El Derecho de Daños y la Responsabilidad Civil: Conceptos Clave y Distinciones Esenciales

Definición del Derecho de Daños

Con frecuencia, se tiende a identificar el derecho de daños con la responsabilidad civil. Sin embargo, esta identificación no es del todo correcta. Es cierto que el derecho de la responsabilidad civil es derecho de daños, pero no todo el derecho de daños es derecho de la responsabilidad civil. El derecho de daños es una categoría general más amplia que la responsabilidad civil. Abarca el derecho de la responsabilidad civil, pero no se agota en él, sino que comprende también otro tipo de normas basadas en la dignidad y en la solidaridad.

El derecho de daños es el conjunto de normas que regulan lo necesario para que la víctima o perjudicado por un daño, menoscabo o detrimento, experimentado en su persona o en sus bienes, sea compensada por ello, siempre y cuando no tenga el deber o la obligación de soportar ese daño.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos pueden clasificarse de diversas maneras, destacando las siguientes:

Derechos Subjetivos Patrimoniales y Extrapatrimoniales

  • Derechos Patrimoniales: Son aquellos que otorgan a su titular un ámbito de poder valorado en dinero, por ejemplo, los derechos reales (como el derecho de propiedad). El fundamento de estos derechos patrimoniales se halla en las necesidades de índole material del sujeto y, por ello, reflejan su situación económica. Si estos derechos son vulnerados, darán derecho a su titular a la reparación o a su equivalente.
  • Derechos Extrapatrimoniales: Son aquellos que otorgan a su titular un ámbito de poder no valorable en dinero. Son derechos que reconocen a su titular ámbitos de poder por razones distintas a las económicas (por ejemplo, los derechos de la personalidad, los cuales están fundados en la dignidad de la persona y garantizan el goce y el respeto de su propia integridad en todas sus manifestaciones espirituales o físicas, así como el disfrute de sus bienes más personales o íntimos).

Derechos Absolutos y Derechos Relativos

  • Derechos Absolutos: Son aquellos derechos subjetivos que otorgan a su titular un ámbito de poder que debe ser reconocido por todos los demás miembros de la comunidad (por ejemplo, los derechos reales). Todos los demás sujetos deben abstenerse de perturbar a los titulares en el disfrute de estos derechos.
  • Derechos Relativos: Por el contrario, son aquellos derechos subjetivos que otorgan a su titular el derecho a exigir una determinada conducta (dar, hacer o no hacer) de otro sujeto en concreto. Por lo tanto, estos derechos presuponen la existencia de una relación jurídica entre sujetos determinados (ejemplo: derechos de crédito).

Derechos Subjetivos Principales y Accesorios

  • Derechos Principales: Son los que no dependen de otro derecho subjetivo para pervivir.
  • Derechos Accesorios: Son aquellos cuya pervivencia depende de la existencia o inexistencia de otro derecho subjetivo que les sirve de fundamento (por ejemplo, el derecho de hipoteca, que depende del cumplimiento o incumplimiento de la obligación con ella garantizada, que normalmente es un préstamo de dinero).

Pluralidad de Víctimas en el Derecho de Daños

La gestión de la legitimación procesal varía según la determinación de las víctimas:

Víctimas Determinadas

En el caso de víctimas determinadas, la legitimación para interponer demanda corresponde a asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas que tengan atribuida su defensa, y a los grupos de consumidores afectados. La admisión a trámite de la demanda correspondiente será objeto de publicación por parte del Letrado de la Administración de Justicia en un medio de comunicación del ámbito territorial al que se haya extendido el hecho dañoso, con el fin de que cualquiera de las víctimas o perjudicados que quieran intervenir individualmente procedan en este sentido.

Víctimas Indeterminadas

En el caso de víctimas indeterminadas, solo estarán legitimadas para interponer la demanda correspondiente las asociaciones de consumidores o usuarios que sean de naturaleza representativa conforme a la ley. Son tales aquellas que figuren en el Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que sean de carácter autonómico por localizarse el hecho dañoso en este ámbito territorial, en cuyo caso, para determinar la representatividad de estas asociaciones, habrá que atenerse a lo establecido en la legislación autonómica.

En este caso, admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia hará un llamamiento a los posibles perjudicados por el medio de comunicación que corresponda, según el ámbito territorial al que se haya extendido el hecho dañoso. Tras este llamamiento, el proceso se suspenderá por un plazo máximo de 2 meses. Concluido este plazo, se reanudará únicamente con los perjudicados que se hayan adherido al proceso, no siendo posible ninguna personación ulterior o posterior.

Diferencias Clave entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Aunque ambas buscan la reparación del daño, existen distinciones fundamentales:

  1. Regulación Distinta: Cada tipo de responsabilidad se rige por normativas específicas.
  2. Presunción de Culpa:
    • En la Responsabilidad Civil Contractual, la culpa del agente se presume.
    • En la Responsabilidad Civil Extracontractual, la situación depende del sistema aplicado:
      • En el sistema subjetivo, es la víctima quien debe probar la culpa del agente.
      • En el sistema objetivo, se produce una inversión de la carga de la prueba, de manera que será el agente quien deberá probar que actuó con la diligencia debida. Es decir, para eximirse de responsabilidad, deberá probar la confluencia de caso fortuito o fuerza mayor.
  3. Moderación Judicial y Cláusulas Limitativas:
    • En el régimen de responsabilidad por hecho ajeno, la posibilidad de moderar judicialmente las consecuencias indemnizatorias del incumplimiento es aplicable en la responsabilidad contractual, pero no en la extracontractual.
    • Igual sucede con la posibilidad de pactar cláusulas limitativas de la responsabilidad, solo posible en las relaciones contractuales.
  4. Prescripción de la Acción:
    • La acción contractual prescribe en 5 años (salvo excepciones en la ley).
    • La acción extracontractual prescribe en 1 año.
  5. Aspectos Procesales: Son distintas las normas aplicables en la determinación de la competencia judicial y en la elección de la ley aplicable. El cauce procesal (juicio verbal u ordinario) se determina en función de la cuantía, no por este aspecto.

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