Extinción de Obligaciones por Confusión
La confusión expresa que la obligación se extinguirá a causa «de la confusión de derechos» cuando «se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor». Por tanto, la confusión consiste en la coincidencia del sujeto activo y el sujeto pasivo de una relación obligatoria en una misma persona.
Este hecho puede deberse a:
- Inter vivos: Por ejemplo, si un grupo empresarial estructurado jurídicamente en una Sociedad Anónima (SA) adquiere una fábrica del sector.
- Mortis causa: Se da con cierta frecuencia en la sucesión hereditaria, por deber los herederos al causante o viceversa.
Aun siendo una misma persona acreedor y deudor, no se dará confusión en caso de patrimonios separados por disposición legal.
En caso de existir obligaciones accesorias, la extinción de la obligación principal por confusión conlleva la extinción de aquellas y no a la inversa.
En el supuesto de existir pluralidad de sujetos acreedores y/o deudores y producirse la confusión parcial, deberán aplicarse las reglas propias de las obligaciones mancomunadas y solidarias. Se refiere exclusivamente a las obligaciones mancomunadas y representa la fragmentación o división de dicho tipo de obligaciones.
El Artículo 1143 establece una regla especial para la regulación de la confusión en el caso de obligaciones solidarias: la extinción de la relación obligatoria en su conjunto, aunque ello no obsta a las consecuentes relaciones internas entre los acreedores o deudores solidarios.
La Compensación de Deudas
La compensación equivale a indemnizar o resarcir el daño o perjuicios. En Derecho privado tiene un significado propio, como causa de extinción de obligaciones: la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor.
La compensación encuentra amplia aplicación en las relaciones comerciales y bancarias. Como es antieconómico realizar dos pagos, para evitar el doble pago, se consideran extinguidas las obligaciones en la cantidad o valor concurrente.
Requisitos de la Compensación
Para que proceda la compensación, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea, a la vez, acreedor principal del otro.
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado.
- Que las dos deudas estén vencidas.
- Que sean líquidas y exigibles.
- Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Excepcionalmente, el Código Civil (CC) veta la compensación en dos supuestos del Artículo 1200:
- Cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.
- En la obligación de alimentos a título gratuito.
Efectos de la Compensación
El efecto principal es la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas.
El Artículo 1202 establece: «en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores». Puede haber compensación total o parcial.
Reglas de Imputación del Pago en la Compensación
El Artículo 1201 indica: «Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observarán en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación del pago». Es decir, se aplican los Artículos 1172 y siguientes del Código Civil.
Tipos de Compensación
Compensación Voluntaria o Convencional
Es la extinción de dos obligaciones recíprocas a consecuencia del acuerdo de las partes, aun no dándose los requisitos del Artículo 1196. La mayoría son realmente contratos cuyo objeto es la no exigencia de las respectivas prestaciones. No obstante, la autonomía privada legitima tales pactos, en algún caso considerados por la jurisprudencia.
Compensación Judicial
Es la constatación, mediante sentencia que completa los requisitos, de haberse producido los elementos requeridos por la idea legal de la compensación que sin ella no se daban. Habiéndolo solicitado una parte y sin efectos retroactivos, no producirá daño alguno a los demás acreedores, quedando el resultante de la compensación sujeto a los términos del convenio.
La Novación de Obligaciones
«Novación» y «novar» son términos jurídicos que sugieren la renovación o modificación de algo, pero que puede perder su sustancia e identidad. Algunos artículos parecen indicar que conlleva la extinción de la obligación, generando una nueva obligación (novación extintiva). En otros artículos parece que la novación solo produce la modificación.
Alcance de la Novación Extintiva
- Novación subjetiva: Sustitución del acreedor o del deudor por persona diferente con intención novatoria, lo que conlleva la extinción de la relación obligatoria primitiva. Se aplica poco, siendo lo normal en estos casos acudir a la novación modificativa para la cesión de créditos y la transmisión de deuda.
- Novación objetiva: Puede afectar al objeto de la relación obligatoria o a otros aspectos de la misma que no incidan sobre las personas del acreedor y del deudor.
Requisitos de la Novación Extintiva
- Que la intención novatoria de los sujetos no deje lugar a dudas. La voluntad novatoria ha de ser común a ambos, presuponiendo el acuerdo y la consiguiente capacidad contractual de ambos para contraer una nueva obligación.
- Que la obligación primitiva sea válida. Habrá nulidad en la novación de la obligación nula, pero se permite novar las obligaciones procedentes de contratos anulables.
Efectos de la Novación Extintiva
- La extinción de la obligación primitiva.
- En las relaciones inter partes, si esta es una obligación compuesta de prestaciones principales y accesorias, la extinción de la principal acarrea automáticamente la desaparición de estas. Pero si hay un tercero implicado por haber asumido alguna obligación accesoria, la extinción de la principal no conlleva la extinción de esta.