El Hecho Internacionalmente Ilícito en el Derecho Internacional
El hecho ilícito internacional es el resultado de un comportamiento atribuible a un sujeto de Derecho Internacional, consistente en una acción u omisión que constituye una violación de una obligación internacional de ese sujeto. El principio general establece que toda infracción de una obligación (todo hecho ilícito) genera una responsabilidad en el ámbito internacional.
Elementos Constitutivos del Hecho Ilícito
Los elementos constitutivos del hecho ilícito son:
A. Atribución de un Comportamiento a un Sujeto de Derecho Internacional
El comportamiento atribuible puede consistir en una acción u omisión. El comportamiento es subjetivo porque depende del sujeto. La atribución alude a la presencia de una conducta activa (acción) o pasiva (omisión) y a la posibilidad de atribuir esa conducta, en función de ciertas circunstancias, a un determinado sujeto del Derecho Internacional.
B. Violación de una Obligación Internacional
El comportamiento debe suponer una violación de una obligación internacional.
C. Debate sobre el Daño o Perjuicio
Se ha debatido si un elemento constitutivo del hecho ilícito es que produzca un daño o perjuicio para otro sujeto de Derecho Internacional. Sin embargo, este elemento no fue incluido en la codificación porque se entiende que el hecho ilícito siempre comporta un daño, por lo que no es necesario considerarlo como elemento constitutivo.
La calificación de hecho ilícito o no siempre corresponde al Derecho Internacional, nunca al derecho interno.
Actos Unilaterales de los Estados
Los actos unilaterales son actos con efectos jurídicos, por lo que crean derechos y obligaciones y, por tanto, son fuente del Derecho Internacional. Estamos ante una fuente del derecho propia del Derecho Internacional Público. Un Estado puede crear un acto unilateral obligándose a sí mismo. Es un acto de voluntad que crea un sujeto internacional con vocación de generar derechos y obligaciones. Su efecto jurídico es para el Estado creador de la norma (no vincula ni obliga a terceros Estados) con efectos presentes y futuros.
Un acto unilateral no depende de otros actos jurídicos, solo de la voluntad del Estado creador. Crea, modifica o extingue derechos y obligaciones para el sujeto que lo emite y, excepcionalmente, también para terceros Estados. Un acto unilateral solo procede de un Estado; no es un acuerdo entre partes, sino una posición exclusiva de un Estado.
La importancia del acto unilateral reside en el principio de la buena fe, ya que el Estado creador no puede generar expectativas erróneas en los demás sujetos internacionales para no comprometer la seguridad jurídica internacional.
Requisitos de los Actos Unilaterales
Existen requisitos de capacidad, forma y fondo:
- Capacidad: El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores siempre representan al Estado. Cualquier acto o declaración pública con contenido jurídico que pueda crear derechos y obligaciones para el Estado creador o para terceros es unilateral. Además de estos tres, puede haber otro órgano capaz de comprometer al Estado siempre y cuando posea poderes plenipotenciarios.
- Forma: Ha de ser pública, aunque no se exige una forma determinada. La intención debe resultar claramente de ella, con independencia de la forma adoptada.
- Fondo: El Tribunal de La Haya ha interpretado que debe deducirse claramente que: (1) el Estado quiere vincularse a esa declaración conforme a sus términos; (2) que es un compromiso jurídico; y (3) que su contenido será su línea de actuación.
Un acto unilateral vincula primariamente al Estado que lo emite, quedando comprometido en presente y futuro. Incurriría en responsabilidad internacional si no se ajustase al contenido de aquel compromiso, que es un compromiso con la comunidad jurídica internacional porque ha manifestado públicamente su posición para el futuro.
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales
Las Naciones Unidas gozan de personalidad jurídica plena en todo el territorio de los Estados miembros, poseyendo los instrumentos e inmunidad necesarios. En el Tratado de la Unión Europea se reconoce la personalidad jurídica internacional.
Doctrinas sobre la Personalidad Jurídica de las OI
- Teoría de los Estados: Las Organizaciones Internacionales (OI) son consideradas sujetos con personalidad jurídica plena, igual que los Estados.
- Teoría de la Negación: Sostiene que las OI no tienen personalidad jurídica propia, la cual solo reside en los Estados. Afirman que las OI son un instrumento para la manifestación de la voluntad estatal.
- Teoría Funcional y de Especialidad: Reconoce la personalidad jurídica a las OI, pero esta está limitada y solo abarca las competencias que les atribuyan los Estados.
Derechos de las Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales tienen derecho a:
- Celebrar Tratados Internacionales. Aplicabilidad de tratados de OI por los Estados miembros (acuerdos mixtos).
- Establecer relaciones internacionales. Derecho de legación activo y pasivo. Relaciones jurídicas entre la OI, el Estado de la Sede y el Estado que envía.
- Participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales. Diversidad de situaciones y medios.
- Participar en las relaciones de responsabilidad internacional (activas o pasivas). Las relaciones activas tratan la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas. Las relaciones pasivas se refieren a operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (ejemplo: en la República del Congo).
- Privilegios e inmunidades para garantizar la independencia de la OI en el ejercicio de sus funciones. Inviolabilidad de locales y archivos, exenciones fiscales y aduaneras.
Órganos de Representación Exterior del Estado: Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas
Los órganos estatales están sometidos a una estricta regulación debido a su desdoblamiento funcional, abarcando el Derecho Internacional y el derecho interno.
- El Derecho Internacional se encarga de reconocer quién está bajo la condición de órgano de los sujetos y quién tiene la capacidad para manifestar la voluntad del Estado.
- El Derecho Interno se encuentra regulado, por ejemplo, por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, sobre la acción del servicio exterior del Estado.
Órganos Estatales de las Organizaciones Internacionales
Se distinguen:
1) Órganos Centrales del Estado
Creados por el ordenamiento interno con doble competencia, interna y externa. Están compuestos por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Estos órganos ejercen la más alta competencia en materia de relaciones internacionales.
2) Órganos de la Administración Exterior
Creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales (RRII). Se distinguen entre órganos permanentes externos y órganos externos personales.
Misiones Diplomáticas
Órgano encargado de representar al Estado acreditante frente al Estado receptor (acreditado). Se forma por un conjunto de personas, y su jefe posee funciones diplomáticas. Se encuentran reguladas por normas consuetudinarias y por el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, aprobado por las Naciones Unidas.
Funciones de las Misiones Diplomáticas:
- Utilización de bandera y escudo.
- Informarse de acontecimientos por medios lícitos.
- Ejercer ciertas funciones consulares.
- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales dentro de los límites del Derecho Internacional.
- Fomentar las relaciones de amistad y desarrollar las relaciones consulares, económicas y científicas.
- Permitir y proteger las comunicaciones.
Oficinas Consulares
Están compuestas por agentes oficiales de un Estado que se encuentran en otro Estado para proteger los intereses propios y los de sus nacionales. El establecimiento de estas oficinas en el territorio de otro Estado se permite mediante el consentimiento.
Funciones de las Oficinas Consulares:
- Proteger los intereses del Estado y sus nacionales.
- Fomentar relaciones entre ambos Estados.
- Informar sobre la evolución de la vida cultural, comercial, económica y científica.
- Extender pasaportes y visados.
- Ayuda y asistencia a los nacionales.
- Actuar como notario y encargado del registro civil.
- Control e inspección de buques o aeronaves con pabellón del Estado acreditante.
- Ejercer cuantas funciones les sean confiadas por el Estado acreditante siempre que no estén prohibidas en el Estado receptor.
Aplicación Forzosa de las Normas Internacionales
Conjunto de medidas de presión previstas por el Derecho Internacional en orden al cumplimiento efectivo de sus reglas. El objetivo consiste en asegurar la observancia de reglas jurídicas y pautas de conducta, y reforzar la efectividad de pautas de conducta no obligatorias. Los medios han de ser medidas de presión.
La reglamentación jurídica suele encontrarse en Tratados Internacionales o en resoluciones de Organizaciones, y con menor frecuencia en el Derecho Internacional general. En cualquier caso, la aplicación forzosa implica la existencia de una presión jurídicamente organizada, lo que impide confundirla con la influencia genérica de la opinión pública o con las coacciones ejercidas al margen del Derecho (por ejemplo, mediante el recurso irregular a la fuerza armada).
Clases de Medidas de Aplicación Forzosa
Pueden distinguirse varios grupos de medidas en función del origen o la fuente de las reglas y de los sujetos habilitados para adoptarlas.
1) La Observación
Cubre tanto:
- a) El control internacional
- b) Las técnicas de seguimiento.
En ambos casos se confía básicamente en procedimientos de información que dificultan la transgresión por inadvertencia, operan como factor de disuasión y facilitan la valoración jurídica de las conductas.
2) Las Medidas de Reacción
Ofrecen dos variedades:
- a) Medidas de autotutela.
- b) La reacción institucional.
Dentro de las Medidas de Autotutela se encuentran:
- La Retorsión: Cuando se da un acto inamistoso y se responde con otro acto inamistoso.
- Las Contramedidas: Responder con actos ilícitos ante otros actos ilícitos. Se trata de dar respuesta a la desviación ya consumada, procurando su corrección por parte del sujeto infractor (para que no continúe su comportamiento antijurídico), el cual sufrirá daños en su imagen, sus intereses o sus derechos.
