Estructura y Funcionamiento del Gobierno y la Administración General del Estado (AGE) en España

El Gobierno y la Administración General del Estado

El Gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, tal como se establece en el artículo 97 de la Constitución Española. Dicho artículo establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Gobierno constituye la parte política y temporal del poder ejecutivo, y está compuesto por:

  • El Presidente del Gobierno.
  • El o los Vicepresidentes (cuya existencia no es obligatoria).
  • Los Ministros.

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno debe ser diputado y es el encargado de elegir a los miembros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Es elegido por el Congreso de los Diputados tras las elecciones legislativas, por mayoría absoluta en la primera votación o por mayoría simple en una segunda (si fuera necesaria). El número, denominación y competencias de los Ministros son determinadas por el Presidente del Gobierno.

La Administración Pública

La Administración Pública es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar. Está formada por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos, actuando siempre al servicio de los ciudadanos.

Según el artículo 103 de la Constitución, la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Es la parte estable, profesional y permanente del poder ejecutivo, creada y regulada por la ley.

La Administración General del Estado (AGE)

La Administración General del Estado (AGE) está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos con competencia en todo el territorio español, bajo la dirección del Gobierno. Su organización se regula en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, e incluye la organización central (Ministerios y servicios comunes), territorial y la AGE en el exterior.

Organización Central de la AGE

La Administración General del Estado (AGE) se estructura en la Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, que agrupan actividades administrativas homogéneas.

Consejo de Ministros

Reúne a los Ministros periódicamente, presidido por el Presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos y tomar decisiones.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Se crean y acuden cuando deben tratarse asuntos que afectan a varios Ministerios o temas de carácter general, permitiendo coordinar y adoptar decisiones conjuntas. El número, denominación y competencias de los Ministerios y de las Secretarías de Estado cambian en cada legislatura, ya que se determinan mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Organización de los Ministerios: Órganos Superiores y Directivos

Los Ministerios se organizan en órganos superiores y órganos directivos.

Órganos Superiores

  • Ministros: Están al frente de cada Ministerio como jefes superiores del departamento. Responden políticamente de su gestión como miembros del Gobierno, dirigen los sectores de actividad administrativa asignados y son sus máximos representantes. Son nombrados o cesados en cualquier momento por el Presidente del Gobierno.
  • Secretarios de Estado: Encargados de dirigir y coordinar las Direcciones Generales bajo su autoridad y ejercer funciones delegadas por el Ministro.

Órganos Directivos

  • Subsecretarios: Dirigen los servicios comunes del Ministerio y desempeñan la jefatura superior del personal del departamento.
  • Secretarios Generales: Tienen un carácter excepcional; dirigen un sector concreto de actividad administrativa y tienen rango de Subsecretario.
  • Secretarios Generales Técnicos: Con funciones relativas de apoyo normativo, asistencia jurídica y publicaciones oficiales, con una categoría de Director General.
  • Directores Generales: Encargados de gestionar una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
  • Subdirectores Generales: Son responsables de la ejecución de proyectos, objetivos o actividades específicas asignadas.

En resumen, los órganos directivos dependen del Ministro o del Secretario de Estado y se ordenan jerárquicamente en Subsecretario, Director General y Subdirector General. Cabe destacar que los órganos inferiores a las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por orden del Ministerio respectivo, y los que no tienen consideración de órgano se regulan a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

Unidades Administrativas y Servicios de Apoyo

Unidades Administrativas

Son los elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración. Están formadas por puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente. Sus jefes son responsables del correcto y adecuado funcionamiento de la unidad, así como de la ejecución de las tareas asignadas y de la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y personales puestos a su disposición.

Servicios Comunes

Son órganos o un conjunto de unidades administrativas que realizan tareas administrativas internas que sirven para todo el Ministerio, organizadas en cada uno de ellos. Es decir, realizan las funciones internas y de apoyo necesarias para el funcionamiento del Ministerio, incluyendo:

  • La gestión de personal, los recursos materiales y económicos.
  • El asesoramiento técnico y jurídico, la producción normativa.
  • Los sistemas de información y comunicaciones, la gestión financiera.
  • Las tareas de control, inspección y publicaciones oficiales.

Están integrados en la Subsecretaría del Ministerio, que depende directamente del Ministro, y se organizan a través de la Secretaría General Técnica, encargada de coordinar estas funciones.

Gabinetes

Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Desempeñan funciones de confianza y asesoramiento especial, pero no pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado (AGE) ni a los organismos públicos adscritos a ella.

Organización Territorial y Exterior de la AGE

Órganos Territoriales

Son los Delegados del Gobierno, los Subdelegados del Gobierno y los Directores Insulares, encargados de representar y dirigir la acción del Estado en las Comunidades Autónomas, provincias e islas.

  • Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente. Son nombrados por el Consejo de Ministros y se ubican en la sede del Gobierno autonómico. Sus funciones son: dirigir, coordinar y cooperar con la AGE, incluyendo la proposición de mejoras, controlar la legalidad de los actos, informar a los ciudadanos y dirigir su seguridad.
  • Subdelegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada provincia. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno y son nombrados entre funcionarios del subgrupo A1. Sus funciones son similares a las de los Delegados del Gobierno, pero en el ámbito provincial, coordinando la protección civil e impulsando la cooperación y coordinación con las entidades locales.
  • Directores Insulares: Existen en determinadas islas según el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno y ejercen funciones atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en su territorio. Destacan islas como El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Formentera, Lanzarote, La Gomera, La Palma y Menorca.

