Disposición Adicional Primera de la Constitución Española
1. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
2. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Antecedentes Históricos del Régimen Foral Vasco
Siglo XIX
Ninguna de las constituciones menciona la foralidad (este tema se aborda a través del aparato legislativo).
Siglo XX: Intentos de Estatuto de Autonomía
Se observan varios intentos:
Anteproyecto de Estatuto Vasco de la Sociedad de Estudios Vascos (31-5-1931)
Fue un anteproyecto de difícil encaje constitucional.
Estatuto de Estella (14-6-1931)
Este segundo intento de estatuto fue impulsado por una asamblea de municipios vasco-navarros, liderada por alcaldes de numerosos municipios vascos (el lehendakari Agirre, en ese momento alcalde de Getxo, fue uno de los promotores). Tampoco tuvo recorrido.
Acontecimiento clave: Aprobación de la Constitución de la II República.
Estatuto de Gestoras (21-3-1932)
Fue impulsado por gestoras nombradas a dedo desde el Gobierno central. Era acorde a la II República, pero generó muchas fricciones con la realidad de los territorios vascos. El Estatuto preveía una situación de unidad autonómica de los cuatro territorios, que se rompió por parte de Navarra (debido al peso del carlismo) a causa de la tendencia política del Estatuto (de izquierdas).
Estatuto de Gestoras (6-8-1933)
En 1933, se retomó el proceso estatutario, pero en este caso para tres territorios (sin contar con Navarra). Se sometió a plebiscito y se aprobó, con diferente éxito en cada territorio:
- Bizkaia y Gipuzkoa: se aprobó con porcentajes altísimos (más del 90%).
- Álava: no alcanzó los mínimos requeridos (debido al peso del carlismo).
Este plebiscito otorgó la posibilidad de que, en el futuro, se pudiera optar por la vía especial del artículo 151 para constituirse como Comunidad Autónoma.
Acontecimiento clave: Cambio de Gobierno (victoria de la derecha). Se paralizó la puesta en marcha del Estatuto, que no llegó a pasar por las Cortes Generales.
Estatuto del 6 de octubre de 1936
El Estatuto de Autonomía del 6 de octubre de 1936 se aprobó al inicio de la Guerra Civil. No era exactamente el mismo texto que fue plebiscitado en 1933. Tuvo una vigencia limitada tanto en el tiempo como en el territorio, ya que Álava quedó en territorio franquista.
Acontecimiento clave: Dictadura franquista, que suprimió toda autonomía. Bizkaia y Gipuzkoa fueron consideradas «provincias traidoras» y se suprimió toda posible foralidad, mientras que en Navarra y Álava se mantuvieron unos mínimos.
Consideraciones Generales
Carácter normativo y vinculante: Posee pleno carácter normativo y vinculante, siendo una norma en pie de igualdad con el resto de normas constitucionales y produciendo el mismo efecto vinculante.
Todo inseparable: A efectos interpretativos, constituye un todo que no puede desgajarse.
Primer Inciso: Definición y Titularidad de los Derechos Históricos
¿Qué es un Derecho Histórico?
Para determinar qué es un derecho histórico, debemos referirnos a realidades preexistentes e identificar el ejercicio de competencias que venían siendo ejercidas por el entramado institucional foral de un territorio. Este contenido competencial es el que define los derechos históricos. Es decir, identificamos un derecho histórico allí donde existe un cierto contenido competencial ejercido de manera continuada por la Institución Foral. Se reconoce que habrá cuestiones en las que será necesaria una investigación histórica para conocer dichas competencias.
¿Cuáles son los Territorios Forales?
A efectos del Tribunal Constitucional (TC), los Territorios Forales (TTFF) son: el antiguo Reino de Navarra y los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. El TC menciona la preexistencia de sistemas propios en otros territorios, que desaparecieron o cuya vertiente pública lo hizo en el siglo XVIII tras la Guerra de Sucesión. Al no haber ejercido sus instituciones de manera continuada determinadas competencias, estos quedan fuera. Por ello, solo los cuatro mencionados son TTFF titulares de los Derechos Históricos (DDHH).
La Disposición Adicional Primera (DA 1ª) no es un título atributivo de competencias
Reconoce que hay titulares de DDHH, pero no establece la atribución de competencias.
¿Quiénes son los Titulares?
La titularidad se compartirá entre las instituciones de la Comunidad Autónoma (CA) y las instituciones de cada uno de los Territorios Históricos (TTHH). Se produce una novación subjetiva: Euskadi será titular de algunos DDHH, y de otros lo serán los TTHH (reparto competencial entre la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y los TTHH, o sus instituciones forales).
