Testamentos Privilegiados
Los testamentos privilegiados son aquellos que se otorgan con menos solemnidades debido a situaciones excepcionales (por ejemplo, guerra, naufragio, epidemia).
Requisitos Comunes de los Testigos
- Ser mayores de 18 años.
- Que vean, oigan y entiendan al testador.
- Estar en sano juicio.
- Para testamentos escritos: que sepan leer y escribir.
La habilidad putativa es válida.
Formalidades Coetáneas
- Intención de testar.
- Acto único.
- Acto continuo.
Testamento Verbal
¿Qué es? Es el testamento otorgado a viva voz ante tres testigos, cuando existe un peligro cierto e inminente de muerte (con una expectativa de vida inferior a 30 días).
- Si el testador sobrevive más de 30 días, el testamento caduca (Art. 1036 del Código Civil, en adelante CC).
- Caduca si no se pone por escrito dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador.
Procedimiento del Testamento Verbal
El juez interroga a los testigos y luego dicta una resolución que contiene el testamento. No se puede impugnar durante la escrituración, solo después (Art. 1040 CC).
Testamento Militar
¿Quién puede otorgarlo? No solo militares, sino también voluntarios, médicos, rehenes, etc., que se encuentren en un contexto de guerra o acción bélica.
¿Ante quién se otorga? Ante un superior jerárquico, auditor de guerra, médico o capellán (si el testador está herido), u oficial del destacamento.
Formas del Testamento Militar
Abierto: Se otorga ante tres testigos. Debe ser firmado por todos los presentes y enviado al Ministerio de Defensa o al Ministerio de Relaciones Exteriores. Caduca si el testador sobrevive más de 90 días.
Cerrado: Requiere los mismos requisitos que el testamento cerrado común, más el visado correspondiente. Aplica el mismo plazo de caducidad de 90 días.
Verbal: Caduca por el solo hecho de que el testador sobreviva.
Testamento Marítimo
¿Quién puede otorgarlo? Cualquier persona que navegue en un buque chileno o mercante en altamar (no requiere situación de guerra).
Formas del Testamento Marítimo
Abierto: Se otorga ante el capitán, el segundo y tres testigos. Se debe dejar un duplicado y registrarlo en la bitácora. Si el buque llega a un puerto extranjero, se entrega al cónsul chileno.
Cerrado: Es igual al testamento cerrado común, pero con el capitán o el segundo como ministro de fe.
Verbal: Se otorga en peligro inminente. Caduca si el testador sobrevive. Se remite a través del Ministerio de Marina.
Caducidad: 90 días desde el desembarco o si el testador sobrevive.
Revocación del Testamento
¿Qué es? Es el acto por el cual el testador deja sin efecto, total o parcialmente, su testamento anterior. No afecta ciertas declaraciones testamentarias, como:
- El reconocimiento de un hijo.
- La designación de un guardador (Art. 354 CC).
- El nombramiento de un consultor.
Formas de Revocación
Expresa: El testador lo declara textualmente en un nuevo testamento.
Tácita: Se produce por actos incompatibles realizados en vida, como:
- Revocación tácita de legado: Por ejemplo, si lego un auto y luego lo vendo, se entiende revocado el legado.
- Revocación de legado de crédito: Por ejemplo, si dejo $5 millones a cobrar y me pagan $3 millones, solo quedan $2 millones legados.
- Revocación de condonación: Si perdoné una deuda y luego la cobro, la condonación se entiende revocada.
- Alteración sustancial: Si legué una mesa y la convertí en un librero, el legado se revoca.
¿Y si se revoca la revocación? El testamento anterior no revive, a menos que se diga expresamente.
¿Se puede demandar la nulidad en vida del testador? No. Solo se puede impugnar el testamento una vez fallecido el testador.
Asignaciones Testamentarias
La sucesión puede ser por ley o por testamento.
Requisitos del Asignatario
- Ser capaz y digno.
- Ser una persona cierta y determinada (o determinable).
