el artículo 75, inciso 13, establece la facultad de “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”.
Las provincias tienen prohibido dictar leyes sobre comercio o navegación interior o exterior. El artículo 10 de la CN establece que es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional y mercaderías de toda clase, garantizándose así la libre circulación de productos.
Concepto de Comercio Exterior
El comercio exterior se refiere al comercio como todo tipo de tráfico, intercambio, comunicación y tránsito de personas, mercaderías, cosas, productos, ideas e imágenes.
Poder de Policía General del Congreso
El Artículo 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional, otorga importantes facultades al Congreso:
- Inciso 18 (Cláusula del Progreso): Se dirige a promover el bien común, la prosperidad, el desarrollo, el adelanto, la justicia y el progreso del país y de las provincias. En su último párrafo, determina que el Congreso puede establecer franquicias de cualquier tipo a fin de promover, incitar y proteger la iniciativa privada y oficial mediante leyes de fomento, préstamos especiales, excepciones impositivas, liberación de derechos aduaneros, etc. Estos privilegios y recompensas serán fijados por el Poder Legislativo con el objetivo de lograr el progreso propiciado por la norma y tendrán un carácter transitorio a fin de no afectar el principio de igualdad.
- Inciso 19: Confiere al Congreso la atribución de proveer lo conducente al desarrollo humano, refiriéndose a la persona humana en sociedad. El primer párrafo finaliza encomendando al Congreso proveer lo conducente a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. También se faculta al Congreso a proveer el crecimiento armónico de la nación, cláusulas que se compadecen con la de promover el bienestar general.
Los dos últimos párrafos de estas disposiciones están destinados a la educación y a la cultura, tan trascendentes para el desarrollo y progreso de la República. De tales disposiciones constitucionales, se pueden extraer pautas fundamentales como:
- La responsabilidad del Estado respecto a la educación.
- La participación familiar y social.
- Garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.
- Asegurar el acceso igualitario a la enseñanza pública y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Circulación Económica y Territorial
El Artículo 10 de la Constitución Nacional establece: “En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.”
El Artículo 11 de la Constitución Nacional complementa: “Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.”
La libertad de circulación territorial se materializa con el hecho de que los bienes pueden transitar de un lugar a otro por el territorio de la República, no siendo susceptibles de gravámenes algunos por el mero hecho del tránsito.
En cambio, cuando la circulación es económica, los estados provinciales tienen plena competencia para gravar esa actividad, toda vez que ella constituye la base del comercio y comprende las transacciones, actos y contratos que se realizan con el objeto de adquirir y transmitir los bienes sujetos al comercio.
¿Cuándo es una circulación territorial y cuándo una circulación económica? La pauta de mercado observa que la circulación territorial se convierte en económica cuando las mercaderías introducidas al estado provincial llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de sus bienes o a la cual se incorporan.
El Peaje
El peaje es la tasa que se paga por el uso de la obra pública, destinándose lo recaudado al pago y mantenimiento de la obra, así como a la renta de quienes explotan el bien. El peaje es constitucional siempre y cuando satisfaga los siguientes requisitos:
- Esté dispuesto por ley.
- La tasa sea razonable.
- Exista una correcta distribución, evitando su concentración.
- Cuando su explotación haya sido otorgada a particulares, exista suficiente control del órgano competente para verificar el cumplimiento de las condiciones y una adecuada y eficiente prestación del servicio.