Segundo Inciso: Actualización General de los Regímenes Forales
Se refiere a una actualización sucesiva. La actualización general, en su caso, no siempre tiene por qué ser necesaria; es una facultad, no un mandato. Esta actualización debe realizarse dentro del marco constitucional y del ámbito estatutario, lo que implica un doble reparto competencial: un primer reparto entre el Estado y la CAPV, y un segundo entre la CAPV y los TTHH.
Control y Cumplimiento de las Comunidades Autónomas
Artículo 153 de la Constitución Española: Mecanismos de Control
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
El artículo 153 prevé cuatro controles que no son sucesivos, sino paralelos.
Artículo 155 de la Constitución Española: Incumplimiento y Medidas Coercitivas
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
El artículo 155 establece los recursos necesarios para encauzar una situación de incumplimiento reiterado que no puede ser subsanado con los controles previstos en el artículo 153. Para aplicar el artículo 155, es imprescindible asegurarse de que los controles del 153 se han activado previamente; no se puede pasar directamente del incumplimiento al 155.
Creación de Comunidades Autónomas: Vías de Acceso
Hay dos sistemas de creación de Comunidades Autónomas (CCAA), o dos vías para el acceso a constituirse como tales:
Vía Ordinaria
(No se aborda en este documento)
Vía Especial de Iniciativa: Artículo 151.1 de la Constitución Española (CE)
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
Artículo 148.2 CE
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 143.2 CE
Seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
El único caso en que se utilizó esta iniciativa fue en Andalucía. La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) también se creó por una vía especial, pero a través de la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª).
Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Constitución Española
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Elaboración del Estatuto de Autonomía: Procedimiento del Artículo 151.2 CE
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
- El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
- Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
- Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
- De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
Reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco
1. Reforma Ordinaria: Artículo 46 del EAPV
Artículo 46 EAPV
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a. La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado Español.
b. La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta.
c. Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.
d. Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum.
2. El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.
A) Iniciativa
La iniciativa puede corresponder al Parlamento Vasco (PV), a propuesta de una quinta parte de sus miembros mediante proposición de ley; al Gobierno Vasco (GV) mediante proyecto de ley; o a las Cortes Generales (CG) por interés general, si bien sus Reglamentos no han desarrollado este procedimiento.
B) Tramitación: Procedimiento Rígido
- Procedimiento legislativo ordinario: aprobación por mayoría absoluta del PV (38 parlamentarios, de un total de 75).
- Deberá aprobarse la reforma en cuestión por mayoría absoluta del PV, inste quien inste la reforma.
- Remisión a las CG: aprobación por Ley Orgánica (LO) (mayoría absoluta de 176 parlamentarios). El instrumento de aprobación de los Estatutos de Autonomía son las LO, y para su aprobación se requiere mayoría absoluta.
- Referéndum de los electores de Euskadi (artículo 46.1 del EA).
2. Reforma Simplificada: Artículo 47.1 del EAPV
Artículo 47.1 EAPV
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto una mera alteración de la organización de los poderes del País Vasco y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado o a los regímenes forales privativos de los Territorios Históricos, se podrá proceder de la siguiente manera:
a. Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento Vasco.
b. Consulta a las Cortes Generales y a las Juntas Generales.
c. Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta ningún órgano consultado se declarase afectado por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d. Finalmente se requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
e. Si en el plazo señalado en la letra c) alguno de los órganos consultados se declarase afectado por la reforma, esta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo 46, dándose por cumplidos los trámites de los apartados a) y b) del número 1 del mencionado artículo.
Este procedimiento simplificado se aplica si se cumplen una serie de requisitos:
- Que la reforma tuviera por objeto una mera alteración de la organización de los poderes del País Vasco (reforma reducida a determinadas materias).
- Que no afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado o a los regímenes forales privativos de los Territorios Históricos (no puede haber invasiones competenciales o conflictos entre las instituciones).
Es un procedimiento potestativo: puede utilizarse igualmente el procedimiento ordinario. No es obligatorio acudir a esta vía.
A) Iniciativa
Mismos sujetos que en la reforma ordinaria (mayoría absoluta).
B) Tramitación
- Comunicación a las Cortes Generales (CG) y a las Juntas Generales (JJGG) de los Territorios Históricos (TTHH) para que se pronuncien sobre si se entienden afectadas por la reforma (lo que ahorra tiempo). Esta comunicación es la diferencia con el procedimiento anterior, simplificando la tramitación.
