El Parlamento de Cataluña
Adquisición de la condición de Parlamentario:
- Ciudadanía de Cataluña.
- No deben existir causas de inelegibilidad (no pueden ser elegidos quienes ocupen ciertos cargos públicos).
- Presentar la credencial del electo al registro del Parlamento.
- Jurar o prometer acatar la Constitución Española (CE) y el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EA).
- Declaración de bienes y actividades (se examinarán a efecto de incompatibilidades).
Prerrogativas de los Parlamentarios
Función objetiva de proteger la independencia del Parlamento. Son irrenunciables:
Inviolabilidad: No pueden ser perseguidos por sus ideales, acciones, etc., siempre que sea en su condición de cargo político. Es permanente.
Inmunidad: Protección de los parlamentarios frente a motivos penales por objetivos políticos. Más reducida en las CCAA porque solo se aplica en caso flagrante. El suplicatorio (autorización de la cámara para procesar) no existe en Cataluña.
Fuero: El competente para juzgarlos es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), excepto si los hechos han ocurrido fuera de la CA, en cuyo caso será el Tribunal Supremo (TS).
Composición del Parlamento
La organización institucional automática se basa en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure también la representación de las diversas zonas del territorio. La estructura del Parlamento de Cataluña es unicameral.
Número de Diputados
El Parlamento se compone de un mínimo de 100 diputados y un máximo de 150. Actualmente, el Parlamento de Cataluña está integrado por 135 diputados (se deriva de la disposición transitoria 4ª del Estatuto de 1979).
Duración del Mandato Parlamentario
Duración de las legislaturas en los sistemas parlamentarios: 4 años. Art. 56.1 EAC: El Parlamento es elegido por un plazo de 4 años. La legislatura acaba al cumplirse los 4 años de la fecha de las elecciones.
La duración del mandato parlamentario puede ser inferior a la determinada por el EAC en dos supuestos:
- Imposibilidad del Parlamento de formar una mayoría parlamentaria para constituir el Gobierno y disolución automática del Parlamento.
- Disolución anticipada del Parlamento decidida por el Presidente de la Generalitat.
Sistema Electoral
La ley del régimen electoral es una ley del Parlamento de desarrollo básico del Estatuto. Cataluña no tiene una ley electoral propia, se aplican las normas que regulan las elecciones legislativas por régimen electoral general.
Circunscripción Electoral
La falta de ley electoral ha implicado el mantenimiento de las provincias como circunscripciones electorales. En la elaboración del EAC 2006, la falta de consenso entre los partidos políticos llevó a mantener la provincia como circunscripción electoral.
Representación Territorial y Reparto de Escaños
El sistema electoral tiene que asegurar la representación de las diversas zonas del territorio. En el EAC de 1979 se introdujo un correctivo importante con respecto al número de diputados que corresponde a cada circunscripción (Barcelona 85, Gerona 17, Lérida 15, Tarragona 18). El resultado es la consecuencia de una elección política destinada a evitar una representación demasiado débil de las zonas menos pobladas.
Fórmula Electoral
Proporcionales: Tienen el objetivo de atribuir los escaños en juego en función de los votos obtenidos por cada candidatura.
Fórmula de Hondt: Incorpora un correctivo en la proporcionalidad en beneficio de las opciones electorales menos votadas.
Forma de Voto y Llindar (Umbral)
Forma de voto: Sistema de listas cerradas y bloqueadas, los electores no pueden alterar ni el contenido ni el orden de las listas presentadas por los partidos políticos.
Llindar (Umbral): Es del 3% en las 4 circunscripciones. En la práctica, sólo es operativo en Barcelona, dado que elige a más diputados que otras circunscripciones.
Funciones del Parlamento
Función Representativa: El Parlamento representa al pueblo de Cataluña. Deriva la prohibición del mandato imperativo de los parlamentarios. Posición reforzada respecto del resto de instituciones de la Generalitat:
- Política: Puede exigir la responsabilidad del Presidente de la Generalitat y del Gobierno.
- Jurídica: Sus leyes sólo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional (TC).
