El Poder Judicial y el Ministerio Público en Perú: Funciones y Estructura

El Poder Judicial

Administración de Justicia y Control Difuso (Artículo 138 de la Constitución)

Administración de Justicia: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Control Difuso: En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional (Artículo 139 de la Constitución)

Son principios y derechos de la función jurisdiccional los siguientes:

  • 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
  • 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
  • 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
  • 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. (Los juicios que involucren a funcionarios del Estado, así como los delitos cometidos a través de la prensa o aquellos relacionados con derechos fundamentales, siempre deben realizarse de manera abierta al público. Esto significa que no pueden ser secretos, porque tratan temas que afectan directamente al interés ciudadano y a la protección de derechos).
  • 6. La pluralidad de la instancia.
  • 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias.
  • 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
  • 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
  • 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
  • 12. El principio de no ser condenado en ausencia.
  • 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

Estructura y Atribuciones de los Órganos Jurisdiccionales

Corte Suprema

Máxima autoridad: El Presidente de la Corte Suprema.

Atribuciones:
  • Dirige la política judicial y unifica la jurisprudencia.
  • Resuelve recursos de casación y revisa sentencias.
  • Supervisa el funcionamiento del Poder Judicial.
  • Garantiza la correcta aplicación de la Constitución y la ley.
Requisitos:
  • Ser peruano de nacimiento.
  • Tener más de 45 años.
  • Haber sido magistrado o abogado por más de 15 años.
  • Poseer reconocida solvencia moral y trayectoria profesional.

Cortes Superiores

Máxima autoridad: El Presidente de la Corte Superior.

Atribuciones:
  • Administran justicia en sus distritos judiciales.
  • Conocen apelaciones de juzgados especializados y mixtos.
  • Resuelven procesos en segunda instancia.
  • Supervisan la labor de jueces de menor jerarquía.
Requisitos:
  • Ser peruano.
  • Tener más de 35 años.
  • Haber sido magistrado o abogado por más de 10 años.
  • Acreditar conducta intachable y capacidad profesional.

Salas Especializadas o Mixtas

Máxima autoridad: El Juez Superior que preside la Sala.

Atribuciones:
  • Conocen procesos en primera instancia según su especialidad.
  • Emiten resoluciones fundamentadas.
  • Garantizan la tutela jurisdiccional efectiva.
  • Elevan expedientes en apelación.
Requisitos:
  • Ser peruano.
  • Tener más de 30 años.
  • Haber sido magistrado o abogado por más de 8 años.
  • Contar con honorabilidad y competencia técnica en la especialidad.

Juzgados de Paz Letrados

Atribuciones:
  • Resuelven asuntos civiles y penales de menor cuantía.
  • Conducen conciliaciones.
  • Garantizan decisiones rápidas.
  • Aplican la ley con imparcialidad.
Requisitos:
  • Ser peruano.
  • Ser abogado habilitado.
  • Tener experiencia profesional mínima de 2 años.
  • Demostrar conducta ética y aptitud para el cargo.

Juzgados de Paz No Letrados

Atribuciones:
  • Resuelven conflictos vecinales y asuntos de mínima cuantía.
  • Promueven la conciliación.
  • Actúan con equidad cuando no existe norma.
  • Registran actos permitidos por ley.
Requisitos:
  • Ser peruano.
  • Ser mayor de 25 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino respetado y de conducta intachable en la comunidad.

Inhabilidades para Ejercer la Función Judicial

No pueden ejercer la función judicial quienes:

  • Tengan antecedentes penales o estén inhabilitados por ley.
  • Carezcan de idoneidad moral o profesional.
  • Presenten conflictos de interés que afecten su imparcialidad.
  • Cuenten con sanciones disciplinarias graves.

El Ministerio Público

Autonomía y Liderazgo (Artículo 158)

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside y es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años y es prorrogable, por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Atribuciones del Ministerio Público (Artículo 159)

Corresponde al Ministerio Público:

  1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
  6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
  7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Presupuesto (Artículo 160)

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

Preguntas Frecuentes sobre el Sistema de Justicia

¿En qué consiste el derecho de defensa?

El derecho de defensa consiste en la facultad que tiene toda persona para responder a las imputaciones en su contra dentro de un proceso, presentar pruebas, alegar argumentos y contar con asesoría legal, garantizando un procedimiento justo y evitando decisiones arbitrarias.

¿Cuáles son los requisitos para ser magistrado en la Corte Suprema?

Los requisitos son poseer título de abogado, contar con una trayectoria profesional reconocida, tener al menos 25 años de ejercicio en el Derecho o función pública jurídica, demostrar conducta intachable, no tener antecedentes penales y superar el proceso de selección correspondiente.

¿Cuáles son las atribuciones y obligaciones del fiscal provincial?

El fiscal provincial dirige la investigación del delito, ordena diligencias necesarias, protege las pruebas y los derechos de las partes, representa al Ministerio Público en audiencias, formula la acusación cuando corresponde y actúa con objetividad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

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