Derecho Internacional y Europeo: Inmunidades, Adhesión a la UE y Control de Legalidad del TJUE

El Estatus Internacional del Jefe de Estado y de Gobierno

Funciones y Representación Estatal

La figura del Jefe de Estado es la máxima autoridad del Estado, aunque sus funciones concretas dependen de la Constitución de cada país. En el ámbito internacional, representa oficialmente al Estado: dirige la política exterior, ratifica tratados, declara la guerra y la paz, y envía o recibe diplomáticos.

La Convención de Viena reconoce que tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno pueden obligar internacionalmente al Estado (artículo 7.2), siempre dentro de los límites del derecho interno.

Privilegios y Estatuto Especial en el Extranjero

Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno viaja al extranjero goza de un estatus especial para poder ejercer sus funciones con independencia. Estos privilegios incluyen:

  • Inviolabilidad: No puede ser arrestado, detenido ni sometido a ninguna medida coercitiva; su persona, residencia y bienes están protegidos. Esta protección también se extiende a su familia y séquito.
  • Inmunidad penal: No puede ser juzgado por tribunales extranjeros mientras esté en ejercicio. Solo la Corte Penal Internacional puede juzgarlo por delitos muy graves (genocidio, crímenes de guerra, etc.).

Marco Normativo y Alcance de las Inmunidades

Sus privilegios se regulan principalmente por el Derecho Internacional consuetudinario y por tratados como la Convención sobre Misiones Especiales (1969) y los Convenios de Viena de 1961 y 1963.

  • Inmunidad civil: Aunque es discutida, el Tribunal Internacional de Justicia ha señalado que los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Exteriores tienen inmunidad civil y penal completa mientras estén en ejercicio, incluso por actos privados.
  • Otros privilegios: Exención de impuestos, facilidades aduaneras y posibilidad de ejercer sus funciones durante el viaje.

El Proceso de Ampliación de la Unión Europea

Requisitos de Adhesión y Criterios de Copenhague

Cualquier Estado europeo que respete los valores fundamentales del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) puede solicitar su ingreso en la UE. Además, el país candidato debe cumplir los Criterios de Copenhague, que incluyen:

  • Democracia y Estado de derecho.
  • Respeto de los derechos humanos.
  • Existencia de una economía de mercado viable.
  • Aceptación del acervo comunitario (conjunto de normas de la UE).

Fases del Proceso de Negociación

  1. El proceso comienza con la solicitud al Consejo, que la remite al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales.
  2. La Comisión Europea emite un dictamen.
  3. El Consejo, por unanimidad, decide si abre negociaciones.
  4. Si se abren, una conferencia negociadora fija las condiciones de adhesión.
  5. El acuerdo final lo aprueban el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo, y debe ser ratificado por todos los Estados miembros y el país candidato.

Ventajas y Obstáculos Actuales de la Ampliación

Ventajas para la población:

  • Mayor estabilidad política.
  • Mejora económica y acceso al mercado interior.
  • Obtención de la ciudadanía europea y libre circulación.

Obstáculos actuales:

  • Conflictos fronterizos (especialmente entre Serbia y Kosovo).
  • Corrupción y crimen organizado.
  • Falta de Estado de derecho y reformas pendientes.
  • Economías que aún deben adaptarse a la UE.

Por estas razones, aunque países como Serbia y Montenegro son los más avanzados en el proceso, su adhesión no es fácil.

Implicaciones Estratégicas de la Adhesión

Los tratados demuestran que la UE es un proyecto abierto, diseñado para integrar a más países que compartan sus valores. La ampliación aporta estabilidad y coherencia política en Europa.

Sin embargo, una Unión con casi 30 miembros presenta dificultades de cohesión. Por ello, se utilizan mecanismos como la cooperación reforzada para permitir que los Estados avancen a diferentes ritmos.

En resumen: la ampliación tiene sentido estratégico, pero debe gestionarse adecuadamente para no afectar al funcionamiento interno de la UE.


