El Poder Ejecutivo Nacional
Definición y Composición del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es la rama del gobierno ejercida por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y los demás funcionarios y funcionarias que establezcan la Constitución y la ley.
Jefatura de Estado y de Gobierno
El Presidente de la República ostenta la condición de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional y, en tal calidad, dirige la acción del gobierno.
Requisitos para ser Presidente de la República
Para ser elegido Presidente de la República, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
- No poseer otra nacionalidad.
- Ser mayor de treinta años.
- Ser de estado seglar.
- No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia judicial firme.
Proceso de Elección Presidencial
La elección del Presidente de la República se efectúa mediante votación universal, directa y secreta, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Se proclamará como Presidente al candidato o candidata que obtenga la mayoría de los votos válidos.
Inhabilidades para la Elección Presidencial
No podrán ser elegidos para el cargo de Presidente de la República quienes, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección, se encuentren ejerciendo alguno de los siguientes cargos:
- Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
- Ministro o Ministra.
- Gobernador o Gobernadora.
- Alcalde o Alcaldesa.
Duración del Período Presidencial
El mandato presidencial tiene una duración de seis años. El Presidente de la República puede ser reelegido para períodos adicionales.
Toma de Posesión del Cargo Presidencial
El candidato o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional (AN). Si por cualquier motivo sobrevenido, el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Responsabilidad Presidencial
El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y la defensa de la República.
La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con la Constitución y la ley.
Faltas del Presidente de la República
Faltas Absolutas: Causales
Se consideran faltas absolutas del Presidente de la República las siguientes situaciones:
- Su muerte.
- Su renuncia.
- Su destitución, decretada mediante sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Procedimiento en Caso de Falta Absoluta
Ante una falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asume un rol crucial, y se procede de la siguiente manera según el momento en que ocurra:
- Antes de la toma de posesión: Si la falta absoluta del presidente electo ocurre antes de asumir el cargo, se convocará a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo mandatario, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva se encargará de la Presidencia de la República.
- Durante los primeros cuatro años del mandato: Si la falta absoluta se presenta en este lapso, se realizará una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva ejercerá la Presidencia de la República hasta la elección y toma de posesión del nuevo presidente.
- Durante los últimos dos años del mandato: Si la falta absoluta ocurre en esta etapa, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el período constitucional restante.
Faltas Temporales del Presidente
Las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que existe una falta absoluta.
Ausencia del Territorio Nacional
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente de la República requiere la autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando dicha ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Atribuciones del Presidente de la República
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, entre otras:
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Conceder indultos.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y a los Ministros o Ministras.
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe.
Mensaje Anual Presidencial
El Presidente de la República presentará, dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, un mensaje en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
Colaborador Directo del Presidente
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional.