Derecho del Mar: Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva y Régimen de Alta Mar

Plataforma continental: concepto y régimen jurídico

Concepto. La plataforma continental (PC) comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial (MT) hasta 200 millas náuticas (MN), o hasta donde se extienda la plataforma geológica, con un máximo de 350 MN (plataforma continental suplementaria o residual).

Régimen jurídico. Todo Estado ribereño tiene derecho a una plataforma continental sin necesidad de realizar una declaración expresa. La PC está bajo la jurisdicción del Estado ribereño y, por ello, éste ostenta derechos soberanos exclusivos sobre la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo.

Zona Económica Exclusiva (ZEE): concepto y régimen jurídico

Concepto. La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es el área más allá del mar territorial y hasta un máximo de 200 MN medidas desde las líneas de base.

Régimen jurídico. La ZEE debe ser proclamada por el Estado ribereño. En ella, el Estado ribereño tiene:

  • Derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, de las aguas suprayacentes, del lecho y del subsuelo.
  • Jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; sobre investigación marítima; y sobre la protección y preservación del medio marino.
  • Capacidad reglamentaria respecto de materias relacionadas con su soberanía o jurisdicción y para adoptar medidas que garanticen el respeto de su legislación.

El resto de los Estados conservan libertades, entre ellas:

  • Libertad de navegación por la ZEE.
  • Libertad para tender cables y tuberías submarinas, respetando las medidas que adopte el Estado ribereño por motivos de seguridad y protección medioambiental.
  • Libertad de sobrevuelo de la ZEE y de la PC.

Alta mar: concepto y régimen jurídico

Concepto. La alta mar comprende todas las partes del mar que no forman parte de las aguas interiores, del mar territorial ni de la ZEE de ningún Estado.

Régimen jurídico. Ningún Estado puede apropiarse de la alta mar ni someterla a su soberanía: prevalecen las libertades marítimas. El espacio está más allá de la jurisdicción de los Estados ribereños y, en la práctica, las actividades en alta mar se rigen por la jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón. Entre las libertades reconocidas en alta mar figuran:

  • Navegar.
  • Sobrevolar.
  • Tender cables submarinos y tuberías.
  • Construir islas artificiales y otras instalaciones.
  • Pescar.
  • Realizar investigación científica.

Los límites de esas libertades requieren tener en cuenta los intereses del resto de los Estados y el uso pacífico de las aguas.

Diferencias entre el paso inocente por el mar territorial y el paso en tránsito por los estrechos internacionales

Mar territorial (derecho de paso inocente).

  • Derechos de los buques extranjeros: pueden atravesar las aguas territoriales de forma rápida e ininterrumpida; es posible la detención y el fondeo en casos permitidos por el Derecho internacional (por ejemplo, emergencias); la navegación debe ser pacífica y no se permite el sobrevuelo sin autorización del Estado ribereño.
  • Derechos del Estado ribereño: adoptar las medidas necesarias para garantizar el paso inocente; exigir autorización o notificación para buques propulsados por energía nuclear o que transporten sustancias peligrosas, así como, en ciertos casos, para buques de guerra; el Estado ribereño no ejercerá jurisdicción penal o civil a bordo de un buque extranjero salvo en supuestos concretos. Los buques de guerra y de Estado gozan de inmunidad de jurisdicción y ejecución.

Estrechos internacionales (régimen de paso en tránsito).

  • El paso en tránsito garantiza la libertad de navegación y de sobrevuelo (para buques y aeronaves de guerra o de Estado) con miras al tránsito rápido e ininterrumpido.
  • Los buques extranjeros deben cumplir las reglamentaciones internacionales en materia de seguridad y de prevención, reducción y control de la contaminación, así como la legislación del Estado ribereño relativa a aduanas, fiscalidad, sanidad e inmigración, seguridad de la navegación, ordenación del tráfico, prevención y control de la contaminación y regulación de la pesca.

Principio archipelágico

El principio archipelágico se aplica a los Estados archipelágicos y permite trazar líneas de base archipelágicas que unen los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes más alejados del archipiélago. Los Estados archipelágicos son aquellos constituidos por uno o varios archipiélagos y cuentan con un estatuto especial en materia de mensuración y régimen jurídico. Las aguas archipelágicas son las que quedan incluidas por las líneas de base archipelágicas, e incluyen el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo sobre dichas aguas.

Inmunidad de ejecución de un Estado y bienes que la disfrutan siempre

Concepto. La inmunidad de ejecución supone que, en ciertos supuestos, no procede adoptar medidas de ejecución de sentencias contra los bienes de un Estado. Esta inmunidad opera respecto de la ejecución de sentencias y de otras medidas coercitivas durante el proceso judicial, y se distingue de la inmunidad de jurisdicción.

Bienes que siempre gozan de inmunidad de ejecución:

  • Los bienes de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, o destinados a esas funciones diplomáticas o consulares.
  • Los bienes de carácter militar o empleados con fines militares.
  • Los bienes de los bancos centrales u otras autoridades monetarias estatales.
  • Los bienes del patrimonio cultural, los archivos del Estado y los objetos expuestos por razones científicas o históricas, salvo que sean puestos a la venta.

¿Es obligatorio negociar diplomáticamente antes de recurrir a otros medios pacíficos de solución de controversias?

Las negociaciones diplomáticas son el medio más habitual de solución pacífica de controversias internacionales, pero el Derecho internacional no exige de forma general agotar primero este medio antes de acudir a otros mecanismos de solución pacífica. No obstante, muchos tratados contienen cláusulas que obligan a una previa negociación entre las partes. Lo único obligatorio a nivel general es que la solución de controversias debe realizarse por medios exclusivamente pacíficos.