Puede adoptar declaraciones institucionales en relación con cualquier cuestión de interés de la Generalitat y de los ciudadanos.
Función Legislativa: El Parlamento ejerce la potestad legislativa. La iniciativa de la ley de presupuestos se reserva al Gobierno y tiene particularidades procedimentales. La ley sólo la podemos definir formalmente y la función legislativa se tiene que explicar a partir del procedimiento legislativo. El programa legislativo lo define el Gobierno (a través de la presentación de iniciativas legislativas nombradas proyectos de ley).
Función de Creación del Gobierno: Función principal del Parlamento. Elige al Presidente de la Generalitat propuesto por el Presidente del Parlamento entre sus miembros mediante el debate y votación por el Pleno (mayoría absoluta en la 1ª y simple en la 2ª) de su investidura, y aprueba y sostiene el programa de gobierno que propone.
Función del Impulso de la Acción Política y de Gobierno: Manifestaciones de voluntad de los objetivos políticos, orientación del Gobierno y de la Administración. Híbrido entre la función legislativa (iniciativa parlamentaria) y la de control (promueve la actuación).
PROCEDIMIENTOS:
- Propuestas de resolución: propuestas de los diputados y de los grupos parlamentarios que se debaten directamente en la cámara para que adopte una posición.
- Mociones: propuestas de los diputados y de los grupos parlamentarios presentadas después de haber formulado una interpelación al Gobierno sobre los propósitos de éste en una cuestión de política general y del correspondiente debate.
- Examen de los programas, planes y comunicaciones del Gobierno: debate y presentación de propuestas de resolución, con iniciativa de origen gubernamental.
- Debates generales: finalizan con la votación de resoluciones.
Función de Control: Garantiza el conocimiento y el seguimiento público de la actuación del Gobierno.
INSTRUMENTOS DE CONTROL:
- Debates generales: debate del Pleno sobre la orientación política general del Gobierno al inicio del periodo de sesiones de septiembre. Debates generales específicos sobre la acción política y de gobierno a petición del Presidente de la Generalitat, decisión de la Mesa, iniciativa de dos grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados. Debate específico convocado por el Presidente de la Generalitat si 1/4 de los diputados o 1/5 de los grupos parlamentarios lo solicitan (un golpe por periodo de sesiones). Intervención Presidente de la Generalitat y miembros del Gobierno encomendados. Intervención representante de cada grupo parlamentario (30 min.). Respuestas del Presidente de la Generalitat y los consejeros a los diputados (+ réplica). Propuestas de resolución de los grupos parlamentarios. Debates en el seno de las comisiones, con la intervención de los miembros del Gobierno.
- Comparecencias y sesiones informativas de los miembros del Gobierno:
- Los consejeros, a petición propia o por acuerdo de una comisión parlamentaria, informan a ésta de las actuaciones o de los proyectos sectoriales que afectan al departamento gubernamental propio.
- 1ª fase: exposición oral del consejero.
- 2ª fase: preguntas u observaciones de los diputados y los grupos parlamentarios con respuesta del consejero.
Las comisiones pueden requerir la comparecencia de autoridades y funcionarios públicos competentes.
- Interpelaciones: requerimientos de los diputados y de los grupos parlamentarios al Gobierno a fin de que dé explicaciones sobre su política ante el Pleno, mediante un turno de exposición del autor, la respuesta del Gobierno y turnos de réplica. Tienen que tratar los motivos y propósitos del comportamiento del Ejecutivo en cuestiones sobre política general que sean competencia del Gobierno o de algún departamento. Si se formula en términos concretos la Mesa del Parlamento lo calificará de pregunta a responder por escrito.
- Preguntas al Gobierno: no pueden estar en interés privado o de consulta estrictamente jurídica. Las orales tienen que ser sobre un hecho, una situación o una información, si el Gobierno ha tomado o no tiene que tomar ninguna medida sobre el asunto o si tiene que enviar al Parlamento algún documento o no lo tiene que informar de ninguna cuestión. Pueden responderse por escrito u oralmente ante el Pleno o una comisión. Se dirigen genéricamente al Gobierno, que decide quién las responde, pero se reserva un turno de preguntas expresamente por el Presidente de la Generalitat. Cada grupo parlamentario puede formular como mínimo una al Presidente en cada sesión ordinaria. La Mesa establece el máximo de cada sesión plenaria y su distribución proporcional entre los grupos parlamentarios y los diputados no adscritos para todo el periodo de sesiones.
