Derechos Fundamentales en Argentina: Libertad, Igualdad y Propiedad

Libertad

Es la facultad de pensar o de actuar de una o de otra manera –o de no hacerlo– según la voluntad de cada uno. Son las condiciones sociales y jurídicas necesarias para que los individuos actúen sin ser oprimidos.

En una sociedad, la libertad individual no puede ser absoluta, ya que es necesario mantener una estructura social. Los límites a la libertad y a los derechos deben ser determinados por la ley. Así, en nuestra Constitución, la libertad está consagrada en el artículo 19. En otras palabras, establece que todo lo que no está prohibido, está permitido, quedando la decisión final en la ética y moral de la persona.

Como ejemplos del resguardo a la libertad y la intimidad se encuentran el habeas data y la inviolabilidad de la correspondencia.

Igualdad

Se refiere a que todos los habitantes son iguales ante la ley en igualdad de circunstancias y condiciones, principio expresado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

La abolición de la esclavitud

En la Asamblea del Año XIII se sancionó la libertad de vientres. Sin embargo, en 1853 todavía había esclavos, cuyo estatus jurídico era el de una cosa por la que se pagaba. Eran considerados esclavos, por ejemplo, los prisioneros de guerra y las personas conquistadas o traídas de África. Con la sanción de la Constitución Nacional, se liberó a todos los esclavos y se pagó una indemnización a sus dueños, ya que habían invertido dinero en ellos. Al quedar formalmente abolida la esclavitud (artículo 15), se dio un paso importante hacia la igualdad civil.

Principios de igualdad según el artículo 16

El artículo 16 explica detalladamente los caracteres de esa igualdad:

  • “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”. Esto significa que no se admiten “privilegios de nacimiento” ni tampoco los que se reconocían a los individuos que pertenecían a determinados grupos. El fuero personal era un privilegio que poseían antiguamente los miembros de determinados sectores sociales, que consistía en que, cuando cometían un delito o eran acusados de haberlo cometido, solamente podían ser juzgados por tribunales integrados por miembros del mismo sector y con normas especiales. Hoy una persona no puede ser juzgada de esta manera, sino que debe ser juzgada por el Juez Natural.
  • “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
  • “Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. La única condición admisible por la Constitución para seleccionar a un individuo es su capacidad profesional y sus condiciones morales. No pueden existir discriminaciones de cualquier tipo para ocupar un empleo en la actividad privada o un cargo público.
  • “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Las contribuciones que se impongan a la población deben ser equitativas y proporcionales: deberá tenerse en cuenta la diferencia de situaciones económicas que existen entre los habitantes y, de acuerdo a eso, cada uno deberá pagar en proporción a la importancia de su fortuna.
  • Cargas públicas: Se denomina así al servicio personal y a las prestaciones que los particulares deben hacer al Estado, como colaborar en los censos o declarar como testigo en un juicio.

Nota: En la actualidad, se ha criticado a gobiernos por querer avanzar sobre el Poder Judicial a través de los jueces sustitutos. Esto atenta contra los principios republicanos, ya que se corre el riesgo de nombrar jueces afines a la política vigente en el gobierno.

Los fueros (del latín forum, ‘foro’ o ‘tribunal’) personales son protecciones, un beneficio que garantiza ser juzgado por el juez designado por ley y no por uno elegido por alguna de las partes en conflicto.

Clasificación de los Derechos

Los derechos pueden ser personales (establecen relaciones entre personas y son creados por ellas) o reales (establecen relaciones directas entre las personas y las cosas, y solo existen los creados por la ley).

Derechos Civiles

Son derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad humana. Corresponden a todos los individuos, nativos o extranjeros, y los facultan para desenvolverse en la actividad privada. Deben ejercerse de acuerdo con las leyes que los reglamentan. En el nuevo Código Civil y Comercial, el derecho privado se adapta al derecho constitucional.