- Tienen un mes para responder.
- Si se entienden afectadas: se sigue la reforma ordinaria si se quiere continuar con el procedimiento de reforma.
- Transcurrido el plazo sin contestación (o con contestación negativa) → Referéndum previo a la aprobación por CG (estas han hecho un examen previo y han manifestado que no afectan a las relaciones entre las instituciones de la CA y del Estado).
- Aprobación en CG mediante Ley Orgánica (LO).
3. Procedimientos Especiales de Reforma
Existen dos procedimientos que prevén la reforma de materias muy específicas. El objetivo es extraer estas materias de los procedimientos anteriores, por lo que son procedimientos especiales por razón de la materia.
3.1. Incorporación de Navarra a Euskadi: Disposición Transitoria Cuarta (DT 4ª) de la CE
El Estatuto de Autonomía (EA) articula el sistema de incorporación de Navarra al País Vasco (PV). Es un proceso muy específico, que solo podrá darse una vez, por lo que tiene un procedimiento particular, largo y muy garantista.
A) Iniciativa: Disposición Transitoria Cuarta (DT 4ª) de la CE
En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
El órgano foral competente es el Parlamento de Navarra (a día de hoy), que debería instar la voluntad de iniciar este proceso. La decisión del Parlamento de Navarra (PN) debe ser ratificada mediante referéndum por el cuerpo electoral navarro.
B) Tramitación: Artículo 47.2 del EAPV
En el caso de que se produjera la hipótesis prevista en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, el Congreso y el Senado, en sesión conjunta y siguiendo el procedimiento reglamentario que, de común acuerdo determinen, establecerán, por mayoría absoluta, qué requisitos de los establecidos en el artículo 46 se aplicarán para la reforma del Estatuto, que deberán en todo caso incluir la aprobación del órgano foral competente, la aprobación mediante Ley Orgánica, por las Cortes Generales, y el referéndum del conjunto de los territorios afectados.
- Cortes Generales (CG) (sesión conjunta – Congreso y Senado) deciden por mayoría absoluta los requisitos a cumplir de entre los establecidos en el artículo 46 del EA.
- Aprobación del Parlamento de Navarra (PN) (lo tiene que aprobar otra vez).
- Aprobación del Parlamento Vasco (PV) (salvo supresión del requisito por CG – algo absolutamente extraño). Hay otro legislativo implicado en este procedimiento, que nace del EA que se pretende reformar.
- CG aprueban Ley Orgánica (LO).
- Referéndum de los cuatro territorios.
3.2. Supresión del Segundo Inciso del Artículo 17.6.b) del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Artículo 17.6.b)
6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
b. Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado esté gravemente comprometido; siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando este cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les corresponda.
Este segundo inciso, que versa sobre la intervención por iniciativa propia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en determinados supuestos, puede suprimirse mediante un procedimiento especial. Responde de manera excepcional a una situación también excepcional (años de terrorismo), y en una situación de normalidad, una respuesta excepcional resulta incongruente.
Procedimiento: Artículo 47.3 del EAPV
El segundo inciso de la letra b) del número 6 del artículo 17 del Estatuto podrá ser suprimido por mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado, y aprobación del Parlamento Vasco con posterior referéndum convocado al efecto, debidamente autorizado.
- Puede suprimirse por Cortes Generales (CG) mediante mayoría.
- Aprobación en Parlamento Vasco (PV) por mayoría absoluta.
- Referéndum.
- Aprobación por CG mediante Ley Orgánica (LO).
El Concierto Económico Vasco: Fundamentos y Evolución
El Concierto Económico es el sistema (instrumento legal) que regula las relaciones de orden financiero y tributario entre Euskadi y el Estado.
Diferencias con el Régimen Común de CCAA
- Resto de CCAA: El Estado legisla, recauda y después distribuye los fondos entre las CCAA.
- Euskadi y Navarra: Legislan, recaudan y contribuyen a las cargas generales de competencia del Estado con una cantidad denominada cupo.
El Cupo
El Cupo es el pago correspondiente a las cargas del Estado no asumidas por la CAPV. Incluye:
- Gastos que el Gobierno Central continúa teniendo en Euskadi:
- Servicios que presta directamente en Euskadi (ej. jueces y fiscales).
- Servicios que benefician a habitantes de Euskadi: asuntos exteriores.
- Sostenimiento de competencias que no le corresponden, o que, aun correspondiéndole, no le han sido transferidas.
- Aportación de Euskadi al Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158 CE), un fondo de solidaridad y redistribución de riqueza a otras CCAA con menos recursos.
