El Código de Eurico y su Influencia en el Derecho Visigodo

Código de Eurico

El Código de Eurico no deja duda sobre su paternidad visigoda, del cual conocemos 9 folios de un palimpsesto, encontrados en una ciudad francesa, en Saint Germain de Prés. Se deduce que su autor fue el rey Eurico, de cuya autoridad no hay duda, ya que, aunque el rey no fue jurista, redactó el texto y este tenía vigencia por el poder que poseía. Redactado en latín, gran parte de su contenido pasaría a integrar el posterior texto atribuido a Leovigildo, conocido como Codex Revisus de Leovigildo, y de aquí al Código de Recesvinto o Liber Iudiciorum, lo que demuestra la tradición del texto. Por tanto, esto tiene como consecuencia que el Codex Revisus tendría vigencia directa en el reino de Tolosa e indirecta en el reino de Toledo. Es un código de origen germánico.

Contenido del Código de Eurico

En cuanto a su contenido, sus redactores tuvieron que ser subredactores romanos, es decir, juristas romanos, ya que combina instituciones de derecho vulgar con principios de tradición germánica. Este regula el derecho privado, penal y procesal, y contiene instituciones como el testamento y el préstamo.

Ámbito de Vigencia Personal

  • Germanistas: Piensan que el código afectaría solo a la población visigoda, en base a la teoría de personalidad de las leyes, que dice que cada pueblo se rige por una ley, aunque dos pueblos convivan juntos.
  • Romanistas: Piensan, en base a la teoría de la territorialidad, que este código sería impartido tanto a visigodos como a la población galo-romana.

Vigencia Territorial

Este sería promulgado en el reino de Tolosa, por lo que iría destinado a las Galias, a la población visigoda y, de forma indirecta, al reino de Toledo.

Injerencia en el Código Civil

La injerencia en el código civil se manifiesta en:

  1. La convocatoria de la asamblea, que la realizaba el rey.
  2. El discurso inaugural, que también correspondía al rey.
  3. La participación de los miembros del aula en las deliberaciones militares.
  4. La determinación del tomus o agenda del concilio.
  5. La ley regia confirmatoria de las decisiones de algunos de ellos.

Tardío Nacionalismo Visigodo

A lo largo de la época visigoda, el romanismo fue caminando hacia su decadencia como consecuencia de un proceso gradual y lento de empobrecimiento y desgaste. Con Leovigildo y con sus sucesores, se sentaron las bases de un reino visigodo hispánico independiente del imperio, quebrando entonces la idea de que los reyes visigodos eran herederos de la maiestas del pueblo romano y de que su autoridad se justificaba en cuanto aparecían como mantenedores de la tradición romana. Por el contrario, inició un nacionalismo visigodo perceptible en distintos órdenes, en la que se advierte una cierta reacción contra el romanismo del derecho precedente. Los monarcas de esta última etapa buscaban una nueva razón de su potestad y la encontraron en la alianza y el respaldo de la iglesia.

Breviario de Alarico

Identificación del Texto

El tercer texto conocido íntegramente es denominado Lex Romana Visigothorum y también el Breviario de Alarico, en atención al carácter resumido. Fue redactado por juristas y eclesiásticos unidos en una asamblea celebrada en el año 506 en Aduris. Una vez que se promulgó este texto, se envió un ejemplar a cada tribunal, diciendo que este es el derecho que hay que aplicar solo y exclusivamente.

Contenido

Sobre su contenido, a diferencia del Código de Eurico, el Breviario recogía derecho romano culto de las leyes y los iura romanos.

Justificación de la Obra

Por un lado, ha sido que, como los visigodos por entonces se encontraban en guerra, el Breviario se creó para congratularse con las clases altas francesas, creando un derecho romano culto y, por otro lado, en un intento de ponerse a favor del pueblo romano.

Vigencia Territorial

Estaría vigente en el reino de Tolosa y también en parte de España de forma indirecta.