Otras Funciones
Función Electiva:
Designación y nombramiento de:
- Cargos públicos.
- Miembros del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo).
- Miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
- Miembros de la Sindicatura de Cuentas.
- Miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- Miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Función de la Iniciativa Legislativa:
Las asambleas de las CCAA pueden pedir al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley o enviar a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, y pueden delegar un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de defenderla delante de dicha cámara.
El Parlamento puede:
- Elaborar proposiciones de ley para presentarlas en la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los diputados del Parlamento encargados de defenderlas.
- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
- Solicitar al Estado la delegación de competencias y la atribución de facultades legislativas.
Función de Interposición de Recursos de Inconstitucionalidad:
El Parlamento de Cataluña está legitimado para interponer Recursos de Inconstitucionalidad (RI). Legitimidad para presentarse delante del Tribunal Constitucional (TC) de acuerdo con la LOTC.
El Presidente de la Generalitat
Posición Institucional
Máximo representante de la Generalitat, representante ordinario del Estado en Cataluña. Forma la organización institucional autonómica, es escogido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la representación ordinaria del Estado en la comunidad.
Designación: El Procedimiento de Investidura
Se da en la renovación del Parlamento por celebración de elecciones y en los casos de cese del Presidente (ej. moción de censura constructiva).
Fases del Procedimiento de Investidura:
Propuesta del candidato:
Condición previa: El candidato tiene que ser diputado en el Parlamento autonómico y tiene que ser votado por el pleno. El Presidente del Parlamento, dentro de los 10 días siguientes a la constitución del parlamento, previa consulta a los representados de los partidos y los grupos políticos con representación parlamentaria, propone al pleno una persona candidata a la Presidencia de la Generalitat.
Debate y votación:
El candidato presenta el programa de gobierno (sin limitación de tiempo). Debate posterior en que interviene un representante de cada grupo parlamentario (30 min. cada uno). El Parlamento se pronuncia sobre el candidato y su programa.
- Primera votación: se necesita mayoría absoluta (68 diputados). La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno.
- Segunda votación (2 días más tarde): se exige mayoría simple.
En caso de no obtener la mayoría, se proponen candidatos sucesivos a votación del Parlamento, hasta un plazo máximo de 2 meses. Si ningún candidato obtiene la mayoría, disolución automática del Parlamento y se convocan elecciones.
Nombramiento:
Una vez el Parlamento otorga la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunica al Rey a fin de que lo nombre Presidente de la Generalitat. El nombramiento real es un acto formal y simbólico pero indispensable para la plena validez y eficacia del acto de investidura parlamentaria. Refrendo del acto real por el Presidente del Gobierno del Estado. Toma de posesión del cargo (dentro de los 5 días siguientes al nombramiento).
Causas de Cese
El Presidente de la Generalitat cesa por: renovación del Parlamento a consecuencia de elecciones, aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, defunción, dimisión, incapacidad permanente y condena penal firme.
Funciones
Atribuciones en la dirección del Gobierno:
Representando al Gobierno, establecer las directrices de la acción del Gobierno y asegurar la continuidad. Convocar y presidir reuniones del Gobierno y nombrar y cesar a sus miembros. Resolver conflictos de atribuciones entre departamentos. Plantear al Parlamento: una cuestión de confianza, reunión extraordinaria, un debate general… con la deliberación previa del Gobierno. Coordinar el programa legislativo del Gobierno y recibir información sobre los proyectos de normas elaborados por los departamentos. Ejercer, como titular, la dirección superior del Departamento de Presidencia.
Atribuciones en la más alta representación de la Generalitat:
Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las CCAA y de los entes locales, y de sus administraciones públicas, y también con las autoridades del ámbito internacional. Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras CCAA. Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura. Nombrar los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias. Convocar el referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto.
