Derecho de Familia: Conceptos Clave de Estado Civil, Matrimonio y Filiación

El Estado Civil: Definición y Características Esenciales

El estado civil es la situación de las personas (el rol que ocupan) en la familia y en la sociedad, que genera derechos y obligaciones. Comienza con el nacimiento y culmina con la muerte. Las únicas formas de crear, modificar o extinguir el mismo son los actos, hechos jurídicos, así como las sentencias judiciales. Los actos jurídicos son situaciones en las que interviene la voluntad del individuo. Los hechos son las situaciones donde no interviene la voluntad del individuo. Las sentencias judiciales son los dictámenes del juez acerca de un tema específico.

Requisitos y Atributos del Estado Civil

El estado civil requiere ser:

  • Inherente: Se adquiere desde el nacimiento hasta la muerte. Una vez que se posee, no se puede cambiar a no ser por medios de la ley. Se puede decir que es inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
  • Imperativo: No se puede elegir ni cuestionar; se nace con un estado civil concreto.
  • De orden público: Incluye a todas las personas y no se puede cambiar por voluntad propia.
  • Oponible: Es la posibilidad de que una persona se oponga a otra haciendo valer su estado civil.
  • Estable: Aunque puede ser modificado, para que suceda debe hacerse una petición en tiempo y forma ante la ley.
  • Único: Se posee un único estado civil. No puede tener dos caracteres que se contradigan entre sí; todos los caracteres están íntimamente conectados.

El Matrimonio Civil: Unión y Regulaciones Legales

El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.

Impedimentos Matrimoniales

Existen ciertas condiciones que impiden la celebración del matrimonio, clasificadas en:

Impedimentos Dirimentes:

  • Ser cualquiera de los contrayentes menor de 16 años.
  • Falta de consentimiento en los contrayentes; ambos deben estar de acuerdo para celebrar el matrimonio.
  • El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior, lo que resalta el carácter monogámico del matrimonio.
  • Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad.
  • Parentesco en línea colateral hasta el segundo grado.
  • El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges.
  • La falta de consagración religiosa, cuando esta se hubiera estipulado como condición y se reclamase el cumplimiento de la misma.

Impedimentos Prohibitivos:

  • Asenso: Permiso de los padres para contraer matrimonio en el caso de que sean menores de edad.
  • Realizar inventario de los bienes de los hijos habidos en un matrimonio anterior.
  • Plazo de la mujer para contraer nuevo matrimonio, el mismo es de 301 días.

Tipos de Matrimonio Civil

  1. Matrimonio in extremis: Procede cuando uno de los futuros contrayentes corre peligro de muerte y es condición indispensable que un médico certifique tal gravedad. En caso de que fuera imposible la certificación médica, se acepta la declaración de los testigos. En este tipo de matrimonio, lo primero que se toma es el consentimiento de los contrayentes y luego se procede con el resto de las formalidades.
  2. Matrimonio por apoderado: Es la situación en que uno de los contrayentes no se encuentre en el lugar de la ceremonia y envíe un representante legal a dar su consentimiento.
  3. Matrimonio en el extranjero: Tiene tres meses para dar noticia al Registro de Estado Civil del Uruguay.

Efectos del Matrimonio

El matrimonio genera efectos tanto personales como patrimoniales:

  • Personales: Son los derechos y obligaciones existentes entre los cónyuges, tales como el deber de fidelidad, auxilios recíprocos, deber de convivencia y contribución a los gastos del hogar de manera proporcional a la situación económica de cada uno.
  • Patrimoniales: Se forma automáticamente por el mero hecho del matrimonio la sociedad de bienes. La disolución de la sociedad de bienes, que es indispensable para obtener el divorcio, no implica necesariamente que este se produzca. Los bienes heredados o propios no forman parte de los gananciales.

La Filiación: Vínculo Familiar y Derechos

La filiación es el parentesco por consanguinidad en línea recta de primer grado, es decir, el que vincula a padres e hijos.

Tipos de Filiación

  1. Filiación natural: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales). Es decir, se trata de niños y niñas que nacen de uniones que no están unidas en matrimonio.
  2. Filiación legítima: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos). La ley expresa cuándo se entiende que un hijo es habido dentro del matrimonio, estableciendo reglas.
  3. Legitimación por subsiguiente matrimonio: Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima. Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio, pero que luego ambos progenitores formalizan dicha unión entre sí mediante la celebración de este.
  4. Adopción: La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. La adopción es irrevocable; el adoptado se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.

Principios Generales en Materia de Filiación

  • Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer a sus padres.
  • Todo niño tiene derecho a nombre y apellido.
  • Todo progenitor tiene derecho-deber de reconocer a su hijo.
  • Los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.

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