Control de Legalidad en la UE: Actos Delegados y Recurso de Anulación

El Conflicto sobre la Delegación de Poderes (Art. 290 TFUE)

Según el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea puede dictar actos delegados para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo.

El acto legislativo (aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo) puede fijar controles mediante el procedimiento de comitología. En el caso analizado, el Consejo aprobó una Decisión usando comitología para regular aspectos del Código de fronteras Schengen.

El Problema: El Parlamento Europeo consideró que esa decisión regulaba elementos esenciales, los cuales no pueden delegarse a la Comisión y deben aprobarse mediante el procedimiento legislativo ordinario. Por esta razón, el Parlamento interpuso un recurso de anulación.

El Recurso de Anulación (Art. 263 TFUE)

El recurso de anulación sirve para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) controle la legalidad de los actos de la UE (artículo 263 TFUE).

Legitimación Activa: ¿Quién puede interponerlo?

  • Demandantes privilegiados: Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo y Comisión (no necesitan justificar interés).
  • Otros órganos: Banco Central Europeo (BCE), Tribunal de Cuentas, Comité de las Regiones (solo para proteger sus prerrogativas).
  • Particulares: Solo si el acto les afecta directa e individualmente.

Motivos de Anulación:

Los motivos para anular un acto son:

  • Incompetencia.
  • Vicios sustanciales de forma.
  • Violación del Derecho de la UE.
  • Desviación de poder.

En el caso planteado, el Parlamento alegó incompetencia de la Comisión. El TJUE le dio la razón y anuló la decisión porque debía haberse adoptado como acto legislativo.

Efectos de la Sentencia de Anulación

Si el recurso prospera, el acto queda anulado, generalmente con efectos retroactivos (ex tunc).

El Tribunal puede mantener provisionalmente algunos efectos (artículo 264 TFUE). La institución implicada debe ejecutar la sentencia y adoptar un nuevo acto conforme a Derecho (artículo 266 TFUE).

En este caso, el TJUE anuló la decisión, pero mantuvo sus efectos temporalmente hasta que se aprobara una nueva norma por el procedimiento legislativo ordinario. Si la institución no hubiera actuado, el Parlamento podría haber planteado un recurso por omisión.


Aplicación de Directivas de la UE: Efecto Directo y Responsabilidad Estatal

Ausencia de Efecto Directo Horizontal

La empresa actuó correctamente desde la perspectiva del Derecho de la UE, ya que la directiva no se había transpuesto a la legislación española. Las directivas obligan a los Estados miembros a adaptar su derecho interno, pero no crean derechos directos entre particulares (ausencia de efecto directo horizontal).

Como empresa privada, la entidad no estaba obligada a conceder más días de los que establece la ley nacional vigente. La defensa se basa en que solo se puede aplicar lo que está en la legislación nacional, no lo que dicta una directiva que aún no ha sido desarrollada.

El Papel del Juez Nacional

El juez nacional no puede obligar a la empresa a aplicar la directiva, porque es una relación entre particulares (empleada vs. empresa) y la jurisprudencia del TJUE rechaza el efecto directo horizontal de las directivas.

No obstante, el juez tiene el deber de interpretación conforme: debe intentar interpretar la ley española de forma que se acerque lo máximo posible al objetivo de la directiva, siempre que la ley nacional lo permita. Sin embargo, el juez no puede crear derechos nuevos que no estén previstos en la ley nacional.

Vías de Reclamación para la Empleada

La empleada no puede reclamar directamente a la empresa basándose en la directiva. Sus vías de reclamación son:

  1. Solicitar que la ley española se interprete de la forma más favorable posible, según el espíritu de la directiva (deber de interpretación conforme).
  2. Reclamar al Estado una indemnización por los daños sufridos, ya que este no cumplió con su obligación de transponer la directiva a tiempo, conforme a la jurisprudencia Francovich sobre responsabilidad estatal.

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