Cumplimiento de las Obligaciones en el Derecho Civil
1. Comportamiento Exigido para el Cumplimiento de las Obligaciones
- Diligencia de un buen padre de familia en obligaciones contractuales, con la excepción del depósito.
- Diligencia mayor en el depósito y en obligaciones extracontractuales.
Artículo 1270 del Código Civil: La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que esta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito. Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.
2. Clases de Cumplimiento de Obligaciones
2.1. Por el Modo de Ejecución
- Cumplimiento en especie:
- Principio de Identidad
- Principio de Integridad
Artículo 1264 del Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1291 del Código Civil: El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuere divisible.
- Cumplimiento por equivalente:
- Indemnización pecuniaria
- Pago por un tercero
Artículo 1264 del Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1266 del Código Civil: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
Artículo 1268 del Código Civil: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.
Artículo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Artículo 1291 del Código Civil: El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuere divisible.
2.2. Por la Voluntariedad en la Ejecución
- Cumplimiento voluntario
- Cumplimiento forzoso
Artículo 1264 del Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.
Artículo 1290 del Código Civil: No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella.
Artículo 1291 del Código Civil: El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuere divisible.
2.3. Por la Persona que Ejecuta la Prestación Debida
- Cumplimiento directo
- Cumplimiento indirecto
Artículo 1266 del Código Civil: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
Artículo 1268 del Código Civil: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.
3. Efectos del Cumplimiento de Obligaciones
3.1. Obligaciones de Dar
3.1.1. Cosa Cierta y Determinada
- Se perfeccionan con el mero consentimiento.
- El deudor se libera con la entrega del bien.
Artículo 1161 del Código Civil: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.
Artículo 1265 del Código Civil: La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Artículo 1293 del Código Civil: Si el deudor de una cosa cierta y determinada se libera entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de culpa o hecho del deudor o de las personas de que él sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros.
3.1.2. Cosa Genérica
- Se perfeccionan y el deudor se libera mediante la especificación del género, al momento de su entrega, al ser contadas, pesadas o medidas.
Artículo 1294 del Código Civil: Si la deuda es de una cosa determinada únicamente en su especie, el deudor, para liberarse de la obligación, no está obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una de la peor.
3.2. Obligaciones de Hacer
Nota: Es importante profundizar en el cumplimiento directo e indirecto, voluntario y forzoso, tomando en cuenta el caso específico de la obligación personalísima.