El Recurso de Casación Civil en Venezuela: Tipos, Efectos y Jurisprudencia Clave del TSJ

Explicación de la Casación Parcial y la Casación Total en Venezuela

  • Casación Total: La Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anula la totalidad del fallo recurrido, es decir, lo casa íntegramente. Esto ocurre al detectar errores de fondo (errores in iudicando), o cuando no se hayan establecido o valorado soberanamente los hechos y/o las pruebas. Al casar totalmente la sentencia, la Sala adquiere la plenitud de la jurisdicción y dicta un nuevo fallo sobre el fondo. Este nuevo fallo, sin necesidad de una sección narrativa extensa, debe establecer las pretensiones y excepciones, analizar y apreciar las pruebas, y contener el dispositivo que dirime la controversia.

  • Casación Parcial: La Sala puede anular o casar la sentencia recurrida solo en un aspecto o parte específica de la misma. En este caso, el resto de las motivaciones y pronunciamientos no afectados por la casación quedan firmes, incólumes y con fuerza de cosa juzgada. La Sala debe entonces recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y plasmar su doctrina estimatoria, manteniendo firme el resto de la decisión. Esto es posible cuando los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad por la instancia inferior, haciendo innecesaria la nulidad total del fallo.

Prohibición de Reformatio in Peius en la Casación Civil Venezolana

No opera el principio de la prohibición de reformatio in peius (prohibición de reformar en perjuicio) en la casación civil venezolana.

Esto se debe a que, una vez casado el fallo (sea por declararse con lugar una denuncia del recurrente o por casación de oficio), el juez de casación adquiere competencia para decidir el fondo del asunto. Al hacerlo, la Sala puede incluso desmejorar la situación procesal que tenía el propio recurrente (formalizante) en la sentencia casada.

Hipótesis de Reposición de la Causa como Efecto de la Casación

La reposición de la causa implica anular actuaciones procesales y ordenar que se realicen nuevamente a partir de un punto determinado.

Fundamento Legal Original y Criterio Actual (Sentencia N° 510)

Originalmente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la reposición de la causa procedía principalmente cuando el recurso de casación era declarado con lugar por:

  • Alguna de las causales de quebrantamiento de forma procesal que menoscabaran el derecho a la defensa, previstas en el ordinal 1° del artículo 313 del CPC (errores in procedendo).
  • Un vicio detectado en una sentencia interlocutoria que hubiese causado un gravamen no reparado por la sentencia definitiva recurrida.

En estos casos, se ordenaba la reposición al estado procesal en que se produjo el vicio para su corrección, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad que dependiera de dicho acto viciado. La Sala remitía el expediente al tribunal correspondiente para la nueva sustanciación.

Sin embargo, la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil (SCC) del TSJ, modificó sustancialmente este criterio, estableciendo una excepción importante respecto a la reposición por quebrantamiento de formas (errores in procedendo). Según esta sentencia:

“Cabe destacar, que ÚNICAMENTE, en caso de que se declare con lugar el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, esto es, que sea necesaria la reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada, el efecto será el reenvío de la causa a esa etapa procesal correspondiente.”

Por lo tanto, la reposición por vicios de forma se ha vuelto excepcional y requiere una justificación expresa de su utilidad.

Vinculación de la Sentencia N° 510 y Vigencia de Artículos del CPC

Sí, la Sentencia N° 510 de la SCC es vinculante.

Su carácter vinculante fue ratificado por la Sala Constitucional del TSJ mediante la Sentencia N° 362 del 10 de mayo de 2018 (con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán). En esta decisión, la Sala Constitucional no solo ratificó el criterio de la SCC, sino que además declaró:

  • La nulidad parcial por inconstitucionalidad de los artículos 320, 322 y 522 del CPC.
  • La nulidad absoluta por inconstitucionalidad del artículo 323 del CPC.

Estas nulidades tienen efectos ex nunc (hacia el futuro).

Normas Afectadas por la Sentencia N° 362

Las normas declaradas nulas regulaban aspectos clave relacionados con el reenvío en casación:

  • La institución del reenvío por vicios de actividad (errores in procedendo), que permitía a la Sala anular la sentencia y reponer la causa (segundo aparte del artículo 320 del CPC).
  • El reenvío por vicios de juzgamiento (errores in iudicando), donde el tribunal superior debía dictar un nuevo fallo ajustándose al criterio establecido por la SCC (primer aparte del artículo 322 del CPC).
  • El recurso de nulidad contra la sentencia del tribunal superior que incumpliera el criterio fijado por la SCC en el juicio de reenvío (artículo 323 del CPC).
  • El reenvío contemplado en el segundo aparte del artículo 522 del CPC.

Este pronunciamiento de la Sala Constitucional se fundamentó en que dichas normas del CPC contravenían los principios de celeridad procesal, economía procesal y la prohibición de reposiciones inútiles, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Reposición por Defectos de Construcción del Fallo (Arts. 243 y 244 CPC)

¿Procede la reposición de la causa cuando se casa el fallo por defectos intrínsecos de la sentencia, como los previstos en los artículos 243 y 244 del CPC? Estos defectos incluyen:

  • Indeterminación subjetiva u objetiva
  • Inmotivación (falta de fundamentos de hecho o de derecho)
  • Incongruencia (positiva o negativa)
  • Indebida narrativa (incumplimiento del requisito de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos de la controversia)

No. Conforme al criterio establecido en la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 (ratificada por la Sentencia N° 362 de la Sala Constitucional), si la Sala de Casación Civil declara con lugar el recurso por alguno de estos defectos de forma del fallo, no procederá la reposición ni el reenvío.

En su lugar, la Sala casará el fallo viciado y, acto seguido, dictará directamente una sentencia de fondo que resuelva el mérito de la controversia, corrigiendo el defecto detectado.

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