Derechos Sociales

Se refieren a la actividad laboral, a la familia y a la previsión social. Pueden ser individuales o colectivos (gremiales o familiares). Por ejemplo, los enumerados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Derechos Políticos

Son los que corresponden solamente a los ciudadanos, habilitándolos para intervenir en la formación del gobierno. Es la capacidad de elegir y ser elegido.

*Nota: Son ciudadanos también los mayores de 16 años y los extranjeros que obtienen la nacionalización.*

El Derecho de Propiedad

Se denomina derecho de propiedad a la facultad de usar, gozar y disponer de algo, o de reclamarlo lícitamente si está en poder de otro. El titular de un derecho de propiedad sobre un bien puede conservarlo, cederlo o venderlo a otro si lo desea. Es un derecho real.

La propiedad puede referirse a bienes inmuebles (tierras, edificios, viviendas), muebles (vehículos, herramientas) o derechos sobre una creación intelectual (obra literaria, pieza musical, etc.).

Concepciones sobre la propiedad

  1. Concepto liberal: Cuando una persona tiene algo, puede hacer con ello lo que quiera en tanto no perjudique a terceros.
  2. Concepto marxista: No existe la propiedad privada de los medios de producción, ya que estos pertenecen al Estado.
  3. Concepto social o tercera posición: Declarada en la Constitución de 1949 e inspirada en la Doctrina Social de la Iglesia, sostiene que existe la propiedad privada, pero la misma debe cumplir una función social.

Caracteres del derecho de propiedad

  • Absoluto: Otorga al titular del dominio amplias facultades sobre la cosa de la que es propietario. Puede usarla, disponer libremente de ella e incluso destruirla, siempre dentro de los límites legales.
  • Exclusivo: Dos personas no pueden tener, cada una, el dominio total de una cosa. Sin embargo, pueden ser propietarias en común de la misma (condominio), por la parte que a cada una le corresponda.
  • Perpetuo: Dura mientras exista la cosa y no se transmita a otro. Pasa a los herederos del titular tras su muerte, a no ser que este decida deshacerse de ella en vida.
  • Inviolable: Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una sentencia fundada en ley. Apropiarse de un bien ajeno constituye un delito (robo, hurto, estafa, etc.).

Dato: Con la reforma del Código Civil y Comercial del 1 de agosto de 2015, las personas que se casan pueden elegir entre el régimen de comunidad de bienes o el de separación de bienes.

Dominio del Estado

Bienes de dominio público

Son los destinados al uso directo de los habitantes: ríos, playas, calles, puentes, documentos oficiales, etc. No pueden venderse ni embargarse y nunca dejan de ser bienes del Estado.

Bienes de dominio privado del Estado

Se trata de las tierras sin dueño, los yacimientos minerales, los cuarteles, buques y fortificaciones. Pueden venderse con previa autorización del Congreso. Un edificio municipal también puede ser un bien de dominio privado del Estado, ya que no es de libre acceso para cualquiera.

Garantías Constitucionales de la Propiedad

Con la aparición de las ideas liberales a fines de la Edad Moderna, se proclamó la propiedad como uno de los derechos naturales del hombre, anterior a la existencia misma del Estado. Sin embargo, también se reconoció que, cuando existieran suficientes motivos de interés general, el Estado podía expropiar un bien privado, pero con la condición de indemnizar previamente a su propietario. Estos principios están recogidos en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Expropiación por causa de utilidad pública

La expropiación es un acto del Estado por el cual se priva a un particular del dominio sobre un bien, mediante el pago de una suma de dinero en carácter de indemnización. Esta acción debe efectuarse ante una necesidad del bien común, y dicha causa de utilidad pública debe ser establecida por una ley nacional o provincial.

Propiedad Intelectual

El artículo 17 de la Constitución Nacional dice que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

Es el derecho de autor, donde el bien amparado es una creación del intelecto. La propiedad intelectual es la que ejercen los creadores sobre sus obras. En caso de que esta obra sea plagiada o utilizada sin permiso, el autor tiene derecho a reclamar una compensación económica y el cese del uso no autorizado.

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