Estrategias de Protección de la Propiedad Intelectual: Marco Legal, Licencias Abiertas y Gestión Colectiva

Mecanismos de Protección de la Propiedad Intelectual

Acciones y procedimientos (Libro III, Título I de la LPI).

Acciones Judiciales y Medidas Cautelares Urgentes

El titular de los derechos podrá solicitar ante la justicia:

  • El cese de la actividad ilícita del infractor.
  • La exigencia de indemnización por los daños materiales y morales causados.
  • Instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial.
  • Solicitar, con carácter previo, la adopción de medidas cautelares de protección urgente (las cuales deberán ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias).

Lucha contra la Piratería

Se implementan diversas estrategias para la disminución de estas prácticas:

  • Campañas de sensibilización sobre la protección de derechos.
  • Elaboración de un Plan Integral (Plan Antipiratería).
  • Creación de una Comisión Intersectorial para actuar en contra de estas actividades que vulneran los derechos.

Símbolos y Sistemas de Reserva de Derechos

Estos mecanismos se regulan en el Libro III, Título III de la LPI.

Símbolo de Protección de Derechos de Autor

El símbolo tradicional de protección de derechos de autor es: ©

Otros Sistemas de Licenciamiento

Copyleft

Nace en el ámbito de la informática y el software libre. Otorga la libertad de usar el programa, adaptarlo, distribuir copias, mejorarlo y hacer estas mejoras públicas. El autor decide qué libertades da a su obra. Si bien es una forma fácil de darse a conocer, algunos lo consideran una forma de legalizar la piratería.

Creative Commons (CC)

Corporación sin ánimo de lucro que proporciona un conjunto de licencias gratuitas y de fácil uso que garantizan la protección de los derechos que el autor quiera reservar (respetando el copyright con excepciones mediante condiciones, lo que se conoce como “derechos parcialmente reservados”).

Tipos de Condiciones de Licencia CC
  1. Reconocimiento (Attribution): Es necesario reconocer la autoría.
  2. No Comercial (Non Commercial): El uso queda limitado a fines no comerciales.
  3. Sin Obras Derivadas (No Derivate Works): No incluye la transformación para crear una obra derivada.
  4. Compartir Igual (Share Alike): Incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Seis Combinaciones de Licencias CC

Las combinaciones más comunes son:

  • Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo fines comerciales.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas o el uso de la obra original siempre que no se haga un uso comercial.
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, cuya distribución debe hacerse con una licencia idéntica a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, cuya distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.

Entidades de Gestión Colectiva (Libro III, Título IV de la LPI)

Definición

Organizaciones privadas de base asociativa y de naturaleza no lucrativa que se dedican, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Funciones

Estas entidades están sometidas a tutela administrativa y requieren la autorización del Ministerio de Cultura para cumplir sus funciones:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos.
  • Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales (especialmente en el ámbito de las utilizaciones masivas).
  • Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria.
  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
  • Prestar servicios asistenciales y de promoción a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones, acudiendo, en su caso, a la vía judicial.

Principales Entidades de Gestión

Autores

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
  • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
  • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

Artistas e Intérpretes

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
  • Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Productores

  • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

Informes de Gestión y Transparencia

El Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades, pone a disposición de los ciudadanos la siguiente información para garantizar la transparencia:

  • Memoria anual de actividades.
  • Cuentas anuales.
  • Auditorías internas encargadas por las propias entidades.
  • Criterios detallados de distribución, entre sus miembros, de las cantidades recaudadas por cada entidad de gestión.

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