Determinación del Asignatario
- Ejemplo válido: “A mi hija” es válido si el testador solo tiene una hija.
- Ejemplo inválido: “Al mejor vecino” es indeterminado y se entiende por no escrito.
Excepciones Válidas (aunque indeterminadas)
- “A mis parientes”: se entiende a los de grado más próximo.
- “A mi alma” o “a los pobres”: se destina a FONASA o a la parroquia (según Ley 4699/10383).
Clasificación de Asignaciones
Puras y simples: Se adquieren al fallecer el testador.
Sujetas a Modalidades:
Condición (hecho futuro e incierto):
- Ejemplo válido: “Si se titula de abogado”. Si ya se tituló y el testador no lo sabía, la asignación es pura y simple.
- Ejemplo inválido: “Si no se casa nunca” (condición prohibida).
Plazo (hecho futuro y cierto):
- “Desde que cumpla 18 años”: desde un día cierto.
- “Hasta que se case”: hasta un día incierto e indeterminado.
Modo (obligación de hacer algo):
- Ejemplo: “Le dejo $10 millones a mi nieto para que publique su tesis”. Si cumple, se queda con todo.
- Si no cumple, debe restituir lo asignado.
Diferencia entre Condición y Modo
- La condición suspende la adquisición del derecho.
- El modo permite la adquisición, pero impone una obligación.
Donaciones Revocables
- Una donación revocable es aquella realizada por causa de muerte.
- Una donación irrevocable es aquella realizada entre vivos.
Ejemplos de Donaciones
- “Te dejo mi auto cuando muera”: donación revocable.
- “Te doy mi auto ahora”: donación irrevocable.
Entre cónyuges, las donaciones son siempre revocables.
Efectos de las Donaciones Revocables
- A título singular: Se considera un legado anticipado. El donatario tiene el uso en vida y adquiere el dominio tras la muerte del donante.
- A título universal: Se considera una institución de heredero. El donatario tiene el usufructo en vida y el dominio al fallecer el donante.
Caducidad de Donaciones Revocables
Una donación revocable caduca si:
- El donatario muere antes que el donante.
- El donatario se vuelve indigno o incapaz.
- La donación no fue confirmada por testamento (salvo entre cónyuges).
- Existe una revocación libre por parte del donante.
Derecho a Acrecer
Concepto: Ocurre cuando varios asignatarios son llamados a la misma cosa sin distinguir cuotas, y uno de ellos falta; su parte acrece a los otros. El derecho de acrecimiento opera cuando existen herederos universales.
Requisitos del Derecho a Acrecer
- Sucesión testada.
- Varios asignatarios a una misma cosa.
- Llamamiento sin cuota.
- Falta de un asignatario.
- Sin sustituto.
- Sin prohibición del testador.
Ejemplo: “Dejo mi casa a Pedro y Juan”. Si Juan muere antes, su parte acrece a Pedro.
No aplica si: “Dejo mitad a Pedro y mitad a Juan”, ya que hay una cuota específica.
Sustitución
Concepto: El testador prevé que, si un asignatario falla, otro lo reemplazará.
Sustitución vulgar (Art. 1156 CC):
- Ejemplo: “Si mi hijo no puede recibir, dejo su parte a mi nieta”.
Sustitución fideicomisaria:
- Requiere propiedad fiduciaria y fideicomisario. Se rige por el Art. 733 CC.
Características de la Sustitución
- Puede ser de varios grados (Art. 1158 CC).
- Puede ser de varios a uno o viceversa.
- Las sustituciones recíprocas se dividen a prorrata.
Orden Preferente (Art. 1163 CC)
Transmisión > Sustitución > Acrecimiento
Asignaciones Forzosas (Art. 1167 CC)
Son aquellas que el testador debe hacer. Si no las hace, la ley las suple:
- Alimentos legales (Art. 321, 1168 CC).
- Legítimas.
- Cuarta de mejoras (para descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil).
No incluye la Cuarta de Libre Disposición (que es voluntaria).
