Historia del Derecho Penal: De los Actos Penales al Delito Tipificado
Cuando nos referimos al delito en épocas históricas, no deberíamos utilizar el concepto “delito” como tal, sino que deberíamos referirnos a este como “actos penales” o “infracciones del orden establecido”.
En el Derecho Romano, aun sin existir una clasificación de los delitos en virtud del bien jurídico protegido, sí diferenciaban entre delicta (delitos del ámbito privado) y crimina (delitos en el ámbito público).
En el Derecho Visigodo, en cambio, no se diferenciaba entre delitos en el ámbito privado y en el ámbito público; utilizaban indistintamente los conceptos de delicta y crimina. Además, se utilizaban en esta época otros conceptos como crimen, trasgresión y pecatum.
A partir de la Edad Media, y con la Recepción del Derecho Común, se van a ir tipificando las infracciones o delitos; se describen los actos penales y se aplica una pena para cada caso concreto (a veces arbitraria o no delimitada, dejada al arbitrio del juez).
Tipificación Histórica de los Delitos
Delitos contra el Rey y la Patria: Traición y Alevosía
En el Derecho Romano, los delitos de rebelión estaban muy duramente penalizados, considerándose graves por ir contra el Estado.
En el Derecho Visigodo se consideraba como el más grave de los delitos el de traición, aplicable a quienes hacían peligrar la seguridad o estabilidad del Estado. Estaba castigado con la pena de muerte, siendo en ocasiones conmutable con la pérdida de la vista y con la confiscación de bienes. También eran causas graves (aunque no tanto como la traición) la conspiración, la sublevación, la rebelión, la ayuda militar a un extranjero, la deserción y la negación a prestar juramento al nuevo rey.
En el Derecho Altomedieval, el delito de traición no se castigaba con la pena de muerte, eludiendo las penas de tipo corporal, sino que las penas solían ser de confiscación de bienes y destierro. En esta etapa se establece la diferenciación entre traición y alevosía. Ambos delitos tienen en común que defraudan la lealtad debida al rey o la fe y confianza del deber de fidelidad, pero la traición se refiere a aquellos cometidos contra el rey, y la alevosía contra cualquier otro hombre al que se le debe una fidelidad pactada. Tanto la traición como la alevosía, además de delitos, podían ser circunstancias agravantes.
Delitos Religiosos o Contra la Fe Católica
- Derecho Romano
- La introducción de cadáveres en la ciudad, así como dar sepultura e incendiarlos, eran actos prohibidos y debían realizarse fuera de la ciudad por temas de salubridad.
- Con la Religión Católica (Siglo IV)
- Con Constantino se perseguían diversos actos:
La herejía (castigada con la pérdida del honor en las clases nobles y la confiscación de bienes).
El proselitismo o propaganda en contra de la religión católica o conversión a otra religión, principalmente el judaísmo (castigado con la muerte y confiscación de bienes).
La circuncisión (castigada con el destierro y confiscación de bienes).
La apostasía o abandono de la orden religiosa (se castigaba con la reclusión a perpetuidad en un monasterio o la pena de muerte).
La blasfemia (castigada con pena pecuniaria o infamante).
La hechicería o prácticas de brujería (castigada con muerte en la hoguera).
Delitos Contra la Paz y el Orden Público
Antes del Derecho Medieval: Destacan los delitos de falsificación y falso testimonio (duramente penalizados).
En el Derecho Medieval: Además de los anteriores, destaca la falsificación de pesos y medidas y la falsificación documental, pudiendo ser condenados con pena de muerte.
Bandolerismo: (Practicado por aquellos que asaltaban por los caminos) se trató como un delito grave de orden público. Para poder encarar este problema surgieron instituciones como la Santa Hermandad, cuyo cometido era controlar los caminos para proteger a los viandantes y castigaba con penas de muerte en la horca, en la hoguera o con el garrote a los autores de este tipo de delito.
El Incendio: Un Delito Grave Contra el Patrimonio
El incendio era otro delito grave para la época. Se consideraba un delito contra la paz pública y el patrimonio. Estuvo especialmente penalizado en el Derecho Visigodo.
En la Alta Edad Media se penalizó el incendio de casa ajena con las penas de muerte o destierro, pero si este incendio se provocaba por un acto de negligencia, quedaba al arbitrio del juez, sin ser aplicadas estas penas más graves.
