Dominio de la Ley del Notariado de Querétaro: Preguntas Clave y Respuestas Esenciales

Cuestionario Fundamental sobre la Ley del Notariado del Estado de Querétaro

A continuación, se presenta una revisión y corrección del documento, estructurado para facilitar el estudio y la comprensión de los aspectos más relevantes de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

Sección I: Objeto, Función y Carácter del Notariado

  • 1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro? R: B) Regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial.
  • 2. ¿A quién corresponde la función notarial según la Ley? R: C) Al Poder Ejecutivo del Estado.
  • 3. ¿Qué carácter tiene el Notario según el artículo 3 de la Ley? R: B) Un auxiliar de la función pública investido de fe pública.
  • 21. ¿Cuál es el objeto de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro? R: b) Regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial, así como los honorarios y el control de su actividad.
  • 22. ¿A quién corresponde originalmente la función notarial? R: c) Al Poder Ejecutivo del Estado, que la delega mediante nombramiento.
  • 67. ¿Qué significa la fe pública notarial? R: D) Es la presunción legal de veracidad y autenticidad que el Estado otorga a los actos que autoriza el notario.

Sección II: Tipos de Notarios y Duración del Cargo

  • 4. ¿Cuál es la diferencia entre Notario Titular y Notario Adscrito? R: B) El Titular es quien recibe el nombramiento principal; el Adscrito lo recibe a solicitud del Titular.
  • 5. ¿Cómo es la duración del cargo de Notario? R: B) Vitalicio, salvo suspensión o destitución legal.
  • 52. ¿Por cuánto tiempo máximo puede ausentarse un notario cada semestre según el artículo 99? R: C) 30 días.
  • 53. Según el artículo 101, ¿quién suple al notario titular en sus faltas temporales? R: El notario adscrito o uno de la misma demarcación.

Sección III: Remuneración, Dirección y Organización Territorial

  • 6. ¿De qué manera se remunera el trabajo notarial? R: C) Con honorarios cobrados directamente a los interesados.
  • 7. ¿Quién tiene a su cargo la dirección del notariado en el Estado? R: C) La Secretaría de Gobierno.
  • 9. ¿Cuántas demarcaciones notariales existen en el Estado de Querétaro según la Ley? R: C) Seis.
  • 66. ¿Dónde debe establecerse la oficina notarial? R: D) En el municipio señalado en la patente y dentro del distrito notarial correspondiente.

Sección IV: Requisitos y Proceso para Obtener el Nombramiento

Requisitos Generales

  • 23. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para obtener el nombramiento de Notario? R: c) Tener título de contador público.
  • 62. ¿Qué requisitos se necesitan para ser notario en Querétaro? R: B. Ser mexicano, tener título de licenciado en derecho, haber realizado prácticas notariales, aprobar el examen de aspirante y el de oposición, entre otros.
  • 63. ¿Cuánto dura el periodo de prácticas notariales? R: C. Generalmente tres años bajo la dirección de un notario en ejercicio.

Proceso de Examen y Nombramiento

  • 11. Según el Artículo 12, ¿Cuál de los siguientes es un requisito incorrecto para obtener el nombramiento de Notario Titular? R: B) Tener al menos dieciocho años de edad cumplidos.
  • 12. De acuerdo con el Artículo 13, ¿ante quién se debe presentar la solicitud para ser examinado como notario? R: C) Gobernador del Estado.
  • 13. ¿Cuántos abogados integran el jurado del examen según el Artículo 15? R: B) Cinco abogados.
  • 14. ¿En qué consiste el examen teórico-práctico según el Artículo 16? R: C) Redacción de un instrumento notarial con tema asignado por sorteo.
  • 24. ¿Quiénes integran el jurado para el examen de aspirante a Notario? R: b) Un representante del Gobernador, uno del Tribunal Superior de Justicia, uno del Consejo de Notarios y dos notarios designados por el Consejo.
  • 64. ¿Qué autoridad califica el examen de oposición a Notario? R: D. Un jurado integrado por representantes del Ejecutivo, del Colegio de Notarios y de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Inicio de Funciones

