El Estado Moderno: Origen, Concepto y Estructura de Poderes en el Derecho Constitucional

El Estado: Origen, Concepto y Evolución Histórica

El concepto de Estado moderno surge a partir del Renacimiento (siglo XVI), con el reconocimiento de la supremacía absoluta del monarca frente al fraccionamiento previo del poder entre diversos estamentos (nobleza, clero, monarquía).

Teóricos Fundamentales del Estado Moderno

Varios pensadores sentaron las bases teóricas del Estado que conocemos hoy:

  • Maquiavelo: Propuso la separación entre el poder político y el religioso, afirmando la primacía del poder político.
  • Bodin: Introdujo el concepto de soberanía, definido como el poder absoluto y perpetuo de una República.
  • Hobbes: Concibió el Estado como una organización compleja y poderosa que ejerce su primacía para ordenar la sociedad.

La Teoría del Contrato Social

El origen del Estado, según esta teoría, es un pacto (contrato social) que realizan los miembros de una sociedad. Mediante este pacto, se subordinan a un gobernante para que procure el bien de todos los súbditos y de él mismo. El objetivo es garantizar la seguridad individual y poner fin a los conflictos generados por los intereses particulares.

Para Hobbes, el estado de naturaleza previo al pacto era una «guerra de todos contra todos», y popularizó la frase: “El hombre es un lobo para el hombre” (Homo homini lupus).

El Estado, por tanto, asume la responsabilidad de:

  • La gestión de los asuntos públicos.
  • La defensa de la libertad de los individuos, asegurando la paz.

En el siglo XVIII, Rousseau readaptó estas ideas, sosteniendo que la comunidad política considera necesaria la existencia de una autoridad superior con poderes coactivos que vele por el interés general y garantice la paz, la seguridad, la libertad y el bien común. Actualmente, este principio se refleja en el concepto de soberanía popular, consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución Española de 1978.

Elementos Constitutivos del Estado Moderno

Según la teoría clásica de Jellinek, el Estado moderno se compone de tres elementos esenciales:

  1. Territorio: Es el ámbito geográfico concreto, delimitado por fronteras, sobre el cual el Estado proyecta su soberanía y autoridad.
  2. Población: Es el sustrato personal sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Para la existencia de un Estado, la población debe tener conciencia de nación, aunque este elemento por sí solo no es suficiente.
  3. Organización política independiente: Una población con conciencia de nación asentada en un territorio necesita, además, una organización política independiente. Esta debe gobernar sin sujeción a otra autoridad superior, con soberanía e independencia respecto a otros Estados, y detentando el monopolio de la violencia legítima. Como definió Max Weber en 1919, el Estado es la entidad que ejerce el monopolio de la violencia física legítima en un territorio determinado.

El Principio de División de Poderes

Inicialmente concebida en la Grecia clásica por Aristóteles en su obra “Política” como una simple distribución administrativa de funciones públicas, esta idea fue desarrollada por Locke e inspiró a Montesquieu (siglo XVIII, Ilustración francesa), quien adaptó el principio a los términos que hoy conocemos, instaurando tres poderes en el Estado.

Poder Legislativo (Cortes Generales)

Sus funciones principales son dictar las leyes, controlar la acción del Ejecutivo (Gobierno) y aprobar los Presupuestos Generales del Estado. El Parlamento español es bicameral (dos cámaras legislativas):

  • Los diputados y senadores se eligen por sufragio universal, libre, directo y secreto en las Elecciones Generales (cada 4 años, salvo adelanto electoral).
  • Según el artículo 91 de la Constitución Española (CE), gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y solo pueden ser procesados penalmente previa autorización de la Cámara a la que pertenecen (suplicatorio).

Congreso de los Diputados

Compuesto por 350 diputados, es la cámara con mayor peso político en la aprobación de leyes y en el control del Gobierno:

  • Elige al Presidente del Gobierno en el trámite de investidura (art. 99 CE).
  • El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108 CE).
  • Puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante una moción de censura (art. 113 CE).