Alimentos Forzosos
Fuentes: Sentencia judicial, transacción o demanda iniciada en vida o post-muerte.
Ejemplo: Si el testador pagaba una pensión y existe una sentencia, el heredero debe continuar pagando.
No se descuentan de la herencia (Art. 1170 CC), a menos que sean excesivos.
Legítimas
Concepto (Art. 1181 CC): Es la cuota de bienes que la ley asigna a los legitimarios (herederos forzosos).
Legitimarios (Art. 1182 CC)
- Hijos.
- Ascendientes.
- Cónyuge sobreviviente o conviviente civil.
Cuotas de la Herencia
- Mitad legitimaria: Para los legitimarios.
- Cuarta de mejoras: Para favorecer a ciertos individuos dentro del grupo de legitimarios.
- Cuarta de libre disposición: Total libertad para el testador.
Legítima Rigurosa vs. Legítima Efectiva
Legítima Rigurosa
Es una cuota fija que corresponde a la mitad de la porción legitimaria. No puede estar sujeta a condiciones, plazos ni modos. Es lo mínimo intocable que debe recibir cada legitimario.
Legítima Efectiva
Corresponde a la legítima rigurosa más lo que no se asignó a mejoras ni a la parte de libre disposición. Se incrementa si el testador no utilizó total o parcialmente el cuarto de mejoras ni el cuarto de libre disposición.
Ejemplo: Si no se utiliza la cuarta parte destinada a mejoras, aumenta la porción efectiva que reciben los legitimarios.
Cuarta de Mejoras
Concepto: Es la cuarta parte de la herencia destinada a mejorar la asignación de descendientes, ascendientes o el cónyuge/conviviente civil.
- Solo aplica en la sucesión testada.
- Si no se usa, acrece la legítima efectiva (Art. 1191 CC).
Ejemplo: Si el testador no deja testamento, no hay mejoras; en ese caso, rigen las reglas de la sucesión intestada.
Desheredamiento (Art. 1207 CC)
Es la privación de la legítima a un legitimario por medio de un testamento.
Requisitos del Desheredamiento
- Debe constar en una cláusula testamentaria.
- Debe basarse en una causal legal (Art. 1208 CC).
- Se debe explicitar la causal en el testamento.
- La causal debe ser probada.
Ejemplos de Causales
- Injuria grave contra el testador o su familia.
- No auxiliar al testador en demencia o necesidad.
- Impedirle testar.
- Cometer delitos con pena aflictiva o incurrir en vicios (siempre que no haya sido por mala educación del testador).
Efectos (Art. 1210 CC)
- El desheredado pierde su legítima y toda asignación o donación.
- El desheredamiento puede ser revocado por testamento.
Reforma del Testamento
Cuándo procede: Cuando no se respetan las asignaciones forzosas. No anula el testamento, sino que lo corrige en lo que se opone a la ley.
Ejemplo: Si el testador deja todo a un amigo, ignorando a sus hijos, estos podrán accionar la reforma para hacer valer su legítima.
Titulares de la Acción de Reforma
- Activa: Legitimarios (Art. 1216 CC) y asignatarios de mejoras (Art. 1220 CC). No incluye a los alimentarios.
- Pasiva: Herederos o legatarios que perjudican a los asignatarios forzosos.
Objetos de la Reforma
- Que se respete la legítima (Art. 1217 inc. 1 CC).
- Que se anule un desheredamiento injusto (Art. 1217 inc. 2 CC).
- El pago proporcional entre legitimarios del mismo orden (Art. 1219 CC).
Prescripción
La acción prescribe en cuatro años desde:
- El conocimiento del testamento y la calidad de legitimario (Art. 1216 CC).
- Para el cónyuge: solo desde que conoce el testamento.
- Si el legitimario no administra sus bienes: cuatro años desde que comienza a hacerlo.
Ejemplo: Un testador deja todo a un amigo, omitiendo a su hijo. El hijo puede pedir la reforma del testamento para que se le respete su legítima.