Similitudes y diferencias entre el arbitraje y el arreglo judicial

Similitudes: intervención de un tercero imparcial; la decisión se fundamenta en la voluntad de las partes; naturaleza contradictoria del procedimiento; examen del caso y resolución basada en el Derecho internacional y, excepcionalmente, en la equidad; la decisión (sentencia o laudo) tiene carácter obligatorio y definitivo.

Diferencias:

  • Carácter del órgano: el órgano judicial es permanente, mientras que el órgano arbitral suele ser ad hoc, creado para resolver una controversia concreta y desaparece tras emitir su decisión.
  • Grado de libertad de las partes: en el arbitraje los Estados tienen mayor libertad para elegir a los árbitros y para acordar el procedimiento; en un tribunal internacional la composición y el procedimiento están preestablecidos en un cuerpo jurídico.

Formas de aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Formas a posteriori:

  • Compromiso: acuerdo especial por el que las partes aceptan someter una controversia concreta a la jurisdicción de la CIJ, definiendo el objeto del litigio y lo que solicitan al tribunal.
  • Forum prorrogatum: el consentimiento puede manifestarse después de iniciado el procedimiento ante la CIJ, bien por actos expresos, separados y sucesivos, o de forma tácita mediante una declaración o conducta que implique aceptación de la competencia del tribunal.

Formas a priori:

  • Mediante un tratado de solución de controversias.
  • Mediante una cláusula compromisoria en un tratado sobre cualquier materia.
  • Mediante la cláusula facultativa (declaración opcional) prevista en el Estatuto de la CIJ: los Estados pueden declarar que reconocen como obligatoria ipso facto la jurisdicción de la CIJ respecto de otros Estados que acepten la misma obligación; la declaración puede ser incondicional o condicionada a la reciprocidad. La coincidencia en el contenido de las declaraciones facultativas determina la competencia de la Corte.

Condiciones de aplicación de la legítima defensa colectiva

La legítima defensa colectiva requiere:

  • La existencia de un vínculo previo, como una obligación convencional entre los Estados que se prestan asistencia, o una petición expresa del Estado agredido.
  • Que la legítima defensa se ejerza únicamente en caso de ataque armado —real o inminente—. No se permite la legítima defensa preventiva.
  • Proporcionalidad entre el ataque armado previo y la respuesta del Estado que se defiende.
  • Que la reacción sea inmediata y necesaria; no es precisa una declaración formal de guerra.
  • Carácter provisional y subsidiario: la legítima defensa es legítima sólo hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) adopte las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Relación entre el Consejo de Seguridad de la ONU y los organismos regionales en materia de paz y seguridad

La acción de los organismos regionales se regula en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas. Mantienen una relación de doble subordinación al CSNU:

  • El CSNU puede emplear organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad.
  • La aplicación de medidas coercitivas decididas por un organismo regional requiere la autorización previa y expresa del CSNU.

Además, los organismos regionales deben mantener informado al Consejo de Seguridad sobre las actividades emprendidas o proyectadas con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. Las organizaciones regionales también pueden participar en operaciones de mantenimiento de la paz.

Requisitos de admisibilidad de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide sobre la admisibilidad de la demanda y la acepta si se cumplen las siguientes condiciones generales:

  • Se han agotado todos los recursos internos del Estado demandado.
  • La demanda se interpone dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

En el caso de demandas individuales, además se exige:

  • Que la demanda no sea anónima.
  • Que no sea esencialmente idéntica a otra ya examinada por el TEDH o sometida a otra instancia internacional, salvo que contenga hechos nuevos.
  • Que no sea manifiestamente mal fundada, ni abusiva, ni incompatible con las disposiciones del Convenio y sus Protocolos.

El Protocolo 14 introdujo una sexta causa de inadmisibilidad. Las demandas individuales deben superar un control especial de admisibilidad ejercido por un comité de tres jueces; la decisión será definitiva si declara la inadmisibilidad por voto unánime.

Vías para activar la Corte Penal Internacional (CPI)

Existen tres mecanismos para activar la jurisdicción de la CPI:

  • Que el Consejo de Seguridad, actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, remita una situación al Fiscal de la CPI cuando estime que se han cometido crímenes de la competencia del Tribunal.
  • Que un Estado Parte en el Estatuto de la CPI remita al Fiscal una situación en la que puedan haberse cometido crímenes estatutarios.
  • Que el Fiscal actúe de oficio, previa autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI.

El Fiscal de la CPI es, por tanto, la figura clave en la iniciativa investigadora.

Relación entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad

Dos aspectos importantes:

  • El Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, puede remitir al Fiscal de la CPI una situación para que investigue posibles crímenes estatutarios, con independencia de si los Estados implicados son o no Partes en el Estatuto.
  • El Consejo de Seguridad puede, mediante resolución adoptada en virtud del Capítulo VII, ordenar a la CPI que no inicie o que suspenda por un plazo de doce meses (renovable) una investigación o un enjuiciamiento ya comenzados.

Principio aut dedere aut iudicare (entregar o juzgar)

El principio aut dedere aut iudicare establece que el Estado en cuyo territorio se encuentre el presunto responsable debe entregar a esa persona al Estado que ha solicitado la extradición o bien juzgarla en su propio sistema penal si no acepta la extradición (principio de sustitución). Este principio no equivale al de jurisdicción universal: si no existe solicitud de extradición, no surge la obligación automática de juzgar.

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