Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Clasificación, Jerarquía y Supremacía del Derecho Originario

Las Fuentes del Derecho de la Unión Europea

I. Consideraciones Generales: El Ordenamiento Jurídico Autónomo

El Derecho de la Unión Europea (DUE) constituye un ordenamiento jurídico propio y autónomo, distinto tanto del Derecho Internacional como del Derecho interno de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia (TJ) afirmó esta autonomía en la Sentencia Van Gend en Loos (1963), al reconocer que el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE) creó un nuevo ordenamiento jurídico aplicable directamente a los particulares.

Posteriormente, en la Sentencia Costa c. ENEL (1964), el TJ reafirmó esta independencia al declarar que el TCEE constituye un sistema jurídico propio, integrado en los ordenamientos nacionales y vinculante para los órganos judiciales de los Estados miembros.

Consecuencias de la Autonomía del DUE

De esta autonomía derivan dos consecuencias fundamentales:

  1. La existencia de un sistema de fuentes propio, adoptado mediante procedimientos específicos.
  2. La existencia de principios que regulan las relaciones entre el Derecho de la UE y los ordenamientos nacionales.

Clasificación de las Fuentes del Derecho de la UE

Las normas del sistema de fuentes del DUE se clasifican, según su origen, en los siguientes grupos:

  • A) Derecho Originario o Primario: Integrado por los Tratados constitutivos, sus reformas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Constituye la base jurídica y suprema del ordenamiento de la Unión.
  • B) Principios Generales del Derecho: Desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, garantizan la coherencia del sistema jurídico europeo (por ejemplo, los principios de proporcionalidad, igualdad o seguridad jurídica).
  • C) Derecho Internacional: Comprende las costumbres y tratados internacionales celebrados por la UE o sus Estados miembros, que generan derechos y obligaciones para ambas partes.
  • D) Derecho Derivado o Secundario: Formado por los actos jurídicos adoptados por las Instituciones de la Unión, con fundamento en el Derecho originario. Incluye reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
  • E) Actos de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros: Adoptados en el seno del Consejo Europeo o del Consejo, con efectos jurídicos dentro del marco institucional de la UE.

Jerarquía de Fuentes

En cuanto a la jerarquía de fuentes, los Tratados no la establecen expresamente, pero puede ordenarse del siguiente modo:

  1. Derecho Originario y Principios Generales del Derecho: Como normas supremas que fundamentan la validez del resto del ordenamiento.
  2. Derecho Internacional: Cuyos acuerdos no pueden modificar el Derecho originario ni ser modificados por el Derecho derivado.
  3. Derecho Derivado: Formado por los actos normativos y decisiones de las instituciones europeas dentro de sus competencias y procedimientos.

II. El Derecho Originario o Primario

El Derecho originario o primario constituye la base del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Está formado por los Tratados Constitutivos —el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)—, junto con sus protocolos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), con el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).

El Derecho Originario posee una naturaleza internacional y una dimensión constitucional, ya que el TJUE lo considera la “Carta constitucional de la Unión”. De ello derivan su jerarquía superior, su función de base de todo el Derecho derivado y el principio de que la UE solo puede actuar dentro de las competencias atribuidas (art. 5.2 TUE).

La supremacía del Derecho originario se garantiza mediante los recursos de anulación, omisión, excepción de ilegalidad y cuestión prejudicial. Además, el TJUE puede emitir un dictamen previo (art. 218.11 TFUE) para comprobar la compatibilidad de acuerdos internacionales. Sus normas tienen eficacia directa, generando derechos y obligaciones para los particulares cuando son claras y precisas.

2. Ámbitos de Aplicación del Derecho Originario

2.1. Ámbito Material

Los Tratados tienen una doble vertiente: una constitucional, al regular los principios, instituciones y competencias de la UE, y otra sustantiva, al establecer las políticas comunes (mercado interior, competencia, economía, medio ambiente, energía, empleo, etc.).

2.2. Ámbito Territorial

El Derecho de la UE se aplica a los Estados miembros (art. 52 TUE), aunque con régimen especial para ciertos territorios:

  • Regiones Ultraperiféricas: (Canarias, Azores, Reunión…), donde se aplican las normas con adaptaciones.
  • Países y Territorios de Ultramar: Vinculados a algunos Estados miembros (ej. Groenlandia), donde solo rige la Cuarta Parte del TFUE.
  • Otros Territorios Especiales: Como Gibraltar (antes del Brexit) o las Islas Åland.

Algunos territorios están excluidos (Islas Feroe, Islas del Canal, zonas británicas en Chipre). El Consejo Europeo puede modificar su estatuto (art. 355.6 TFUE) y ciertos acuerdos extienden la aplicación del Derecho de la UE a terceros países, como en el Espacio Económico Europeo (EEE).

2.3. Ámbito Temporal

Los Tratados tienen vigencia ilimitada (arts. 53 TUE y 356 TFUE), aunque el art. 50 TUE permite la retirada voluntaria de un Estado, como ocurrió con el Reino Unido.

3. Procedimientos de Revisión del Derecho Originario

3.1. Procedimiento de Revisión Ordinario

Permite modificar cualquier disposición del TUE o del TFUE (art. 48.2 TUE). Consta de tres fases:

  1. Iniciativa: Puede presentarla un Estado miembro, la Comisión o el Parlamento Europeo.
  2. Negociación: Las reformas se discuten en una Conferencia Intergubernamental (CIG), que aprueba los cambios por unanimidad.
  3. Ratificación: Todos los Estados deben ratificar el tratado conforme a sus normas internas.

Este procedimiento se ha utilizado, por ejemplo, para modificar la composición del Parlamento Europeo (2010).

3.2. Procedimientos de Revisión Simplificados

Se aplican a reformas menores que no amplían competencias:

  • El procedimiento del art. 48.6 TUE permite modificar las políticas internas del TFUE por unanimidad, con ratificación nacional (ej. creación del MEDE).
  • Las cláusulas pasarela (art. 48.7 TUE) permiten sustituir la unanimidad por mayoría cualificada o el procedimiento especial por el ordinario, si ningún Parlamento nacional se opone. Aunque previstas, nunca se han utilizado.

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