Evolución del Derecho en la Antigüedad y Edad Media: De Roma a Las Siete Partidas

Derecho Común

Formación y Origen

Doctrina elaborada por las universidades europeas de la Baja Edad Media, en base al estudio, glosa y comentario del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, y del Decreto de Graciano (Derecho Canónico), con elementos secundarios del derecho feudal lombardo y del derecho estatuario italiano. Es una doctrina jurídica creada por juristas, glosadores, comentaristas, y decretistas, en base al trabajo académico realizado en las universidades europeas. Los glosadores pretendieron que este derecho fuera de validez universal, vigente en todas las naciones que formaban la Cristiandad. Sin embargo, entre los cristianos faltaba la unidad temporal, es decir, unidad política y jurídica.

Difusión

Esta doctrina jurídica trascendió las fronteras de Italia, siendo conocida por las universidades de Europa. La difusión en el ámbito académico se realizó a través de las universidades, donde se elaboró, enseñó y difundió el Derecho Común. Las universidades eran autónomas, pero sus estatutos debían ser aprobados por el Papa. El derecho se impartía de manera uniforme en todas las universidades, incluyendo Derecho Romano y Canónico, con el estudio de decretistas y decretalistas, glosadores y comentaristas. La carrera duraba 4 años.

Elementos Fundamentales

El Derecho Común se basó principalmente en dos derechos fundamentales, considerados complementarios:

  • Derecho Romano
  • Derecho Canónico

Críticas y Conflictos en su Aplicación

Los humanistas o autores del «modo francés» (fines del siglo XIV, siglos XV y XVI) tuvieron una actitud crítica frente a la labor de glosadores y comentaristas. Sostenían que el Derecho Común y las leyes romanas no eran siempre buenas ni debían seguirse solo por provenir del emperador. Buscaban en el Corpus distinguir ciertas etapas en la formación del Derecho Romano, valorando especialmente la etapa clásica sobre la postclásica.

Las Siete Partidas: Un Pilar del Derecho Español

Las Siete Partidas son un texto legal que consta de un prólogo y siete partes, cada una dividida en títulos y cada título en leyes (182 títulos y 2718 leyes). Se cree que entró en vigencia bajo el gobierno de Alfonso X el Sabio antes de 1284. Es la obra más representativa del Derecho Común en España, y se realizaron varias ediciones, siendo las más conocidas las posteriores a la invención de la imprenta. Este texto fue aplicado en América en lo que se refería al derecho privado. Constituye una suma de derecho y es considerada una de las obras más completas en el campo jurídico.

Fuentes de Las Siete Partidas

Las Siete Partidas se nutrieron de diversas fuentes:

  1. Fuentes del Derecho Común: Incluyen el Corpus Iuris Civilis, leyes de la Iglesia, obras de los glosadores, decretistas, decretalistas y autores famosos del Derecho Común de la época.
  2. Derecho de Tradición de Castilla: Recopiló lo mejor de los fueros de Castilla.
  3. Fuentes Religiosas y Filosóficas: Cada ley de las Partidas tiene dos partes. Se utilizó la Biblia, obras de teología (como las de San Agustín, San Isidoro y Santo Tomás), y obras filosóficas grecorromanas de Platón, Aristóteles, Séneca y Cicerón.

Influencia del Derecho Germánico en las Instituciones Romanas

Se recibieron influencias del Derecho Germánico que terminaron por modificar las instituciones romanas. Como ejemplo, los autores citan la modificación de los contratos de mutuo y de comodato, así como el contrato de compraventa, que el Derecho Romano definía muy claramente y que fueron alterados por el Derecho Germánico (generando confusión de conceptos).

Ejemplos de Modificación: Mutuo y Comodato

La modificación consistió en que, mientras el comodato es un préstamo de uso que obliga a restituir la cosa (la misma), el mutuo es un préstamo de consumo, es decir, el que recibe la cosa (el mutuario) puede consumirla, pero debe restituir una cosa similar (del mismo género y calidad). Sin embargo, por influencia del Derecho Germánico, en la etapa del Derecho Romano Vulgar se hablaba de «préstamo» y esta distinción perdió importancia.

El Contrato de Compraventa

Respecto del contrato de compraventa, este pasó a transferir directamente el dominio, es decir, era título y modo a la vez. Sin embargo, esto no era así para los juristas romanos clásicos.

El Derecho Romano Vulgar: Concepto, Causas y Características

El Derecho Romano Vulgar es un fenómeno provocado por el asentamiento más o menos permanente de los pueblos germanos en suelo imperial a partir del siglo V. Se refiere a la influencia de los derechos de los diversos pueblos germánicos, plasmadas en las leyes bábaro-romanas y en sus usos y costumbres. En 1880, el autor alemán romanista Heinrich Brunner fue el primero en utilizar la expresión «Derecho Romano Vulgar» para referirse al derecho romano que se aplicaba en las provincias después de la concesión de ciudadanía por Caracalla en el año 212 d.C.

Causas del Derecho Romano Vulgar

Causa Externa

El derecho romano aplicado en las provincias después de Caracalla recibió influencia de las costumbres provinciales, resultando modificado.

Causa Interna

Proviene desde dentro del derecho romano y se relaciona con las fuentes de este derecho y su importancia. En la etapa clásica, el derecho romano era flexible y se adaptaba a los cambios y nuevos problemas a través de la jurisprudencia. Los juristas, mediante su trabajo, crearon derecho.

Características del Derecho Romano Vulgar

Se observan las siguientes características:

  • Una simplificación y marcada tendencia práctica de los conceptos jurídicos, introduciendo cuestiones de orden social, económico y moral, y no meramente jurídicas.
  • El concepto de possessio se confunde con el concepto de dominium.
  • Degradación y limitación del derecho de propiedad. En la época clásica, este era un derecho absoluto (que incluía la disposición, el uso y el goce).
  • Se sancionan actos jurídicos civiles viciados con sanciones del derecho penal, y no del derecho civil. No se sanciona con nulidad, sino con multas, dejando el acto como válido.
  • Pérdida de la distinción entre actio in rem y actio in personam.

El Cristianismo en el Imperio Romano: Origen y Difusión

El cristianismo surge en una provincia del Imperio (Palestina) y en el año 390 d.C. es declarada religión única y oficial de todo el Imperio Romano. Dentro del Imperio Romano existía una religión pagana politeísta pre-cristiana que el derecho reguló, a través de un área del derecho romano llamada ius sacrum, que regulaba el culto.

Difusión y Persecuciones

El cristianismo entró con mayor facilidad en los sectores modestos de la sociedad romana. Muchos romanos del grupo dirigente no se atrevían a confesar su fe cristiana en público. En los primeros siglos de la época cristiana, los cristianos fueron perseguidos. Crueles fueron las persecuciones de la época de Nerón. A los cristianos se les culpaba de actos peligrosos para la seguridad del Imperio, ya que estos se negaban a prestar juramento al emperador y no lo adoraban como a un dios.

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