Artículo 158 de la Constitución Española
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Características Fundamentales del Concierto Económico
- Sistema bilateral y pactado entre Euskadi y el Estado.
- Sistema de riesgo unilateral.
Obligación de abonar el cupo pactado en cualquier caso, independientemente de la evolución de la recaudación.
El Concierto Económico como Derecho Histórico
El Concierto Económico tiene sus raíces en el sistema tributario foral clásico, que incluía los donativos excepcionales a la Corona. Estos consistían en entregas puntuales, fundamentalmente vinculadas a momentos de tensión entre las instituciones de los TTHH y la Corona.
Tras la Abolición Foral (21 de julio de 1876)
Tras la abolición foral, la Hacienda Real encontró dificultades para extender el sistema a los TTHH. Se estableció un sistema provisional para asegurar la recaudación de cantidades de dinero de manera estable. El primer concierto económico para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava fue aprobado mediante Real Decreto el 28 de febrero de 1978. Tras la Guerra Civil, el Concierto fue abolido en Bizkaia y Gipuzkoa (23 de junio de 1937) al ser consideradas «provincias traidoras», mientras que se mantuvo en Álava y Navarra.
Constitución de 1978 y la Disposición Adicional Primera (DA 1ª)
La teoría de los Derechos Históricos establece que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Esto permitió la recuperación (en Bizkaia y Gipuzkoa) y el mantenimiento (en Álava) del Concierto Económico. El Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Gernika establece que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios. La aprobación del Concierto Económico con la CAPV se produjo en 1981, y el concierto actual fue aprobado mediante la Ley 12/2002, con vigencia ilimitada.
Regulación Actual del Concierto Económico
Regulación Estatutaria: Artículo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV)
El contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases:
- La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma. El cupo global implica que las Diputaciones Forales (DDFF), que son las que recaudan, no realizarán transferencias individualizadas; el cupo es global y único.
- Para el señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico que integran el cupo global antes señalado se constituirá una Comisión Mixta integrada, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco, y de otra por un número igual de representantes de la Administración del Estado. El cupo así acordado se aprobará por Ley, con la periodicidad que se fije en el Concierto, sin perjuicio de su actualización anual por el procedimiento que se establezca igualmente en el Concierto. La Comisión Mixta está formada por las dos partes que acuerdan este sistema.
- El régimen de Conciertos se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución. (Principio de solidaridad interterritorial).
El Ámbito Tributario
Son las Juntas Generales (JJGG) de cada Territorio Histórico (TTHH) las que aprueban la normativa reguladora a través de Normas Forales, las cuales son solo recurribles ante el Tribunal Constitucional (TC), lo que confiere un blindaje al Concierto Económico.
Las Diputaciones Forales (DDFF) se encargan de la tramitación posterior que da lugar a la recaudación: exacción, gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos.
Principios que deben seguirse (Artículo 2 de la Ley del Concierto Económico)
- Respeto a la solidaridad (imposición constitucional).
- Atención a la estructura general impositiva del Estado.
- Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las Instituciones de los TTHH según las normas que dicte el Parlamento Vasco (PV).
- Sometimiento a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España (imposición normativa internacional).
- Sometimiento a lo dispuesto por las normas de armonización fiscal de la Unión Europea (UE).
El artículo 3 de la Ley del Concierto Económico (LC) regula la armonización fiscal (no es necesario memorizar sus detalles).
Reparto Interno de Recursos en la CAPV
Una vez abonado el cupo, es necesario establecer cómo se reparten los fondos disponibles para hacer frente a los gastos de las instituciones vascas. Estamos ante un sistema de riesgo unilateral que comparten los tres niveles institucionales:
- Gobierno Vasco y Parlamento Vasco.
- Juntas Generales y Diputaciones Forales de los TTHH.
- Ayuntamientos.
Las Diputaciones Forales (DDFF) son las que recaudan los impuestos, por lo que son las encargadas de realizar las aportaciones necesarias para financiar los gastos de todas las administraciones vascas.
El Consejo Vasco de Finanzas
El encargado de realizar este reparto interno es el Consejo Vasco de Finanzas, que se encarga de la organización de los flujos de dinero disponibles.
Composición
Está formado por 9 miembros:
- Gobierno Vasco (GV): 3 miembros.
- Diputaciones Forales (DDFF): 3 miembros.
- Municipios vascos: 3 miembros, uno por cada Territorio Histórico (TTHH), nombrados por el Lehendakari a propuesta de la Asociación de Municipios de mayor implantación de la Comunidad Autónoma (CA), en este momento EUDEL.