Preterintención (Art. 1218 CC)
Ocurre cuando el testador omite a un legitimario sin asignarle nada ni desheredarlo.
Efecto: Se entiende que el legitimario está instituido en su legítima automáticamente. No requiere acción de reforma, sino que se utiliza la acción de petición de herencia.
Ejemplo: Un padre hace testamento y olvida mencionar a su hija. Ella se considera heredera en su legítima.
Albaceas Testamentarios
Son las personas encargadas de ejecutar el testamento (Art. 1270 CC).
Características del Cargo de Albacea
- Es un cargo de confianza, indelegable y personalísimo.
- Dura un año, salvo que el testador disponga otra cosa (Art. 1304 CC).
- No pueden ser albaceas: menores, ciegos, fallidos, personas de mala conducta, etc. (Art. 497-498 CC).
Aceptación del Cargo
La aceptación es voluntaria, pero si se acepta, el albacea debe cumplir con sus funciones (Art. 1278 CC). Si rechaza el cargo, pierde la parte de libre disposición que le haya sido asignada (Art. 1277 CC).
Tipos de Albacea
- Por origen: Testamentario, dativo o legítimo.
- Por extensión: Generales o particulares.
- Con o sin tenencia de bienes:
- Con tenencia: administra y paga deudas.
- Sin tenencia: la administración recae en el heredero.
- Fiduciarios: Tienen un encargo secreto (Art. 1311 CC).
Ejemplo de albacea fiduciario: El testador encarga a su albacea entregar dinero a su hijo no reconocido, pero con una excusa inventada, constituyendo un encargo confidencial.
Atribuciones Clave del Albacea
- Tomar medidas conservativas (Art. 1284 CC).
- Avisar la apertura de la sucesión (Art. 1287 CC).
- Pagar deudas hereditarias y testamentarias (Art. 1288 y 1290 CC).
Remoción del Albacea
Puede ser removido por culpa grave o dolo, pudiendo incluso quedar indigno (Art. 1300 CC).
Interpretación del Testamento
Regla general: Prevalece la voluntad del testador, aunque no coincida con las palabras utilizadas (Art. 1069 CC).
Interpretación vs. Integración
- Interpretación: Se busca la voluntad declarada del testador para entenderla.
- Integración: Se completa la voluntad no declarada del testador por medio de la ley (Art. 980 CC).
Reglas Aplicables a la Interpretación
- Preferir el sentido que produce efecto (Art. 1562 CC).
- Analizar el contexto general del testamento (Art. 1564 CC).
- Puede usarse prueba extrínseca (Art. 1107 CC).
Ejemplo: Si el testador deja «mi carruaje», se entiende que incluye también los caballos (Art. 1122 CC).
Medidas de Seguridad: Guardas y Sellos
Consisten en el resguardo de muebles y papeles del causante desde su muerte hasta la realización del inventario solemne (Art. 1222 CC).
Procedimiento
- El juez decreta los sellos.
- El secretario o notario los aplica con dos testigos.
- Las llaves son guardadas por una persona designada.
- Se excluyen inmuebles y objetos de uso cotidiano (Art. 873-874 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC).
Duración: Hasta la realización del inventario.
Sanciones
El desacato puede constituir un delito (Arts. 270-271 del Código Penal) y generar responsabilidad civil.
Ejemplo: Si una persona fallece y su sobrino teme que se sustraigan bienes de la casa, puede solicitar al juez la aplicación de guardas y sellos.
Herencia Yacente
Concepto: Es la situación que se produce cuando nadie acepta la herencia en un plazo de 15 días y no existe un albacea activo (Art. 1240 CC).
Efectos de la Declaración de Herencia Yacente
- El juez la declara yacente.
- Se nombra un curador.
- Se publica en el Diario Oficial.
Requisitos para la Declaración de Herencia Yacente
- Apertura de la sucesión.
- Transcurso de 15 días sin aceptación.
- Ausencia de albacea.
- Declaración judicial en tribunal competente.
