Fases y Procedimientos Clave en la Etapa Intermedia del Proceso Penal Acusatorio

Desarrollo y Requisitos de la Etapa Intermedia en el Proceso Penal

1. Delimitación de la Etapa Intermedia

La Etapa Intermedia es un momento crucial en el proceso penal, sirviendo de puente entre la investigación inicial y el juicio oral.

Inicio y Finalización

  • Comienzo: Inicia formalmente cuando el Ministerio Público presenta el escrito de acusación ante el Juez de Control, acompañado de los medios probatorios, evidencia física o información que sustenta la existencia de la conducta delictiva y la decisión de perseguir la responsabilidad penal del encausado.
  • Fenecimiento: Concluye con el dictado del auto de apertura a juicio oral, emitido por escrito por el Juez.

Fases de la Etapa Intermedia

Esta etapa se compone de dos fases principales:

  1. Fase Escrita: Se centra en el ofrecimiento y la admisión formal de las pruebas.
  2. Fase Oral: Comprende la depuración de las pruebas admitidas y la resolución final del Juez sobre la apertura a juicio.

2. Ofrecimiento de Testigos y Formalidades Legales

El ofrecimiento de testigos debe realizarse por escrito durante la Etapa Intermedia, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • El ofrecimiento debe indicar detalladamente:
    1. Nombre completo, domicilio, ocupación y la relación del testigo con el caso.
    2. El hecho específico que se pretende probar con su declaración.
    3. La disponibilidad del testigo para comparecer al juicio oral.
  • El Juez valorará la pertinencia de los testigos y podrá admitirlos o rechazarlos.
  • Se deben expedir citatorios judiciales para garantizar su presencia. En caso de inasistencia, se podrá recurrir a citaciones a través de su superior jerárquico (mando mayor).

3. Requisitos Legales para el Ofrecimiento de Prueba Pericial

La prueba pericial debe presentarse por escrito, incluyendo:

  • Nombre completo, profesión y especialidad del perito.
  • Exhibición de títulos, constancias, diplomas o especialidades que acrediten su calidad de perito, señalando su actividad oficiosa o práctica.
  • Si se ofrece evidencia física sometida a custodia, se deben anexar los documentos que acrediten la cadena de custodia.
  • Especificación clara del tema sobre el cual versará la declaración del perito en el juicio oral.
  • Indicación de la forma en que será citado el perito.
  • Anexar el informe pericial correspondiente.

4. Descubrimiento Probatorio por las Partes

El descubrimiento probatorio es la obligación de las partes de dar a conocer los medios de convicción que pretenden utilizar en el juicio oral.

  • Ministerio Público (MP): Debe entregar a la defensa copia de los registros de investigación y dar acceso a las evidencias materiales.
  • Defensa: Debe otorgar al MP copias de los registros con los que cuente y que ofrecerá para su desahogo en el juicio.

5. Vicios Formales y su Corrección

Los vicios formales son errores u omisiones en los escritos o actos procesales que no afectan el fondo de la controversia, pero que deben ser subsanados.

Procedimiento para la Corrección de Vicios Formales

  1. Identificación del Vicio: Localizar el fragmento del escrito de acusación (o cualquier otro escrito) que contenga errores, como hechos imprecisos, pruebas deficientes o falta de datos.
  2. Transcripción Exacta: Copiar literalmente en el escrito de contestación o subsanación la parte donde reside el error.
  3. Explicación Breve del Defecto: Señalar concisamente en qué consiste el vicio (ej. “No se identifica correctamente al acusado”, “Los hechos no son claros”).
  4. Solicitud de Corrección: Pedir formalmente al Juez de Control que ordene al MP o al coadyuvante subsanar, aclarar, precisar o adicionar lo necesario.
  5. Corrección en Audiencia: Si no se hizo por escrito, el vicio puede plantearse oralmente ante el Juez durante la audiencia intermedia.

6. Plazo para la Celebración de la Audiencia de Juicio

Una vez dictado el auto de apertura a juicio oral, el Juez fija la fecha para la audiencia de juicio oral, conforme al artículo 349 del CNPP.

  • El juicio debe realizarse dentro de un plazo razonable, no antes de 20 días ni después de 60 días naturales, contados a partir de la emisión del auto de apertura.
  • Es obligatorio citar a las partes al menos siete días antes de la celebración de la audiencia.

