Derechos Fundamentales en España: Propiedad, Empresa y Profesión en la Constitución

I. El Derecho de Propiedad en la Constitución Española

Contenido y Función Social

Marco Constitucional

  • Artículo 33.1 CE: Reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia.
  • Artículo 33.2 CE: La función social (el bien común) es el elemento que delimita el contenido de este derecho, según la ley.

Principios Fundamentales

  • La propiedad no es absoluta; debe servir a la sociedad.
  • No existe una única «propiedad», sino diferentes tipos según el bien: terrenos, casas, vehículos, etc.
  • La ley define las facultades y límites del propietario. Por ello, se dice que tiene un carácter estatutario (cada tipo de propiedad posee sus propias reglas).

Evolución del Concepto: Antes y Ahora

  • Antes: Se concebía que el Estado solo podía limitar un derecho ya preexistente y completo.
  • Ahora: Se entiende que esos «límites» son parte intrínseca del derecho desde su origen.

Contenido Esencial del Derecho de Propiedad

  • Usar y disfrutar de los bienes (goce), siempre en cumplimiento de las normas.
  • Disponer del bien (venderlo, donarlo, etc.).

Estas facultades están limitadas por el interés general.

Otros Artículos Constitucionales que Afectan la Propiedad

  • Artículo 128.1: La riqueza está subordinada al interés general.
  • Artículo 45.2: Protección del medio ambiente.
  • Artículo 46: Protección del patrimonio cultural.
  • Artículo 47: El uso del suelo debe orientarse al bien común, evitando la especulación.

Estas normas permiten que el Estado imponga restricciones al uso de la propiedad, especialmente la inmobiliaria, sin necesidad de expropiación total ni de indemnización sistemática.

II. La Propiedad y el Principio de Reserva de Ley

  • Artículo 53.1 CE: Los derechos, como el de propiedad, deben ser regulados por ley (estatal o autonómica), respetando siempre su contenido esencial.
  • Artículo 149.1.1º CE: El Estado debe garantizar la igualdad en el ejercicio de estos derechos.

La ley puede delegar en normas de rango inferior (reglamentos) el desarrollo de la función social de la propiedad.

Aplicación en el Ámbito Urbanístico

  • Las leyes urbanísticas determinan las facultades del propietario de un terreno (por ejemplo, la edificabilidad).
  • Si la ley impone restricciones de carácter general, el propietario no tiene derecho a indemnización.
  • No obstante, si se impone una limitación muy específica y particular, esta podría considerarse una expropiación singular, y sí debe ser compensada.

III. Aplicación Específica en la Propiedad Inmobiliaria

Marco Normativo: La Ley del Suelo

  • Artículo 4.1 LS: El suelo debe utilizarse en función del interés general.
  • Artículo 11 LS: El régimen jurídico del suelo (es decir, las facultades y deberes asociados a su uso) se determina por la planificación urbanística.

La edificabilidad (el derecho a construir) no es automática, sino que se reconoce solo si:

  • Se ejecuta la obra.
  • Se cumplen las normas y obligaciones urbanísticas.

IV. La Libertad de Empresa

Marco Constitucional

  • Artículo 38 CE: Reconoce el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Principios Fundamentales

  1. Libertad de Iniciativa Empresarial:

    Cualquier persona puede iniciar una actividad económica.

  2. Intervención Estatal:

    El Estado puede establecer límites a esta libertad para proteger la economía, el interés general o planificar el desarrollo económico.

Cuestiones Interpretativas

  • No existe una definición unívoca de «economía de mercado» ni un límite preciso a la intervención estatal.
  • Por ello, el Artículo 38 debe interpretarse en conexión con otros preceptos constitucionales:
    • Artículo 128 CE: La iniciativa pública en la economía.
    • Artículo 53 CE: El ejercicio de los derechos debe respetar el medio ambiente, la seguridad y los derechos de los consumidores.
    • Artículo 131 CE: La planificación económica por parte del Estado.

Contenido Esencial de la Libertad de Empresa (Jurisprudencia del Tribunal Constitucional)

El Artículo 53 CE establece que este derecho debe ser regulado por ley (estatal o autonómica), excluyendo normas de rango inferior.

Esa ley puede ser una ley formal, un decreto ley o un decreto legislativo, y se puede

Fases del Ejercicio del Derecho a la Libertad de Empresa

  1. Acceso al Mercado (Creación de la Empresa):

    Cualquier persona puede iniciar una actividad económica si cumple con las normas establecidas (licencias, declaraciones responsables, autorizaciones, etc.).

  2. Gestión Empresarial (Organización y Dirección):

    El empresario puede organizar su empresa, pero debe cumplir con ciertas regulaciones, tales como:

    • Derechos de los trabajadores.
    • Obligaciones fiscales.
    • Normas sobre horarios, salud pública, etc.
  3. Cierre o Cese de la Actividad Empresarial:

    Se permite el cierre de una empresa, si bien pueden existir límites si esta presta un servicio esencial.

    Ejemplo: Una empresa de telecomunicaciones como Vodafone no puede cesar sus operaciones de forma repentina debido al impacto en un gran número de usuarios.

Límites y Ejemplos Prácticos

  • La libertad de empresa no es un derecho absoluto.
  • El Estado puede imponer regulaciones para proteger el interés general.

Ejemplo: Una compañía de telecomunicaciones no puede limitar su servicio a un horario matutino, ya que dejaría a los usuarios sin cobertura el resto del día.

Garantías Legales

  • Este derecho posee un contenido esencial que debe ser protegido.
  • Solo una ley puede modificar o limitar este derecho.
  • La ley puede ser autonómica o estatal; no obstante, si afecta a derechos fundamentales de todos los ciudadanos (como la igualdad), la competencia recae en la ley estatal.

V. Libertad de Elección de Profesión y Oficio: Las Profesiones Colegiadas

Marco Constitucional

  • Artículo 35 CE: Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión u oficio, sin ser discriminada, y a un trabajo con remuneración adecuada.
  • Artículo 36 CE: Regula el funcionamiento de los colegios profesionales (por ejemplo, médicos, abogados, ingenieros).

La Libertad Profesional: Alcance y Significado

Cualquier ciudadano tiene derecho a:

  • Elegir libremente la profesión u oficio que desee ejercer.
  • No ser discriminado por motivos injustificados.
  • Desarrollarse profesionalmente.
  • Percibir una remuneración justa.

Este derecho no es absoluto: Puede ser limitado por ley, siempre que concurran razones de interés público (por ejemplo, la protección de la salud o la seguridad de las personas).

Las Profesiones Reguladas

Son aquellas cuyo ejercicio requiere una titulación oficial específica.

Ejemplos: Médicos, arquitectos, abogados.

Aunque en la Unión Europea existe libertad para el ejercicio de una profesión, cada Estado miembro puede establecer sus propias normas si estas están justificadas.

Ejemplo: En Francia, un arquitecto puede realizar tareas que en España están reservadas a un ingeniero de edificación.

Colegios Profesionales y Colegiación Obligatoria

Para el ejercicio legal de algunas profesiones, es requisito indispensable la colegiación (es decir, formar parte de un colegio profesional).

Esta obligación se aplica, por ejemplo, a abogados o médicos en determinados supuestos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que esta obligación:

  • No vulnera el derecho al trabajo ni a la libre asociación, siempre que persiga una finalidad legítima (como la protección de los ciudadanos y la garantía de una práctica profesional adecuada).

Requisitos para la Validez de la Colegiación Obligatoria

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la colegiación obligatoria solo es válida si se cumplen los siguientes tres requisitos:

  1. No Impedir la Libertad de Asociación:

    Aunque la colegiación sea obligatoria, no debe obstaculizar la capacidad de la persona para asociarse con otros fuera del ámbito colegial.

  2. No Imponer Asociaciones Forzosas de Forma Generalizada:

    La colegiación no debe ser la regla general. Debe respetarse la libertad personal y profesional.

  3. Justificación Suficiente:

    Debe existir una justificación clara de interés público (como garantizar la calidad del servicio) para exigir la colegiación.

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