Doctrinas Económicas, ONU y la Responsabilidad de Organismos Internacionales

Evolución de las Doctrinas Económicas y Cooperación Internacional

Etapas de las Doctrinas Económicas

Mercantilismo

Inicia en la Baja Edad Media y se caracterizó por el desarrollo del intercambio de mercancías en los puertos de Europa y Asia.

Libre Cambio

Propugna la libre entrada y salida de mercancías. Con la Reforma Industrial, Inglaterra suprime las trabas mercantilistas y transita hacia una nueva forma de relaciones comerciales, sin barreras económicas ni arancelarias. Un hito fue el Tratado Cobden-Chevalier, que establecía principios como:

  • La división del trabajo.
  • El patrón oro, que dio fluidez a los mecanismos de pagos internacionales.
  • El comercio libre de trabas.
  • La libertad de migraciones.
  • La libertad de mares.
  • Reservas de mercados para las potencias metropolitanas.

Bilateralismo

Detonó con la Gran Depresión de 1929. Consistió en la restricción de fronteras, la implementación de licencias de importación y la aplicación de reglas estrictas al comercio.

Control de Cambio

Consistió en el mantenimiento del mercado de divisas y el racionamiento de las mismas por parte del Estado.

Cooperación Económica

Busca la apertura de intercambios comerciales con equilibrio y control, manteniendo los acuerdos bilaterales. Su objetivo es reducir barreras para dar a las transacciones económicas una mayor flexibilidad.

Hitos Históricos Relevantes

En 1823, Estados Unidos proclama la doctrina “América para los americanos” (Doctrina Monroe).

En 1947, se pone en marcha el Plan Marshall, que consistió en el apoyo económico a Europa Occidental y posicionó a EUA como primera potencia mundial. Fue un plan europeo de recuperación que debía ser esbozado por los propios países del Viejo Continente. El Plan Marshall se firmó en París el 16 de abril y tuvo un impacto significativo para la cooperación económica, ya que los países participantes tendrían que equilibrar sus necesidades y recursos de dólares. Sin el Plan Marshall, difícilmente hubiera podido existir la cooperación ni la integración económica en la magnitud que se dio.

Integración Internacional

La Integración Internacional persigue la supresión absoluta de las barreras económicas y comerciales para crear un mercado único.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas es una organización internacional que tiene como objetivo fundamental crear las condiciones bajo las cuales se puedan mantener la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.

Principios Fundamentales de la ONU

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad.
  • Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.
  • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Órganos Principales de la ONU

  • Asamblea General
  • Consejo de Seguridad
  • Consejo Económico y Social (ECOSOC)
  • Secretaría General
  • Corte Internacional de Justicia (CIJ)
  • Consejo de Administración Fiduciaria (actualmente inactivo)

Asamblea General y sus Comisiones

Las comisiones principales de la Asamblea General incluyen: Desarme y Seguridad Internacional; Asuntos Económicos y Financieros; Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales; Política Especial y de Descolonización; Asuntos Administrativos y Presupuestarios; y Asuntos Jurídicos.

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Está compuesto por 15 miembros: 5 permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), con poder de veto, y 10 miembros no permanentes elegidos por períodos de dos años. Su función primordial es mantener la paz y la seguridad internacionales.

Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General. Prepara informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros asuntos conexos.

Secretaría General

El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización.

Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Es el órgano judicial principal de la ONU. Los Estados miembros de la ONU son partes en el Estatuto de la Corte. Tiene 15 magistrados. Su competencia es consultiva y contenciosa (resolución de disputas entre Estados que acepten su jurisdicción).

Codificación del Derecho Internacional (Acuerdo 174)

El Acuerdo 174 (posiblemente refiriéndose a resoluciones o esfuerzos específicos dentro de la ONU, como los de la Comisión de Derecho Internacional) tiene como objetivo fortalecer el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.

Organismos Internacionales

Definición

Los Organismos Internacionales son sujetos del derecho internacional público, creados mediante un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotados de personalidad jurídica internacional propia, distinta de la de sus Estados miembros, para gestionar intereses colectivos.

Características Esenciales de las Organizaciones Internacionales

  • Instrumento de creación: Generalmente un tratado constitutivo que reúne el acuerdo de voluntades de sus miembros.
  • Composición: Se integran principalmente por Estados, aunque algunas pueden admitir otras entidades.
  • Personalidad jurídica propia: Son titulares de derechos y obligaciones internacionales, distinta de la de sus miembros.
  • Estructura orgánica permanente: Cuentan con órganos propios y permanentes para la consecución de sus fines.
  • Finalidad funcional: Poseen objetivos o fines específicos para los cuales fueron creadas, establecidos en su instrumento constitutivo.

Procedimientos para Formar la Voluntad en los Organismos

Los mecanismos para la toma de decisiones varían, e incluyen:

  • Unanimidad
  • Disidencia (o voto en contra)
  • Voto ponderado
  • Mayoría simple
  • Mayoría calificada
  • Consenso
  • Derecho de veto (en casos específicos, como el Consejo de Seguridad de la ONU)

Competencia Normativa

Las organizaciones internacionales tienen capacidad para adoptar normas de autorregulación (reglamentos internos) y, en ciertos casos y según lo disponga su tratado constitutivo, normas jurídicamente vinculantes para sus Estados miembros (como decisiones o resoluciones).

Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Internacional

Elemento Objetivo

El elemento objetivo se refiere a la violación de una obligación internacional por parte de la organización. Esto ocurre cuando un acto de dicha organización no está en conformidad con lo que de ella exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la misma.

Elemento Subjetivo

El elemento subjetivo consiste en la atribución de esa conducta (acción u omisión) a la organización internacional según las reglas del derecho internacional. Es decir, que el comportamiento que constituye la violación sea considerado un hecho propio de la organización.

Conductas Atribuibles a una Organización Internacional como Causantes de Responsabilidad Internacional

Una organización internacional puede incurrir en responsabilidad internacional por diversas conductas, tales como:

  • Por transgresiones al Derecho Internacional general.
  • Por violación a las disposiciones de sus tratados constitutivos.
  • Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones y sus fines que contravengan obligaciones internacionales.
  • Por actos previstos en convenciones relevantes (ej. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales) que impliquen alguna otra responsabilidad.

¿Cuándo se Estima que hay una Violación a una Obligación Internacional?

Se estima que hay una violación a una obligación internacional cuando la conducta de una organización internacional (o un Estado) no está en conformidad con lo que le exige esa obligación, independientemente de su origen (consuetudinario, convencional, etc.) o naturaleza. Dicha conducta, ya sea una acción o una omisión, constituye un hecho internacionalmente ilícito.

Principales Consecuencias Jurídicas de la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales

Cuando las acciones u omisiones de una organización internacional constituyen violaciones a sus obligaciones internacionales y generan responsabilidad, surgen consecuencias jurídicas. De manera genérica, estas pueden consistir en:

  • A) El deber de cesación y no repetición: Esto implica obligar a la organización internacional a detener el hecho ilícito (si este continúa) y a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.
  • B) El deber de reparación integral: Por el cual se le puede exigir a la organización la reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. La reparación puede adoptar la forma de restitución (restablecer la situación que existía antes de la comisión del ilícito), indemnización (compensar el daño económicamente evaluable, incluido el lucro cesante) y/o satisfacción (por el perjuicio moral o no material, como una disculpa formal o el reconocimiento de la violación).

¿Cuándo se Estima que una Organización Internacional Incita a la Violación del Derecho Internacional?

Una organización internacional puede ser considerada responsable por incitar a un Estado u otra organización a cometer un hecho internacionalmente ilícito si lo hace con conocimiento de las circunstancias del hecho y este efectivamente se comete. La organización que presta ayuda o asistencia, o dirige y controla a otra entidad en la comisión de un ilícito internacional, también puede incurrir en responsabilidad bajo ciertas condiciones establecidas por el derecho internacional.

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