7. Desahogo de la Prueba Testimonial

El procedimiento para el desahogo de la prueba testimonial en juicio oral sigue estos pasos:

  • Identificación Inicial: Se inicia con la identificación del testigo, aportando sus datos personales (nombre completo, edad, domicilio, familia, empleo, experiencia, instrucción). El auxiliar de sala registrará estos antecedentes.
  • Protesta y Advertencia: Antes de declarar, se informa al testigo sobre las sanciones penales por falsedad, negarse a declarar o no rendir protesta. A los menores de doce años se les exhorta a decir la verdad; a los mayores de 12 y menores de 18, se les informa de la obligación de conducirse con verdad.
  • Interrogatorio: El interrogatorio debe ser conducente con los hechos, personas, lugares y percepciones. Debe realizarse oralmente y en español. Si es necesario, se asistirá al testigo con un traductor o intérprete.

8. Componentes de los Alegatos Finales

Los alegatos de clausura son la oportunidad de las partes para argumentar sobre el valor probatorio de las evidencias presentadas durante el juicio oral.

  • El Juzgador: Vigilará el desarrollo de los alegatos, impidiendo desviaciones hacia aspectos impertinentes o inadmisibles.
  • El Ministerio Público (MP): Argumentará tomando en consideración lo que logró comprobar en la audiencia de juicio en relación con su acusación inicial.
  • Alegato de la Víctima u Ofendido: El asesor jurídico argumentará sobre el agravio sufrido a causa del hecho ilícito y solicitará la reparación del daño.
  • El Defensor: Deberá controvertir la teoría del caso formulada por el MP, argumentando por qué las pruebas deben o no merecer valor probatorio.
  • El Acusado: Se le concederá el uso de la palabra para ejercer su derecho, alegando objetivamente sobre los hechos suscitados.

9. Procedimiento de los Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son mecanismos alternativos de solución de controversias que buscan la reparación del daño a la víctima.

Estructura del Acuerdo

Rubro: Debe contener el nombre del imputado, el delito (si es permitido por ley), el número de causa y el Juez de Control al que se dirige.

  1. Exposición: Se manifiesta que el imputado y la víctima han llegado a un acuerdo (que puede incluir pago del daño, disculpa pública, restitución del bien o prestación de servicios).
  2. Fundamento Legal: Se invoca el artículo 17 constitucional y los artículos 2, 186, 188, 189 y 190 del CNPP, solicitando la aprobación del acuerdo como mecanismo de solución del conflicto.
  3. Procedencia: Se verifica que el delito admita acuerdo reparatorio (querella, perdonable, culposo o patrimonial sin violencia, según el Código Penal aplicable), conforme al artículo 187 CNPP.
  4. Estado Procesal: Se acredita que la carpeta se encuentra en etapa de investigación (ante MP o Juez) y no existe auto de apertura a juicio oral, lo que hace procedente el acuerdo (art. 186 CNPP).
  5. Validez: Se confirma que el acuerdo cumple con los requisitos de existencia y validez (arts. 187 y 190 CNPP).
  6. Solicitud Final: Una vez aprobado y cumplido, se solicita decretar la extinción de la acción penal y la conclusión del asunto (arts. 186, 187 y 189 CNPP).

10. Procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso

La suspensión condicional del proceso permite someter al imputado a ciertas condiciones por un tiempo determinado, extinguiéndose la acción penal si se cumplen.

  • Paso 1: Presentación de la solicitud (por el MP o el imputado) con fundamento en los artículos 191 al 196 del CNPP.
  • Paso 2: Indicar que existe auto de vinculación por un delito cuyo término medio aritmético no rebasa cinco años.
  • Paso 3: Señalar que el imputado promueve la suspensión y que no tiene otra suspensión vigente ni incumplimientos previos.
  • Paso 4: Presentar el plan de reparación (pago inmediato, plazos o depósito).
  • Paso 5: Solicitar la citación de la víctima y dar intervención al Ministerio Público.
  • Paso 6: Proponer el plazo de cumplimiento (ej. un año).
  • Paso 7: Proponer condiciones específicas (tratamiento médico, psicológico o de adicciones, si aplica).
  • Paso 8: Solicitar al Juez admitir el trámite, tener por presentado el plan reparador y por propuestas las condiciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *