Estructura Institucional y Fuentes del Derecho Derivado de la Unión Europea

Instituciones y Órganos de la Unión Europea

Consejo Europeo

  • Función: Definir la orientación y las **prioridades políticas generales** de la Unión Europea.
  • Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, el Presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • Presidente (Histórico): Donald Tusk.
  • Fecha de creación: 1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE).
  • Sede: Bruselas (Bélgica).

Consejo de la Unión Europea

  • Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la **legislación europea** y coordinar las políticas de la UE.
  • Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar.
  • Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses.
  • Año de creación: 1958 («Consejo de la Comunidad Económica Europea»).
  • Sede: Bruselas (Bélgica).

Comisión Europea

  • Función: Velar por los **intereses generales de la UE** proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación, y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.
  • Miembros: Un equipo («colegio») de comisarios, uno por cada país de la UE.
  • Presidente (Histórico): Jean-Claude Juncker.
  • Año de creación: 1958.
  • Sede: Bruselas (Bélgica).

Parlamento Europeo

  • Función: Órgano de la UE elegido por **sufragio directo**, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias.
  • Miembros: 751 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo).
  • Presidente (Histórico): Martin Schulz.
  • Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como Parlamento Europeo, primeras elecciones por sufragio directo en 1979.
  • Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

  • Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.
  • Miembros:
    • Tribunal de Justicia: Un juez de cada país miembro y once abogados generales.
    • Tribunal General: Un juez de cada país de la UE.
    • Tribunal de la Función Pública: 7 jueces.
  • Año de creación: 1952.
  • Sede: Luxemburgo.

Tribunal de Cuentas Europeo

  • Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la **gestión financiera** de la UE.
  • Presidente (Histórico): Vítor Manuel da Silva Caldeira.
  • Miembros: 1 por cada país de la UE.
  • Año de creación: 1977.
  • Sede: Luxemburgo.

Banco Central Europeo (BCE)

  • Función: Gestiona el euro, mantiene la **estabilidad de los precios** y lleva adelante la política económica y monetaria de la UE.
  • Presidente (Histórico): Mario Draghi.
  • Miembros: Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE.
  • Creado en: 1998.
  • Sede: Fráncfort (Alemania).

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

  • Función: Órgano consultivo que representa a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés.
  • Presidente (Histórico): Georgios Dassis.
  • Miembros: 350, procedentes de todos los países de la UE.
  • Fecha de creación: 1957.
  • Sede: Bruselas (Bélgica).

Comité de las Regiones

  • Función: Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de Europa.
  • Presidente (Histórico): Markku Markkula (PPE/FI), miembro de la corporación municipal de Espoo, Finlandia.
  • Miembros: 350, procedentes de todos los países de la UE.
  • Fecha de creación: 1994.
  • Sede: Bruselas (Bélgica).

Fuentes del Derecho Derivado de la Unión Europea

Actos Jurídicos Típicos Vinculantes

Los actos jurídicos típicos son las fuentes normativas principales del Derecho derivado de la UE, previstas en los Tratados.

  1. Reglamentos

    Es el acto normativo de Derecho Comunitario más completo y eficaz. Sus características son:

    • Tiene **alcance general**, lo que implica que se dirige a una categoría abstracta o indeterminada de destinatarios.
    • Se aplica simultáneamente en todo el territorio de todos los Estados miembros.
    • Es un acto **obligatorio en todos sus elementos**, es decir, tiene una autoridad absoluta completa. Los Estados miembros no pueden modificar el contenido de los reglamentos ni realizar una aplicación parcial.
    • Son **directamente aplicables** en todos los Estados miembros. Debido a esto, no necesitan ningún tipo de recepción en el Derecho interno y no es necesaria ni la incorporación en normas de Derecho interno ni su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE).
    • Sustituye o desplaza a la norma interna en la misma materia, y los Estados miembros tienen que abstenerse de modificar o derogar el Reglamento, ya que su contenido está sustraído a su competencia.
  2. Directivas

    Son actos que obligan a los Estados miembros a conseguir un **resultado determinado**, dejándoles libertad de actuación en cuanto a la forma y medios a utilizar. Se trata, por tanto, de imponer una obligación de resultado. Sus características son:

    • Son actos obligatorios, pero no tienen alcance general, ya que solo obligan a los destinatarios, es decir, a los Estados miembros.
    • Necesitan un acto de recepción en el ordenamiento jurídico interno, es decir, **no son de aplicabilidad directa**.
    • El acto de recepción que necesitan las Directivas es la **transposición** o traslado de la Directiva a una norma interna. Para ello, los Estados pueden elegir libremente la forma y los medios, aunque están sujetos a dos límites:
      • *Límite de plazo:* Los Estados tienen que respetar el plazo que incorpora la directiva para efectuar la transposición.
      • *Límite de eficiencia:* Tienen que elegir la forma y los medios para garantizar la eficiencia plena de la directiva.
  3. Decisiones

    Son actos obligatorios en todos sus elementos. No necesitan de ningún acto de recepción en el Derecho interno; tienen un **alcance limitado** (frente a las características de los Reglamentos), y van dirigidos a unos **destinatarios concretos**.

Estos tres tipos de actos (reglamentos, directivas y decisiones) son fuentes autónomas, y entre ellos no existe ningún tipo de jerarquía.

Actos Jurídicos Atípicos

Son actos de las instituciones y otros órganos comunitarios de naturaleza diversa y que no están previstos de forma exhaustiva en los tratados. Por ejemplo:

  1. Los reglamentos internos de las instituciones.
  2. Resoluciones del Consejo en las que fija los principios de actuación en determinadas materias.
  3. Comunicaciones de la Comisión en las que precisa los criterios que va a seguir en una determinada materia.

Actos No Vinculantes

a) Recomendaciones

Consiste en la indicación de una conducta a seguir o petición de modificación de una conducta.

b) Dictámenes

Es la manifestación de una opinión o valoración de una determinada situación.

La doctrina considera que las recomendaciones y los dictámenes **no son actos jurídicos vinculantes** porque no son obligatorios. Otro sector doctrinal opina que la falta de obligatoriedad no les priva de naturaleza jurídica, sino simplemente les priva de sanción jurídica directa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *