El Sistema Jurisdiccional Histórico Español: De los Señoríos a la Inquisición

Jurisdicciones Especiales en la Historia de España

La jurisdicción ordinaria, también conocida como Real, estaba constituida por los alcaldes o jueces de paz. En una instancia superior se encontraban los jueces ordinarios, seguidos por las audiencias o chancillerías y, finalmente, el Tribunal Supremo.

Al actuar en nombre del Rey, se la denominaba jurisdicción real ordinaria. Junto a esta, coexistían otras jurisdicciones especiales:

Jurisdicción Señorial

Los patronos y latifundistas fueron adquiriendo ciertos privilegios fiscales, jurisdiccionales, etc. Estas grandes propiedades eran explotadas mediante el trabajo de los colonos, sobre quienes ejercían jurisdicción, dando lugar al régimen señorial. Se desarrolló fundamentalmente en la Alta Edad Media y su vigencia se mantuvo hasta el siglo XIX.

Entre los siglos VIII y XIX, se desarrollaron tres tipos de señoríos:

  1. Territoriales: Grandes extensiones de tierra donde el señor ejercía un poder que trascendía el de un simple propietario. No solo exigía el impuesto por la tierra, sino que cobraba una serie de gravámenes adicionales que iban más allá de la pura renta.
  2. Jurisdiccionales: Aquellos en los que el señor poseía facultades jurídico-públicas, no solo en el ámbito recaudatorio de impuestos, sino también sobre las relaciones jurídicas. Podía ejercer estas funciones sobre un número determinado de vasallos. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional no se basaba en la circunscripción territorial, sino en un número concreto de vasallos.
  3. Mixtos: Combinación de los señoríos territoriales y jurisdiccionales.

Clasificación de los señoríos según las condiciones de su señor:

  1. Eclesiásticos: Regidos por obispos o abades (denominados abadengos), y también podían ser de tipo militar.
  2. Nobiliarios o solariegos: Originados normalmente con la Repoblación, así como por otros medios como matrimonio, herencia o dote. Implicaban cesiones de tierras, es decir, protección a cambio de tierra.
  3. Behetría: Una forma especial caracterizada por una menor sujeción del colono al señor. El hombre de behetría podía escoger a su patrono.

Constitución del señorío:

  1. En relación con el territorio: Se manifestaba a través de la inmunidad o coto, un privilegio concedido en la Repoblación. Esto implicaba que los oficiales reales no podían entrar en estos territorios ni para recaudar caloñas (multas) ni para administrar justicia, excepto en casos de delitos muy graves.
  2. En relación con el titular: La potestad del señor podía abarcar la jurisdicción civil y criminal, tanto en primera como en segunda instancia. Cuando era completa, se denominaba: Jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio. La justicia era ejercida por el señor a través de sus propios oficiales, como alcaldes y jueces, quienes eran elegidos por él.

En la Baja Edad Media, con la entrada del derecho común, la figura del rey se fortaleció y tendió a limitar la jurisdicción señorial. Aunque se mantuvo vigente hasta 1812, fue perdiendo competencias progresivamente. Finalmente, se vio reducida a la competencia en primera instancia para delitos leves. Los señores no podían conceder indultos ni perdonar multas; si deseaban imponer penas corporales, debían solicitar permiso a la sala criminal.

Las apelaciones contra sentencias señoriales se realizaban en las audiencias reales.

Jurisdicción Mercantil

Sus inicios se encuentran en el Consulado del Mar de Barcelona, un gremio de mercaderes que llegó a ostentar iurisdictio. En las Partidas se encuentra la primera mención de una jurisdicción mercantil, a pesar de su desarrollo impreciso.

La creación de otros consulados fue más tardía. Los de Burgos y Bilbao, por ejemplo, se formaron a finales del siglo XV y se les concedió jurisdicción. La jurisdicción sobre los mercaderes se caracterizaba por organizarse sobre la base de un procedimiento rápido y por estar muy relacionada con el derecho canónico.

En cuanto a la organización de los tribunales, estos estaban compuestos por un prior y varios cónsules. Conocían los asuntos entre mercaderes y su jurisdicción trascendía el ámbito territorial, extendiéndose tanto dentro como fuera de sus límites geográficos.

Su competencia se extendía a los actos de comercio y siempre recaía sobre la persona de los mercaderes.

El tribunal era colegiado tanto en primera instancia como en apelaciones. Sus componentes se elegían anualmente y las decisiones podían recurrirse en alzada ante el corregidor. El procedimiento se regía por la costumbre de los mercaderes, generalizada en el trato mercantil, aplicándose la norma más conveniente al caso, independientemente de que fuera la costumbre de un reino u otro.

El procedimiento era breve, oral y carecía de formalismos.

La jurisdicción mercantil fue codificada en el Código de Comercio de 1829, que remitía a la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830. Se mantuvo hasta 1868, año en que fue suprimida por un decreto sobre fueros y jurisdicciones especiales.

Jurisdicción de la Mesta

El Honrado Concejo de la Mesta era una asociación de ganaderos trashumantes, configurada como un gremio con jurisdicción de carácter territorial. Su origen se encuentra en las Leyes de la Mesta de Alfonso X el Sabio. Los alcaldes de la Mesta tenían competencia sobre los asuntos relacionados con la utilización de cañadas y pastos, así como con los desplazamientos del ganado entre territorios según el clima y la época.

En materia judicial, su estructura era piramidal:

  1. Presidente: Desde el siglo XVI, era el miembro más antiguo del Consejo Real.
  2. Alcaldes de alzada (de apelación).
  3. Alcaldes de la Mesta o de cuadrilla: Cambiaban cada diez años.

La jurisdicción de la Mesta fue limitada en el siglo XVIII y suprimida definitivamente en 1836.

Jurisdicción Eclesiástica

Tipos de jurisdicción eclesiástica:

  • Eclesiástica en sus señoríos: Ejercida por obispos, monasterios, etc.
  • Eclesiástica común.
  • Inquisitorial: Perteneciente a la Inquisición.

Al igual que el señorío, su competencia se extendía tanto a personas (clérigos) como a materias (asuntos religiosos).

Estaba organizada jerárquicamente: En primera instancia actuaban los obispos; en segunda, los tribunales metropolitanos; y en tercera, el Tribunal de la Nunciatura, que desde 1537 conocía los casos por un privilegio concedido a España. Este último desapareció en el siglo XVIII y fue sustituido por el Tribunal de la Rota, que se mantuvo hasta la instauración del sistema constitucional.

La jurisdicción eclesiástica se mantuvo hasta el Concordato de 1851. A partir de entonces, solo subsistió el Tribunal de la Rota.

El Tribunal de la Santa Inquisición

El Santo Oficio de la Inquisición es una institución que solo puede entenderse dentro de los principios del Antiguo Régimen, concretamente, en el reinado de los Reyes Católicos, quienes centraron sus esfuerzos en castigar los delitos. Este intento de protección de la materia jurídico-penal está relacionado con la creación de dos tribunales:

  • La Santa Hermandad: Agrupaba diversas hermandades y se dedicaba a castigar delitos cometidos en territorios específicos, especialmente en ambientes rurales. Poseía su propio catálogo de penas.
  • La Santa Inquisición: Surgió en relación con el intento de los Reyes Católicos de mantener la unidad religiosa. Fue una manifestación externa del apoyo mutuo entre el poder civil y la Iglesia. Su competencia abarcaba delitos que ya estaban reglamentados por la ley civil, como la bigamia. Además, la Inquisición se servía del brazo seglar o civil como medio de ejecución de sentencias con penas corporales.

Existía un Consejo de la Santa Inquisición. La Inquisición siempre aspiró a una mayor influencia y a intervenir en todos los ámbitos, lo que ocasionó frecuentes conflictos entre la jurisdicción real y la inquisitorial. La jurisdicción inquisitorial era una rama especializada dentro de la eclesiástica.

Estructura:

  1. Consejo de la Suprema Inquisición: Presidido por el Inquisidor General.
  2. Tribunales locales: Integrados por jueces inquisidores, fiscales, calificadores, notarios y una serie de agentes auxiliares como médicos, capellanes, carceleros, etc.
  3. Familiares del Santo Oficio: Una especie de policía secreta que se mezclaba con el pueblo e investigaba con el fin de encontrar al culpable o al posible acusado.

Competencias:

Por razón de la materia:

La principal competencia era la salvaguarda de la fe. En principio, se centraba en aquellos sobre quienes recaía alguna sospecha de herejía, como los conversos al catolicismo que, aparentemente, se convertían, pero en privado seguían practicando su religión judía. La Inquisición interpretaba este concepto de forma muy extensa, calificando de herejía la brujería o la profesión de otras religiones.

Dentro de la disciplina eclesiástica, también juzgaban la conducta de los clérigos. En ese contexto, se tipificó el delito de solicitación. Este delito se refería a los confesores que seducían a las mujeres penitentes durante la confesión. Aunque esta situación delictiva era competencia de la jurisdicción eclesiástica común, los tribunales diocesanos solían ser demasiado benevolentes con los pocos casos denunciados. Por ello, la Inquisición vio la oportunidad de inmiscuirse en estos casos y aplicarles una pena más rígida.

También perseguían ciertas conductas sociales que consideraban atentatorias contra la religión. Por ejemplo, las discrepancias políticas podían ser de su competencia, ya que consideraban que eran susceptibles de causar daño a la sociedad. Asimismo, perseguían la usura (intereses especialmente altos), la sodomía, la bigamia, entre otros. Estos delitos, que también podían ser juzgados por otros tribunales, eran conocidos como delitos de mixti fori; el tribunal que conociera en primer lugar de ellos se encargaba del asunto.

Por razón de las personas:

Abarcaba a todos los bautizados. Hubo casos de extranjeros juzgados por la Inquisición por no bautizar a sus hijos.

El procedimiento inquisitivo:

Se basaba en los criterios de actuación de oficio, apelaciones, denuncias anónimas, ocultación de los testimonios y valoración del arrepentimiento, secreto del sumario, incomunicación de los acusados y la no cancelación definitiva de las causas abiertas.

Inicio del proceso:

En primer lugar, se presentaba una denuncia. Esta denuncia pasaba a ser calificada por los calificadores, y si se consideraba que existía la posibilidad de encarcelar, se arrestaba inmediatamente al sospechoso, quien quedaba incomunicado. Tras diferentes procesos de prueba, si el acusado se negaba a confesar, se recurría a la tortura. No se le informaba del motivo de la denuncia; el acusado debía adivinar por qué había sido encarcelado.

Según Eymerich, autor del «Manual de Inquisidores», solo se podía recurrir a la tortura si existía otra prueba. Nunca se utilizaba en casos de blasfemia, bigamia, solicitación o proposición deshonesta. Se reservaba para delitos de herejía y, en Aragón, para los sospechosos de sodomía y bestialismo. En cualquier caso, la Inquisición española utilizó la tortura mucho menos de lo que comúnmente se cree. Lo que realmente aterrorizaba de la Inquisición era el ocultismo y el aislamiento total de los presos, quienes permanecían completamente separados unos de otros.

Las cárceles inquisitoriales:

El trato de los encarcelados era severo, y el aislamiento variaba según la gravedad de lo denunciado. Existían tres tipos:

  1. Medias.
  2. Públicas.
  3. Secretas: Las más duras e infamantes. La pena de prisión podía conmutarse por la de galeras, hasta que en el siglo XVI el papa Alejandro VI la suprimió, al considerar que la herejía podría contagiar a los demás remeros.

Otra posibilidad era la autodenuncia, con la cual se conseguía una reducción de la pena, pudiendo el acusado ser confinado en su propia casa o en su ciudad.

Una vez dictada la sentencia condenatoria, tenía lugar el Auto de Fe. Allí se ejecutaban las penas, incluyendo la relajación al brazo seglar, es decir, la aplicación de la pena de muerte por el brazo civil. El fin de todo esto era la ejemplaridad, por lo que se realizaba en días festivos.

El sambenito consistía en un hábito que se les ponía a los penitentes y a los castigados, el cual llevaba pintadas unas llamas. Cuando la persona fallecía, el sambenito se colgaba en las iglesias, acción conocida como «colgar el sambenito», asegurando así un recuerdo imperecedero de lo cometido por esa familia.

Con frecuencia, la ambición competencial de la Inquisición dio lugar a numerosos conflictos entre la jurisdicción real y la eclesiástica inquisitorial. Carlos I, en la primera mitad del siglo XVI, suprimió algunas competencias de la Inquisición. Sin embargo, su sucesor, Felipe II, se las devolvió, aunque ceñidas a ciertos límites. Carlos II también les recordó que debían ceñirse a sus competencias. Su supresión inicial fue en 1770, quedando limitadas únicamente a los delitos de herejía y apostasía. La supresión definitiva ocurrió en el siglo XIX. Lo primero que hizo José Bonaparte en 1808 fue suprimir las competencias de la Inquisición, aunque esta medida no tuvo un impacto duradero. En 1812, la Inquisición fue sustituida por los Tribunales de la Fe. En 1814, con la supresión de la Constitución de Cádiz («La Pepa») y el retorno al Antiguo Régimen, se restableció la Inquisición. Finalmente, en 1834, fue suprimida de forma definitiva por el Estatuto Real.

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