Adopta sus acuerdos por mayoría absoluta.
Su cometido es aprobar la metodología de distribución. Una vez aprobada, el Gobierno Vasco eleva al Parlamento Vasco el Proyecto de Ley (con la metodología aprobada), que pasará a denominarse Ley de Aportaciones.
Modelos de Distribución (Metodología)
Distribución Vertical
Define cómo se distribuye entre el Gobierno Vasco y el resto de niveles institucionales. Incluye el cálculo de fondos que entregan las DDFF al GV (actualmente 70,04%).
Distribución Horizontal
Define cómo se reparte la cantidad a pagar al GV entre las DDFF. El cálculo de coeficientes horizontales de contribución no se realiza a partes iguales, sino que toma en consideración la renta relativa de cada TTHH (70%) y la capacidad recaudatoria de cada TTHH (30%).
Las Competencias en el Estatuto de Autonomía del País Vasco
Definición de Competencia
Competencia: Conjunto de potestades autonómicas sobre materias a desarrollar dentro de un ámbito territorial. Estas potestades pueden ser legislativas, de desarrollo legislativo o de ejecución. Dentro de las materias establecidas como posibles competencias, existen diferentes grados de ejercicio en función de las potestades recogidas en el Estatuto de Autonomía (EA).
Tipos de Competencias
El artículo 149.1 de la Constitución Española (CE) establece las competencias exclusivas del Estado; el resto pueden ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas (CCAA).
Clasificación según el Grado de Ejercicio
- Exclusivas: Todo el proceso respecto de una materia está atribuido por el EA a nuestra CA.
- De Desarrollo: Implican la potestad de desarrollar por ley o por reglamento.
- De Ejecución: Es puramente administrativa, abarca los actos administrativos y poco más.
Competencias de Desarrollo y Ejecución (Artículo 11 del EA)
Las potestades atribuidas a la CA son las de desarrollar legislación básica emanada del Estado (bien a través de la potestad legislativa, bien a través de la potestad reglamentaria) y, finalmente, ejecutar la potestad ejecutiva.
Competencias de Ejecución (Artículo 12 del EA)
Son las competencias con potestades menos profundas; la potestad es meramente administrativa (actos administrativos, subvenciones, licencias).
Distribución de Competencias
Competencias Exclusivas
Se clasifican habitualmente en los cuatro bloques siguientes (no son compartimentos estancos, pero tradicionalmente se han repartido así):
- Organización y autoorganización: organización y funcionamiento de sus Instituciones, ordenación farmacéutica, Cámaras y Colegios Profesionales.
- Legislación: Electoral, Civil Foral, Procesal y Mercantil.
- Sectorial: Montes y forestales, Caza y pesca, Turismo, Comercio.
- Sector Económico: Promoción, Instituciones de crédito y Bolsas de comercio.
Competencias de Desarrollo y Ejecución
Son competencias autonómicas destinadas a desarrollar y ejecutar bases y legislación básica del Estado. Su ejercicio no queda paralizado hasta que se dicte la legislación por el Estado. El desarrollo puede ser legislativo y/o reglamentario.
La necesaria existencia de una legislación básica del Estado no obsta para que la competencia de la CA pueda ejercerse sin que el Estado haya desarrollado la suya. Si el Estado no procede a su ejercicio, la CA, dentro de sus competencias y potestades, podrá desarrollarla; no tiene que esperar a que el Estado legisle, aunque una vez que el Estado legisle sí que tendrá que amoldar el desarrollo a la legislación básica.
Competencias de Ejecución
Potestad puramente administrativa y, en su caso, para dictar reglamentos internos de organización de los servicios.
Competencias de Régimen Especial en el EAPV
Son aquellas no incluidas en los tres bloques establecidos inicialmente en el Estatuto de Autonomía (EA), y se presentan a continuación debido a sus cuestiones específicas o especiales.
Administración de Justicia
- En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno.
- Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Es una competencia en blanco y subrogatoria, ya que no atribuye directamente ninguna función. Se han traspasado medios materiales y humanos, pero no jueces y magistrados. El nombramiento de jueces y magistrados corresponde al Estado, a diferencia del resto de funcionarios de la Administración de Justicia (A de J) que corresponden al Gobierno Vasco (GV).
Órganos Jurisdiccionales
El Poder Judicial ha quedado íntegramente en manos del Estado. No es un poder de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), sino un poder en la CAV. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tiene su sede en Bilbao.
Ararteko o Defensor del Pueblo
Corresponde al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquella ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.