Atribuciones en la representación ordinaria del Estado en Cataluña:
Promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los decretos legislativos y los decretos ley de Cataluña y ordenar la publicación en el DOGC y en el BOE. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de los cargos institucionales del Estado en Cataluña. Pedir la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña. Las otras que determinan el Estatuto y las leyes.
Delegación de Funciones Ejecutivas en uno de los Consejeros
El Presidente de la Generalitat, si no ha nombrado a un Consejero Primero, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los Consejeros. Puede delegar, si no hay Consejero Primero, al Vicepresidente o, si no, a un Consejero el despliegue de las directrices generales de la acción de gobierno y otras atribuciones. El Decreto de delegación tiene que establecer el alcance material y temporal, se tiene que publicar en el DOGC y el Presidente tiene que dar cuenta al Parlamento. Puede recuperar en cualquier momento las funciones delegadas pero tiene que dar cuenta al Parlamento del decreto de reasunción de competencias.
Funciones delegables:
- Convocar y presidir las reuniones del Gobierno.
- Coordinar el programa legislativo del Gobierno.
- Elaborar disposiciones reglamentarias.
- Coordinar la acción exterior del Gobierno.
Funciones no delegables:
Funciones que otorgan al Presidente una disponibilidad sobre el Gobierno: facultad de nombrar y cesar a los Consejeros. Funciones de relación con el Parlamento: plantear una cuestión de confianza y disolución anticipada del Parlamento.
Estatuto Personal
Prerrogativas parlamentarias: de inviolabilidad, inmunidad limitada y fuero jurisdiccional. Derechos honoríficos y protocolarios: tratamiento de «Muy Honorable» y posición preeminente a efectos de precedencia y protocolo. Incompatibilidades: con cualquier otra función pública y las aplicables a los altos cargos de la Generalitat.
El Gobierno de la Generalitat
Composición
Componen el Gobierno, además del Presidente de la Generalitat, los Consejeros libremente nombrados y cesados por él. Algunos EEAA y leyes institucionales autonómicas regulan la figura del Vicepresidente o Consejero Primero. Los Consejeros son titulares de los diferentes departamentos en que se estructura la administración de la CA. En lo que concierne a las reglas de funcionamiento, la convocatoria del consejo corresponde al Presidente, que fijará el orden del día; los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate; para la constitución y validez del consejo de gobierno se precisa la asistencia del Presidente o quien le sustituya. Los Consejeros dirigen y determinan la organización de su consejería, ejercen potestades reglamentarias, elaboran proyectos normativos relacionados con la materia de su competencia y proponen el nombramiento de los altos cargos adscritos a su departamento. Los miembros del consejo son nombrados y separados del cargo libremente por su Presidente. Para tener la condición de miembro no se requiere ser parlamentario autonómico; en este caso no gozarán de las prerrogativas inherentes a la condición. Gozan del mismo estatuto personal que el Presidente respecto al fuero especial en materia de responsabilidades y régimen de incompatibilidades.
Funciones
De dirección política:
El Gobierno contribuye a la determinación y aplicación de las orientaciones y decisiones políticas fundamentales. Determinan las directrices de la acción del Gobierno, que deberá ejercer cumpliendo el programa general aprobado en la investidura del Presidente. Elaborar los presupuestos de la comunidad. Aprobar proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley y promover ante el TC conflictos de competencias contra el Estado u otras CCAA.
De dirección administrativa:
Dirige la administración autonómica. Las leyes institucionales autonómicas le encomiendan funciones como la de establecer la estructura de esta administración; fijar las directrices de su funcionamiento; dirigir los distintos departamentos en que se estructura la administración autonómica; …
Potestades normativas:
Se le atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria y la potestad de aprobar normas con rango de ley. Estas son los decretos legislativos y en algunas CCAA los decretos-leyes.
La Responsabilidad Política del Presidente y del Gobierno
El Presidente y los miembros del Gobierno autonómico responden políticamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Constituye uno de los elementos esenciales que caracterizan los sistemas parlamentarios. Se instrumenta por medio de la moción de censura y la cuestión de confianza.