El Origen del Derecho en Hispania: De los Pactos Prerromanos a las Leyes Visigodas

El Derecho en la Hispania Prerromana: Pactos y Primeras Leyes

La voluntad humana sí interviene en la creación del derecho. En la Hispania prerromana, esto se manifestaba a través de diversas instituciones sociales y pactos:

  • Hospitium: Pacto mediante el cual una comunidad reconocía a todos o parte de los individuos de otra como si formaran parte de la suya, extendiéndole su derecho en un plano de igualdad.
  • Clientela: Presenta similitudes con el hospitium, pero el plano no es de igualdad, sino de subordinación (jerarquía). Los clientes prestaban servicios a los patronos, generalmente servicio militar, y estos tenían el deber de proteger a los clientes.
  • Devotio: Se trata de un tipo de clientela con un elemento mágico o religioso, utilizado por cartagineses o romanos para dominar el territorio.

¿Existían Leyes y Organizaciones Políticas?

Se tiene constancia de que antiguamente existían asambleas, senados y reyes. Estos son órganos de poder político; por lo tanto, estamos hablando de la existencia de leyes. Las evidencias históricas lo confirman:

  • Justino: Nos habla del rey Habis, quien dio leyes a su pueblo, prohibió los trabajos serviles a la aristocracia y dividió a la plebe en siete ciudades.
  • Decreto romano: Existe un decreto romano del año 189 a.C. que libera a los esclavos que la ciudad de Hasta tenía en la Torre Lascutana. Se trata de algo probado que comprueba la existencia de las ciudades-estado.
  • Estrabón: Nos habla de los tartesios, que disponían de más de 6000 leyes escritas en verso con más de 100.000 años de antigüedad.
  • Influencia externa: Los territorios de Levante y Sur ya contaban con leyes por la presencia de los fenicios y cartagineses. Por lo tanto, había órganos de poder político y, por ello, se tiene constancia de leyes.

La Romanización Jurídica de Hispania

La romanización es el contacto entre indígenas y romanos que permite una asimilación paulatina pero constante de la forma de vida y cultura romana, hasta la inserción de los indígenas en la órbita político-administrativa de Roma. Este proceso incluía:

  • Sustitución del nombre indígena por el romano.
  • Adopción de gustos y costumbres romanas.
  • Uniones entre romanos y mujeres indígenas, cuyos hijos obtenían la nacionalidad romana.

Estatutos de Ciudadanía en el Derecho Romano

Estatuto de la Primitiva Ciudadanía

Para los romanos, cada pueblo podía y debía establecer un derecho propio que constituiría un derecho particular de la ciudad. Pero, además, para ser un ciudadano romano como tal, este tipo de derecho propio debía llevar implícitas cinco facultades:

  • Ius sufragii: Derecho de voto en las asambleas.
  • Ius honorum: Derecho a desempeñar cargos públicos.
  • Ius commercii: Derecho a realizar operaciones de contenido comercial.
  • Ius connubii: Derecho a contraer matrimonio al estilo romano y conformar una familia al estilo romano (patrimonial).
  • Ius actionis: Derecho a ejercitar acciones judiciales.

Estatuto de la Latinidad

Este estatuto no nace en Hispania, sino en territorios cercanos a Roma. En el año 493 a.C. nace lo que se conoce como Confederación Latina, un tratado que Roma firma con las ciudades lacias, considerándolas romanas. Sin embargo, en el 338 a.C., Roma se coloca por encima del resto de las ciudades lacias, asumiendo el liderazgo de la federación. Siendo así, estos habitantes lacios estarán sujetos a unos derechos limitados. Entre estos derechos se mantenían el ius commercii, sufragii y honorum.

Aplicación del Derecho Romano y Fuentes Jurídicas en la Provincia

¿Se aplicaron fórmulas procesales en Hispania en la época del derecho romano clásico?

Sí. En torno al 86 a.C. se encontró una tabla de bronce en la localidad de Botorrita (Zaragoza), la cual hace referencia a un litigio entre dos poblados indígenas sobre la tutela de unas tierras. Este fue resuelto por una junta de magistrados aplicando el derecho procesal, con la intervención del gobernador romano, que aplicó las reglas del derecho romano para solucionar el conflicto.

Lex Provinciae y Constituciones Imperiales

La Lex Provinciae, o derecho provincial hispánico, se refiere a un conjunto de normas elaboradas y aplicadas en Hispania a través de órganos de Roma o desde órganos de Hispania.

Durante la monarquía absoluta, se admite como única fuente de derecho al rey, que es el único facultado con el derecho de dictar leyes. Estas leyes reciben el nombre de constituciones imperiales. Tipos:

  • Edicta: Notificaciones que hace el emperador al pueblo o al magistrado supremo.
  • Mandata: Instrucciones que da el emperador a los funcionarios a su servicio.
  • Rescripta: Respuestas que da el emperador a consultas realizadas por magistrados, funcionarios o particulares.
  • Decreta: Decisiones jurídicas del emperador en asuntos de los que este conoce, tanto en primera instancia como en apelación.

La Transición al Derecho Visigodo

La Ley de Citas y la Jurisprudencia Tardía

Los juristas perdieron la independencia que antes tenían dentro de su actividad dictaminadora y se limitaron a comentar, explicar o resumir los textos de los clásicos. Por la dificultad de los textos, se crearon las Leyes de Citas. Estas leyes son aquellas que establecen qué juristas se pueden presentar en los tribunales. La más significativa es la del año 426, conocida como la Constitución de Teodosio II y Valentiniano III, la cual dice que solo pueden ser invocados ante los tribunales los siguientes autores: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, a los que se les denominó el “Tribunal de los Muertos”.

Las Leges Theodoricianae: El Primer Texto Visigodo

El primer texto visigodo se conoce como Leges Theodoricianae, las cuales eran edictos que elaboraba el rey para cambiar la situación de beneficio romano a visigodo. No conocemos su contenido, ya que no poseemos ningún fragmento de él, aunque sabemos que existieron porque se alude a su existencia en una carta de un obispo galo (Sidonio Apolinar). En ella, escribió una crítica al gobernador de Aquitania porque, a su parecer, infringiría el principio de jerarquía romana, ya que este aplicaba con preferencia las Leges Theodoricianae con respecto al Código de Eurico.

Instituciones Visigodas: El Aula Regia

Este órgano elitista y asambleario fue institucionalizado por el rey Leovigildo para tratar asuntos políticos. Su composición era compleja:

  • Los seniores palatii: Vinculados personalmente al rey y residentes en la corte.
  • Los comites: Ejercían funciones administrativas en provincias o ciudades.
  • Los proceres: Miembros del consejo privado de los reyes que actuaban como jueces del tribunal regio.
  • La comitiva armada del monarca.
  • El palatium u officium palatinum: Núcleo fundamental del Aula, encargado de dirigir los distintos servicios de la corte.
  • El comes civitatis Toletanae.
  • Los jóvenes de ambos sexos enviados por sus padres a la corte para ser educados en ella.

El Aula tenía una función consultiva, sobre todo en casos políticos y militares graves. Hay que destacar su posible participación en la creación del derecho. Los miembros del Aula formaban el consejo privado del príncipe, que preparaba las leyes, y las promulgaba el rey. Eran los proceres los que daban forma a las iniciativas legales. Cuando había que formular una disposición de trascendencia política, era necesaria la intervención de los seniores palatii.

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