Documentos Notariales Esenciales: Autenticación y Compraventa de Derechos Posesorios en Guatemala

Acta Notarial de Autenticación de Documento

En el municipio y departamento de Sololá, el quince de mayo de dos mil veinticinco, como Notario, hago constar: que la hoja de fotocopia que antecede y en la parte frontal es auténtica, por haber sido reproducida el día de hoy en mi presencia, directamente del documento original, que consiste en el Registro y Control Académico, Acta Número Ciento Noventa y Seis Punto Veinte (No. 196.20) extendido por la Universidad Panamericana de Guatemala, el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés a favor de Manuel Juan Pérez Cúa, en fe de lo cual leo lo escrito, extiendo, sello y firmo la hoja de fotocopia que legalizo y la presente. Por mí y ante mí:

Escritura Pública Número Cuarenta y Siete

En el municipio y departamento de Sololá, el día once de octubre del año dos mil veinticuatro. Ante mí: Karen Haidé Xitamul Xitamul, Notaria en ejercicio, comparece por una parte la señora Martha Mónica Méndez Ixcol, de cuarenta y seis años de edad, casada, artesana, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) números: un mil novecientos ochenta y ocho (1988), treinta y siete mil quinientos cincuenta (37550), cero setecientos uno (0701), extendido en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Y por la otra parte, la señora Jacinta María Xep Castro, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) números: tres mil ciento cuatro (3104), trece mil seiscientos cuarenta y ocho (13648), cero setecientos uno (0701), extendido en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, quien comparece en calidad de Gestora de Negocios a favor de la menor de edad Yoselin Ofelia Xep Chiroy con documento de identificación número 2676 513070 701. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que solicitan mis servicios profesionales para realizar Compraventa de Fracción de Bien Inmueble de Derechos Posesorios, contenida en las cláusulas siguientes:

Cláusula Primera: Objeto y Antecedentes

Previo juramento solemne prestado ante mí de conformidad con la ley y habiendo ofrecido conducirse con la verdad en el transcurso del presente instrumento, y enteradas del delito de perjurio y las penas relativas al mismo; me manifiesta la señora Martha Mónica Méndez Ixcol, que es legítima poseedora de un bien inmueble ubicado en el Caserío El Paraíso de la Aldea Los Encuentros del municipio y departamento de Sololá, lo acredita con la primera copia legalizada de la escritura pública número quinientos sesenta y cuatro (564), otorgada en el municipio de Chichicastenango del departamento de El Quiché, autorizada por el Notario Juan Simeón Zacarías Reynoso, el veinte de abril del año dos mil dieciocho; posesión que lo viene ejerciendo de manera pública, pacífica, de buena fe y a nombre propio, carece de inscripción registral y de matrícula fiscal. Documento que está debidamente firmado y sellado, con el cual la vendedora ampara la posesión. Sigue manifestando la señora Martha Mónica Méndez Ixcol, que el día de hoy ha decidido vender una fracción de dicho bien inmueble, la que pasará a formar una finca independiente, con las siguientes medidas y colindancias:

  • NORTE: veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26.75 m), con Marvin Orlando Xep Chiroy, en línea recta;
  • SUR: veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26.75 m), con Hermenegildo Castro Tzorin, en línea recta;
  • ORIENTE: seis metros con diez centímetros (6.10 m), con Jorge Luis Xep Chiroy, en línea recta;
  • PONIENTE: seis metros con diez centímetros (6.10 m), con Manuel Mactzul Tuy y carretera de por medio, en línea recta;

Con un área superficial de ciento sesenta y tres punto diecisiete metros cuadrados (163.17 m²), los mojones están marcados con tubos rellenados de cemento, tiene construido un local con paredes de block y techo de terraza. Está surtido de energía eléctrica y carece de otros servicios básicos.

Cláusula Segunda: Precio y Transmisión de Derechos

Sigue manifestando la señora Martha Mónica Méndez Ixcol, que mediante este documento y por el precio de un mil quetzales (Q. 1,000.00), que declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfacción, le cede, vende y traspasa los derechos de posesión sobre la fracción de bien inmueble identificada en la cláusula anterior a Yoselin Ofelia Xep Chiroy, comprendiendo en la venta, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma, manifestando expresamente que sobre el bien no pesan gravámenes, anotaciones, hipotecas o limitaciones que pudieran limitar los derechos de la compradora, comprometiéndose la vendedora al saneamiento de ley.

Cláusula Tercera: Aceptación y Ratificación

La compradora, por medio de la Gestora de Negocios, acepta la venta que por este acto se le hace y ambas partes aceptan el contenido íntegro del presente contrato.

Yo, el Notario, Doy Fe:

  1. De todo lo escrito, me fue expuesto.
  2. Tuve a la vista la escritura que hice mención en la cláusula primera de este instrumento, la cual razoné.
  3. Tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación de las comparecientes.
  4. Que por designación de las comparecientes procedí a leer en forma íntegra el contenido del presente instrumento público y estando perfectamente enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les impuse, lo ratifican, aceptan y firman.

Aparecen dos firmas. Ante mí, Notario Autorizante.

Primera Copia Legalizada

Es Primera Copia Legalizada de la escritura pública número Cuarenta y Siete (47) que autoricé el once de octubre del año dos mil veinticuatro y que para entregar a Yoselin Ofelia Xep Chiroy, confrontada con su original, compulso, numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond, la primera impresa en ambos lados y la segunda impresa solo en su lado anverso, adhiero timbres de ley. Sololá, once de octubre del año dos mil veinticuatro.

Testimonio Especial

Es Testimonio Especial de la Escritura Pública número Treinta y Uno (31), de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, autorizada en la ciudad de Sololá, por el infrascrito Notario, y que, para remitir al Archivo General de Protocolos, compulso, numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond, la primera impresa en ambos lados y la segunda impresa solo en su lado anverso que reproducen fielmente la escritura matriz. Adhiero timbres notariales y timbre fiscal que la ley establece. En la ciudad de Sololá, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

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