¿Quién puede solicitarla? El cónyuge, un pariente, cualquier interesado o el juez de oficio.
Ejemplo: Si doña María fallece y nadie acepta su herencia en 15 días, el juez declara la herencia yacente y nombra un curador.
Aspectos Adicionales de la Herencia Yacente
- Tribunal competente: El del último domicilio del causante.
- Se publica en un diario local o regional.
- Se oficia a Bienes Nacionales (Art. 44 DL 1939/1977). Si nadie acepta, el Fisco podría aceptar con beneficio de inventario.
- El cónsul puede proponer un curador si los herederos están en el extranjero (Art. 482 CC).
Fin de la Herencia Yacente
- Por aceptación de la herencia.
- Por depósito del producto de la venta de los bienes (tras 4 años).
- Por extinción o inversión completa de los bienes.
Herencia Yacente vs. Herencia Vacante
- Yacente: No ha sido aceptada, pero existe la posibilidad de que lo sea.
- Vacante: Ya pertenece al Fisco, pues nadie con derecho la ha aceptado.
Facción de Inventario
Es la enumeración de bienes y deudas del causante. Constituye una medida permanente de seguridad.
Se realiza antes de la posesión efectiva o del beneficio de inventario.
Tipos de Inventario
- Simple: Un listado privado.
- Solemne (Art. 859 CPC):
- Se realiza ante notario y dos testigos.
- Incluye una declaración jurada del manifestante.
- Requiere las firmas de todos los presentes.
Citación a Interesados (Art. 860 CPC)
Se debe citar a herederos, albacea, cónyuge, legatarios, fideicomisarios, curador yacente, acreedores, entre otros.
Contenido del Inventario (Art. 382 CC)
- Bienes muebles, inmuebles, títulos, créditos y deudas.
- También incluye bienes ajenos, aunque su inclusión no prueba el dominio (Art. 385 CC).
Gastos: Se consideran una baja general de la herencia.
Ejemplo: Para una herencia con menores de edad, es obligatoria la realización de un inventario solemne.
Beneficio de Inventario
Permite que el heredero limite su responsabilidad solo al valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.
¿Quiénes deben aceptar con Beneficio de Inventario?
- El Fisco y los entes públicos.
- Personas que no pueden aceptar la herencia por sí solas.
- Herederos fiduciarios.
Requisitos para Aceptar con Beneficio de Inventario
- Aceptación expresa.
- No realizar actos de aceptación tácita.
- Presentar un inventario fiel y completo.
Ejemplo: Un hijo que sospecha la existencia de deudas en la herencia de su padre acepta con beneficio de inventario para no responder con su propio patrimonio.
Acción de Petición de Herencia
Es la demanda que interpone el verdadero heredero para recuperar los bienes que se encuentran en manos de otra persona que se hace pasar por heredero.
Finalidad de la Acción
- Que se le reconozca como heredero.
- Que se le restituyan los bienes (corpóreos o incorporales).
Partes en la Acción
- Activo: El heredero (universal o de cuota) o el cesionario del derecho de herencia. No puede ser el legitimario.
- Pasivo: Quien posee los bienes en calidad de heredero.
Efectos de la Acción de Petición de Herencia
Enajenaciones:
- Si el demandado actuó de buena fe, responde solo si se enriqueció.
- Si actuó de mala fe, responde por todo lo enajenado.
Frutos percibidos:
- Buena fe: Debe restituir solo los frutos desde la citación a juicio.
- Mala fe: Debe restituir todos los frutos desde el inicio de la posesión.
Deterioros y mejoras: En ambos casos (buena o mala fe), se aplican las reglas de la acción reivindicatoria.
Actos del falso heredero: Son válidos, pero inoponibles al verdadero heredero.
Prescripción
La acción prescribe en 10 años (en general) o en 5 años si el heredero demandado es putativo (por error justificado).
Ejemplo: Un tío ocupa la casa de su hermano fallecido creyéndose heredero. Años después, aparece el hijo del difunto, quien puede ejercer la acción de petición de herencia.