La Recepción del Derecho de la Unión Europea en España
Recepción del Derecho Originario
La recepción del Derecho Originario de la Unión Europea en España sigue el régimen general previsto para los tratados internacionales, conforme al artículo 96.1 de la Constitución Española (CE). Los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Su entrada en vigor se producirá en la fecha pactada por los Estados miembros.
Recepción del Derecho Derivado
La Constitución Española no contiene una previsión específica sobre la recepción del derecho institucional de una organización internacional. En general, se aplicará por analogía el artículo 96.1 CE y el artículo 15 del Código Civil (CC). No obstante, en el caso de la Unión Europea, el artículo 93 CE opera también la atribución de competencias que implica la publicación, siendo suficiente su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Fundamento y Aplicación del Derecho de la UE en el Ordenamiento Jurídico Español
El fundamento interno de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento jurídico español se encuentra en la segunda parte del artículo 93 CE. Sin embargo, esta no es una distribución estrictamente legislativa/ejecutiva. Es crucial destacar la participación de todos los poderes del Estado:
- El Poder Judicial debe aplicar de manera preferente el Derecho de la UE.
- Las Comunidades Autónomas (CCAA) también deben aplicarlo si la materia es de su competencia autonómica.
Lo relevante es el contenido material de la disposición comunitaria que deba aplicarse o desarrollarse, determinando así quién resulte competente. La garantía del cumplimiento de cara a la UE corresponde al Estado en su conjunto y no a órganos específicos.
Control de Constitucionalidad del Derecho de la Unión Europea
Inexistencia de Conflicto Directo entre Constitución y Derecho de la UE
En los ámbitos donde ha habido atribución de competencias, el Derecho de la Unión Europea prevalece. Por ello, no es posible interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a normas de Derecho de la UE.
Control Previo de Constitucionalidad de los Tratados Constitutivos (Derecho Originario)
Este control está previsto en el artículo 95 CE respecto de los tratados que España desee celebrar. Su finalidad es que el Tribunal Constitucional (TC) declare la existencia o no de una contradicción entre el futuro tratado y la Constitución Española.
Pueden solicitar esta declaración al TC el Gobierno o cualquiera de las dos Cámaras. Si se constata una contradicción, existen dos opciones:
- No ratificar el tratado.
- Reformar la Constitución.
Este mecanismo de control previo se ha utilizado en dos ocasiones significativas:
- Con el Tratado de Maastricht, que llevó a la reforma del artículo 13.1 CE.
- Con el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa.
Recursos Jurisdiccionales en la Unión Europea
El Recurso de Anulación
El Recurso de Anulación permite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE. Para ello, descarta el criterio formal y retiene el criterio de examinar la verdadera naturaleza del acto.
Actos Impugnables
Son impugnables los actos legislativos, del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) que no sean recomendaciones o dictámenes, así como los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo que produzcan efectos jurídicos frente a terceros.
Legitimación Activa
Se distingue entre:
- Demandantes privilegiados: Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo o Comisión, el Tribunal de Cuentas, el BCE y el Comité de las Regiones (para salvaguardar sus prerrogativas).
- Demandantes no privilegiados (personas físicas o jurídicas) con una legitimación más limitada:
- Contra los actos de los que son destinatarios directos.
- Aunque no sean destinatarios, contra actos que les afecten directa e individualmente.
- Contra actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
- Contra decisiones que establezcan medidas restrictivas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
Motivos de Anulación
Los motivos para interponer un recurso de anulación son:
- Incompetencia.
- Vicios sustanciales de forma:
- Falta de motivación.
- Incumplimiento de obligación de consulta (dictamen preceptivo).
- Errónea determinación de su base jurídica.
- Violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución:
- Del Derecho originario o derivado.
- De los tratados internacionales.
- De los principios generales del Derecho.
- Desviación de poder.
El plazo para presentar el recurso es de dos meses.
La Excepción de Ilegalidad
La Excepción de Ilegalidad sirve para controlar la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de este acto por una decisión de una institución de la UE. La irregularidad del reglamento determina que la decisión impugnada esté viciada de nulidad.
Fundamento de la Excepción de Ilegalidad
Se fundamenta en:
- La restringida legitimación activa de los particulares.
- El limitado plazo para la presentación del recurso de anulación.
Efectos de la Sentencia
La sentencia que estima una excepción de ilegalidad:
- No produce la nulidad del acto de alcance general, sino solo de la decisión concreta atacada en el litigio principal.
- Declara la inaplicabilidad del reglamento viciado de ilegalidad en el caso concreto.
- Tiene efectos de cosa juzgada entre las partes en el litigio.
- La institución que ha adoptado el acto ilegal está obligada a adoptar las medidas que se deriven de la sentencia del TJUE.
Límites Constitucionales a la Atribución de Competencias
La atribución de competencias a la Unión Europea tiene límites constitucionales claros: no deben afectar a la existencia y continuidad de la propia Constitución y del propio Estado. En este supuesto extremo, España podría retirarse de la UE.
Las Comunidades Autónomas y el Derecho de la Unión Europea
Se reconoce el alcance del principio de autonomía institucional y procedimental del Estado en lo referente a su organización territorial. Las Comunidades Autónomas (CCAA) poseen un derecho propio a:
- Participar en la formación de la posición del Estado ante las instituciones de la UE.
- Desarrollar normativamente y ejecutar las normas del Derecho de la UE.
Los Estatutos de Autonomía reformados a partir de 2006 incorporan referencias expresas a las competencias de las CCAA en relación con la UE.
Mecanismos de Colaboración y Coordinación
Existe un diálogo y una colaboración activa entre todas las CCAA y el Gobierno del Estado para definir la posición española en asuntos europeos.
La Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE)
La CARUE es un foro especializado para debatir los asuntos de la UE entre los responsables políticos de las CCAA y el Gobierno del Estado. Fue creada a través de la Ley de 1997 (anteriormente conocida como CARCE).
Presencia de las CCAA en las Instituciones Europeas
Las CCAA tienen presencia en las instituciones europeas de diversas formas:
- En la esfera del Consejo, formando parte de la delegación española o, en algunos casos, encabezándola.
- En la esfera de la Comisión y de sus comités.
- En la Representación Permanente de España ante la UE (a través de la Consejería para Asuntos Autonómicos).
- Mediante Oficinas propias de las CCAA, como la Delegación de la Generalitat ante la UE (a modo de ejemplo).