La atribución de funciones es la misma que la del Defensor del Pueblo español, pudiendo acudirse a una u otra instancia. Supervisa de oficio las actuaciones de la administración vasca: local, foral y autonómica.
Educación
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La educación se vincula al desarrollo histórico de la foralidad.
Límites
- La educación es un derecho fundamental: su desarrollo y regulación se rigen por Leyes Orgánicas.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema.
Policía Autónoma
Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma…
Al igual que con la educación, esta competencia deviene de los regímenes forales que estuvieron en vigor, y su desarrollo y actualización, en el marco constitucional, permite que el Estatuto de Autonomía la recoja.
Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por:
- El Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Álava, existente en la actualidad.
- Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las Diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa que se restablecen mediante este precepto.
Nota: Se menciona primero a los Miñones de Álava porque se mantuvieron durante el régimen franquista. Los Miñones y Miqueletes de Bizkaia y Gipuzkoa, en realidad, nunca se volvieron a restablecer.
Sanidad y Seguridad Social
Salud: En 1983 se crea Osakidetza, que unifica todo el sistema sanitario anterior.
Medios de Comunicación
Esta competencia viene avalada por la cooficialidad del idioma. Tenemos derecho a recibir la información en cualquiera de los dos idiomas, y para garantizar esto, tiene sentido la creación de un ente público. En 1982 se crea el ente público de radio y televisión vasca, Euskal Irrati Telebista (EITB).
Convenios con Otras Comunidades Autónomas
Artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV)
- La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.
- La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los veinte días de haberse efectuado esta comunicación, los convenios entrarán en vigor.
- La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Transferencias de Competencias
Las competencias se asumen directamente por el Estatuto de Autonomía (EA), pero pueden requerir el traspaso de medios personales, económicos y materiales. Es importante no confundir transferencias con materias.
Comisión Mixta de Transferencias (Disposición Transitoria Segunda del EA)
Una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes, a partir de la constitución de aquel, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias.
Se organiza una comisión mixta y paritaria, integrada por igual número de representantes del Gobierno Vasco (GV) y del Gobierno del Estado.
Procedimiento de Transferencia
Es un procedimiento muy detallado que busca garantizar la seguridad jurídica.
1. Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
Si no se llega a un acuerdo, la transferencia no puede realizarse. El contenido del acuerdo incluye:
- Cita de la competencia autonómica que justifica la transferencia.
- Cita de los servicios e instituciones afectados.
- Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
- Relaciones nominales del personal que se traspasa.
- Incidencia presupuestaria de la transferencia conforme al sistema de cupo del Concierto Económico.
- Fecha de efectividad de la transferencia.
2. Articulación Jurídica
Jurídicamente, se articula a través de un Real Decreto del Gobierno del Estado que aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
3. Publicación en el BOE
Publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Formalización por el Gobierno Vasco
Formalización del acuerdo por el Gobierno Vasco, también por decreto (esto no es estrictamente necesario, pero se realiza).
5. Publicación en el BOPV
Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) del Gobierno Vasco, al que se adjunta el Real Decreto del Gobierno del Estado que comprende como anexo el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
Organización Institucional del País Vasco
Principios Fundamentales
Punto de partida: Los Territorios Históricos (TTHH) tienen la posibilidad de recuperar sus instituciones.
Los TTHH gozan de potestad de autoorganización: la potestad de definir sus propias instituciones privativas y su articulación.
Artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía (EA)
Los órganos forales de los Territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos.
Principio de No Injerencia
Las competencias de los TTHH no pueden ser invadidas por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma (CA).
Estructura Institucional
La estructura institucional responde a un modelo de “separación de poderes” (aunque no existe un poder judicial propio de la CA, por lo que este poder no entra en juego). Respecto a los otros dos poderes:
- Poder Legislativo: No podemos hablar de una Asamblea Legislativa (las Juntas Generales (JJGG) no son un órgano legislativo, no aprueban leyes), pero sí de una Asamblea Representativa.
- Poder Ejecutivo: Sí podemos hablar de un Gobierno Ejecutivo que se residencia en la Diputación Foral.
Juntas Generales de cada Territorio Histórico
Órgano máximo de representación y participación popular.
Composición
51 procuradores, apoderados o procuradores-junteros en cada una.
Elección
Sufragio universal, libre, directo y secreto cada 4 años (junto a elecciones municipales se eligen los forales) en base a circunscripciones electorales de cada TTHH.
Facultades
- Potestad normativa (legislativa no tienen, pero sí normativa).
