El Estado Liberal de Derecho: Origen, Principios y Evolución Histórica

Origen y Finalidad del Estado Liberal de Derecho

La proclamación del Estado liberal de Derecho se sitúa en el contexto de la Revolución Francesa del siglo XVIII.

Si bien es cierto que la primera vez que se utilizó el término fue en la escuela de derecho público alemán con la doctrina Rechtsstaat.

Este modelo coloca en el eje del sistema la protección de la libertad del individuo a través de la sumisión del ejercicio del poder estatal al derecho. Se sustituye el gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes, superándose la configuración de un Estado soberano.

En contraste, el Machtsstaat (“Estado bajo el régimen de la fuerza”), es el Estado absoluto del siglo XVII, y el Polizeistaat (“Estado bajo el régimen de policía”), propio del Despotismo Ilustrado del siglo XVIII, se orientaba a la felicidad de los súbditos.

El Estado de Derecho se articula en una vertiente material, fundamental en tanto en cuanto constituye la finalidad en virtud de la cual se garantiza la libertad del individuo a través del reconocimiento de sus derechos frente al Estado; y una vertiente formal, consistente en el desarrollo de un sistema determinado de organización de los poderes del Estado y una manera específica de articular la forma de actuación de esos poderes estatales que se ponen al servicio de la libertad individual.

Pensadores Clave en la Configuración del Estado Liberal

  • John Locke (siglo XVII): Con un pensamiento plenamente secularizado, elabora una teoría de tolerancia casi universal y de separación entre Iglesia y Estado, así como el reconocimiento de unos derechos innatos e inviolables inherentes a cada individuo.
  • Montesquieu: Recoge en el libro XI de El espíritu de las leyes el principio de separación de poderes como condición de la libertad individual.
  • Rousseau: Su tesis es la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general (Contrato social).

Evolución del Estado Liberal de Derecho

El Estado liberal de Derecho se va afianzando durante el siglo XIX, pleno apogeo del positivismo jurídico, que alcanza su máxima expresión cuando el jurista austriaco Hans Kelsen formula la conocida Teoría Pura del Derecho, vaciando el concepto de su contenido originalmente liberal al identificar el Estado con el derecho mismo.

La idea de que la existencia de una ley parlamentaria constituye una protección suficiente para garantizar la libertad del individuo se basa en que, al ser promulgada por sus representantes y contar con las notas de generalidad y abstracción, resulta impensable que permita intromisiones desproporcionadas del Estado en la libertad de sus conciudadanos. La ley es justa porque constituye el fruto de un proceso racional cuyo resultado consiste en una materia regulada de forma general y abstracta. Como dijo Rousseau: «la ley no puede ser injusta puesto que nadie es injusto consigo mismo».

En esta etapa, el Estado de Derecho se convierte en una fórmula meramente legal.

Después de la posguerra, el Estado de Derecho propio de las Constituciones de posguerra no consiste solo en un conjunto normativo, sino en un conjunto normativo que incluye la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidas en los textos constitucionales, los cuales se erigen en auténticos límites al poder del Estado.

La existencia de un sistema de legalidad no es suficiente; actualmente, los derechos fundamentales constituyen la razón de ser del Estado de Derecho, su finalidad más radical, como señala Elías Díaz.

El Imperio de la Ley

El imperio de la ley es la limitación del poder a través del Derecho, entendido este en sentido amplio.

La sumisión del Estado a la ley positiva emanada de las Asambleas representativas de la soberanía nacional se constituía, frente a la Constitución con valor exclusivamente programático hasta el constitucionalismo de posguerra, como fuente suprema del derecho en tanto en cuanto consistía en la expresión de la voluntad general (Artículo 6 de la Declaración Francesa de 1789).

Las leyes-medida, en sí mismas consideradas, no constituyen un elemento negativo para el funcionamiento del sistema, pero sí lo colocan bajo sospecha y en ocasiones lo agreden, cuando se convierten en medidas ocasionales arbitrarias al servicio de la expresión del mero juego de las relaciones políticas de fuerza. Sin embargo, la noción de igualdad material permite hoy día que el Estado pueda «dar vida a desigualdades normativas con el fin de alcanzar la igualdad de hecho» e impide considerar la existencia de leyes singulares o particulares, e incluso individuales o de caso único.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que no existe en la Constitución Española (CE) ningún precepto que imponga una determinada estructura formal a las leyes ni que impida que estas tengan un carácter singular. Las denominadas leyes-medida son legítimas, no son sino una consecuencia del reconocimiento de un Estado Constitucional plural, a cuya pluralidad de intereses es necesario responder de manera diversa, y de un Estado constitucional social que requiere del auxilio del legislador para cumplir su finalidad prestacional. Si bien es cierto que, especialmente en el supuesto de las leyes de caso único, estaremos ante el ejercicio excepcional de una potestad que estará sujeta a unos límites especialmente rigurosos derivados del Derecho Constitucional.

Principio de Legalidad

El Principio de Legalidad implica una vinculación negativa del individuo al derecho, de tal forma que este actúa como límite a la actividad particular, pudiendo el individuo hacer todo aquello que el derecho no le prohíba. Por otra parte, implica una vinculación positiva del Estado al derecho, en virtud de la cual solo podrá realizar aquello que este le permita; el Estado deberá actuar en todo caso con cobertura legal previa.

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