Vigencia Personal

  • Primer argumento: Para afirmar que el Breviario iba dirigido a romanos y a visigodos es la existencia del commonitorium, el cual se trataba de una advertencia a los tribunales para que no se aplicase ninguna lex o ius no contenidos en el Breviario bajo pena de muerte.
  • Segundo argumento: Para afirmar que el Breviario iba dirigido a romanos y a visigodos, en la defensa de que el Breviario era en consecuencia ley única y común para ambos pueblos.
  • Tercer argumento: Existe una ley posterior, la ley de costes procesales del rey Teudis, que se incorpora transcurrido un tiempo de la entrada en vigor del Breviario, que dicta quién paga los costes en un pleito.

Liber Iudiciorum

Identificación y Contenido del Texto

Código promulgado durante el reinado de Recesvinto. Su nombre, escrito en latín, en el 654, fue realizado con el asesoramiento de un jurista que fue San Braulio y revisado en el VIII Concilio de Toledo. Todas las leyes que lo componían eran leyes antiquae y algunas antiquae emendatae.

Estructura y Orientación

  • Deberes y virtudes del legislador y cualidades de las leyes.
  • Organización judicial y procedimiento.
  • Derecho matrimonial.
  • Derecho de familia y sucesión ab intestato.
  • Obligaciones.
  • Materia penal.
  • Particiones, tiempos, años y lindes.
  • Legislación contra herejes y judíos.

Contiene, en definitiva, derecho civil, penal y procesal. Es la obra cumbre del derecho visigodo de base romanista al contener normas de derecho vulgar y culto.

Forma de Gobierno en Al-Andalus

  • Primer periodo: La forma política era dependiente de Damasco (valiato).
  • Segundo periodo: Emirato-omeva independiente de Bagdad.
  • Tercer periodo: El califato en Córdoba fue el centro del mundo cultural de Occidente.
  • Cuarto periodo: Los reinos de taifas; la España musulmana está dividida y existe alianza entre musulmanes y cristianos.

Derecho Mozárabe

Los mozárabes mantuvieron una fidelidad a los textos jurídicos visigodos (su derecho secular es el Liber Iudiciorum y su derecho canónico es el Liber Hispania). La conciencia de constituir un grupo étnico-religioso aislado en medio del mundo musulmán les motivó a convertir la escrupulosa observancia de su derecho en un elemento diferenciado, impermeable a las influencias ambientales.

Cartas Complejas

Se dividen en 7 partes:

  1. Contrato de adhesión para la explotación de la tierra.
  2. Obligaciones del colono personales para con el señor, es decir, el colono asume unas obligaciones para con su señor de carácter personal:
  • El colono tiene que trabajar unos días del año gratis.
  • El colono tiene que participar en la reparación de los caminos y puentes.
  • Participar en la vigilancia de las fronteras.
  • Cuando el señor pasa por la tierra del colono, este debe darle sustento y alojamiento.
Prescripciones o normas en materia matrimonial que disminuyen la capacidad de obrar de la mujer, que consistía en que esta debía de pedir una licencia al señor para contraer matrimonio y, además, debe pagar una cantidad de dinero para contraerlo. Normas en materia sucesoria: todas las normas decían que cuando el colono moría sin descendencia, hereda el señor y se lleva la tierra. Por eso decía la norma con posibilidades de redención económica; aun muriendo el colono con descendencia, el señor se llevaba una parte. Prohibición de movimientos: el colono queda adscrito a la tierra que explota. Cuotas por monopolios para las explotaciones de bienes de primera necesidad. Si usted solicitaba explotarlos en régimen de monopolio, debía abonar cierta cantidad al señor. Ejemplos de explotaciones: molino, fragua, sal… Pero tras pagar la cuota al señor, usted recibe todo el beneficio. Pago de cuotas que hay que pagar por el aprovechamiento de ríos, prados, etc.

Instituciones sobre las que se Articula la Repoblación Espontánea

Existen 2:

  1. Presunta o aparicio: Mecanismo que permite al colono, después de acotar la tierra, adquirir facultades posesorias similares a un derecho de propiedad: derecho de explotación (uso y disfrute de la tierra), el derecho de enajenación (posibilidad de transmitir la tierra entre vivos), y transmisión mortis causa (posibilidad de transmitir la tierra por causa de la muerte por herencia).
  2. Escalio: Derecho que consolidaban bien por el transcurso del tiempo o bien por titulación del terreno.

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