  • 25. Antes de iniciar funciones, el Notario debe: R: b) Rendir protesta, registrar su nombramiento y presentar fianza.
  • 32. ¿Cuándo inicia el Notario el ejercicio de sus funciones? R: b) Dentro de los 30 días posteriores al registro de su nombramiento.
  • 33. ¿Qué documento acredita oficialmente la existencia del Notario ante el Estado? R: c) El nombramiento expedido por el Gobernador, publicado y registrado en el Archivo General de Notarías.
  • 34. ¿Qué debe hacer el Notario antes de usar los folios autorizados para su protocolo? R: c) Solicitar la autorización de folios al Archivo General de Notarías y registrar su firma y sello.
  • 35. ¿Qué sucede si el Notario no inicia el ejercicio de sus funciones dentro del plazo establecido por la ley? R: a) Pierde automáticamente su nombramiento.
  • 65. ¿Qué debe hacer el notario antes de iniciar funciones? R: D. Rendir protesta, registrar su firma y sello, y habilitar el protocolo.
  • 58. ¿En qué plazo deberá dar aviso sobre la reiniciación del ejercicio de sus funciones? R: B) 5 meses.

Sección V: Obligaciones, Prohibiciones y Responsabilidades del Notario

Obligaciones y Funcionamiento

  • 8. ¿Cuál es la función fiscal del Notario según la Ley? R: B) Son auxiliares del fisco para la liquidación y cobro de impuestos.
  • 10. ¿Qué requisito debe cumplir una Notaría Pública respecto a su funcionamiento? R: B) Contar con un rótulo visible y abrir al menos seis horas diarias hábiles.
  • 16. ¿Cuál es una de las principales obligaciones del notario? R: B) Guardar y conservar el protocolo y sus apéndices bajo su responsabilidad.
  • 17. ¿Qué debe hacer el notario cuando autoriza un instrumento notarial? R: B) Firmarlo y asentar su sello, así como el de los comparecientes.
  • 20. ¿Qué obligación tiene el notario respecto de sus actuaciones? R: B) Asentar en su protocolo todas las actuaciones con claridad y sin abreviaturas.
  • 26. ¿Cuáles son los días obligatorios de despacho notarial? R: b) Los mismos días hábiles del Poder Ejecutivo.
  • 31. Como auxiliar del fisco, el Notario debe: R: a) Llevar registro de contribuciones, liquidarlas y cobrarlas, siendo responsable solidario si ya fueron expensadas.
  • 41. ¿En qué plazo debe el notario avisar al Archivo General de Notarías sobre testamentos? R: c) Dentro de 3 días hábiles.

Prohibiciones y Conflictos de Interés

  • 18. ¿Qué está prohibido al notario en el ejercicio de sus funciones? R: B) Delegar sus funciones en personas no autorizadas.
  • 19. De acuerdo con el artículo 25, 4. ¿Cuándo puede un notario negarse a prestar sus servicios? R: B) Si el acto o contrato es contrario a la ley o al orden público.
  • 27. ¿Cuándo tiene prohibido el Notario autorizar un acto? R: b) Cuando el acto es ilegal o él o sus parientes tienen interés en él.

Responsabilidad y Sanciones

  • 30. Si el Notario incumple con las obligaciones fiscales de los actos notariales, ¿qué sucede? R: b) Se le sanciona administrativamente y puede ser responsable solidario del pago.
  • 54. ¿Cuál de las siguientes es causa de suspensión de un notario según el artículo 102? R: C) Ser procesado por delito grave.
  • 59. ¿A quién debe dar aviso el juez cuando instruye un proceso contra un notario? R: A) Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobierno y al Consejo de Notarios.
  • 70. ¿Qué pasa si el notario incumple sus obligaciones? R: B. Puede ser sancionado con multas, suspensión o revocación de la patente.

Sección VI: Protocolo, Instrumentos y Documentación Notarial

Protocolo y Folios

  • 28. ¿Qué es el Protocolo Notarial? R: c) El expediente donde se asientan los instrumentos notariales, integrado por folios, anotaciones, registro de cotejos y apéndices.
  • 68. ¿Qué documentos forman parte del protocolo? R: B. Las escrituras, actas notariales, índices y apéndices.
  • 29. En caso de robo o extravío de folios, el Notario debe: R: b) Informar por escrito al Archivo General de Notarías y reponer los folios con autorización.

Escrituras Públicas

  • 36. ¿Qué es una escritura según el artículo 66 de la Ley de Notariado? R: c) Un documento asentado por el notario en su protocolo con su firma y sello.
  • 37. ¿Qué debe contener una escritura según los artículos 67 y 68? R: c) Lugar, fecha, datos de las partes y descripción del acto.
  • 46. Según el artículo 91, ¿qué prueba la validez de las escrituras y actas notariales? R: B) La manifestación de voluntad de los otorgantes.
  • 48. Cuando hay discrepancia entre palabras y números en una escritura, ¿qué prevalece? R: B) Las palabras.
  • 49. Una escritura es nula si… R: C) El notario actúa fuera de su demarcación.
  • 50. ¿Qué ocurre si un notario autoriza una escritura sin tener el ejercicio vigente de sus funciones? R: B) La escritura o acta es nula.
  • 57. Según el artículo 96, ¿qué ocurre si una escritura no contiene el lugar y la fecha de su autorización definitiva? R: C) La escritura es nula.
  • 38. ¿Qué ocurre si las partes no firman la escritura en 30 días? R: c) Se asienta la leyenda “NO PASÓ”.
  • 39. ¿Qué valor tiene una escritura “SIN AUTORIZACIÓN DEFINITIVA”? R: c) Valor privado.
  • 40. ¿Qué debe hacer el notario cuando detecta errores menores como nombres o cifras? R: c) Elaborar un acta por separado a petición de parte.
  • 51. Según el artículo 98, si hay un error en una escritura por culpa del notario, ¿quién paga la rectificación? R: C) El Notario.
  • 60. Según el Artículo 98, cuando una escritura o acta notarial deba ser rectificada por causa imputable al Notario, ¿quién debe cubrir los gastos de la rectificación? R: C) El Notario.

Actas y Testimonios

  • 42. ¿Qué es un acta notarial según el Capítulo 9? R: b) Un documento donde el notario deja constancia de hechos.
  • 43. ¿Cuánto tiempo tiene el notario para redactar un acta después de una diligencia? R: c) 72 horas.
  • 44. ¿Qué es un testimonio según el Capítulo 10? R: b) Una copia oficial con firma y sello del notario.
  • 45. ¿Qué indica el notario en el testimonio según la ley? R: b) El número de hojas, fecha y a quién se entrega.
  • 47. ¿Qué acredita la simple protocolización según el artículo 92? R: C) El depósito del documento y la fecha en que se hizo.
  • 56. Bajo qué caso es nulo el testimonio. R: D) Todas las anteriores (Nota: Esta respuesta depende del contexto de las opciones A, B y C que no se detallan aquí, pero se mantiene la respuesta original).

Sección VII: Disposiciones Transitorias

  • 71. ¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la ley según el artículo primero de los transitorios? R: B) Al día siguiente de su publicación.
  • 72. Según los transitorios de esta ley, ¿qué artículos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020? R: C) Los artículos de instrucción Segundo al Décimo.
  • 73. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde al artículo tercero de los transitorios (versión de 2018) de esta ley? R: A) Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
  • 74. De acuerdo con los transitorios más recientes de esta ley, ¿qué entidad iniciará operaciones el 1 de enero de 2025? R: B) El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro.
  • 75. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de los efectos de los transitorios en materia de disposiciones anteriores? R: B) Las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la publicación se mantendrán en vigor en lo que no se opongan a la nueva Ley.

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