Senado

Considerado la cámara de representación territorial. Cada provincia elige a 4 senadores, y las Comunidades Autónomas designan senadores adicionales. Su función legislativa incluye la posibilidad de aprobar enmiendas o vetar leyes aprobadas por el Congreso, aunque este último puede levantar el veto.

Tanto el Congreso como el Senado pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno para formularles preguntas e interpelaciones.

Poder Judicial

Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Está compuesto por todos y cada uno de los Juzgados y Tribunales de España (art. 117.3 CE). El sistema judicial español se caracteriza por dos notas:

  • Estructura piramidal: Los órganos judiciales se ordenan jerárquicamente, con el Tribunal Supremo en la cúspide como máximo órgano judicial ordinario. Sus decisiones (jurisprudencia) complementan el ordenamiento jurídico. Las resoluciones de órganos inferiores pueden ser recurridas ante tribunales superiores.
  • Especialización: La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes:
    • Civil: Derecho civil y mercantil.
    • Penal: Enjuiciamiento de delitos y faltas.
    • Contencioso-administrativo: Control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y reclamaciones contra ellas.
    • Social: Cuestiones relativas al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.

Poder Ejecutivo

Corresponde al Gobierno. Su función principal es dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La Jefatura del Estado en España: La Corona

En España, la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE), por lo que la Jefatura del Estado recae en la Corona. Sin embargo, la Corona no es un Poder del Estado; se aplica el principio de que “el rey reina, pero no gobierna”. El cargo es hereditario.

Funciones del Rey

  • Es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
  • Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

La Inviolabilidad y el Refrendo Real

El artículo 56.3 de la Constitución establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos deben ser siempre refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros competentes o el Presidente del Congreso, según corresponda (art. 64 CE), careciendo de validez sin dicho refrendo. La única excepción es el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2 CE).

El refrendo es una técnica constitucional que traslada la responsabilidad de los actos del Rey a la autoridad que los refrenda. De este modo, se concilia la inviolabilidad del Jefe del Estado con el principio democrático, ya que la decisión y la responsabilidad política recaen en un órgano legitimado democráticamente.

El Papel del Rey durante el 23-F

La intervención del Rey durante el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 (23-F) se ajustó a su función constitucional como símbolo de la unidad del Estado y mando supremo de las Fuerzas Armadas. Su actuación fue decisiva para desautorizar a los golpistas y defender el orden constitucional, demostrando que su papel, aunque simbólico, puede tener efectos prácticos fundamentales para la estabilidad democrática.

Órganos Constitucionales Relevantes

El Defensor del Pueblo

Es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Supervisa la actuación de la Administración y atiende las quejas de los ciudadanos. Su origen se encuentra en la figura del Ombudsman sueco (1809). En España, un antecedente histórico es el Justicia de Aragón (siglo XII).

Regulado por la Ley Orgánica 3/1981, es designado por las Cortes Generales por una mayoría cualificada de 3/5 de cada Cámara para un mandato de 5 años. Actúa con autonomía e independencia y goza de inviolabilidad e inmunidad. Cualquier persona, sin importar su nacionalidad o edad, puede dirigirle quejas.

El Tribunal Constitucional (TC)

El TC es un órgano jurisdiccional independiente que no forma parte del Poder Judicial. Es el intérprete supremo de la Constitución y su creación se basa en las tesis de Hans Kelsen para garantizar la primacía de la norma fundamental.

Competencias del TC

  • Su jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución es vinculante para todos los jueces y tribunales.
  • Controla la constitucionalidad de todas las normas con rango de ley. España sigue un modelo concentrado de control de constitucionalidad, lo que significa que el TC tiene el monopolio para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Recurso de Inconstitucionalidad

  • Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley.
  • Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y los Gobiernos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Cuestión de Inconstitucionalidad

  • Plazo: No está sujeta a plazo.
  • Legitimados: Jueces y tribunales ordinarios. Si un juez, durante un proceso, considera que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión ante el TC.

El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Tribunal Supremo (TS)

Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus competencias principales son realizar los nombramientos de jueces y magistrados y velar por la garantía de su independencia frente a los demás poderes. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros nombrados por el Rey para un período de 5 años. De estos 20 vocales:

  • 12 son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
  • 8 son elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros.

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