- Su capacidad es normativa, no legislativa.
- Elección del Diputado General (de entre sus miembros, tiene que ser apoderado en Juntas Generales).
- Aprobación de presupuestos a propuesta de Diputación Foral.
- Control de la acción político-administrativa de la Diputación Foral.
Diputación Foral
Doble vertiente: Poder ejecutivo de cada TTHH y órgano colegiado de Gobierno y Administración del TTHH.
Potestades
- Función ejecutiva.
- Potestad reglamentaria.
- Iniciativa normativa.
Composición: Diputado General
- Elegido por las JJGG de entre sus miembros.
- Ostenta la representación del TH y de la Diputación Foral.
- Asume la presidencia de la Diputación Foral y dirige y coordina sus acciones, siendo el jefe de la Administración Foral.
- Nombra y cesa a los Diputados Forales libremente.
Composición: Diputados Forales
- Titulares de los diversos Departamentos Forales.
- Dirigen y representan los diversos Departamentos Forales.
- Departamentos forales clásicos: acción social, agricultura, presidencia, cultura, promoción económica, hacienda y finanzas, medio ambiente, obras públicas y transportes.
Reparto Competencial en el País Vasco
Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV)
Artículo 37.3 del EAPV: Competencias Exclusivas de los TTHH
Estas competencias derivan directamente del Estatuto de Gernika y son fundamentales. En todo caso, los Territorios Históricos (TTHH) tendrán competencias exclusivas dentro de sus respectivos territorios en las siguientes materias:
- Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
- Elaboración y aprobación de sus presupuestos.
- Demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan los límites provinciales.
- Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
- Régimen electoral municipal.
- Todas aquellas que se especifiquen en el presente Estatuto o que les sean transferidas.
Artículo 41.2 del EAPV: La Competencia Tributaria
Este es el artículo más importante en materia tributaria. El contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases:
- Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por Ley.
- La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará, dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.
- Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos adoptarán los acuerdos pertinentes, con objeto de aplicar en sus respectivos territorios las normas fiscales de carácter excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar al territorio común, estableciéndose igual periodo de vigencia que el señalado para estas.
Todo este conjunto de competencias constituye lo que, en palabras del Tribunal Constitucional (TC), es el núcleo intangible de la foralidad (STC 76/1988 de 26 de abril).
Garantía de No Injerencia
Este núcleo de competencias es indisponible por los poderes ajenos a los TTHH, constituyendo una garantía competencial en favor de los TTHH, con un pronunciamiento del TC en este sentido.
Ley de Territorios Históricos (LTH)
Artículo 6 de la LTH: Principios Fundamentales del Reparto Competencial
El Artículo 6 de la LTH establece dos principios fundamentales en este reparto competencial:
- Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. Es decir, todo aquello que no se establece de manera expresa en favor o como titularidad de los TTHH, queda en manos de las instituciones comunes de la CA.
- En todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento. Los TTHH solo tienen potestad normativa, no legislativa.
A la manera que lo hace el EA, la LTH establece listados de competencias y potestades que se establecen en favor de los TTHH:
- Competencia exclusiva: Potestad normativa, reglamentaria, administrativa y revisora.
- Competencias de desarrollo normativo y ejecución: Potestad de desarrollo normativo, reglamentaria, administrativa y revisora.
- Competencias de ejecución: Potestad reglamentaria para sus servicios propios, administrativa y revisora.
Naturaleza Jurídica de las Normas Forales
En cuanto normas, tienen naturaleza reglamentaria, sujetas al orden contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional (TC) queda excluido.
Excepción: Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero
La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de Modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, introdujo dos consecuencias claras respecto de los sistemas jurídicos de los TTHH:
- Se establece que los recursos contra las normas forales de carácter fiscal se sustanciarán en el TC. Teóricamente son normas de rango reglamentario, pero quedan excluidas del orden contencioso-administrativo. El razonamiento es que suplen leyes estatales, por lo que el régimen procesal de impugnación de estas normas debe seguir el mismo que el de esas leyes. Por materia, deben ir a la misma instancia que las leyes del Estado, ya que regulan por reglamento una materia que en el resto del territorio se regula a través de leyes.
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales (JJGG) podrán plantear también conflictos en defensa de la autonomía foral ante el TC. Esto busca resolver el déficit de protección constitucional de la foralidad vasca que resultaba de la falta de reconocimiento a los TTHH del País Vasco (PV) para defender en vía constitucional su régimen foral frente a eventuales agresiones del legislador estatal.
El Poder Legislativo Autonómico
Regulación de Poderes Autonómicos
Los poderes autonómicos, respecto de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), no son originarios, sino derivados de la distribución competencial establecida en la Constitución Española (CE). La CE prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas (CA) tengan poderes.
Leyes Autonómicas
- Poseen la misma fuerza vinculante que las leyes estatales, sin subordinación jerárquica.
- Su relación con las leyes estatales es de distribución competencial.
Asamblea Legislativa de las CCAA (Artículo 152 de la CE)
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Técnicas Legislativas
Técnica Habitual: Ley
También las emanadas del Parlamento Vasco-Eusko Legebiltzarra.
Decreto Legislativo
El Parlamento Vasco (PV) puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Existen excepciones:
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ordenamiento básico del Gobierno o Régimen Jurídico de la Administración Pública Vasca (APV).
- Régimen General de las relaciones entre la CA y los TTHH.
- Regulación de Legislación Electoral General.
- Normas que requieran procedimiento especial para aprobación.
Acuerdo mediante:
- Ley de Bases: Objeto de elaboración de textos articulados.
- Ley Ordinaria: Objeto de refundir o acomodar varios textos legales en uno solo.
Tramitación:
- Finalizada la delegación, comunicación al Parlamento.
- La Mesa del Parlamento ordenará la tramitación del texto por procedimiento de lectura única ante el Pleno: debate y votación.
Decreto Ley
El Artículo 86 de la CE habilita al Gobierno a su utilización en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
El Parlamento Vasco: Elección y Funciones
Elección de los Parlamentarios
- El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
El propio Estatuto de Autonomía (EA) establece que se obvia la realidad poblacional de cada uno de los Territorios Históricos (TTHH) y se asigna un mismo número de representantes para cada uno. Esto responde de manera adecuada al transcurso histórico de la realidad de estos territorios, que hasta ahora no han conformado una realidad única.
- La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
- La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años.
- Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial.
- Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Garantías de los Parlamentarios
Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, lo cual es una de las garantías habituales de los representantes de las asambleas legislativas.
Aforamiento: Gozan de aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), no ante el Tribunal Supremo (TS).
Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ley Electoral del Parlamento Vasco
La Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece 25 parlamentarios por circunscripción electoral.
Funciones del Parlamento Vasco
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto.
Función Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los términos establecidos por la Ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por este mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 83 de la Constitución.
Funciones de Impulso y Control del Ejecutivo
El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Designación del Lehendakari (Artículo 51)
- Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento.
- El candidato o candidatos, que serán propuestos por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, deberán exponer ante el Parlamento, en una misma sesión, las líneas generales de sus respectivos programas de gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate.
- Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.
- Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá esta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviere la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
- Designado el Lehendakari por el Parlamento, su Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento.
Moción de Censura (Artículo 47)
- El Parlamento podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.
- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la sexta parte de los Parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que deberá exponer las líneas generales de su programa de Gobierno.
- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
- Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante los dos períodos de sesiones del mismo año.
Cuestión de Confianza (Artículo 46)
El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.
Función Financiera del Parlamento Vasco
- Aprobación de presupuestos de la CAV: El Gobierno elabora y el Parlamento aprueba por Ley.
- Aportaciones de los TTHH: El Parlamento fija criterios de aportación de cada TTHH.
Quienes tienen la competencia de recaudación tributaria son los TTHH (sus instituciones forales). Es necesario articular de qué forma y en qué proporción van a contribuir a los servicios generales que presta la Comunidad Autónoma (CA). Quien ingresa, en una parte, no es quien va a gastar, porque la CA presta una serie de servicios que deben ser financiados por esta recaudación de las diputaciones forales.
El Lehendakari: Figura y Funciones
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskal Herria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Designación y Nombramiento
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
El Real Decreto de nombramiento deberá ser refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco (PV). Para su nombramiento, esta designación del Lehendakari deberá ser refrendada por la institución que lo ha elegido, y quien certifica esa elección es la presidenta de la mesa del Parlamento.
Competencias y Facultades: Dos Vertientes
Artículo 7: Como Supremo Representante de Euskadi
- Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas o Preautonómicas, y con los Órganos de los Territorios Históricos y Municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Promulga las leyes del Parlamento, así como los Decretos-Legislativos, y ordena su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disuelve el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.
Artículo 8: Como Presidente del Gobierno Vasco
El Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión. A tal efecto, le corresponde:
- Definir el Programa de Gobierno.
- Designar y separar a los Consejeros…
El Gobierno Vasco – Eusko Jaurlaritza
El Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley.