Derecho a la Identidad Sexual
El derecho a la identidad sexual es el derecho a que la mención del sexo en el Registro Civil coincida con la identidad de género de la persona.
- La Ley 4/2023 permite el cambio de sexo legal sin informe médico desde los 16 años.
- Para menores de 12 a 14 años, se requiere autorización judicial.
- Para menores de 14 a 16 años, se requiere asistencia de sus representantes legales.
Cambiar el sexo implica la obtención de nueva documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.), pero no modifica los efectos jurídicos anteriores.
Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
Estos derechos fundamentales protegen la esfera personal del individuo:
- Honor: Se refiere a la reputación, el buen nombre y la dignidad de una persona.
- Intimidad: Abarca la vida privada, incluyendo aspectos como la salud, las relaciones personales, la correspondencia y los datos personales.
- Imagen: Protege el aspecto físico, la voz y las fotografías de una persona.
Intromisiones Ilegítimas (Ley Orgánica 1/1982)
Se consideran intromisiones ilegítimas, entre otras:
- La captación de fotografías sin permiso.
- Las grabaciones ocultas.
- La publicación de datos privados sin consentimiento.
- El uso de la imagen o el nombre con fines publicitarios sin autorización.
Casos Especiales
- Menores: Sus derechos prevalecen incluso frente al consentimiento de los padres si existe un perjuicio para el menor.
- Personajes públicos: La captación de su imagen en lugares públicos puede ser legítima, salvo que afecte a su intimidad.
El consentimiento puede legitimar ciertas intromisiones, pero debe ser específico y revocable.
Protección en Conflictos
En situaciones de conflicto, se aplica el principio de proporcionalidad. La libertad de expresión e información puede prevalecer si existe un interés público, pero con las siguientes limitaciones:
- No debe haber insultos gratuitos.
- La información debe ser veraz (excepto en sátira o humor).
- No se puede difundir la identidad de menores o víctimas sexuales.
Protección de Datos Personales y Derechos Digitales
Principios Clave (RGPD + LOPDGDD)
- Consentimiento del titular de los datos.
- Licitud, finalidad, minimización, exactitud y seguridad en el tratamiento.
- Los datos solo deben conservarse el tiempo necesario.
Derechos del Interesado (ARCO y más)
- Acceso a tus datos.
- Rectificación de datos inexactos.
- Supresión («derecho al olvido»).
- Portabilidad: Transferir tus datos a otro responsable.
- Oposición al tratamiento de tus datos.
Derechos Digitales
- Testamento digital: Decidir qué sucede con tus perfiles y datos tras el fallecimiento.
- Derecho a no recibir spam.
- Protección frente a perfiles falsos, ciberacoso y difusión de imágenes privadas.
El Estado Civil de la Persona
Concepto y Significado Jurídico
El estado civil de la persona es una situación jurídica relevante, estable y permanente que afecta a la capacidad de obrar y genera derechos y deberes.
Los principales estados civiles son:
- Nacionalidad.
- Vecindad civil.
- Filiación.
- Matrimonio.
- Edad.
- Situación de personas con discapacidad con apoyos representativos.
Sus características son:
- Cuestión de orden público.
- Regido por normas imperativas.
- Indisponible e irrenunciable.
- Imprescriptible.
- No puede ser objeto de arbitraje.
- Requiere la intervención del Ministerio Fiscal.
- Posee eficacia erga omnes (frente a todos).
- Requiere publicidad a través del Registro Civil.
Adquisición y Prueba del Estado Civil
El título de adquisición es el hecho o la causa jurídica que origina el estado civil (por ejemplo, el nacimiento o el matrimonio).
La prueba del estado civil principal es la inscripción en el Registro Civil. En su defecto, se puede probar mediante la posesión de estado (nomen, tractatus, fama).
El Registro Civil
Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es inscribir los hechos relativos al estado civil de las personas.
- Desde 1870, es competencia exclusiva del Estado (ya no de la Iglesia).
- Actualmente, está regulado por la Ley 20/2011 (vigente desde 2021), que moderniza el sistema.
Novedades de la Ley 20/2011:
- Establecimiento de un Registro Civil único y electrónico.
- Desaparición de las secciones y los libros físicos.
- Digitalización de trámites desde hospitales, juzgados, etc.
- Eliminación del libro de familia físico.
- Asignación de un código personal registral único a cada persona.
- Comunicación entre administraciones para evitar trámites al ciudadano.
Estructura del Registro Civil:
- Oficina Central (Madrid).
- Oficinas Generales (en los partidos judiciales).
- Oficinas Consulares (en el exterior).
Tipos de Asientos:
- Inscripciones: Constituyen prueba plena del hecho inscrito.
- Anotaciones: Son informativas y provisionales.
- Cancelaciones y Rectificaciones: Corrigen o eliminan asientos por causas legales.
La Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, determinando sus derechos y deberes. Se rige por los artículos 17 a 27 del Código Civil.
Formas de Adquisición:
- Originaria (automática):
- Ius sanguinis: Por ser hijo de español.
- Ius soli: Por haber nacido en España en ciertos casos específicos.
- Derivativa:
- Por opción (hijos de españoles o adoptados, o por la Ley de Memoria Democrática).
- Por residencia (requiere un número de años según el caso y buena conducta).
- Por carta de naturaleza (es discrecional y se concede en circunstancias excepcionales).
- Por posesión de estado (tras 10 años con buena fe y título inscrito).
Pérdida de la Nacionalidad:
- Voluntaria: Por renuncia expresa o tácita.
- Privación: Solo aplicable a nacionalidades no originarias, por fraude, uso de otra nacionalidad, etc.
Recuperación de la Nacionalidad:
Requiere residencia legal, voluntad declarada e inscripción en el Registro Civil.
Doble Nacionalidad:
Está permitida con países con los que España tiene convenio (principalmente países de Latinoamérica, Andorra, etc.). En caso de conflicto, se aplica la ley del domicilio.
La Edad y la Capacidad de Obrar
Concepto y Significado Jurídico de la Edad
La edad es el tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta un momento dado. Define distintos estados civiles:
- Menor de edad: Hasta los 18 años, con necesidad de protección. Tiene limitada capacidad jurídica y requiere representación legal (padres o tutor).
- Menor emancipado: Puede actuar por sí mismo con ciertos límites.
- Mayor de edad: Desde los 18 años (art. 240 CC y 12 CE). Posee plena capacidad de obrar (art. 246 CC).
El principio rector en todo lo relativo a la edad es el interés superior del menor (establecido en la Convención de los Derechos del Niño, LOPJM, Código Civil y leyes autonómicas).
El Menor No Emancipado
La representación legal del menor no emancipado recae en sus padres o tutor, quienes administran sus bienes y lo representan. Requieren autorización judicial para ciertos actos.
Derechos y Deberes del Menor:
- Derechos no representables: Aquellos relacionados con la personalidad y actos permitidos al menor según su madurez.
- Deberes del menor: Respeto a los padres, participación en tareas, estudio, respeto a las normas, y a la dignidad e integridad ajena.
Actos que el Menor Puede Realizar por Sí Solo:
- Aceptar donaciones simples.
- Adquirir posesiones.
- Testificar (si tiene discernimiento).
- Ejercer derechos de personalidad.
- Realizar contratos menores (art. 1263 CC).
Actos a Partir de Ciertas Edades:
- 12 años: Ser oído, consentir acogimiento o adopción.
- 14 años: Hacer testamento notarial.
- 16 años: Administrar bienes propios, emanciparse, casarse (si está emancipado), consentir tratamientos médicos, reconocer hijos, interrumpir el embarazo (con límites).
Actos con Consentimiento de los Padres:
- Contrato laboral (desde los 16 años).
- Cambio de nacionalidad o vecindad civil.
- Administración extraordinaria de bienes.
Actos que Realizan los Padres pero Requieren Consentimiento del Menor (Mayor de 16 años):
- Emancipación.
- Renuncias.
- Disposiciones de bienes.
- Repudio de herencia.
Contratos del Menor:
Son anulables, no nulos (arts. 1300-1304 CC). La responsabilidad es limitada si hubo enriquecimiento.
Responsabilidad Civil:
- Progenitores: Responsabilidad objetiva por culpa in vigilando o in educando (art. 1903.2 CC).
- Menores imputables: Responsabilidad solidaria.
- Menores inimputables: Sin responsabilidad.
- Emancipados: Responsabilidad personal (salvo emancipación fraudulenta).
La Emancipación
La emancipación es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad.
Formas de Emancipación (art. 239 CC):
- Por concesión de los titulares de la patria potestad (art. 241 CC).
- Judicialmente (art. 244 CC): Por maltrato o imposibilidad familiar.
- Por vida independiente (art. 243 CC): Es revocable.
Efectos de la Emancipación (art. 247 CC):
- El menor puede regir su persona y bienes.
- Requiere complemento de capacidad para actos como préstamos o venta de inmuebles.
- No puede otorgar testamento ológrafo ni aceptar herencia sin beneficio de inventario.
El defensor judicial interviene si hay conflicto de intereses o necesidad de complemento de capacidad.
Internamiento No Voluntario por Trastornos Psíquicos
Requiere autorización judicial (art. 763 LEC). El juez debe examinar al menor y oír a un médico. Si es urgente, debe notificarse al juez en 24 horas y este decidirá en 72. El internamiento debe realizarse en un centro adecuado para la edad y está sujeto a revisión judicial cada 6 meses.
Tutela y Guarda de Menores
La Tutela (arts. 199-238 CC)
La tutela es la guarda y representación legal de menores no emancipados que no tienen patria potestad o se encuentran en situación de desamparo.
- Tutela Ordinaria: Se constituye por resolución judicial.
- Tutela Automática: Se produce por desamparo declarado por una entidad pública (arts. 172 y ss. CC).
Tutela Ordinaria:
- Aplicable a menores sin patria potestad o en desamparo sin intervención de entidad pública.
- Se da preferencia a personas designadas por los padres, ascendientes, hermanos o personas idóneas.
- No pueden ser tutores personas condenadas, removidas de tutelas anteriores o con conflicto de intereses.
- Si hay causa justificada, se permite la separación entre el tutor de la persona y el tutor de los bienes.
- El tutor tiene derecho a auxilio judicial, remuneración, reembolso de gastos e indemnización.
Tutela Automática:
- Declarada por la entidad pública competente ante el desamparo del menor.
- Implica la suspensión de la patria potestad y la asunción directa de la tutela sin proceso judicial.
- Se adoptan medidas provisionales, se busca la reintegración familiar, la tutela ordinaria o la adopción.
- Se notifica en 48 horas y es recurrible ante la jurisdicción civil.
Guarda de Menores
La guarda es una modalidad excepcional para la protección inmediata del menor.
- Guarda de Hecho (arts. 237-238 CC): Una persona cercana cuida al menor sin título legal. El juez puede otorgarle facultades y controlar su actuación.
- Guarda por Tutela Automática: Derivada de la declaración de desamparo.
- Guarda Voluntaria (art. 172 bis CC): Solicitada por padres o tutores por causa grave y temporal. No implica suspensión de la patria potestad.
- Guarda Judicial: Por resolución del juez.
- Guarda Provisional: Medida urgente mientras se investiga la situación del menor.
El Acogimiento (arts. 172 ter, 173 y 173 bis CC)
El acogimiento materializa la guarda y puede ser:
- Familiar: Puede ser de urgencia, temporal o permanente.
- Residencial: En centros o pisos tutelados.
Requiere el consentimiento del menor si es mayor de 12 años o tiene suficiente madurez.