Estructura y Funcionamiento de los Poderes del Estado y el Sistema Judicial Chileno

Poder Ejecutivo (P.E.)

Función Principal: Toma de decisiones de la dirección del Estado (E.).

Funciones Específicas del Poder Ejecutivo

  • Función Política: Dirección superior del Estado. El Presidente (Presi) debe planificar y coordinar las políticas superiores del Estado.
  • Función Administrativa (F. admin): Asegurar que las leyes se apliquen a casos concretos.

Subrogación y Atribuciones

La subrogación recae en el viceministro titular al que le corresponda por precedencia legal (ejemplo: el Ministro del Interior).

Atribuciones del Presidente:

  • Legislativas:
    • Colegislador.
    • Decreto con fuerza de ley.
    • Iniciativa legal exclusiva.
  • Político-Administrativas:
    • Convocatoria a plebiscitos (plebis).
    • Nombramiento de Ministros de Estado (E), Relaciones Exteriores (RE), Fuerzas Armadas (FA) y directores.
    • Concesión de indultos.
    • Declaración de Estados de Excepción Constitucional.

Poder Legislativo (P.L.)

La ley es la principal fuente de derecho.

El Congreso Nacional

Objetivo: Representación de la ciudadanía y concurrir a la formación de leyes.

Atribuciones Generales: Aprobación de tratados internacionales y pronunciarse con respecto a los Estados de Excepción Constitucional.

Atribuciones de la Cámara de Diputados (D)

  1. Fiscalizar los actos del gobierno (gob) y de las regiones (r).
  2. Acusar a autoridades del Estado (por causas precisas que establece la Constitución, C).

Atribuciones del Senado (S)

  1. Conocer de las acusaciones que los Diputados (D) entablen en contra de autoridades del Estado.
  2. Decidir si dan o no lugar a las acciones judiciales.
  3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades de gobierno y los Tribunales Superiores de Justicia (T superiores de J), cuando una autoridad realiza actividades propias de otro órgano.
  4. Autorizar la salida del país del Presidente (presi).
  5. Aprobar la declaración de inconstitucionalidad.
  6. Aprobar la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema (C.S) y del Fiscal Nacional.
  7. Dar dictamen al Presidente (presi).

Poder Judicial (P.J.)

Función (F): Administrar la justicia aplicando las leyes a través de los Tribunales de Justicia (T de J).

Estructura Jerárquica de los Tribunales

1. Corte Suprema

Compuesta por 21 ministros de la corte (los nombra el Presidente y el Senado).

Objetivo: Llevar la administración directiva (dirigen), correccional (corregir fallos) y económica (regula y administra) de todos los Tribunales de Justicia.

2. Corte de Apelaciones

Existen 17 Tribunales (al menos 1 por región, r).

Objetivo: Revisar las causas que hayan fallado en los Tribunales de jerarquía menor (procesos judiciales de segunda instancia).

Nota: Conocen causas en primera instancia, tales como el desafuero parlamentario o sobre recurso de protección (a favor de víctimas) o amparo (acción a favor del detenido de parte de la Corte, C).

3. Tribunales de Justicia de Primera Instancia

Detalle de los Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados Civiles: Resuelven situaciones simples; el juez decide.
  • Juzgados de Letras (J de letras): Similares a los civiles, generalmente en ciudades pequeñas. Conocen causas que corresponden a distintas áreas del derecho (procesos civiles, comerciales, laborales, cobranza, familia).
  • Juzgados de Familia (J de familia): Relacionados con matrimonio civil, adopción, violencia intrafamiliar (intrafami), tuición y relación con los hijos.
  • Juzgados de Cobranza Laboral: Ubicados en comunas pobladas. Aplican leyes laborales, previsión, cobranza de imposiciones, aportes y multas en institutos de previsión.
  • Juzgados de Letras del Trabajo: Resuelven la relación empleador-trabajador en base al contrato.

El Sistema de Justicia Penal (Reforma Procesal Penal)

La Reforma Procesal Penal estableció un Nuevo Sistema Procesal de carácter acusatorio, en contraste con el antiguo sistema de carácter inquisitivo.

Componentes del Sistema Penal

  1. Ministerio Público (M.P.)

    Función (F): Dirigir la investigación de delitos, dirigir la actuación de la policía en la investigación, dar protección a víctimas y testigos, y presentar la acusación ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y sostener la acción.

    Composición: Fiscalía Nacional y 18 Fiscalías Regionales (1 por cada región, 4 en Santiago, Sgto.). El Fiscal Nacional es nombrado por el Presidente (presi) y aprobado por el Senado (Sdo) de una lista de 5 propuesta por la Corte Suprema (C.S). El Fiscal Regional es nombrado por el Fiscal Nacional de una lista de 3 propuesta por la Corte de Apelaciones (C.A) de cada región.

  2. Defensoría Penal Pública

    Función (F): Proveer defensa en el juicio oral al imputado que no pueda procurársela o lo determine el Juez de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral, tanto en el proceso mismo como en la sentencia final.

  3. Juzgado de Garantía (J de garantía)

    Objetivo: Cautelar los derechos de los acusados y testigos. Prepara el proceso para el juicio en un Tribunal Oral. Se afirma la participación en el hecho del acusado para pasar al Tribunal Oral en lo Penal. Si no resulta, se apela a la Corte de Apelaciones (C.A).

  4. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (T. de juicio oral en lo penal)

    Creado bajo la reforma judicial. Conoce causas relacionadas con delitos de violencia, asesinatos, maltratos, violaciones. Está compuesto por 3 jueces que dictan la sentencia final o la absolución.

Organismos Colaboradores

Colaboran con el sistema de justicia:

  • Carabineros de Chile (Pacos).
  • Servicio Médico Legal (S. médico legal).
  • Policía de Investigaciones (PDI).
  • Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Instituto de Salud Pública.

Responsabilidad Penal Juvenil (Ley de 2005)

El sistema judicial de Responsabilidad Penal Juvenil busca prevenir la delincuencia juvenil (juv) y promover la reinserción social de los jóvenes.

La responsabilidad penal implica consecuencias legales de los actos cometidos, resultando en sanciones que pueden ser privativas de libertad o no.

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