Administración General del Estado en el Exterior

Representa a España fuera de sus fronteras ante otros Estados y organismos internacionales. Está integrada por los órganos, unidades administrativas, instituciones y recursos humanos y materiales que actúan bajo la dependencia jerárquica del Embajador, quien recibe las órdenes de los distintos departamentos ministeriales. El Servicio Exterior del Estado se organiza conforme a la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

Los Principales Órganos Directivos son los Embajadores y representantes permanentes ante organismos internacionales, pertenecientes al Poder Ejecutivo, responsables de dirigir, coordinar y gestionar la acción de la AGE fuera del territorio nacional. Otros órganos son:

  1. La misión diplomática y representación permanente, integrada por: la jefatura de la misión (Embajador o representante permanente); la Cancillería diplomática; las consejerías, agregadurías y oficinas sectoriales (como el Instituto Cervantes).
  2. Las misiones diplomáticas especiales (por ejemplo, una cumbre de la OTAN).
  3. Las delegaciones con carácter temporal.
  4. Las oficinas consulares de carrera u honorarias, como las establecidas en ciudades como Tetuán o Casablanca.

En resumen, la AGE en el exterior colabora con todas las instituciones y organismos españoles presentes fuera del país, especialmente con las oficinas de las Comunidades Autónomas que desarrollan actividad internacional.

El Sector Público Institucional

El Sector Público Institucional es el conjunto de organismos formado por las entidades de Derecho Público para ejecutar o gestionar actividades reservadas a la Administración General del Estado (AGE), especialmente en ámbitos económicos, administrativos, de fomento y prestación de servicios. Todas dependen de un Ministerio según su materia.

Tipos de Entidades del Sector Público

  • Organismos Autónomos (OA): Son entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios que actúan con autonomía de gestión. Desarrollan actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos y gestionan bienes de interés público, susceptibles (o no) de contraprestación.
  • Entidades Públicas Empresariales (EPE): Son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes sujetos al Derecho Privado. Su financiación es principalmente mercantil (ingresos de mercado) y se rigen por normas de Derecho Privado, salvo en lo que la ley establezca.
  • Autoridades Administrativas Independientes de ámbito estatal (AAI): Son entidades de Derecho Público, con autonomía funcional que actúan con plena independencia del Gobierno en tareas de regulación o supervisión de sectores económicos o sociales; o con una especial autonomía respecto a la AGE determinada a través de una norma con rango de ley. Una ley debe dar autorización para crear órganos externos independientes.
  • Sociedad Mercantil Estatal (SME): Son sociedades mercantiles con participación estatal, directa o indirecta. Se consideran SME cuando la participación estatal en el capital social es mayoritaria (supera el 50 %) y están integradas en el sector público institucional estatal, vinculadas a la Administración General del Estado o a otros organismos públicos asociados. Ofrecen productos cobrando por ellos, como por ejemplo AENA o la gestión de los cementerios.
  • Consorcios (C): Son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que pueden ser creados por varias Administraciones Públicas, entidades del sector público e incluso entidades privadas. Surgen para actividades de interés común, dentro de sus competencias.

Requisitos de las Fundaciones del Sector Público Estatal (FSP)

Para ser consideradas FSP, deben contener estos requisitos:

  1. La mayor aportación proceda de la AGE o de entidades del sector público estatal.
  2. Más del 50% del patrimonio debe provenir del sector público estatal.
  3. La mayoría de los miembros del órgano de gobierno deben ser representantes del sector público estatal.

Fondos Carentes de Personalidad Jurídica del Sector Público Estatal (FCPJ)

Son fondos creados dentro del sector público estatal sin personalidad jurídica, cuya norma de creación determina su forma de funcionamiento y adscripción a la AGE.

Órganos Consultivos y de Control

Órganos Consultivos

Son el asesoramiento técnico que reciben los órganos de la AGE cuando lo necesitan antes de tomar decisiones. Los principales órganos consultivos del Gobierno son:

Consejo de Estado

Es el máximo órgano consultivo del Gobierno, encargado de emitir dictámenes de tipo preceptivo o facultativo sobre proyectos de normas, disposiciones del Derecho Comunitario Europeo, conflictos de competencias o tratados internacionales. Su objetivo es garantizar, respetar y velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Consejo Económico y Social (CES)

Es el órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral que emite dictámenes sobre proyectos normativos de carácter económico y social. Está compuesto por un total de 61 miembros:

  • 1 Presidente (nombrado por el Gobierno).
  • 20 Consejeros de sindicatos más representativos.
  • 20 Consejeros de organizaciones empresariales más representativas.
  • 20 Consejeros de otros sectores, distribuidos en:
    • 14 propuestos por organizaciones profesionales y asociativas:
      • 3 del sector agrario.
      • 3 del sector marítimo-pesquero.
      • 4 del Consejo de Consumidores y Usuarios.
      • 4 de cooperativas y sociedades laborales (representando la economía social).
    • Además, 6 expertos nombrados por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones representadas en el CES.

Órganos de Control Económico y Financiero

Sirven para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. Por ello, existen órganos dedicados a controlar la actividad económico-financiera del sector público, como:

Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

Es el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda que realiza el control interno del gasto público con carácter previo a su ejecución y verifica que cumple las normas y principios de la contabilidad pública.

Tribunal de Cuentas

Es el órgano encargado del control externo del sector público, donde fiscaliza toda la actividad económico-financiera del Estado. Depende directamente de las Cortes Generales, cuyo presupuesto forma parte de los Presupuestos Generales del Estado que deben ser presentados antes del 1 de octubre de cada año.

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